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Bases para la formación de bolsas de trabajo para cubrir necesidades temporales en todas las categorías del personal laboral

Publicado el 27/09/2013 (Nº 185)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz

Texto completo:

BASES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES EN TODAS LAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL LABORAL MEDIANTE CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. Aprobadas por Resolución de Alcaldía de esta fecha las Bases que regirán la formación de las bolsas de empleo para contratación temporal , por medio del presente se procede a publicación de las mismas, a efectos de general conocimiento. Alcañiz a diecinueve de septiembre de dos mil trece.-El Secretario (ilegible). BASES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES EN TODAS LAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL LABORAL MEDIANTE CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS 1.- OBJETO Es objeto de las presentes Bases generales la regulación del procedimiento común que ha de regir las convocatorias específicas para la formación de bolsas de trabajo para cubrir las necesidades temporales que surjan en las distintas categorías de personal laboral. 2.- TIPO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por su orden de puntuación al objeto de suscribir contrato de carácter laboral temporal, con la jornada y duración adecuada a las necesidades que motiven la contratación en cada caso. El contrato se extinguirá cuando cese la necesidad que lo justificó. El horario y las restantes condiciones de trabajo serán las que fije el Ayuntamiento de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo. 3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser español o extranjero con residencia legal en España. - Tener cumplidos 16 años y no exceder de 65 años. - Tener la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión de los requisitos que en cada convocatoria específica se determinen. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para ser contratado por la Administración. 4.- SISTEMA DE SELECCIÓN La selección se efectuará mediante oposición o concurso-oposición según determine la convocatoria y se desarrollará en la siguiente forma: 1.- Cuestionario tipo test: En todo caso y con carácter obligatorio se realizará una prueba teórica tipo test sobre cultura general administrativa y de conocimientos y habilidades específicas de la categoría. Los Tribunales o Comisiones de Selección velarán especialmente por la adecuación de las preguntas al nivel de exigencia propio de cada categoría. El cuestionario comprenderá ente un mínimo de 20 preguntas y un máximo de 30 para las categorías de Grupo E, entre 30 y 50 para las de Grupo D (actual subgrupo C2) y de entre 50 y 100 para las demás categorías. El cuestionario se valorará sobre tantos puntos como preguntas se planteen de forma que cada respuesta correcta se valorará con 1 punto. Para superar la prueba será necesario tener al menos la mitad de las preguntas contestadas correctamente. Los aspirantes que no obtengan el mínimo exigido quedarán eliminados y no formarán parte de la bolsa. Cada pregunta tendrá 3 respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las preguntas no contestadas no serán penalizadas. Las contestadas erróneamente penalizarán la puntuación obtenida en razón a –0,25 puntos del valor de la pregunta acertada. En las pruebas de Grupo E no penalizarán las respuestas incorrectas. La puntuación del test obtenida por el método anterior, se trasladará a una escala de 0 a 10 puntos, de forma que la mayor puntuación posible en el test equivaldrá a 10 (todas las respuestas correctas). Al resultado obtenido de dicha conversión le será aplicado el 40% que será el resultado final de la prueba. La parte de conocimientos generales administrativos no podrá superar 1/3 del total de preguntas del cuestionario. 2.- A los 20 aspirantes que hayan obtenido mejor calificación en el cuestionario se les efectuara una prueba de carácter práctico relacionada directamente con las funciones propias de la categoría. Se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen 7 puntos. Si los aspirantes aprobados no alcanzasen el número de 20 se llamará a los siguientes en orden de puntuación en el test previo para realizar la prueba práctica, hasta completar esa cantidad. 3.- A la puntuación obtenida en la prueba práctica le será aplicado el porcentaje del 60% que será el resultado final de la prueba. 4.- En caso de que en una bolsa quedaran disponibles menos de 10 personas, se citará a los siguientes aspirantes a realizar la prueba práctica para completar el número de 20 en la bolsa. 5.- La puntuación final de la fase de oposición será la media resultante de sumar las notas finales de cada una de las dos pruebas anteriores. Los méritos a valorar serán los siguientes: A) Cursos de formación relacionados con las funciones a desempeñar: Máximo 2 puntos, valorados según establece el art. 28 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz. B) Experiencia laboral previa en la categoría equivalente a la que se concursa, máximo 2 puntos a valorar de la siguiente forma: - Experiencia previa en el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,24 puntos por año. - Experiencia previa en otras Administraciones Públicas: 0,12 puntos por año. Para periodos inferiores se puntuará proporcionalmente. En caso de empate, se atenderá al criterio de mayores cargas familiares y situación laboral de la unidad familiar, primando las mayores cargas y la situación de desempleo. De persistir el empate se resolverá por sorteo. El Orden en la bolsa inicial se efectuará por la suma de la calificación de la fase de oposición más la puntuación obtenida como méritos. Para completar las bolsas se seguirá el mismo criterio incorporándose a la misma a partir del último aspirante de la bolsa inicial 5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS: Los interesados presentarán solicitud dirigida al Sr. Alcaldes del Ayuntamiento, conforme al modelo que se inserta como anexo a estas bases, acompañando fotocopia del DNI, o en su caso tarjeta de identidad y permiso de residencia en España, declaración jurada sobre su aptitud para desempeñar el trabajo y de no haber sido separada del servicio de la Administración Pública por causa de expediente disciplinario, y fotocopia de los permisos y titulaciones exigidos en cada caso. Además acompañarán certificados acreditativos de la experiencia laboral previa y en su caso certificados de tiempo de trabajo en la categoría y de la documentación acreditativa de los restantes méritos que alegue. El plazo para la presentación de instancias finalizará a los DIEZ días hábiles siguientes al de publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Las instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, no admitiéndose las que se reciban por correo en fecha posterior a la indicada, salvo que se haya acreditado dentro del plazo su remisión, mediante fax justificando tal extremo mediante la incorporación del resguardo acreditativo (certificado de correos o copia de registro de la Administración Pública correspondiente competente para su envío.) 