Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del Texto Refundido de ...

Publicado el 15/09/2011 (Nº 178)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: ORIHUELA DEL TREMEDAL

Texto completo:

Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día trece de julio de 2011 (anuncio publicado en el B.O.P. nº 141, de 25 de julio de 2011), adquiere carácter definitivo el acuerdo de imposición y ordenación del siguiente precio público: PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA AL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE CAZA "MONTES UNIVERSALES"; siendo el texto íntegro de la correspondiente Ordenanza Fiscal el que a continuación se publica: ORDENANZA Nº 15 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA AL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA RESERVA DE CAZA "MONTES UNIVERSALES" ARTÍCULO 1. Objeto Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la entrada y visita al Centro de Interpretación de la Reserva de Caza "Montes Universales". ARTÍCULO 2. Hecho Imponible El hecho imponible está constituido por la entrada y visita al Centro de Interpretación de la Reserva de Caza "Montes Universales". ARTÍCULO 3. Obligados al Pago Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, todas aquellas personas físicas que soliciten acceder al Centro de Interpretación de la Reserva de Caza "Montes Universales". ARTÍCULO 4. Cuantía El importe de los precios públicos serán los siguientes:

CONCEPTO IMPORTE Entrada Individual, por persona (a partir de 5 años) 1,00 €

ARTÍCULO 5. Obligación y Forma de Pago La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. El pago del precio público se hará efectivo en metálico en el momento del acceso al Centro de Interpretación de la Reserva de Caza "Montes Universales" de la persona obligada al pago, a quien se entregará un recibo numerado y sellado. ARTÍCULO 6. Infracciones y Sanciones Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación. ARTÍCULO 7. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de julio de 2011, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el "Boletín Oficial" de la provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio. Orihuela del Tremedal, 1 de septiembre de 2011.- El Alcalde, Juan Vicente Aparicio Rueda.