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Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal nº 3

Publicado el 27/09/2013 (Nº 185)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Cretas

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de 08 de Agosto de 2013, aprobatorio de la la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora de las tasas del Ayuntamiento de Cretas, para inclusión del Artículo 27: Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por uso del gimnasio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. ARTÍCULO 27. TASA POR USO DE GIMNASIO MUNICIPAL 1.- Fundamento, Naturaleza y Objeto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Cretas establece la Tasa por uso del Gimnasio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido. 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de las instalaciones del gimnasio municipal, así como la prestación de los servicios públicos deportivos a que se refiere la Ordenanza. 3.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias de las instalaciones del gimnasio municipal. 4.- Devengo. La tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la presentación de la solicitud de utilización del gimnasio municipal o la efectiva prestación de los servicios deportivos de que están dotadas las instalaciones, objeto del hecho imponible. 5.- Cuota Tributaria. Las cuotas tributarias se establecerán según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso de acuerdo a las siguientes tarifas: ENTRADA INDIVIDUAL/DÍA …………………. 3,00 euros ABONO MENSUAL/ de 16 a 64 años …………………12,00 euros ABONO MENSUAL/ mayores de 65 años …………. 10,00 euros Además de la cuota anterior general, podrán imponerse cuotas tributarias específicas por las distintas actividades deportivas que puedan impartirse guiadas por monitores deportivos especializados al efecto, la cuota tributaria por inscripción o matrícula se establecerá por el Ayuntamiento, cuantificándose en función del tipo de actividad y/o la frecuencia de realización de la misma, su coste real y el número de inscritos, pagándose antes del comienzo de la actividad. 6.- Normas de Gestión. El pago de las tasas se realizará a través de domiciliación bancaria, una vez presentada la solicitud correspondiente, en modelo oficial, se le cargará en cuenta el importe de la tasa entre los días 1 y 5 de cada mes. Los interesados en llevar a cabo cualquiera de las actividades deportivas que se organicen, que estén sujetas a esta Ordenanza tendrán que solicitar la inscripción correspondiente en cada una de las actividades. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades. El Ayuntamiento a la hora de determinar la cuota tributaria de cada una de las actividades determinará la forma de abono, en función del número de usuarios y duración de la actividad. 7.- Exenciones, Reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. 8.- Infracciones y Sanciones Tributarias. Cuando de la utilización de las instalaciones del gimnasio municipal, así como la prestación de los servicios públicos deportivos se desprendan daños materiales causados por el sujeto pasivo, el sujeto pasivo estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los mismos. No podrán condonarse, total ni parcialmente, las indemnizaciones ni reintegros a que se refiere el presente artículo. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor comenzándose a aplicar el mismo día de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En CRETAS, a 13 de SEPIEMBRE de 2013.-El Alcalde, FERNANDO JAVIER CAMPS JUAN.