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Creación del Consejo municipal de la infancia y adolescencia de Teruel

Publicado el 25/07/2014 (Nº 140)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excmo. Ayuntamiento de Teruel

Texto completo:

ANUNCIO del Ayuntamiento de Teruel, relativo a la creación del Consejo municipal de la infancia y adolescencia de Teruel, y aprobación inicial de su Reglamento regulador. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de julio de 2014, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.- Aprobar la creación del Consejo municipal de la infancia y adolescencia de Teruel, en los términos que establece su Reglamento regulador. Segundo.- Aprobar inicialmente el Reglamento del Consejo municipal de la infancia y adolescencia Teruel, cuyo texto obra en el actuado. Tercero.- Abrir el correspondiente trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días, durante los cuales los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Cuarto.- Conceder trámite de audiencia por el mismo plazo de tiempo previsto en el apartado anterior, a las siguientes Asociaciones: - Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María. - A los representantes, en el Consejo de Participación Ciudadana, de las Asociaciones Culturales, de Acción Social, Deportivas, Recreativas y de Juventud, y de Vecinos de Barrio. - Asociaciones de Padres y Madres de alumnos inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Quinto.- Dar traslado de este acuerdo a la Alcaldía Presidencia y a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana que sean representantes de grupos políticos municipales, a la Concejal de Participación Ciudadana, a la Concejal de Educación, a la Concejal de Servicios Sociales y a la Técnico de Juventud, para su conocimiento y a los efectos procedentes. Sexto.- Asimismo dar traslado a los Directores de los Centros educativos de Teruel y a la Dirección General de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, para su conocimiento y a los efectos procedentes”. ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE TERUEL Preámbulo

La necesidad de impulsar la participación de la ciudadanía en la construcción de las políticas públicas viene reconocida y exigida por un amplio marco normativo. Junto a las recomendaciones comunitarias en torno a la participación de la ciudadanía en la vida pública a nivel local, el Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en varios de sus preceptos mandatos dirigidos a los poderes públicos locales para promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico. En la misma línea, las últimas reformas operadas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen entre sus finalidades fijar unos estándares mínimos que propicien una mayor participación ciudadana. La participación de los niñ@s y adolescentes de nuestra localidad está basada y se inspira en los contenidos normativos de los derechos descritos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la Declaración de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1959, en el Articulo 39.4 de la Constitución Española de 1978, y en la Convención de Derechos del Niño de 1989 de Naciones Unidas ratificada por España. En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Aragón. L.O. 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 15 el derecho de participación de los aragoneses en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, así como que los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico. Este derecho de participación afecta también y directamente al ámbito de la infancia y adolescencia de nuestro municipio. La Ley 12/2001, de 2 de julio, de Infancia y Adolescencia de Aragón es también referente fundamental de este Reglamento y, especialmente, en lo que se refiere al “derecho de información”, “derecho a ser oídos”, “derecho de participación, asociación y reunión” y el “derecho a la libertad de expresión”, entre otros. A nivel municipal y, fruto del compromiso político local, el propio Reglamento de Participación Ciudadana de Teruel, que entró en vigor el día 14 de mayo de 2014, establece como uno de los objetivos del Ayuntamiento la promoción de la participación ciudadana en el ámbito de la infancia, adolescencia y juventud, impulsando las medidas que se encuentren a su alcance, especialmente, la creación de consejos sectoriales en estos ámbitos. Hasta esa fecha, la infancia y adolescencia no habían tenido un espacio propio reconocido, por ello se considera necesaria la constitución del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia de Teruel como el marco idóneo de participación ciudadana que estos ciudadanos y ciudadanas necesitan, fomentando las relaciones con el mundo adulto, con la política municipal y con el compromiso comunitario en el municipio. Con este Consejo ponemos en marcha una iniciativa práctica para el gobierno del municipio, porque la infancia y la adolescencia tienen capacidad para interpretar sus necesidades, que son las necesidades de Teruel, porque expresan propuestas claras y sencillas y porque tienen ideas para dar soluciones. En definitiva, se trata de garantizar el derecho a la participación de nuestra población más joven en los temas que les afectan y preocupan. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición y naturaleza

