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Rectificación de errores de acuerdo de pleno publicado el pasado 20 de febrero de 2023.

Publicado el 28/02/2023 (Nº 40)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Fórnoles

Texto completo:

Advertidos errores en el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Fórnoles, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número 34, de 20 de febrero de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones quedando la redacción del Acuerdo de la siguiente forma dejando sin efecto la publicación de 20 de febrero de 2023 por errores burdos contemplados en su redacción:

ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE FÓRNOLES

ELABORACIÓN DE UN PLAN ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DE IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES: FOTOVOLTAICAS Y PARQUES EÓLICOS Y SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LICENCIAS:

FORMULACIÓN. - Dada cuenta de la Providencia de Alcaldía de 7 de enero de 2023 sobre el expediente que se tramita para aprobar la formulación de un Plan Especial para regulación de implantación de instalaciones de energía renovable: Instalaciones fotovoltaicas y parques eólicos, tras la deliberación de los señores concejales, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. - Las instalaciones de producción de energías renovables que actualmente se tramitan ante diferentes organismos estatales o autonómicos para su implantación en nuestro término municipal o a través del mismo, están compuestas de parques eólicos y por plantas de paneles solares fotovoltaicos, con una enorme ocupación superficial del territorio y un gran impacto sobre el paisaje.

Este tipo de instalaciones necesitan además de otras complementarias como subestaciones eléctricas de transformación (que vendrían a unirse a las ya existentes en este término municipal) y líneas eléctricas de evacuación en alta tensión, que se proyectan en trazados aéreos, sobre postes de gran altura.

SEGUNDO. - La instalación de grandes infraestructuras de energías renovables es un uso no previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, o normativa aplicable, y además ocupa grandes extensiones de terrenos destinado a cultivos agrícolas, por lo que afecta gravemente al destino de los suelos. Esto nos lleva a concluir que el término municipal de Fórnoles precisa de la elaboración de un Plan Especial que permita la regulación de estos nuevos usos no previstos en el Plan General de Ordenación Urbana o normativa aplicable y que tienen una muy alta repercusión sobre el suelo no urbanizable.

RESULTANDO:

PRIMERO. - Consta en el expediente informe jurídico-técnico suscrito por el técnico municipal y por la secretaria de fecha 7 de enero de 2023 que literalmente dispone: “Las energías renovables: energía solar y eólica, es una energía obtenida a partir del aprovechamiento de la radiación electromagnética procedente del sol y del viento. La energía solar y eólica, por tanto, es una energía renovable por tratarse de una alternativa real y con proyección de futuro, por no producir residuos perjudiciales para el medio ambiente, no tener elevados costes de mantenimiento una vez instalada y contribuir de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

No obstante, lo anterior, desde el punto de vista ambiental se produce una cierta contradicción, ya que, aunque la opción del desarrollo de la energía solar fotovoltaica y la energía eólica supone una decidida apuesta por el respeto al medio ambiente, ya que potencia una fuente de energía renovable y no contaminante, su proliferación puede afectar de forma muy marcada a los valores paisajísticos del territorio. Efectivamente, las fuentes de energía renovables consumen una gran cantidad de superficie, por lo que su impacto en el paisaje es mucho más significativo. Expresado, en otros términos, la apuesta por el impulso a las energías renovables supone admitir, debido a su carácter extensivo, intensas transformaciones territoriales y paisajísticas. En relación con la energía fotovoltaica, el aumento creciente del número de plantas a suelo, está produciendo unos sensibles cambios paisajísticos en nuestras zonas rurales. Su rápida expansión podría llegar a suponer uno de los principales factores de transformación del paisaje en nuestro territorio. Evitar o reducir los impactos sobre el paisaje de una actividad cuya restricción sería difícilmente admisible por la sociedad, se convierte en un reto para la política de protección del paisaje de la Comunidad Autónoma. En este sentido, resulta evidente que las actuaciones propias de las instalaciones de energía solar y energía eólica tienen la consideración de Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable.

Las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas. Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento. Respecto de la compatibilidad urbanística en función de la categoría del suelo no urbanizable, en la actualidad, se ha de estar a la regulación de los artículos 77 y 78 del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio- Ley de Urbanismo de Aragón, resultando siempre previa aprobación del pertinente Plan Especial o Proyecto de Actuación, La aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación tiene como presupuesto la concurrencia de los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en este tipo de suelo, justificando la ubicación concreta propuesta y su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, así como de las medidas para la corrección de los impactos territoriales o ambientales En este sentido, en la decisión que al respecto haya de adoptar la Corporación Municipal a la vista de la documentación que se aporte, ha de reconocerse un amplio margen de apreciación y discrecionalidad, pudiendo admitir o no el Plan Especial o Proyecto de Actuación atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada momento y, en concreto, a la ubicación concreta propuesta.”

SEGUNDO.- En base a lo anterior y dado que la Ley Urbanística vigente no establece una regulación pormenorizada de las zonas en las que se permite la implantación de estas instalaciones, posponiendo su estudio y viabilidad al necesario Proyecto de Actuación o Plan Especial, parece oportuno la elaboración de un Plan Especial que regule los usos infraestructurales en suelo no urbanizable que hagan expresa mención a las instalaciones de energías renovables: eólica y solar, regulando e imponiendo determinaciones que hagan compatible su implantación.

TERCERO. - A tal efecto, la tramitación de los Planes Especiales los encontramos regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el artículo 62. La competencia para la adopción del acuerdo de formulación de un Plan Especial corresponde al Pleno, siendo exigible la mayoría cualificada del artículo 47.2.ll de la Ley de Bases de Régimen Local, para la adopción de los acuerdos de aprobación inicial, provisional y definitiva. Por todo ello, a la vista de la documentación que consta en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento de Fórnoles con la asistencia de Carmen M.ª Martínez de Espronceda Arroyo, secretaria de la corporación y de todos sus concejales, miembros de derecho, en votación ordinaria, por unanimidad y, por tanto, con el quórum legalmente exigido,

ACUERDA:

PRIMERO. - Acordar la formulación de un Plan de Especial al objeto de regular la regulación establecida para la implantación de instalaciones de energías renovables; solar y eólica, en el suelo no urbanizable.

SEGUNDO. - Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios municipales, así como en el Portal de Transparencia municipal sito en la sede electrónica (https://fornoles.sedelectronica.es/info.0) en cumplimiento del artículo 7.e la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a Información Pública y Buen Gobierno.