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Convocatoria de concesion de subvenciones para el programa de ayuda a ayuntamientos para la realizacion de proyectos culturales de actuaciones artísticas en la provincia de Teruel Covid-19

Publicado el 15/09/2021 (Nº 176)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

Texto completo:

CONVOCATORIA DE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE AYUDA A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS CULTURALES DE ACTUACIONES ARTISTICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL COVID-19

BDNS(Identif.):583115

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/583115)

EXTRACTO del Decreto núm. 2021-2767, de fecha 9 de septiembre de 2021, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de concesión de subvenciones para el programa de ayuda a Ayuntamientos para la realización de Proyectos Culturales de actuaciones artísticas en la provincia de Teruel Covid-19".

Primero.- Objeto.-

El objeto de esta Convocatoria es regular la concesión de subvenciones al programa extraordinario y excepcional de ayuda a Ayuntamientos de la provincia de Teruel para la realización de proyectos culturales de actuaciones artísticas de música, teatro y danza, colaborando en los gastos excepcionales y extraordinarios habidos por dichas entidades por esta pandemia.

Objetivos:

1. Fomentar la realización de proyectos culturales de programación de actuaciones de carácter artístico de música, teatro, y danza.

2. Promover la dinamización de la cultura municipal tras la paralización generada por la pandemia Covid-19

3. Difundir las creaciones artísticas realizadas por grupos, asociaciones y empresas culturales facilitándoles el mantenimiento de su actividad y de puestos de trabajo.

El período de ejecución de esta convocatoria comprenderá desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2021.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.-

Podrán concurrir a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Teruel que realicen proyectos culturales de actuaciones artísticas de música, teatro y danza. El coste total del proyecto cultural no podrá ser inferior a 3.000 euros.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria), frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) y con la Cámara de Cuentas de Aragón; y asimismo no tener deuda pendiente de pago con la Diputación Provincial de Teruel.

- Que no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.-

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. En la petición constará la siguiente documentación:

A) Instancia del Alcalde dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.

B) Memoria detallada, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.

C) Presupuesto total del programa cultural, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones o ingresos y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

D) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

E) Certificación acreditativa que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

F) Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.

G) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

c) Acreditar que el Ayuntamiento esta al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.

Cuarto.- Cuantía de la subvención y criterios de distribución.-

El crédito disponible para la financiación de la presente convocatoria es de 300.000 €, con cargo a la aplicación 3340-46218 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2021.

La adjudicación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se supeditará a que por los servici0os de la Intervención General de esta Diputación se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.

Se establecen como criterios para la concesión de las subvenciones concurrentes a la presente convocatoria los siguientes:

- Presupuesto: (exclusivamente serán objeto de subvención los cachets de grupos artísticos, alquileres de infraestructura y gastos de organización y promoción de proyectos, así como los de la Sociedad General de Autores de España.

- Entre 3.000 y 5.000 €........ ..... 5 puntos

- Entre 5.001 y 10.000 €....... .. 10 puntos

- Entre 10.001 y 20.000 €...... . 20 puntos

- Entre 20.001 y 40.000 €..... .. 30 puntos

- Más de 40.000 €................. . 40 puntos

- Población del municipio donde se desarrolla el proyecto:

- Hasta 250 habitantes............ 10 puntos

- De 251 a 500 habitantes…… 8 puntos

- De 5011 a 1000 habitantes… 6 puntos

- De 1001 a 2000 habitantes… 4 puntos

- De 2001 a 4000 habitantes . 2 puntos

- Más de 4000 habitantes…… 0 puntos

- Desestacionalización:

- Proyecto cultural desarrollado en el mes de junio y septiembre (cada actuación)………………………………………………………..……. 2 puntos.

- Proyecto cultural desarrollado en enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre (cada actuación) ….............…… 5 puntos.

- Programación de actividades artísticas incluidas en el “Catalogo de Grupos Artísticos de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/wp-content/uploads/2020/10/campana-cultural-dpt-2020-web.pdf)...... 6 puntos/cada grupo

Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá por el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto.

El importe máximo de subvención a aprobar a cada ayuntamiento en la presente convocatoria será de 15.000 €.

La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de la subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.

La cuantía de subvención concedida por la Diputación podrá llegar hasta el 100% de la actividad subvencionable.

Si el beneficiario percibe más ayudas o ingresos públicos o privados para la misma actividad, la suma de todas ellas (incluida la de la Diputación Provincial) no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada

En el caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión, el importe que abonará Diputación Provincial se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.

Quinto.- Compatibilidad y gastos subvencionables.-

Las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones, Instituciones y Entidades públicas o privadas.

Las subvenciones otorgadas en la presente convocatoria no serán compatibles con otras ayudas concedidas en otras convocatorias de la Diputación provincial de Teruel.

El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.

