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Aprobación definitiva de la ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en materia de ayudas al mantenimiento del empleo tras una solicitud de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)

Publicado el 03/11/2021 (Nº 209)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: EXMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL

Texto completo:

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de septiembre de 2021 la Ordenanza Específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en materia de ayudas al mantenimiento del empleo tras una solicitud de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y expuesta al público con audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPTE, durante este plazo no fue presentada ninguna alegación a la misma.

Por todo ello se ordena la publicación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, con el texto íntegro de la misma que se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

En Teruel, a 28 de octubre de 2021.- La Técnico de Administración General de la Unidad de Desarrollo Local, Natalia Buñuel Hernández

ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO TRAS LA SOLICITUD DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.

Primera.- Objeto y finalidad de la subvención

Es objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones a microempresas y trabajadores autónomos para el mantenimiento del empleo en aquellas empresas que, ejerciendo su actividad económica en Teruel, hayan reincorporado a trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE) adoptado como medida de flexibilización laboral por circunstancias de fuerza mayor o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.

La finalidad de estas ayudas consiste en minimizar el impacto de la crisis económica provocada por la COVID-19 y la contribución a mitigar la situación de pérdida de empleo para la reactivación de la economía del municipio de Teruel, contribuyendo así a la reactivación del mercado laboral y minimizando el daño estructural causado por la pandemia.

Segunda.- Requisitos de los beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos y las micropymes que ejerzan su actividad profesional o empresarial en el municipio de Teruel y que cumplan los siguientes requisitos:

- Que la microempresa o trabajador autónomo se haya acogido, para el total o parte de su plantilla correspondiente a centros de trabajo situados en Teruel, a un ERTE y éste haya sido reconocido por la autoridad laboral competente. La ayuda se concederá cuando se haya solicitado el ERTE por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

- Que realice su actividad profesional o empresarial en el municipio de Teruel.

- Que los trabajadores autónomos y las micropymes que se hayan acogido a un ERTE cumplan con lo dispuesto en el en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y demás normativa aplicable en la materia.

- Que el beneficiario cumpla con la conditio sine qua non de mantenimiento de la plantilla, en el mismo tipo de jornada laboral durante, al menos, un año a partir del momento en que finalice la situación de ERTE. Si en dicho plazo se produce la extinción del contrato de trabajo, se procederá a la revocación total de la subvención concedida al margen de su causa.

- Que la reincorporación del trabajador sea con la misma o superior jornada que la que éste tuviese con anterioridad a la solicitud del ERTE, siendo la jornada mínima admisible del 50%.

- Que no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Tercera.- Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes

1.- Forma de presentación

Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, tanto a través de sus oficinas como de su página web, cuando se publique la convocatoria.

2.- Plazo de presentación.

Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que se prevea en la convocatoria, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria.

La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).

Cuarta.- Procedimiento de concesión

El procedimiento a seguir para la concesión de estas subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el articulo 14.3 a) de la Ley 5/2015 de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón. A efectos de lo dispuesto en este articulo tiene la consideración de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva aquel en el que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvención dentro del crédito disponible.

Por tanto en la concesión de estas subvenciones la prelación se realizará en función de la fecha de presentación de solicitudes con documentación completa dentro del plazo otorgado, concediéndose hasta agotar el crédito disponible.

Quinta.- Criterios para el otorgamiento de la subvención y determinación de la cuantía

Los criterios para el otorgamiento y cuantificación de la subvención se fijarán en la convocatoria en función de los trabajadores por los que se solicita la ayuda, disponiendo la misma, el máximo de trabajadores por los que se puede solicitar subvención. Por cada trabajador en ERTE que haya sido reincorporado a su actividad en la empresa se otorgará una cantidad fija.

El importe a conceder es un importe máximo. En el caso de que haya solicitudes que cumpliendo todos los requisitos, coincidan en el orden de presentación, se podrán disminuir los importes de las ayudas de forma proporcional en función del crédito presupuestario, no siendo obligatorio agotar el crédito presupuestario.

En el supuesto en el que se solicite subvención por contratos a jornada parcial, el importe de la subvención será calculado de forma proporcional. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar, junto con otras ayudas, subvenciones o ingresos recibidos por el mismo objeto, el coste salarial total del personal afectado por el ERTE.

Sexta.- Órganos competentes para la instrucción, ordenación y resolución del procedimiento.

Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada.

Una vez que entre en vigor esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes conforme a lo que se disponga en la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia).

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa dación de cuenta a la Comisión Municipal Informativa correspondiente, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.

Séptima.- Tramitación

El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en estas Bases será el de Desarrollo Local.

Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados o si no se acompaña la documentación que en dichos modelos se señale, o tales documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo el caso de aquellos modelos o documentos cuyo contenido tenga carácter insubsanable conforme a lo que establezca la convocatoria, en cuyo caso se inadmitirá la solicitud.

En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y otros documentos aportados por el interesado, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida la solicitud.

El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.

Novena.- Acuerdo de concesión y plazo de notificación de la resolución

En el acuerdo de concesión se determinarán los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes.

El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución de concesión de las subvenciones no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.

La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.

Décima.- Forma y plazo de de justificación

La justificación de las subvenciones se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación que se señale en la convocatoria, en la forma y plazos establecidos en la misma.

Decimoprimera.- Pago

El pago de la subvención se realizará en el plazo estimado de tres meses desde la adopción del acuerdo de concesión siempre que las disponibilidades de la Tesorería lo permitan.

Decimosegunda.- Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones.

Al ser compatibles estas subvenciones municipales con otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados, además de a justificar conforme a lo establecido en las bases y en la convocatoria, a:

a Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran.

b Comunicar al Ayuntamiento cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno del Ayuntamiento.

c Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios digitales de los que disponga el beneficiario para la difusión de su empresa o negocio que cuenta con la colaboración de una ayuda económica del Ayuntamiento de Teruel.

Así como cualesquiera otras que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimocuarta.- Incumplimientos

El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la persona o entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.

El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.

Decimoquinta.- Comprobación y control de las subvenciones

El Ayuntamiento de Teruel podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las bases y en la presente convocatoria.

En el plazo de un año a contar desde la fecha del otorgamiento de la concesión de la subvención, el Ayuntamiento de Teruel iniciará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en las bases, en concreto las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante el período y condiciones establecidas en las presentes bases.

Decimosexta.- Reintegro

En los supuestos establecidos en el articulo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el 43 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel del ejercicio corriente.

- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.

- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

- Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición Final Primera

La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el articulo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.

Disposición Final Segunda

A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Género en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en estas bases engloba a ambos géneros.