6.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN Y VALORACIÓN DE MÉRITOS La Comisión que valorará los méritos estará constituido de la misma forma que la establecida para los procedimientos de movilidad interna en el Convenio Colectivo del Personal Laboral. La Comisión si lo considera necesario podrá contar con asesores en la materia, para la realización de los ejercicios de la oposición. De la celebración de las sesiones se levantará acta que contendrá la relación de los aspirantes admitidos a cada prueba con su orden de puntuación. Los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la misma en el tablón de edictos del Ayuntamiento. 7.- CONTRATACIÓN El Sr. Alcalde, mediante Resolución, acordará la contratación de la persona propuesta en cada momento y a continuación se formalizará el correspondiente contrato laboral de duración determinada. Para las sucesivas contrataciones, se dejará constancia en el expediente de las llamadas efectuadas y de las contestaciones dadas por los aspirantes. 8.- INCIDENCIAS La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se presenten en el proceso de selección y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de éste, en todo lo no previsto en estas bases. Las bolsas que resulten de la selección tendrán vigencia máxima de dos años, salvo los supuestos excepcionales en que proceda la prórroga por un año más, quedando automáticamente derogadas en caso de celebración de pruebas selectivas para provisión de personal fijo en categoría de las que sean objeto de la bolsa, en cuyo caso los aspirantes aprobados y no seleccionados constituirán nueva bolsa. 9.- RECURSOS Contra la convocatoria de estas pruebas, las presentes bases y sus actos de aplicación podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10.- NORMAS REGULADORAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS. El régimen de funcionamiento de las bolsas de trabajo reguladas en estas bases se someterá a las normas aprobadas por acuerdo plenario de 8 de mayo de 2013, publicadas en el BOPTE nº 93 de 20 de mayo de 2013. Las bolsas formadas para cada categoría laboral mediante las convocatorias específicas a las que son de aplicación estas bases, quedarán extinguidas por la generación de nueva bolsa proveniente de la selección de personal laboral fijo para la categoría correspondiente. ANEXO MODELO DE INSTANCIA D/Dña.............................................................................., con DNI núm. ....................... y domicilio a efectos de notificaciones en ....................................................................... ............................................. , dirección de correo electrónico: y teléfono móvil/fijo: .................... EXPONGO: Que he tenido conocimiento de la convocatoria de formación de bolsa de trabajo para la contratación de .........................................................para cubrir necesidades con carácter temporal. Que reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en la misma. Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría. Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos y de los méritos a efectos de su valoración. Por todo ello, SOLICITO: Ser admitido en el procedimiento para la selección de ............................................... para atender necesidades temporales. En , a de de 201. SR. ALCALDE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ ANEXO II Categorías-Empleos de Personal Laboral: - Grupo E.- Constituyen a efectos de selección una categoría única integrada por los actuales puestos de peón, peón especialista, operario de servicios múltiples y Conserjes. La convocatoria específica para contratación temporal podrá establecer diferentes pruebas prácticas en función de las particularidades de cada puesto de trabajo. La no superación de alguna de dichas pruebas conllevará la eliminación del aspirante para la formación de bolsa en dicho empleo, manteniéndose en las que hubiera aprobado. Requisitos específicos: Permiso de conducir clase B exclusivamente para las plazas de peón especialista Cementerio y Electricidad. - Grupo D.- D-1.- Conductores vehículos: Requisitos específicos: Permiso de conducir clase C. Para las plazas de Conductor vehículos municipales y conductor de Autobús urbano además permiso clase D. La convocatoria específica para contratación temporal podrá establecer diferentes pruebas prácticas en función de las particularidades de cada puesto de trabajo. La no superación de alguna de dichas pruebas conllevará la eliminación del aspirante para la formación de bolsa en dicho empleo, manteniéndose en las que hubiera aprobado. D-2.- Oficiales 2ª.- Requisitos específicos: Graduado en ESO, FP 1 (grado medio). Permiso de conducir clase B. Además para las plazas de Oficial 2ª electricidad FP1 electricidad y electrónica. La convocatoria específica para contratación temporal podrá establecer diferentes pruebas prácticas en función de las particularidades de cada puesto de trabajo. La no superación de alguna de dichas pruebas conllevará la eliminación del aspirante para la formación de bolsa en dicho empleo, manteniéndose en las que hubiera aprobado. D-3.- Oficiales 1ª.- Requisitos específicos: Permiso de conducir clase B. Graduado en ESO o FP 1. Además para Oficial 1ª electricidad, FP 1 (grado medio) electricidad y electrónica. Para Oficail Río0, carnet de manipulador de productos fitosanitarios. La convocatoria específica para contratación temporal podrá establecer diferentes pruebas prácticas en función de las particularidades de cada puesto de trabajo. La no superación de alguna de dichas pruebas conllevará la eliminación del aspirante para la formación de bolsa en dicho empleo, manteniéndose en las que hubiera aprobado. - Grupo C: C-1: Monitor Tiempo Libre. Requisitos específicos: Bachiller o FP 2 (Técnico superior) C-2.- Técnico Educación Infantil: Requisitos específicos: Técnico Superior Educación Infantil o Magisterio Educación Infantil