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Autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Aguaviva a la empresa Redexis Gas, S.A.

Publicado el 19/07/2017 (Nº 135)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Economía, Industria y Empleo

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2017, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, por la que se otorga autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Aguaviva a la empresa Redexis Gas, S.A. y se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural, así como el proyecto “Adenda al proyecto de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Aguaviva (Teruel) mediante suministro inicial provisional de gas propano canalizado” presentado por la misma empresa. Expediente GN-2376. Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha de registro 17/09/2015 la empresa Redexis Gas Aragón, S.A. y en su representación D. Ignacio Montaner Gutiérrez, solicita autorización administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de Aguaviva. Para ello aporta el proyecto denominado “Proyecto de Autorización Administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Aguaviva (Teruel)” suscrito por el ingeniero industrial D. David Gavín Asso, colegiado nº 2207 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, contado dicho proyecto con el visado de ese colegio. Segundo.- El proyecto se sometió al procedimiento de información pública, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón nº 136 de 15 de julio de 2016, Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 166 de 31 de agosto de 2016, Heraldo de Aragón de 4 de julio de 2016 y Diario de Teruel de 4 de julio de 2016, habiendo sido así mismo expuesto durante veinte días en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Aguaviva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Dentro del plazo previsto en el procedimiento de información pública no se presentaron alegaciones ni otras solicitudes en concurrencia. Tercero.- Así mismo se dio traslado de las correspondientes separatas técnicas a cada una de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio afectadas (Excmo. Ayuntamiento de Aguaviva, Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, Telefónica de España, S.A.U. y Maestrazgo Distribución Eléctrica, S.A.U.) según lo dispuesto en el artículo 80 de dicho Real Decreto 1434/2002. La empresa Redexis Gas, S.A. ha aceptado todos los condicionados establecidos por dichas entidades. Cuarto.- Con fecha de registro 26/06/2017 Redexis Gas, S.A. presenta un escrito de alegaciones junto con el proyecto constructivo denominado “Adenda al proyecto de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Aguaviva (Teruel) mediante suministro inicial provisional de gas propano canalizado”. Fundamentos jurídicos Primero.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel es competente para resolver la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Decreto 27/2012 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos del Gobierno de Aragón. Segundo.- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en particular su artículo 55.b que establece el requisito de autorización administrativa previa para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural que establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural para su suministro por canalización y el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas, y en particular su artículo 70 que establece los actos administrativos de la autorización. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos establece en el apartado 2 de la ITC-ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa. Tercero.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su exposición de motivos establece: “Se suprime en el sector del gas la consideración de servicio público. Se estima que el conjunto de las actividades reguladas en esta Ley no requieren de la presencia y responsabilidad del Estado para su desarrollo. No obstante, se ha mantenido para todas ellas la consideración de actividades de interés general que ya recogía la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.” El suministro con gas propano canalizado ha servido de precursor para el posterior suministro con gas natural en numerosas poblaciones españolas, tal y como señala el informe de la Comisión Nacional de la Energía de 12 de julio de 2012 relativo a la obligación de conversión de una red de GLP canalizado a gas natural. El informe del Jefe de Sección de Industria y Apoyo a las Pymes de fecha 27/06/2017, señala que el proyecto presentado prevé, tal y como se indica en el objeto del mismo, que las instalaciones puedan ser ulteriormente utilizadas para el suministro con gas natural sin que sea necesaria ninguna modificación y que dicho proyecto se considera técnicamente correcto y ajustado a las normas técnicas reglamentarias. Cumplidos los trámites establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y teniendo en cuenta que no ha habido alegaciones presentadas relativas al proyecto y trazado de la canalización, este Servicio Provincial RESUELVE: Primero. Otorgar a Redexis Gas, S.A. autorización administrativa para la distribución de gas natural en el Término Municipal de Utrillas y aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural, así como el proyecto “Adenda al proyecto de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Aguaviva (Teruel) mediante suministro inicial y provisional de gas propano canalizado”. Dicho proyecto constructivo y su adenda consisten básicamente en: - Instalación de un depósito de almacenamiento de GLP de 33,6m3 de capacidad. Posteriormente está previsto instalar un segundo depósito de iguales características cuando el consumo así lo requiera. - Red de distribución en polietileno con MOP 5 bar. Se prevén 4.150 metros de tubería PE 100 DN 63 SDR 17,6 y 546 metros de tubería PE 100 DN 90 SDR 17,6. - El presupuesto del proyecto y su adenda asciende a 440.810€ Segundo. Esta autorización se otorga con los siguientes condicionados: 1. Redexis Gas, S.A. deberá proceder al suministro con gas natural, en el plazo de un año a partir del momento en el que algún gasoducto se aproxime lo suficiente al término municipal de la población de Aguaviva, y esté justificada técnica y económicamente la conexión desde dicho gasoducto. 2. Redexis Gas, S.A. deberá proceder al suministro con gas natural cuando, de manera razonada, este Servicio Provincial estime que el volumen de consumo en la población o la existencia de un consumo singular de tipo industrial así lo justifique. 3. Redexis Gas, S.A. deberá proceder al suministro con gas natural cuando, de manera razonada, este Servicio Provincial estime que el desarrollo técnico de la tecnología del gas natural permite realizar la distribución a un coste razonablemente similar al del propano, o los costes de consumo así lo determinen. 4. Para proceder a la transformación para el suministro con gas natural, Redexis Gas, S.A. deberá solicitar la preceptiva autorización a este Servicio Provincial de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. 5. En cualquier caso, la transformación de las instalaciones para el suministro con gas natural se realizará sin que suponga ningún coste para los consumidores. 6. Redexis Gas, S.A. deberá cumplir el condicionado impuesto por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo de acuerdo al artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. 7. Durante la ejecución de la obra se adoptaran las medidas oportunas al objeto de aminorar las afecciones causadas por el trazado y atender, en la medida que sea técnicamente posible, las alegaciones realizadas por los titulares de los derechos y bienes afectados. 8. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto y su anexo, salvo solicitud previa y autorización expresa. 9. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el apartado 5.7 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, en el apartado 5 de la ITC- ICG 01, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación. Para ello se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas del proyecto y demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Asimismo se presentarán los informes de inspección, control y reconocimiento de las canalizaciones suscritos por un organismo de control autorizado. 10. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente a la notificación a Redexis Gas, S.A. de la presente resolución pudiendo solicitar prorroga previa justificación del mismo. 11. La empresa Redexis Gas S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta resolución, una fianza por valor de 8.816€, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En caso de no realizar la puesta en marcha de la instalación en el plazo establecido por parte de este Servicio Provincial se ejecutará la garantía de cumplimiento de obligaciones. 12. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. 13. Redexis Gas, S.A. previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras, vías pecuarias y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias. 14. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 15. La presente autorización y aprobación de proyecto se otorga sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de las instalaciones. Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Teruel, 28 de junio de 2017.- El Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, Ángel Lagunas Marqués