Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE CUATRO BOLSAS DE TRABAJO DESTINADAS A LA SELECCIÓN DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA EL PROGRAMA DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE LA DE LA COMARCA DE ANDORRA – SIERRA DE ARCOS.

Publicado el 28/07/2020 (Nº 142)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca de Andorra-Sierra de Arcos

Texto completo:

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de 20 de julio de 2020 se aprobaron las bases que deben regir el proceso selectivo para la creación, mediante concurso, de varias bolsas de trabajo destinadas a la selección de técnicos deportivos para la contratación o nombramiento temporal. BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE CUATRO BOLSAS DE TRABAJO DESTINADAS A LA SELECCIÓN DE TÉCNICOS DEPORTIVOS PARA EL PROGRAMA DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE LA DE LA COMARCA DE ANDORRA – SIERRA DE ARCOS. Primera. – Objeto. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la creación de cuatro diferentes bolsas de empleo destinadas a la selección de técnicos deportiva en las especialidades de bádminton, fútbol-sala, gimnasia rítmica y salvamento y socorrismo. La relación será laboral a tiempo parcial, teniendo una jornada habitual de diez horas a la semana de lunes a viernes, a la que se añadirá la participación en las competiciones en las que participen los alumnos (estas podrán celebrarse de lunes a domingo). La duración del contrato estará subordinada al mantenimiento de la actividad y del convenio con el Gobierno de Aragón. La inclusión en las bolsas de trabajo no otorga derecho a la contratación por parte de la Comarca, siendo su única función la de confeccionar una relación ordenada y puntuada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plazas y puestos indicados. Segunda. – Requisitos de los aspirantes. A) Generales: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. b) En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios deberán contar con permiso de residencia y de trabajo. c) En los casos de fútbol-sala y salvamento y socorrismo, estar en posesión de un título de Enseñanza Deportiva de Régimen Especial (EDRE) o equivalente correspondiente a la modalidad deportiva: el de Técnico Deportivo Superior, el de Técnico Deportivo (grado medio) o disponer del Certificado oficial de haber superado el Ciclo inicial del grado medio (primer nivel). En caso de invocar un título federativo equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente. En los casos de bádminton y gimnasia rítmica, estar en posesión de un título emitido por la federación deportiva correspondiente a cada uno de dichos deportes perteneciente al régimen transitorio de los niveles 3 (entrenador nacional), 2 (entrenador regional) o 1 (monitor) o título equivalente. En caso de invocar un título federativo anterior al régimen transitorio, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente. A estos efectos, se considerará equivalente al título de Técnico Deportivo Superior y al título federativo de entrenador nacional (grado 3) estar en posesión del Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte siempre que el título incluya una maestría o especialidad en el deporte en cuestión (fútbol-sala, salvamento y socorrismo, gimnasia rítmica o bádminton). En caso de títulos extranjeros, deberá acreditarse la convalidación del mismo en España. d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. g) Estar en posesión del Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. B.- Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse con posterioridad hasta la toma de posesión o contratación laboral. C.- Será nula la contratación de las personas que estén incursas en causas de incapacidad específica conforme a la Normativa vigente. 3.- Solicitudes. 3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia indicando a cuál de las cuatro modalidades deportivas optan. En caso de optar a más de una modalidad deportiva, deberán presentar tantas instancias como modalidades a las que opten. Las instancias se dirigirán a la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, presentándose en el Registro General de esta Comarca, sito en Calle Candela n.º 2 de Andorra (Teruel, C.P: 44500) (incluido el Registro electrónico) durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Podrán remitirse también en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá estimarse como presentada en fecha. 3.2.- La instancia, que se presentará por duplicado, deberá ir acompañada de: a) Fotocopia del DNI. b) Fotocopia del título exigido en la convocatoria o resguardo de haberlo abonado, con fecha no posterior a la de finalización del plazo de presentación de instancias. c) Fotocopia de los documentos justificativos acreditativos de los méritos que presenten para su valoración en la fase de concurso. El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar y no tomará en consideración ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes. 4.- Admisión de aspirantes. 4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, en el plazo máximo de un mes, declarará aprobada la lista provisional de admisiones y exclusiones. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede comarcal. 4.2.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. En todo caso la Resolución a que se refiere el punto anterior establecerá a efectos de reclamaciones un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación. 4.3.