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BASES DE QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL.

Publicado el 30/01/2020 (Nº 20)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

BASES DE QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de Técnicos de Educación Infantil que pueda ser utilizada por el Ayuntamiento de Teruel para la cobertura de vacantes originadas por bajas médicas, maternales, excedencias, traslados o cualquier otra circunstancia análoga, que determine la necesidad de contratar a un Técnico de Educación Infantil. SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS ASPIRANTES.-Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al acceso al empleo público de nacionales de otros estados. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios delas Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad al art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. f) Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Educación Infantil o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.- Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, página web del Ayuntamiento de Teruel, “www.teruel.es”, y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel. CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.- En las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán manifestar: a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto707/79, de 5 de abril. c) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. A la instancia se acompañará: 1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante 2. Sobre cerrado, denominado “MÉRITOS”, que habrá de contener los documentos acreditativos de los méritos señalados en la Base 7º del presente documento. Dichos documentos acreditativos deberán ser originales, copia electrónica auténtica, o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure: · Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa. · Fecha de la compulsa. · Firma de la persona que compulsa. · Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa. En el caso de que se presenten documentación obtenida por medios electrónicos ésta deberá incorporar el correspondiente código seguro de verificación (CSV) para acreditar su autenticidad. No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. No serán objeto de valoración los documentos presentados por los aspirantes que carezcan del código seguro de verificación (CSV) o de la correspondiente compulsa o cuando ésta no esté formalizada de conformidad con lo determinado anteriormente, sin perjuicio de lo que se señala en el párrafo siguiente. En el caso de que se estimara insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada. QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web “www.teruel.es”, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la valoración de los méritos. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal Calificador estará constituido por 5 Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel y sus respectivos suplentes, nombrados mediante Decreto de Alcaldía- Presidencia, de la siguiente manera: PRESIDENTE: El Secretario General de la Corporación. VOCALES: 4 funcionarios de carrera o trabajadores con carácter fijo del Ayuntamiento de Teruel, uno de los cuales actuará de Secretario del Tribunal. Tal designación se realizará en el mencionado Decreto de Alcaldía-Presidencia. Los Vocales deberán pertenecer al mismo grupo de clasificación o grupo superior al de las plazas objeto de convocatoria e, igualmente, poseer una titulación académica igual o superior a la requerida. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros. El Tribunal queda autorizada para resolver las incidencias que se produzcan. El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SÉPTIMA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de oposición y méritos. Con carácter previo a la valoración de méritos, se realizará el ejercicio de la fase de oposición. La superación del mismo por parte de los-as aspirante será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo, acceder a la fase de concurso y proceder a la valoración de los méritos aportados. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de la oposición. Fase de oposición: Esta fase, integrada por un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes. Consistirá en contestar, por escrito, en un período máximo de 40 minutos, 30 preguntas tipo test y 5 preguntas de reserva con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, relativas a funciones propias del puesto de trabajo de Técnico Superior de Educación Infantil y del Reglamento de las Escuelas Municipales Infantiles. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente no supondrán penalización alguna. El ejercicio contendrá además, como hemos señalado en el párrafo anterior, 5 preguntas de reserva que sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde anular el Tribunal. Para superar este ejercicio será necesario contestar correctamente, al menos, a 15 de las preguntas del test, que suponen la obtención de una calificación de 5 puntos. Desde ese límite, se sumarán 0,333 puntos por respuesta correcta adicional. La puntuación máxima será de 10 puntos, en el caso de que las 30 respuestas fueran correctas. Aquellos aspirantes que no superen este ejercicio serán calificados como “no aptos”, quedando por concluida su participación en este procedimiento selectivo, y, en consecuencia, no formarán parte de la bolsa de trabajo que resulte del mismo. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de la oposición. Las calificaciones se harán públicas mediante en el Tablón de Anuncios de Personal y la pag. web del Ayuntamiento de Teruel. Fase de Concurso: Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan superado la citada fase. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Servicios prestados. 1. Por cada año de servicios prestados, como funcionario de carrera o trabajador con carácter fijo, como Técnico de Educación Infantil en Administración Pública, 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos, despreciándose las fracciones inferiores al mes. 2. Por cada año de servicios prestados, como funcionario interino o trabajador con carácter temporal, como Técnico de Educación Infantil en Administración Pública, 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos, despreciándose las fracciones inferiores al mes. Dichos extremos se acreditarán mediante la aportación, por el aspirante, de certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, acreditativa de tal circunstancia o fotocopia compulsada de dicha certificación. En el caso de que se presenten documentación obtenida por medios electrónicos ésta deberá incorporar el correspondiente código seguro de verificación (CSV) para acreditar su autenticidad.

Titulación. Por títulos académicos distintos a los establecidos en la Base 2º de la convocatoria, cuya valoración se realizará de la siguiente forma: • Por estar en posesión del Título de Licenciado Universitario, 1 punto. • Por estar en posesión del Título de Doctor Universitario, 1 punto. • Por estar en posesión del título de Diplomado Universitario, ó haber superado los tres primeros cursos de cualquier carrera universitaria, 0,50 puntos. Máxima puntuación por este apartado: 1,00 puntos, siendo excluyentes entre sí, las licenciaturas con las diplomaturas o tres primeros cursos de una misma carrera universitaria. Dicho extremo se acreditará mediante la aportación, por el aspirante, de fotocopia debidamente compulsada de dicho/s título/s universitario/s. En el caso de que se presenten documentación obtenida por medios electrónicos ésta deberá incorporar el correspondiente código seguro de verificación (CSV) para acreditar su autenticidad. Cursos de formación. Por cursos, seminarios, etc. de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo y que hayan sido organizados ó impartidos por las Administraciones Públicas o entidades particulares. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc. documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos, seminario, etc. deberán estar en castellano o traducidos por la propia institución acreditante. Los cursos o seminarios, se valorarán de la siguiente forma: hasta 20 horas 0,10 puntos por curso. de 21 a 40 horas 0,20 puntos por curso de 41 a 60 horas 0,30 puntos por curso. de 61 a 80 horas 0,40 puntos por curso. de 81 a 200 horas 0,50 puntos por curso. de 201 horas en adelante 0,60 puntos por curso. Máxima puntuación en este apartado: 2 puntos OCTAVA.- FORMACIÓN DE LA BOLSA E INFORMES.- Concluida la valoración, se publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento anuncio relativo a la formación de la bolsa y orden de los aspirantes que la compongan. El funcionamiento de la bolsa será el regulado por el Reglamento de Gestión aprobado mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia 1640/2009 de 1 de octubre. Las resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Teruel, “www.teruel.es” y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel. NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Esta convocatoria se rige por las presentes Bases y, además, por la siguiente normativa: 1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 3. Estatuto Básico del Empleado Público. 4. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 5. Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Teruel. 6. Demás disposiciones de aplicación La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Teruel, a 21 de enero de 2020.- La Alcaldesa, Fdo. Emma Buj Sánchez.