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Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos, año 2021

Publicado el 03/11/2021 (Nº 209)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DEL TREMEDAL

Texto completo:

EDICTO Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos, año 2021.

Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al año 2021.

Por acuerdo de Pleno de fecha 30 de septiembre de 2021 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos correspondiente al año 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.

Exposición pública:

El Padrón correspondiente a la Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Plazo de Ingreso:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lugar y forma de pago:

El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

Procedimiento de apremio:

Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora.

Régimen de recursos:

- Recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

En Orihuela del Tremedal, a 26 de octubre 2021.- EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, Fdo.: Rafael Samper Miguel.