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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL DE UN/A PROFESOR/A DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS A MEDIA JORNADA.

Publicado el 28/07/2020 (Nº 142)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Convocatoria de proceso selectivo para la contratación indefinida de 1 profesor de Educación Permanente de Adultos a tiempo parcial. Por Resolución de Alcaldía de esta fecha se han aprobado la convocatoria que regirá la contratación indefinida de un Profesor/a de Educación de Adultos a tiempo parcial, incluida en la OEP de 2020 de acuerdo a las Bases que se publican a continuación. Alcañiz a trece de julio de dos mil veinte.- El Secretario General BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL DE UN/A PROFESOR/A DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS A MEDIA JORNADA. 1.- OBJETO.- El Ayuntamiento de Alcañiz convoca procedimiento selectivo para la contratación en Régimen fijo discontinuo de 1 plaza vacante de Profesor/a de Personas Adultas, mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN , en la modalidad de 1/2 de jornada para realización de actividades en Alcañiz y los barrios de Valmuel y Puigmoreno. La jornada podrá ampliarse en caso de resultar necesario para el servicio. Los resultados de este proceso selectivo serán válidos para la formación de una Bolsa de Empleo para cubrir con carácter temporal bajas y sustituciones. 2. REQUISITOS.- Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias: - Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. - Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad legalmente establecida con carácter general para la jubilación - Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado Universitario. - Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Máster en Formación del profesorado en ESO, excepto para los diplomados o Graduados en Magisterio, Pedagogía y/o Psicología. - No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. - Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las funciones propias de la plaza. - Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. 3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO.- Se consideran incluidas dentro del objeto del contrato exclusivamente las actuaciones que tengan por finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente consistentes en la impartición de docencia, incluyendo la posible itinerancia, en los ámbitos que les son propios. Corresponderá a la Dirección del Centro de Educación Permanente de Adultos al que se adscriba el personal contratado la asignación de las funciones correspondientes a cada profesor, en función del perfil profesional acreditado de cada una de las personas seleccionadas y de las titulaciones exigidas en cada caso por la normativa vigente. De la misma manera todo lo relativo a organización, planificación, régimen de horario, ratios, horas de formación, etc. será de responsabilidad de la Dirección del Centro, que velará por el cumplimiento de la normativa correspondiente. De igual modo podrá la Dirección del Centro asignar a los profesores contratados la realización de actividades de promoción y extensión educativa, siempre que éstas tengan carácter accesorio y residual de las funciones principales de la plaza. 4. INSTANCIAS Y LISTA DE ADMITIDOS.- Las instancias solicitando participar en la selección se dirigirán al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento y en las mismas se hará constar la identificación personal, domicilio, teléfono y e-mail del candidato/a, declaración de no incurrir en causa de incapacidad e incompatibilidad para el desarrollo de las funciones y declaración de aceptación de las bases y de tener capacidad funcional necesarias para el desarrollo de las funciones de la plaza. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de publicación de anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, o bien mediante procedimiento administrativo debiendo es este caso remitir mediante fax o correo electrónico dentro del plazo de presentación resguardo acreditativo de la presentación, y a la misma se adjuntarán los siguientes documentos: - Fotocopia del DNI - Curriculum vitae. - Fotocopia de los títulos académicos y en su caso de Certificado de Aptitud Pedagógica o Master en Formación del Profesorado. - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados - Informe de Vida Laboral completa del aspirante, extendida por la Seguridad Social. - Resguardo de ingreso de los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 12,13 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, en la C/C ES38/0049/2313/64/1110114390 del Banco de Santander a nombre del Ayuntamiento de Alcañiz (especificando “Concurso Oposición Profesor EPA”) 5.- LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.- Finalizado el plazo de presentación de instancias se aprobará Resolución de Alcaldía declarando con carácter provisional la lista de aspirantes admitidos y excluidos y concediendo plazo de diez días para subsanación de aquellos defectos que fueran subsanables. Transcurrido el plazo de subsanación de deficiencias se aprobará con carácter definitivo la relación de admitidos y excluidos y se señalará fecha, hora y lugar de realización del ejercicio de la oposición. 6.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.- La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso oposición libre. A) FASE DE OPOSICIÓN.- Consistirá en la realización de dos ejercicios. Primer ejercicio de tipo test en el que habrá de contestarse a un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas de entre los temas que figuran en el programa anexo a estas Bases. Las preguntas dejadas en blanco no penalizarán y las contestada erróneamente penalizarán con un cuarto del valor otorgado a la respuesta correcta. El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo haber obtenido una puntuación mínima de 5 puntos. Segundo ejercicio: Consistirá en la respuesta o resolución de uno de los tres supuestos prácticos que proponga el Tribunal. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener al menos cinco puntos. La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, con un máximo de 20 puntos. B) FASE DE CONCURSO.