Las subvenciones concedidas son compatibles con la obtención de otras ayudas e ingresos públicos o privados para la misma finalidad, salvo que se financie el 100 % del gasto, pudiendo superarse tanto con la subvención de esta Corporación como con el total de las ayudas percibidas, en su caso, el 80 % del coste por tratarse de actividades excepcionales realizadas con motivo de la pandemia Covid, sin que se contemple la posibilidad de anticipos de pago de la subvención concedida, desarrollándose las actividades en municipios escasamente poblados..

Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas e ingresos públicos o privados y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración o cualesquiera otros públicos o privados.

Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con las acciones desarrolladas con la ejecución del proyecto cultural aprobado, según los criterios establecidos en la base cuarta. En todos los elementos de difusión del programa cultural incluido en la presente convocatoria deberá indicarse lo siguiente: “Cultural en……….(localidad)¸y concretar a continuación el programa y fechas de las actuaciones artísticas.

Sexto.- Resolución de las solicitudes.-

Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Departamento de Cultura y Turismo, como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.

Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, estando integrada por tres empleados públicos del Servicio de Cultura, Turismo, Bienestar Social y del de Bibliotecas.

La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes. El órgano competente para la aprobación de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria será la Presidencia de la Corporación.

Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2021.

El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.

La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.

Séptimo.- Forma de Justificación.-

1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a la presente convocatoria

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada establecida en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Anexos A y B)

3. Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria. En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.

4. La cuenta justificativa simplificada comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación: justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado, y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos, así como las incidencias remarcables, si las hubiera. En este último apartado, en el caso de que los justificantes de gasto (facturas, nóminas…) se imputen a esta subvención parcialmente, será obligatorio exponer el porcentaje de imputación aplicado y una breve explicación de los criterios seguidos para determinar dicho porcentaje. La memoria se ceñirá a la actividad objeto de subvención.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada. Dicha memoria contendrá:

- Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número de factura o referencia del documento, proveedor, concepto y relación con la actividad subvencionada, importe, fecha, modalidad de pago y fecha de pago de la misma.

- En el caso de los documentos justificativos no se imputen al 100% a la subvención de la Diputación , en dicha relación se detallará además del total del documento o factura, el porcentaje de imputación y el importe efectivamente imputado

- En el caso de que se justifiquen salarios de personal contratado por la entidad, se entenderá por documento probatorio equivalente, la nómina del trabajador, acompañada del justificante de pago de la misma. En el caso de que se justifiquen cotizaciones sociales a cargo del empleador o empresa, se entenderá por documento probatorio equivalente la relación nominal de trabajadores (donde se marcará claramente el trabajador que corresponda), el recibo mensual de liquidación de cotizaciones y el justificante de pago del mismo.

B.1) Certificación acreditativa del representante de la entidad beneficiaria.

Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique: - Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada. - Que los justificantes aportados se corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada. - Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación SI/NO (según proceda) son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario. - Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otros ingresos privados u otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallarán los importes y procedencia. - Que la actividad objeto de subvención no se encuentra sobrefinanciada ni existe ánimo de lucro en el desarrollo de la misma, ni se obtiene beneficio. - Certificación acreditativa de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

B.2) Certificación acreditativa de gastos justificados ante otras administraciones públicas o entidades publicas o privadas.

(Sólo en el caso de haber obtenido subvenciones o ayudas o ingresos procedentes de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas para financiar la misma actividad o finalidad) Se relacionarán las facturas o documentos de gasto que se hayan presentado para justificar subvenciones u otros ingresos.

c) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social, Cámara de Cuentas de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel.

1.- La Diputación Provincial podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.

2.- El Ayuntamiento deberá tener a disposición de la Diputación Provincial los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello, al objeto de que esta Diputación pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes.

3.- Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, la Diputación proporcionará un modelo de cuenta justificativa. La justificación deberá efectuarse obligatoriamente siguiendo el modelo de cuenta justificativa que se anexa a esta convocatoria. En caso de detectarse deficiencias en la cumplimentación del modelo, se valorará si las mismas son sustanciales para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y los gastos justificados, pudiendo admitirse y aprobarse la justificación si se considerasen no sustanciales.

4.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Asimismo se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.

El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.

El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.

La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.

En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Cultura, Turismo y Bienestar Social.

La Diputación podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, la Diputación podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.

PERIODO DE EJECUCION.- El período de ejecución comprenderá el 1 de enero al 31 de octubre de 2021. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

PLAZO DE JUSTIFICACION.- El plazo de justificación finalizará el 1 de noviembre de 2021. El transcurso de este plazo sin que se hay presentado la justificación lleva consigo las responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en el Art. 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel (BOPTE nº 86, de 8 de mayo de 2020) La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.

Octavo.- Publicidad.- Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel:

https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/educacion-cultura/cultura/servicio-de-cultura-y-t urismo-listado-de-documentos/y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.

Teruel, 10 de septiembre 2021.- EL PRESIDENTE.- Manuel Rando López. EL SECRETARIO GRAL. ACCTAL.- Miguel Angel Abad Meléndez.