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Convocatoria para la provisión, por promoción interna, de 3 plazas de oficial de policía local

Publicado el 25/07/2014 (Nº 140)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 16 de julio de dos mil catorce las bases y convocatoria que han de regir la selección para provisión de tres plazas de Oficial de Policía Local, mediante promoción interna, por el presente se procede a su publicación. Alcañiz a dieciséis de julio de dos mil catorce El Secretario General

Andrés Cucalón Arenal BASES QUE RIGEN LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA, DE TRES PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DE ALCAÑIZ. Primera.- Número, denominación y características de la plaza. Es objeto de estas bases la provisión de TRES plazas de Oficial de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Alcañiz, mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, y que fueron incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2014,

Estas plazas se hallan encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupos C-1/C-2, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1º.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcañiz perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, con una antigüedad de al menos dos años. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. 2º.- Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Tercera.- Instancias. 1º.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo ajustarse al modelo establecido en el anexo I de las bases. Las bases íntegras se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Asimismo se publicarán en la página web municipal www.alcaniz.es, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente. 2º.- Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3º.- Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el R.D. 707/79, de 5 de abril. 4º.- A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, de la titulación requerida y los justificantes acreditativos de los méritos alegados debidamente cotejados y compulsados y justificante de ingreso de la tasa por derechos de examen por importe de 7,00 euros que serán ingresados en la cuenta 2085 3903 31 0300012828 que el Ayuntamiento tiene abierta en IBERCAJA. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables a los aspirantes o de renuncia. 5º.- La presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por estas bases supone su acatamiento, constituyendo éstas, Ley del concurso- oposición que obliga a la propia Administración, a los Tribunales encargados de juzgarla y a los aspirantes que concurren. Cuarta.- Admisión y exclusión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía- Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo a los aspirantes excluidos el plazo de diez días hábiles siguientes para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. En la misma resolución se incluirá la composición nominal del Tribunal y el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. El resto de anuncios del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. Quinta.- Tribunal. 1º.- La composición del Tribunal calificador, de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad de género, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario de carrera de Administración Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, con categoría de Oficial o superior. Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Un funcionario de carrera perteneciente a un Cuerpo de Policía Local de municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con categoría de Oficial o superior. Un funcionario propuesto por la Junta de Personal funcionario del Ayuntamiento. Secretario: El de la Corporación. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, con relación al grupo en que se integra la plaza convocada. 2º.- La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. 3º.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. 4º.- Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5º.-En el caso de creerlo necesario el Tribunal podrá contar con la ayuda de asesores técnicos, los cuáles carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público conjuntamente con el Tribunal. 6º.- El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. Sexta.- Ejercicios de selección. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso-oposición y constará de una fase concurso de méritos y otra de oposición. 1º.- Fase de concurso de méritos. Será previa a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes, haciéndola pública mediante exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La fase de concurso será tenida en cuenta una vez superada la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los siguientes: a) GRADO PERSONAL: El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 1,50 puntos

Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos. Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto. b) VALORACIÓN DEL TRABAJO: En función del nivel se considerarán los siguientes valores: Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,24 puntos. En otra Administración: 0,12. Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,20 puntos. En otra Administración: 0,10 puntos. Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,14 puntos. En otra Administración: 0,07 punto. La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos. c) FORMACIÓN: Se establecen los siguientes apartados: 1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumn@s o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso. La puntuación máxima por todos los cursos será de 2 puntos. 2) Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. La puntuación máxima por titulación será de un punto. Doctorado.- 1 punto

Licenciado.- 0,80 puntos. Diplomado.- 0,60 puntos. Título de Técnico Superior.- 0,50 puntos

Bachiller Superior o equivalente.- 0,40 puntos. FP de segundo Grado o Ciclo de grado Superior.- 0,40 punto. FP de primer Grado, Graduado Escolar, Ciclo de grado Medio o equivalente.- 0,10 puntos. Total puntuación máxima apartado c) 3 puntos. d) ANTIGÜEDAD: La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos, Escalas en que se hayan desempeñado los servicios. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural completo el resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia o en una relación adjunta a aquella y de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdos con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresamente. Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo. 2º.- Fase de oposición: Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio. 1er. ejercicio.- Consistirá en realización de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con los temas del programa que figura como Anexo a contestar en tiempo máximo de una hora y media. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las contestadas erróneamente penalizarán con la mitad del valor de la respuesta correcta. La calificación del ejercicio será de 0 a 10 ptos, siendo necesario para aprobar obtener al menos un 5. 2º ejercicio.- (de carácter práctico e igualmente obligatorio y eliminatorio).- Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de 60 minutos, un supuesto práctico que proponga el Tribunal relacionado con las funciones de su trabajo. En dicho ejercicio el aspirante deberá acreditar la correcta aplicación práctica de los conocimientos y contenidos relacionados en el programa. Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar textos legales. Será valoado de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para ser aprobado. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. Los aspirantes deberán venir provistos de D.N.I., pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento la acreditación de su personalidad. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se celebre el anterior, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día los distintos ejercicios de la oposición. Si en cualquier momento del proceso de selección llegará a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedente. Séptima.- Calificaciones. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en fase la oposición y en el concurso de méritos, siempre que se haya superado la fase de oposición y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba, siendo seleccionado el aspirante que haya obtenido la máxima puntuación en orden de mayor a menor. En caso de producirse empate en la calificación final del procedimiento selectivo se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos,