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ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS PÚBLICAS

Publicado el 12/07/2017 (Nº 130)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Cuevas de Cañart

Texto completo:

“ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS PÚBLICAS” PUBLICACIÓN APROBACIÓN DEFINITIVA EN BOP TERUEL Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del día 18 de abril del 2017 , acordando la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de las piscinas públicas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. TÍTULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1. Fundamento legal y ámbito de aplicación 1. Ejercitando la facultad reconocida por los artículos 29.2.d), 139, 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y demás disposiciones aplicables, se establecen las normas que regulan el uso y utilización del servicio de piscinas públicas, así como el régimen sancionador aplicable en los supuestos de incumplimiento de este Reglamento. 2. La presente Ordenanza será de aplicación a las instalaciones de las piscinas de uso público titularidad del Ayuntamiento de la Entidad Local Menor de Las Cuevas de Cañart. Artículo 2. Instalaciones de las piscinas públicas 1. Son instalaciones sujetas a la presente Ordenanza Municipal Reguladora las piscinas de uso público de Cuevas, cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de la Entidad Local Menor de Las Cuevas de Cañart al ser éstas un bien de dominio público destinado al servicio público. 2. El acceso a las expresadas instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en esta Ordenanza Municipal. Artículo 3.- Usuarios/as Las piscinas públicas son de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago de la tasa correspondiente para el uso y disfrute de las mismas, de acuerdo con las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente y a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 4. Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios los siguientes: a) Ser tratados con educación y amabilidad por el personal de las instalaciones. b) Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas de las instalaciones. c) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios fijados por el Ayuntamiento y señalados en la autorización que tenga cada usuario, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente si es posible. d) Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones. e) Poder consultar en las instalaciones y Ayuntamiento, la presente Ordenanza Municipal Reguladora y las Ordenanzas Fiscales que establecen las respectivas tasas. f) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito, en las hojas disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento, o bien por cualquier otro medio admitido en derecho. g) A disponer de una copia actualizada del presente reglamento al objeto de su consulta y conocimiento de las normas que regulan su utilización. Artículo 5. Obligaciones generales de los usuarios 1. Se establecen las siguientes normas que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones, la seguridad de los usuarios y la prevención de riesgos de todo tipo. 2. Son obligaciones de los usuarios respecto de las piscinas municipales: a) Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma. b) Se prohíbe el acceso a perros u otros animales, excepto perros guía o perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos. c) Se prohíbe el acceso bicicletas. d) Se prohíbe introducir envases o recipientes de vidrio. e) Se prohíbe dejar toallas en las

instalaciones de un día para otro. f) Los vestuarios únicamente servirán para la función a la que están destinados, sin poder dejar en ellos cualquier clase de objetos personales. g) No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios. h) El uso de aparatos fotográficos o de vídeo, deberá realizarse con respeto y salvaguardia de los derechos fundamentales del resto de los usuarios. i) No se permite comer y fumar, salvo en los lugares indicados para tal fin. j) Los usuarios ayudarán a mantener limpias las instalaciones utilizando las papeleras y contenedores situados en las diversas zonas. k) Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de las instalaciones. l) Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la instalación cualquier deterioro o anomalía que adviertan y ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación. m) En ningún caso se responderá de los objetos depositados en los vestuarios u otras instalaciones de las piscinas o de las instalaciones deportivas. Se recomienda no depositar objetos de valor. n) Responder por los daños y perjuicios materiales o personales que pueda ocasionar el usuario a consecuencia del uso indebido de las instalaciones. TÍTULO II. USO DE LAS PISCINAS PÚBLICAS DE LAS CUEVAS DE CAÑART Artículo 6. Menores de edad y personas con discapacidad 1. Los menores que no alcancen la edad de 12 años antes del inicio de cada temporada de baño y los personas de cualquier edad con discapacidad legalmente reconocida, para acceder a las piscinas, deberán ir acompañados de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto. 2. La edad infantil se establece entre los 3 y los 12 años. 3. Cuando el usuario/a de las instalaciones sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales. Artículo 7. Acceso y control 1. La entrada al recinto se realizará mediante la presentación en conserjería del correspondiente abono o previo pago de la entrada, con arreglo a las tarifas vigentes para cada temporada. 2. En cualquier momento, los usuarios que se encuentren en el interior del recinto podrán ser requeridos por el personal encargado de las instalaciones al objeto de que exhiban el correspondiente abono o entrada, en su caso, que origina el derecho a utilizar las instalaciones. El incumplimiento de este deber determinará la expulsión del recinto, de manera inmediata. 3. El abono tendrá carácter nominal, por lo que su exhibición deberá ir acompañada de la del Documento Nacional de Identidad, Permiso de Circulación o Pasaporte o Libro de Familia. 4. La utilización fraudulenta del abono expedido a favor de persona distinta al propio usuario producirá los mismos efectos que la no presentación del mismo. Artículo 8. Temporada y horario de apertura y cierre de las piscinas 1. El Ayuntamiento anualmente establecerá el inicio y final de cada temporada en el que se presta el servicio de las piscinas, reservándose cualquier derecho de modificar dichas fechas e incluso su cierre por circunstancias que así lo aconsejen. (Seguridad, sanitarias etc.) . Se establece un horario de 11:00 a 20:00 horas para zona de vasos piscina, pudiendo prolongarse dicho horario en zona de bar y terraza de las instalaciones. 2. El Ayuntamiento podrá asimismo regular la entrada a las instalaciones del recinto cuando estime que se sobrepasa la capacidad máxima de bañistas que simultáneamente puedan utilizar las mismas. 3. Cuando la gestión del servicio haya sido encomendada a personal ajeno al Ayuntamiento, la eventual variación en el horario de apertura precisará del mutuo acuerdo entre ambas partes. Artículo 9. Obligaciones de los usuarios Las personas que tengan la calificación de usuarios deberán observar las siguientes obligaciones: a) Se prohíbe la entrada o, en su caso, el uso de las piscinas en estado de embriaguez. b) No podrá accederse a las zonas de playa y vasos de las piscinas con ropas y calzado de calle. c) Es obligatorio ducharse antes de utilizar las piscinas. d) No podrán introducirse en el vaso de las piscinas balones, colchonetas y, en general, artículos hinchables, a excepción

