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BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE JEFE DE PARQUE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL.

Publicado el 05/06/2017 (Nº 104)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

Personal RESOLUCIÓN de Presidencia nº 862, de 1 de junio de 2017, de la Excma. Diputación Provincial de Teruel por la que se aprueban las Bases de la convocatoria de concurso para cubrir tres plazas de Jefe de Parque de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, incluidas en las Ofertas de Empleo Público, correspondientes a los años 2016 y 2017: BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE JEFE DE PARQUE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO DE PROMOCIÓN INTERNA, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2016 Y 2017 1ª.- NÚMERO, DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS CONVOCADAS Es objeto de la presente convocatoria la selección de funcionarios de carrera para cubrir tres plazas vacantes de Jefe de Parque en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2016 y 2017, y cuyas características son las siguientes: -Denominación de las plazas: Jefe de Parque. -Número de plazas vacantes: 3. -Escala: Administración Especial. -Subescala: Servicios Especiales. -Clase: Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos. -Grupo de clasificación: C. -Subgrupo: C1. -Sistema de acceso: Promoción interna. -Sistema selectivo: Concurso. 2ª.- IDENTIFICACIÓN, NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y LOCALIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO IDENTIFICACIÓN NIVEL COMPLEMENTO DESTINO LOCALIDAD PUESTO TRABAJO 1 F3DSJV01 16 TERUEL 2 F3DSJV02 16 ALCAÑIZ 3 F3DSJV03 16 CALAMOCHA 3ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización del concurso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de Jefe de Parque: Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Teruel, encuadrado en el grupo C, subgrupo C1 y pertenecer a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos y ostentar la categoría de Oficial o de Bombero. Haber prestado servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de Oficial o de Bombero. Estar en posesión del permiso de conducción de la Clase C. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. 4ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincial de Teruel, Boletín Oficial de Aragón, Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Documentación a aportar por los aspirantes: 1.- Instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. El modelo oficial de instancia estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. 2.- Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria nº ES22 2085 3852 1903 0001 4335 de IBERCAJA de la ciudad de Teruel sita en C/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de examen se fijan en 18 €. No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen: Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente. Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores, sin que se realicen fotocopias por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel. Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. 3.- Fotocopia compulsada, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado. 4.- Certificación acreditativa de reunir los requisitos de haber prestado servicios efectivos en la Excma. Diputación Provincial de Teruel durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de Oficial o de Bombero, señalados en el apartado b) de la Base 2ª de esta convocatoria. Se presentará de oficio por el Servicio de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Teruel en el supuesto de que se marque en la solicitud de inscripción en el presente proceso selectivo. 5.- Documentación y/o certificados expedidos por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, según los casos, acreditativos de los méritos que se aleguen, a los únicos efectos de serles computados en la fase de concurso. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, no siendo valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá ser original o bien fotocopia compulsada del original -

únicamente se admitirán compulsas realizadas por el Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel- dicha compulsa deberá ser en anverso y reverso, en su caso, y se presentarán en castellano o traducidos por traductor jurado -en el supuesto de que estén redactados en un idioma distinto al castellano- para que sea objeto de baremación por el Tribunal de selección. Los documentos presentados por los aspirantes que carezcan de la correspondiente compulsa o ésta no esté formalizada con arreglo a lo determinado en las presentes bases, no será objeto de baremación por el Tribunal de selección. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, el aspirante podrá presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, aquella documentación reseñada en la presente Base que no hubiera podido acompañar a la instancia presentada con anterioridad, en tiempo y forma. Para que dicha documentación aportada tenga efectos en el proceso deberá, además, ir unida al correspondiente escrito -que se presentará en la forma descrita en el apartado 1 de la presente Base- firmado por el aspirante, en el que conste claramente su nombre y apellidos, los datos personales que figuran en la instancia, y el propósito de que se tenga en cuenta en el procedimiento. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. El Servicio de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Teruel no realizará ninguna fotocopia a ningún aspirante. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio y número de teléfono que figure en las mismas se considerarán los únicos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación de los mismos. 5ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. En dicha lista, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de diez días hábiles para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos de conformidad con lo regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos

ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en las Bases de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo del proceso. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para cubrir 3 plazas vacantes de Jefe de Parque de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de promoción interna, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial en la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir también el nombramiento del Tribunal de selección y sus respectivos suplentes, concretando qué vocal actuará como Secretario. Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las

establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: - PRESIDENTE: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. - VOCALES: -Dos empleados públicos. -Un empleado público designado por la parte sindical de la Mesa General de Negociación del personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. -Vocal-Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para las plazas convocadas mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección, así como. Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios enla Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración Pública a la que pertenezca comprensiva de lo siguiente: -Estar en situación de servicio activo o asimilado. -Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca. -Estar en posesión de la titulación académica requerida. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. De existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes dichos titulares, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad. Constituido el Tribunal, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación

con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al puesto, en su caso convocado, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir. El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. El Tribunal, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección. Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas,

asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a sus sesiones se les abonarán, cuando proceda, indemnizaciones por dietas y gastos de viaje en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su elaboración y custodia al Secretario del mismo. Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de Teruel, sito en Plaza. San Juan n.º 7, 44071, de Teruel. 7ª.- ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES Y LLAMAMIENTO El orden de actuación de los aspirantes admitidos, cuando proceda establecerlo, porque no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "H", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (B.O.E. n.º 49, de 26 de febrero de 2016), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 24 de febrero de 2016; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "H", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "I", y así sucesivamente. 8ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección constará de una única fase, que será de concurso, siendo que la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada únicamente por la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha calificación final determinará el orden definitivo del procedimiento de selección. La puntuación máxima a otorgar en la fase de concurso será de 100 puntos. Únicamente se entenderá superada la fase de concurso si se obtienen al menos 25 puntos. En el caso de que se produjese empate en la puntuación final del proceso selectivo entre varios aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el subapartado de “Valoración del trabajo desarrollado”. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la misma, al número obtenido en el proceso selectivo. Los apartados a valorar serán los siguientes: 8.1.-Valoración del trabajo desarrollado: Hasta 50 puntos. - Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en la categoría de Oficial en la Excma. Diputación Provincial de Teruel: 0’166 puntos por mes completo trabajado. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes completo. - Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en la categoría de Bombero en la Excma. Diputación Provincial de Teruel: 0’100 puntos por mes completo trabajado. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes completo. La suma total de las puntuaciones obtenidas por los méritos detallados en estos dos subapartados no podrá superar los 50 puntos. Se aportará de oficio por la Excma. Diputación Provincial de Teruel la valoración de méritos relativos a trabajo desarrollado en el caso de señalarse en la instancia para participar en el presente proceso selectivo. No se computarán aquellos servicios efectivos que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 8.2.- Valoración de titulación académica: Hasta 10 puntos. -Estar en posesión de un título de Doctor: 10 puntos. -Estar en posesión de un título de Licenciado o Grado Universitario: 8 puntos. -Estar en posesión de un título de Diplomado Universitario o equivalente: 6 puntos. -Estar en posesión de un título de Formación Profesional de tercer grado o ciclo formativo de grado superior: 4 puntos. -Estar en posesión de un título de Bachiller o equivalente: 2 puntos. La máxima puntuación a otorgar en este subapartado será de 10 puntos, siendo excluyente entre sí la

máxima titulación acreditada con otras de menor nivel académico. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título, o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo. 8.3.- Valoración de la formación: Hasta 40 puntos. 8.3.a).- Cursos de formación.- Hasta 38 puntos. Por cursos, jornadas, seminarios, o congresos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias de las señaladas a continuación o que versen directamente relacionadas con las funciones señaladas en el ANEXO I, y que hayan sido organizados o impartidos por las Administraciones Públicas o Entidades particulares, reconocidas al efecto por cualquier Administración pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, jornada, seminario o congreso, el documento acreditativo del reconocimiento u homologación oficial del mismo: 1.- Emergencias y Protección Civil. 2.- Prevención, control, detección, salvamento y extinción de incendios. 3.- Agentes extintores. 4.- Protección estructural y confinamiento del incendio. 5.- Prevención y extinción de Incendios Forestales. 6.- Material de bomberos (ERA,EPI,Motosierras, radiales …). 7.- Hidráulica. 8.- Mercancías peligrosas. 9.- Construcción básica. Apeos y Apuntalamientos. 10.- Operaciones de Salvamento y recuperación de víctimas. 11.- Clases de Siniestros. 12.- Metodología de la extinción de incendios urbanos. Incendios en interior. Flashover. Backdraft. Técnicas de ventilación. 13.- Primeros Auxilios (RCP,DESA). 14.- Intervención en emergencias y desastres. 15.- Cerrajería aplicada en emergencias. 16.- Conducción de vehículos ligeros-pesados. 17.