- Posteriormente Presidencia declarará aprobada la lista definitiva de admisiones y exclusiones publicándose en el tablón de anuncios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos así como en la página web de la Comarca, junto con la composición del Tribunal. La fecha de publicación iniciará el cómputo del plazo a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 5.- Tribunal calificador. 5.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política no podrá formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador estará constituido por: a) Presidente, que será el responsable del Departamento de Deportes de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. b) Dos vocales que serán empleados públicos con categoría igual o superior a la de los puestos a cubrir. c) Un vocal designado por el Comité de empresa de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, con titulación igual o superior a la exigida para el puesto de que se trate. d) Un Secretario del proceso con titulación igual o superior a la exigida para el puesto que será el Secretario de la Comarca o persona en quien delegue. Se podrá designar suplentes. 5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia podrá exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, quienes aspiren podrán recusar a integrantes del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, según lo dispuesto en el art. 24 de la misma Ley. 5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de tres de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente. En caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad asumirá las funciones del Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente. 5.4.- Al tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo correspondiente establecido, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. 5. 5.- El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose tales asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. 5.6.- La calificación final de cada ejercicio será la determinada por el Tribunal de forma conjunta. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. 5.7.- Los tribunales que actúan en estas pruebas selectivas tendrán la categoría y el derecho a percibir las cuantías correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. 6.1.- El procedimiento de selección de aspirantes constará únicamente de la fase de Concurso. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en el concurso. En los supuestos de empate, se habrán de tener en cuenta sucesivamente diversos criterios de discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad. Dichos criterios serán, por este orden, los siguientes: desempleados mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años que accedan al primer empleo, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y desempleados de larga duración. 6.2 Acreditación de méritos. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. No se aceptaran méritos presentados una vez finalizado el plazo. La puntuación máxima que se puede obtener será de 25 puntos. 6.2.1.- Formación: Máximo 23 puntos. Puesto que en el apartado c) de la Base segunda se exigen alternativamente tres tipos de títulos o certificados distintos como título habilitante, y dichos títulos son de diferente nivel, estos también computarán como mérito. El título EDRE de Técnico Deportivo Superior o equivalente, el título federativo de nivel 3 (Entrenador nacional) y la maestría o especialidad de quienes aporten título universitario computarán 15 puntos. El título EDRE de Técnico Deportivo de grado medio (segundo nivel) o equivalente y el título federativo de nivel 2 (Entrenador regional) computarán 10 puntos. Estos títulos no puntuarán cuando se presente uno de los mencionados en el párrafo anterior correspondiente a la misma modalidad deportiva. El Certificado EDRE de haber superado el Ciclo inicial del grado medio (primer nivel) o equivalente y el título federativo de nivel 1 (Monitor) computarán 5 puntos. Estos títulos no puntuarán cuando se presente uno de los mencionados en los dos párrafos anteriores correspondientes a la misma modalidad deportiva. Los títulos adicionales de segundas o terceras modalidades deportivas solo puntuarán cuando sean de atletismo, bádminton, fútbol-sala, salvamento y socorrismo o gimnasia rítmica. El título universitario de Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o grados, licenciaturas o diplomaturas equivalentes computarán 4 puntos. En el caso de quienes acrediten maestría en uno de los deportes requeridos se computarán por separado y adicionalmente la maestría (conforme a lo indicado en el punto anterior) y el título universitario. El título universitario de Grado en Magisterio con especialidad en Educación Física, o grados, licenciaturas o diplomaturas equivalentes computarán 3 puntos. Los títulos de Formación Profesional correspondientes a Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación de actividades físicas y/o deportivas, Acondicionamiento físico y Enseñanza y animación sociodeportiva computarán 2 puntos. El diploma de socorrista acuático otorgado por la Federación de Salvamento y Socorrismo otorgará 1 punto para las bolsas de bádminton, fútbol-sala y gimnasia rítmica. 6.2.2.- Experiencia profesional: Máximo 2 puntos. Por cada mes de experiencia de trabajo en la modalidad deportiva a la que se opta como docente en Tecnificación deportiva para una administración, centro de enseñanza o entidad pública, 0,10 puntos. La experiencia se acreditará mediante certificación emitida por la entidad contratante o mediante aportación de Informe de vida laboral acompañado de copia del contrato de trabajo o nombramiento. Por cada mes de experiencia de trabajo en la modalidad deportiva a la que se opta como docente en Tecnificación deportiva para una empresa privada, 0,05 puntos. La experiencia se acreditará mediante aportación de Informe de vida laboral acompañado de copia del contrato de trabajo o certificado emitido por la empresa. 