El Consejo Municipal de infancia y adolescencia es un órgano sectorial de participación ciudadana que sirve de espacio específico de desarrollo de la participación infantil y adolescente activa en la vida del municipio. Se trata de un mecanismo para la colaboración entre los niñ@s, los adolescentes y los adultos en las políticas municipales, y en aquellos asuntos que afecten, de manera directa o indirecta a la población infantil y adolescente, así como en los intereses que les repercutan en su normal desarrollo vital. El Consejo Municipal de infancia y adolescencia es un órgano participativo, de carácter consultivo e informativo, y de representación del conjunto de la infancia y adolescencia dentro de nuestro municipio. Artículo 2. Finalidad

Como órgano de participación ciudadana, el Consejo Municipal de infancia y adolescencia, tiene como finalidad: - Promover la participación, información y formación de la población infantil y adolescente en la vida municipal. - Facilitar la colaboración activa de los niñ@s y adolescentes en las políticas municipales. - Constituirse como un órgano de representación de la infancia y la adolescencia en el que puedan trasladar sus opiniones, necesidades e inquietudes. - Erigirse en mecanismo que desarrolle una política transversal de participación infantil y adolescente. Artículo 3. Ámbito de actuación y funciones

El ámbito de actuación del Consejo coincidirá con el ámbito territorial y competencial del término municipal de Teruel, y siempre referido al sector de la infancia y adolescencia. Las funciones del Consejo municipal de infancia y adolescencia son las siguientes: - Ejercer de cauce de conocimiento y encuentro entre los niñ@s y adolescentes del municipio y las autoridades locales, ofreciendo a los menores un cauce de participación institucional. - Proponer a la Administración municipal las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito local. - Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia que se acometan. Involucrar a la infancia y adolescencia en la toma de decisiones que les afecten, haciendo partícipes al mayor número de personas posibles. - Impulsar la colaboración con otras Administraciones públicas en materia de infancia y con instituciones y entidades que desarrollen actuaciones en este ámbito. - Colaborar con el Consejo de Participación Ciudadana. - Elevar propuestas al órgano municipal que corresponda, relativas a materias de interés para la infancia y la adolescencia. Artículo 4. Composición

Formarán parte del Consejo Municipal infancia y adolescencia aquellos que, residiendo en el término municipal de Teruel, tengan, en el momento de su elección, edades comprendidas entre los 8 y los 16 años, si bien se podrán tener en cuenta otras edades en función de situaciones especiales. También se incluirán, en los términos que se exponen en párrafos siguientes, otros miembros representativos del Ayuntamiento y, en su caso, otras entidades. La estructura orgánica del Consejo Municipal de infancia y adolescencia será la siguiente: A. Presidencia del consejo: será ostentada por el alcalde o alcaldesa de la ciudad o miembro electo en quien delegue. B. Vocales: a) Concejal de Participación Ciudadana

b) Concejal de Educación

c) Concejal de Juventud

d) Concejal de Servicios Sociales. e) Un representante de cada grupo municipal con representación en el Pleno, que no ostenten las Concejalías anteriores. f) Hasta 30 representantes infantiles y adolescentes, procurando una distribución igualitaria en cuanto a edad, según los diferentes niveles educativos, y en cuanto a sexo. g) Un Técnico de Juventud

h) Dos representantes de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos: uno por los Centros de Educación Concertada y otro por los Centros de Educación Pública. Dichos representantes se designarán por las respectivas federaciones, confederaciones o agrupaciones que representen a dichos tipos de centros, de común acuerdo. i) Dos representantes de los equipos educativos de los centros escolares: uno por los Centros de Educación Concertada y otro por los Centros de Educación Pública. Dichos representantes serán designados a través del Consejo Escolar Municipal. C. Secretaría: Las funciones de secretaría serán realizadas por un funcionario adscrito al área de servicios al ciudadano, participación ciudadana, que tendrá voz pero no voto. Cada representante no corporativo podrá ser sustituido por la persona en quien delegue. Al Consejo Municipal Infantil podrán asistir las personas, asociaciones, entidades, y personal técnico municipal de las áreas afines que se considere en cada momento según los temas a tratar y que sean invitadas por el Presidente, a propuesta o requerimiento del Consejo. Artículo 5. Funcionamiento del Consejo municipal de Infancia y Adolescencia