- A los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición les serán valorados los méritos aportados No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, ni aquellos que no precisen créditos, horas, materias de los cursos, jornada laboral ya sea en horas semanales o mensuales y duración de los contratos. En aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento, los méritos a valorar y su puntuación serán los siguientes: A/ Valoración del Trabajo. Experiencia educativa: máximo 3 puntos. A.1/Experiencia en E.P.A. dirigidas a Formación inicial para personas adultas correspondientes al Nivel I y al Nivel II; .Español como lengua nueva y Proyecto “Aula Mentor” en Centros públicos o concertados: -por cada curso completo (9 meses acumulados) en Centros públicos... ....0,24 puntos. -por cada curso completo (9 meses acumulados) en Centros concertados... 0,12 puntos. -por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en Centros públicos 0,03 puntos. -por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros concertados 0,015 puntos. A.2/ Experiencia en otras enseñanzas oficiales (en Centros públicos o Concertados): -por cada curso completo (9 meses acumulados) en centros públicos... ....0,18 puntos. -por cada curso completo (9 meses acumulados) en centros concertados...0,09 puntos. -por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros públicos:0,02 puntos. -por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros concertados::0,01 puntos. A3/ Experiencia en otras enseñanzas. Los cursos impartidos por los aspirantes en programas que no siendo enseñanzas oficiales a juicio del Tribunal, sean de aplicación en las actividades propias de la Educación de Personas Adultas serán valorados: - por cada curso completo (9 meses acumulados) en centros públicos... 0,12 puntos. - por cada curso completo (9 meses acumulados) en centros concertados... 0,06 puntos. - por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros públicos:0,013 puntos. - por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros concertados:0,007 puntos. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa como Profesor en Aulas taller o Escuelas Taller y Programas de Cualificación similares que no tengan la consideración de enseñanza oficial, así como las actividades de promoción y extensión educativa. NOTA: Las puntuaciones consideradas en los apartado A.1, A.2 y A 3 se entienden referidas a jornadas completas, considerando como tales aquellas no inferiores a 37,5 horas semanales . En los supuestos de jornada inferior, la puntuación se obtendrá aplicando el criterio anterior de forma proporcional a las horas trabajadas. Se entenderán por enseñanzas oficiales las de Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, de las Comunidades Autónomas o concertados. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante la certificación de servicios prestados emitidos por la entidad correspondiente acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual, la categoría profesional y la jornada de trabajo, así como las enseñanzas oficiales impartidas o en su caso los Programas correspondientes; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo, en que consten todos los datos requeridos, debiendo adjuntar en todo caso a dichos contratos informe emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de vida laboral. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios períodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respeto de cada uno de los apartados. En caso de que haya que desempatar por este apartado A, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. B/ Formación: Hasta 2 puntos. Cursos: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito = 10 horas. La puntuación máxima por todos los cursos será 2 puntos. B.1/ Curso de postgrado en E.P.A B.2/ Curso o seminario de formación inicial en E.P.A: Exclusivamente podrá valorarse un Curso de formación inicial, aunque se hubieran realizado varios.. B.3/ Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas No se considerarán en este apartado los cursos inferiores a dos créditos (20 horas). B.4/ El nivel B1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valoraran con 0,30 puntos y el nivel B2 con 0,50 puntos. B.5/ El nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valorara con 0,80 puntos y el C2 con 1 punto. Deberá acreditarse mediante certificación de la Escuela de Idiomas la equivalencia con dichos niveles en caso de haber obtenido acreditaciones distintas según Planes de Estudios anteriores. La puntuación máxima en el apartado B será de 2 puntos. NOTA: En el apartado B.3 se valorarán exclusivamente los cursos, que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Centros Oficiales Públicos con competencias educativas. No se valorará la participación en seminarios, jornadas u otras modalidades distintas a los cursos de formación. No serán valorados aquellos cursos en los que no se haga constar la duración en horas o créditos; o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. Para la calificación del apartado B.3, se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos de 10 o más horas y se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria. C/ Titulación: - Doctorado: 2 puntos. -Master, Postgrado o equivalente. Duración de dos años: 1,60 puntos. Duración de un año: 1,40 puntos. -Grado, o Licenciatura equivalente, 1,20 puntos. -Diplomatura o equivalente, 0,80 puntos -Título de Técnico Superior o equivalente, 0,60 puntos -Bachiller, Técnico o equivalente, 0,40 puntos. -Graduado en ESO o equivalente, 0,10 puntos. La puntuación máxima de este apartado C) no podrá superar los 2 puntos. Las titulaciones presentadas como requisito para optar a una plaza en la convocatoria no constarán como mérito. Igualmente todas las titulaciones inferiores necesarias para obtener la titulación superior no serán objeto de valoración. Sólo se valorarán aquellos Máster o Postgrados directamente relacionados con la Enseñanza. En caso de producirse empate entre los aspirantes que haya obtenido la puntuación necesaria para optar a la plaza convocada se procederá de la forma señalada en el artículo 28 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en los apartados a), b), y c), por este orden. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Los aspirantes que resulten inicialmente seleccionados deberán aportar con carácter previo a su nombramiento definitivo los originales de las fotocopias presentadas a efectos de su compulsa, siendo anulados todos aquellos documentos que no puedan ser cotejados con su original. 7. TRIBUNAL.- El Tribunal calificador será designado por la Alcaldía de acuerdo con los criterios contenidos en el Estatuto del Empleado Público, y estará integrado por cinco miembros, empleados públicos fijos, ya sea personal laboral o funcionario, cuya titulación será igual o superior a la exigida a los aspirantes, y deberá garantizarse que al menos la mayoría correspondan al área de especialidad de las plazas convocadas; se procurará tender a la paridad de género entre sus componentes. Uno de los vocales se designará a propuesta del Comité de Empresa. La composición del Tribunal se hará pública junto con la relación definitiva de admitidos pudiendo ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Del mismo modo aquellos miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de recusación deberán comunicar su abstención al objeto de ser sustituidos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario. De las sesiones se levantarán las oportunas actas, que se publicarán en el tablón de Edictos del Ayuntamiento. 8. CONTRATACIÓN.- El Tribunal propondrá a la Alcaldía la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación una vez sumadas las calificaciones de las fases anteriores.. En caso de renuncia o de no acreditar en plazo los requisitos exigidos por estas bases se propondrá al siguiente por orden de puntuación. La contratación será de carácter laboral indefinido a tiempo parcial, para aprestar servicios durante el curso escolar, con la modalidad de media jornada. Al personal contratado le será de aplicación el Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento, en todo lo que no sea incompatible con la organización y funcionamiento del Centro al que figuren adscritos. Las vacaciones y asuntos particulares se disfrutarán de acuerdo al calendario escolar en los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa; en el caso de no agotarse los días que corresponda disfrutar, los restantes se disfrutarán antes de finalizar el curso escolar. 9.- NORMATIVA.- Sin perjuicio de la facultad del tribunal para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en lo no previsto en estas bases será de aplicación: El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por R. Legislativo 781/86, de 18 de abril; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz y demás normas que sean de aplicación. 10. IMPUGNACIÓN.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO PROGRAMA DE TEMAS Temario materias comunes: Tema 1.La Constitución Española de 1978. Principios generales. Tema 2.Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 3.Organización territorial del Estado. Estatutos de autonomía. Su significado. Tema 4.La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración autonómica. Administración local. Administración institucional y corporativa. Tema 5.Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Tema 6.El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Tema 7.El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Tema 8.Fases del procedimiento administrativo general. Tema 9.La responsabilidad de la Administración. Tema 10.Régimen jurídico del personal laboral de las Entidades locales: derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Tema 11.El presupuesto. Doctrina clásica y concepciones modernas a cerca del presupuesto.. Tema 12.Los bienes de las entidades locales. Concepto y clasificación. Régimen de utilización del dominio público. Tema 13.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz. Tema 14.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Temario materias específicas: Tema 15: La educación en la Constitución. Tema 16: La educación de personas adultas en la LOE Tema 17: Ley 2/2019, de 21 de febrero de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura. Objeto, definición de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, destinatarios, objetivos, líneas vertebradoras. Tema 18: El sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Ley 2/2019. Tema 19: El sistema integrado de cualificación y formación profesional en la Ley 2/2019. Tema 20: El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social en la Ley 2/2019. Tema 21: El sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos en la Ley 2/2019. Tema 22: Formación de formadores e innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Ley 2/2019. Tema 23: Participación, coordinación y financiación en la Ley 2/2019 Tema 24: Formación de los grupos de personas adultas en los distintos niveles de la EPA. Tema 25: El profesorado en los centros públicos de EPA. Tema 26: Órganos de Gobierno y de coordinación docente y de titularidad de la D.G.A. en los centros de EPA. Tema 27: Autonomía pedagógica y organizativa de los centros de EPA. Tema 28: Fundamentos sociólogicos de la educación de adultos. Tema 29: Educación permanente de personas adultas. Concepto y dimensión universal. Tema 30: Esquema de las características psicosociológicas de la persona adulta. Tema 31: Motivaciones de la persona adulta para asistir a un centro de EPA. Tema 32: Características sociolaborales del alumnado de los centros de EPA. Tema 33: La enseñanza aprendizaje de la lecto-escritura en las personas adultas. Tema 34: Funciones y características del educador/a de personas adultas. Tema 35: Normativa, Currículo, enseñanzas básicas para adultos, pruebas libres y de acceso Tema 36: La participación de la comunidad educativa en un CPEPA: Consejo Escolar y Asociación de alumnos Tema 37: Derechos y Deberes del alumnado. Tema 38: Planes de Convivencia e Igualdad. Tema 39: Metodología general en la EPA. Tema 40: Adecuación de la oferta educativa a las necesidades formativas del entorno. Tema 41: La evaluación educativa en la EPA: tipos, factores a evaluar, modelos, dimensiones. Tema 42: Tecnologías de los aprendizajes adecuadas en EPA. Tema 43: La formación del profesorado. Tema 44: El Departamento de Orientación en un CPEPA. Tema 45: Proceso de valoración inicial del alumno (prueba VIA)