de flotadores, así como cualquier otro objeto susceptible de producir molestias al resto de los usuarios y cuyo uso se aconseja para aquellas personas con dificultades para nadar. e) Está prohibida el acceso de tumbonas, sillas y mobiliario análogo a la zona de baño. f) Está prohibido circular con motos y bicicletas dentro del recinto. g) Las personas convalecientes o con enfermedades transmisibles no deberán hacer uso de las piscinas. h) Está prohibido abandonar desperdicios y basuras dentro del recinto de las piscinas e instalaciones, debiendo usar las papeleras. i) Está prohibido jugar a la pelota en la zona de césped, efectuar carreras, utilizar globos de agua, persecuciones o, en general, actividades que impliquen riesgo o molestias para el resto de los usuarios. j) Está prohibido introducir recipientes de vidrio u objetos cortantes en la zona de vasos y playas. k) Está prohibido lanzarse incorrectamente a la piscina y realizar prácticas que impliquen riesgo o molestias al resto de los usuarios. l) En caso de tormenta y si así lo requiere el personal encargado, los bañistas deberán salir lo antes posible del agua y alejarse de los vasos de la piscina. m) No está permitido bloquear las salidas de agua, skimers, rebosaderos, etc. n) No está permitido realizar acciones que conlleven un deterioro anormal de la calidad del agua y del recinto de la piscina. ñ) Toda persona que cause desperfectos en las instalaciones será responsable de los mismos. Artículo 10. Responsabilidades 1. El Ayuntamiento de la Entidad Local Menor de Las Cuevas de Cañart no se responsabiliza de los objetos o dinero perdidos por los usuarios y recomienda a los mismos que acudan a las instalaciones sin objetos de valor. TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 11. Infracciones y sanción de la pérdida de la condición de usuario 1. Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en esta Ordenanza, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones. 2. El incumplimiento de las obligaciones o realización de actividades prohibidas que se derivan de la condición de usuario podrá llevar consigo la pérdida de tal condición. Artículo 12. Infracciones leves, graves y muy graves 1. Se consideran infracciones leves: a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave. b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, etc. c) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma. 2. Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios o instrucciones emanadas del personal de las instalaciones. b) El mal trato de la palabra u obra a otros usuarios o empleados de la instalación. c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma. d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas. e) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad. f) Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios. g) El acceso de animales o productos prohibidos. h) La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves, sancionadas mediante resolución administrativa firme. 3. Se consideran infracciones muy graves: a) La realización de actividades en las instalaciones de las piscinas sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto por esta Ordenanza. b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los usuarios de las piscinas. c) La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios de las piscinas. d) La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre el personal de la instalación. e) La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la

instalación. f) La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas mediante resolución administrativa firme. Artículo 13. Sanciones 1. Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de esta Ordenanza, dentro de los límites previstos en la normativa de régimen local vigente. 2. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes: A) Infracciones leves: Multa hasta 750 euros. Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas por un período de hasta siete días. B) Infracciones graves: Multa hasta 1.500 euros. Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas por un período de hasta un año. C) Infracciones muy graves: Multa hasta 3.000 euros. Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas por un período de hasta 2 años. 3.- Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias naturaleza de la infracción, grado de peligro para las personas o bienes, grado de intencionalidad, reincidencia, gravedad del daño causado y/o demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar. 4. Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. 5. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse Artículo 14. Procedimiento El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador conforme a la normativa administrativa local aplicable, teniendo en cuenta que en caso de incoar un expediente sancionador por falta leve, éste se sustanciará por el procedimiento abreviado establecido en la precitada normativa. Artículo 15. Acciones civiles y penales Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales ante la jurisdicción competente. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En Cuevas de Cañart, a 27 de junio de 2.017