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Convocatoria de suvbvenciones en materia del fomento del asociacionismo y la participación ciudadana. Ejercicio 2020 Expte. 1449/2020

Publicado el 01/07/2020 (Nº 124)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

Convocatoria de suvbvenciones en materia del fomento del asociacionismo y la participación ciudadana. Ejercicio 2020 Expte. 1449/2020 Extracto del Decreto de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Teruel, n.º 1425/2020, de 25 de junio de 2020, por el que se convocan subvenciones en materia de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, correspondientes al ejercicio de 2020. BDNS (Identif.): 513095 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index): Primero. Beneficiarios: Las subvenciones se concederán a asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cualquiera que sea su grupo clasificatorio, con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo (este requisito se acreditará de oficio), que además cumplan los siguientes requisitos: Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel. El Ayuntamiento de Teruel recabará de oficio los documentos que acrediten lo anterior electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme resulta de la normativa aplicable en materia de protección de datos. En caso de que el representante de la asociación interesada se opusiera a dicha consulta, deberá indicarlo expresamente en la misma solicitud aportando él mismo los certificados correspondientes. Que en la asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención. A tal efecto se presentará declaración responsable conforme modelo que consta en el Anexo 2. Se excluirán de las correspondientes convocatorias a las asociaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Que soliciten subvención en la convocatoria de subvenciones que publique el Ayuntamiento de Teruel en el ejercicio que corresponda para las materias de acción social y cooperación al desarrollo. Que reciban subvención del Ayuntamiento de Teruel a través de un convenio o de una subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contemplan estas Bases. Estos extremos se comprobarán de oficio por el Ayuntamiento de Teruel. Segundo. Finalidad: Apoyar el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones vecinales para la representación y defensa de los intereses generales o sectoriales, considerando el importante papel que desempeñan como cauce de la participación ciudadana. Fortalecer el movimiento asociativo en sus diferentes ámbitos de cultura, deporte, juventud, educación, o cualquier otra forma de actividad sectorial, como forma de participación ciudadana. Facilitar el desarrollo de proyectos impulsados por las asociaciones vecinales que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales. En cuanto al objeto y modalidades de subvención: Las bases que rigen la convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refieren a las siguientes modalidades de subvención a) o b), que tendrán un carácter excluyente (es decir, los solicitantes sólo podrán pedir subvención por a) o por b): a) Proyectos que se refieran a actividades realizadas por las entidades durante el año 2020, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales. b) Gastos de las entidades relativos a mantenimiento de las sedes sociales y funcionamiento ordinario de las asociaciones, tales como alquiler, servicios y suministros (electricidad, agua, gas, teléfono, conexión a internet), adquisición de mobiliario y equipamientos necesarios para el desarrollo de actividades en la sede social, material de oficina y cualquier otro relacionado directamente con las actividades que se desarrollen en las sedes sociales, así como los gastos del personal contratado para la realización de tareas administrativas, de gestión y otras que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad. Todos ellos habrán de corresponder al año 2020. Excepcionalmente, para este ejercicio 2020, se consideran incluidos dentro de este apartado b) los gastos por la compra de elementos que permitan adaptar las sedes a las prevenciones higiénicas establecidas con motivo del COVID-19, para de esta manera poder desarrollar las actividades correctamente en la sede social. El Ayuntamiento se reserva la potestad, al estudiar la documentación presentada, de ponderar la cantidad de elementos higiénicos imputables a la subvención. Tercero. Bases reguladoras: Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 5 de marzo de 2018, por el que se aprobó la ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en materia de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, publicadas en la página Web del Ayuntamiento de Teruel (http://www.teruel.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_3627_1.pdf). Cuarto. Importe: La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 100.000 euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Teruel, 2020-06-29.-La Alcaldesa-Presidenta, María Emma Buj Sánchez.