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MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PARCELAS Y PARDINAS MUNICIPALES. Artículos modificados.

Publicado el 28/07/2020 (Nº 142)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alba

Texto completo:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE PARCELAS Y PARDINAS MUNICIPALES. Artículos modificados. DERECHOS PARA ACCEDER AL DISFRUTE. Artículo 8.- 8.1.- Podrá acceder a la adjudicación del aprovechamiento una solo persona por cada domicilio de Alba, siempre que en el concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos: Estar empadronado desde al menos 1 año antes a la fecha de la subasta del aprovechamiento de parcelas y pardina municipales. Tener más de 18 años y menos de 65 años. Obligatoriedad de cultivar las tierras. Estar al corriente de pagos procedentes del Ayuntamiento por impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales o demás tributos que se determinen. Los adjudicatarios no podrán alegar derecho alguno sobre los pastos, que quedarán a favor del Ayuntamiento para poder disponer de ellos en la forma que estime. En caso de pérdida de la condición de empadronado, muerte o jubilación la adjudicación pasará a un familiar, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos. 8.2.- Para el caso de que realizada la anterior adjudicación, quedaran parcelas sobrantes, se procederá a su adjudicación de la siguiente manera: -Los partícipes deberán haber hecho constar en su propuesta el nombre de otra persona que, residiendo en el mismo domicilio, está igualmente interesada en participar en la adjudicación de la parcelas, justificando igualmente que se cumplen todos los anteriores detallados requisitos. - Se procederá a la adjudicación de las parcelas sobrantes mediante sorteo que se celebrará en el día y hora señalados por la Alcaldía, previo anuncio en el tabón de anuncios con dos días de antelación, sorteo que se realizará de la siguiente manera: se escribirá cada nombre se los interesados que cumplan todos los requisitos en un papel, todos los papeles se introducirán en una bolsa y el día fijado por la Alcaldía, en acto público y por la persona que designe el Alcalde, se irán sacando papeles y se irán adjudicando las parcelas sobrante hasta que estén todas adjudicadas. 8.3.- Si cumplido lo anterior, existieran lotes pendientes de adjudicación, se efectuará un sorteo entre todos lo que deseen participar, siempre que cumplan los requisitos fijados en el apartado 1º, el cual se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 8.4.- Si durante el plazo de aprovechamiento el adjudicatario incumpliera cualquiera de los anteriores requisitos, quedará resuelta la adjudicación, previa audiencia del interesado, quedando el lote adjudicado a disposición del Ayuntamiento, sin que quepa indemnización ni compensación alguna al adjudicatario por ningún concepto, quedando los lotes, en todo caso, a beneficio del Ayuntamiento. 8.5.- El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento y por necesidades convenientemente justificadas, disponer de los lotes. Para ello, y tras dar audiencia al adjudicatario, se le requerirá a que abandone el lote tras levantar cosecha, y se le adjudicará el primer lote vacante que quede; en caso de no haber lote vacante se le colocará en el primer lugar de la lista de espera. El carácter de necesidad justificada, y por lo tanto la retirada del lote, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento por mayoría absoluta. 8.6.- El Derecho de disfrute de los lotes es intransferible, concediendo en usufructo temporal, extinguiéndose por fallecimiento del titular, al cumplir los 65 años o por dejar de cumplir cualquiera de las condiciones que dan derecho al disfrute de los lotes.