7.-Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación. 7.1.- Concluido el proceso de valoración de méritos, el Tribunal publicará las relaciones de incluidos en cada una de las cuatro listas por orden de puntuación y elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, a la Presidencia de la Comarca para su aprobación y, en su caso, contratación. 7.2.- Quienes sean convocados para su contratación estarán obligados a presentar los documentos originales que les requiera la Comarca para su cotejo con las fotocopias presentadas en su día. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedarán automáticamente excluidos En todo caso, deberán aportar la siguiente documentación: a) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. b) Declaración de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la Legislación vigente y referida al momento de su toma de posesión. c) Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. d) Los aspirantes aprobados que hicieran valer su condición de personal con discapacidad en la instancia, deberán presentar también la certificación que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, en el plazo señalado en la base anterior. e) Documentación original acreditativa de los méritos aportados en el proceso. 7.3.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la Convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. 7.4.- Si se tratase de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea presentarán, además, la documentación exigida por la Ley 7/2007. 7.5.- Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 7.6.- Cumplidos los requisitos procedentes, la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos acordará la contratación de los aspirantes propuestos. El trabajador quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente. La categoría profesional y, en consecuencia, el salario, se determinarán en función del título aportado. A estos efectos, el título de Técnico Deportivo Superior, título federativo de Entrenador nacional o maestría dentro de una titulación universitaria equivaldrán a Formación Profesional de Grado Superior; el título de Técnico Deportivo medio (segundo nivel) o título federativo de Entrenador regional equivaldrán a Formación Profesional de Grado Medio; y el Certificado oficial de haber superado el Ciclo inicial del grado medio de Técnico Deportivo (primer nivel) o título federativo de monitor equivaldrán a título de Enseñanza Secundaria Obligatoria. 8. Igualdad. Estas bases respetan la vigente normativa sobre igualdad y no discriminan a los candidatos ni a los miembros del tribunal por su género. Todas las referencias efectuadas en género gramatical masculino, de conformidad con las normas gramaticales de la lengua española, deben ser interpretadas como referidas por igual a hombres y mujeres. 9. Plazos. Se recuerda a todos los interesados que durante la vigencia del Estado de alarma los plazos administrativos están suspendidos. Ello no impide que los interesados presenten sus instancias a través de la Sede electrónica de la Comarca o por Correo. La presentación presencial no será posible mientras la sede de la Comarca permanezca cerrada al público por razones sanitarias relacionadas con la epidemia de covid 19. 10.- Norma final. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia de la Comarca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Andorra, a xx de junio de 2020.- Presidente, Marta Sancho Blasco. ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE TÉCNICO DEPORTIVO DE LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS. D./Dª. ............................................................................................. ................................................ con DNI :..................................................., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en……………………………..de la localidad:.....................................provincia........................................C.P. ................... y teléfono……..…………………… e-mail:………………………………………………………………… EXPONGO: Que deseo ser admitido/a en el proceso de selección para la creación de una bolsa de trabajo del Puesto de Técnico/a Deportivo/a de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en la especialidad de , conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de xxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxxxxx de 2020. Declaro que: -No padezco enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas. -No he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. - No estoy incurso en causa vigente de incapacidad ni de incompatibilidad. - Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar. - Que aporto los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases: - Fotocopia DNI -MÉRITOS CONCURSO Vida laboral Contratos y/o Certificados de empresa Titulaciones académicas (especificar) ____________ Cursos de formación y perfeccionamiento (especificar) ________________________________________ Por lo que SOLICITO: Que se me admita en el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de trabajo de Administrativo/a de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. En ................................................. , a .............. de....................................de 2020 Fdo.:........................................................................