APROBACIÓN DEFINITIVA por resolución de Alcaldía n.º 2021-0336 de fecha 22 de Octubre de 2021 se ha declarado la ruina de los siguientes nichos
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Por resolución de Alcaldía n.º 2021-0336 de fecha 22 de Octubre de 2021 se ha declarado la ruina de los siguientes nichos :
2.Ángel Pérez Vicente, fecha 26/11/1930
3.María Murria Gamir, fecha: 24/07/1940
4. Agustina Pérez Pérez, fecha 24/07/1940
5. Adoración Blasco Garro, fecha 30/11/1926
6 y 11. Rafael Pérez Navarro, fecha 25/01/1924, y Francisco Ríos Pérez, fecha 18/01/1924
8. Luis Maicas Blasco, fecha 21/07/1967
9. Felicidad Lázaro, Sánchez, fecha 02/05/1935
12. Carmelo Bertolín Buj, fecha 13/01/1937, e Isabel Cubero Cubero, fecha 12/02/1943
13. Miguel Pérez Pérez, fecha 09/07/1958
14. Cipriano Yuste Oliveros, fecha 27/06/1958
15. Domingo Roqueta Calvo, fecha 07/09/1938 y Petra Górriz Millán, fecha 31/05/1937
18. Teófila Roqueta Górriz, fecha 08/09/1966.
19.Felipe Gomez Murria, 29/06/1931. Manuel Gomez Murria 29/02/1940
22. Joaquín Martínez Martínez, fecha fecha 15/11/1930
24. Pilar Piqueras Martín, fecha 18/04/1939. Bernardino Fajardo Pérez, fecha 22/04/1958
25. Francisco Martínez Belmonte, fecha 08/08/1955
26. Aurora Bertolín Cubera, fecha 10/10/1946
27. Pedro Pérez Villar, fecha 25/07/1928
28. Sára Pérez Marco, fecha 04/02/2002
29. Francisco Gómez Cano, fecha 14/04/1951
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alacaldesa de esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.