El Consejo municipal de infancia y adolescencia funcionará del modo siguiente: 1. Pleno del Consejo Municipal de infancia y adolescencia: se reunirá, como mínimo una vez al año, con todos los miembros del Consejo. 2. Grupo de infancia y adolescencia del Consejo: principal protagonista de este órgano participativo. Estará acompañado por el Técnico de Juventud del Ayuntamiento, y contará con la asistencia y colaboración del personal técnico municipal que se considere, según los temas a tratar, y con el apoyo -en su caso- de las instituciones vinculadas con la infancia y adolescencia de la localidad. Se trabajará siempre con metodologías, lenguajes y fórmulas adecuadas a la infancia, a los asuntos de interés y a los integrantes del Consejo, para favorecer su participación e implicación. Las reuniones se convocarán cada seis meses con carácter ordinario, y se podrán celebrar sesiones extraordinarias, siempre que sea necesario, a propuesta del presidente o de, al menos, un tercio de los representantes del Consejo Municipal. Las decisiones que se adopten en el grupo de trabajo de infancia y adolescencia se pondrán en conocimiento del Pleno del Consejo para que, en su caso, formalmente presente a los órganos municipales correspondientes las iniciativas y propuestas que consideren. Artículo 6. Elección, renovación y bajas en el Consejo Municipal de infancia y adolescencia

La elección del Grupo de infancia y adolescencia del Consejo Municipal, se realizará en colaboración con los Centros educativos, según el número y perfil propuesto por el Ayuntamiento, a través de los procedimientos más adecuados que se acuerden (sorteo, elección democrática, consenso, etc) y nunca se hará la elección o selección directamente por personas adultas. La representación del resto de vocalías será requerida por la Alcaldía a través de los cauces oficiales y pertinentes. Se realizará la renovación de la mitad del grupo de niñ@s y adolescentes cada dos años, de forma que siempre habrá una parte del grupo que conozcan la dinámica participativa para apoyar a los nuevos integrantes. Respecto a las personas adultas representantes en el Pleno del Consejo, se renovarán o confirmarán cada dos años. Motivos causantes de baja: Los niñ@s y adolescentes causarán baja: a) Al cumplir los 16 años o transcurrido su periodo electivo. b) Por propia voluntad. c) Por incumplimiento del Reglamento. d) Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia de los mismos. En el caso de los representantes políticos, causarán baja cuando cesen en su cargo. En cuanto al resto de los miembros del Consejo, causarán baja los que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido a la Presidencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consejo Municipal de infancia y adolescencia se regirá por el presente Reglamento, por las normas particulares de organización y funcionamiento que el mismo establezca por acuerdos mayoritarios, por el Reglamento de Participación Ciudadana en lo que resulte aplicable, y por las normas que para órganos colegiados establezca la legislación de procedimiento administrativo común y la legislación de régimen local. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia estará compuesto inicialmente, por lo que respecta a los menores, por los que hayan sido elegidos en los centros educativos del municipio y que formen parte de los talleres del proceso participativo. No obstante, el Consejo estará abierto a la participación de menores cuyos centros no hayan participado inicialmente en el proceso de elección de los mismos, en el caso de que posteriormente así lo decidan. En ese momento deberán seguir el procedimiento de elección establecido en este Reglamento. En todo caso, se respetará el número máximo de miembros establecido. DISPOSICIÓN FINAL

Las áreas municipales deberán apoyar, participar e impulsar el cumplimiento del espíritu y letra de este Reglamento facilitando el funcionamiento del Consejo como órgano de participación, consulta y representación de la infancia y adolescencia del municipio. En Teruel, a 8 de julio de 2014.- Por delegación del Secretario General; La Técnico de la Administración General. Mª Pilar Milla Aspas