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ANUNCIO

Publicado el 30/03/2000 (Nº 62)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ORGANISMOS OFICIALES
Emisor: DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Comisión Provincial de Ordenación del Territorio

Texto completo:

LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO, en sesión celebrada el día 28-10-1999, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: II. EXPEDIENTES DICTAMINADOS POR LA PONENCIA TECNICA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO. Nº 3.- HOMOLOGACIÓN A P.G.O.U., SI PROCEDE, DE LAS NN.SS. DE ALCALA DE LA SELVA. VISTO el expediente relativo a la Homologación de las NN.SS. de ALCALA DE LA SELVA a P.G.O.U. PRESUPUESTOS DE HECHO: PRIMERO: Con fecha 11 de octubre de 1999 tiene entrada en el Registro del Servicio Provincial de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de Teruel solicitud de la Alcaldía de ALCALA DE LA SELVA a efectos de informar por la C.P.O.T. la homologación referida en el encabezamiento. A dicha solicitud se acompaña Acuerdo Plenario Municipal de fecha 8 de Octubre de 1999 y Ejemplar de Documento de Acreditación de las Determinaciones exigibles para Homologación NN.SS. municipales de Alcalá de la Selva a P.G.O.U. SEGUNDO: Todo ello fue objeto de informe por los Servicios Técnicos de esta C.P.O.T. en fecha 15 de Octubre de 1999 en sentido favorable a la homologación. CONSIDERACIONES JURIDICAS: PRIMERA: La homologación de las NN.SS. Municipales de ALCALA DE LA SELVA a P.G.O.U. se propone por el Ayuntamiento de referencia en conformidad con el párrafo 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, que exige acreditar el cumplimiento de las determinaciones exigibles conforme a la propia Ley ante la C.P.O.T., quien podrá acordar la homologación con el Plan o instrumento que corresponda. SEGUNDA: A tenor de lo indicado por la Ley, y de las instrucciones recibidas por parte de la Dirección General se impone que las exigencias para la conversión en P.G.O.U. de NN.SS. municipales con Suelo Apto para Urbanizar en municipios con población inferior a 500 habitantes, serán las siguientes: 1ª) La identificación, dentro del suelo no urbanizable, de las categorías del suelo no urbanizable genérico y del suelo no urbanizable especial, según el artículo 20 de la Ley Urbanística. 2ª) De preverse Suelo Urbanizable, la determinación de las condiciones de su urbanización, de acuerdo con el art. 213 de la Ley Urbanística. 3ª ) La división del suelo urbano no consolidado en unidades de ejecución, expresando sistema de actuación y aprovechamiento medio, en los términos del artículo 213.2 b) de la Ley Urbanística. TERCERA: A la vista de lo anterior, y de la acreditación efectuada por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, se puede decir que cumple con las determinaciones exigidas para la homologación, pero con los siguientes matices: - El Suelo Urbano Consolidado cumple con las determinaciones del artículo 13 de la Ley 5/99 en cuanto a las exigencias de consolidación, tal y como se ha justificado por el Ayuntamiento, y al margen de las especialidades previstas en el art. 214 a) de la Ley 5/99 para los Municipios con población de derecho inferior a 500 habitantes. - Habrá que establecerse la equivalencia del Suelo Apto para Urbanizar a Suelo Urbanizable No Delimitado. LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO ACORDO: PRIMERO: Dar por acreditada la homologación de las NN.SS. de Alcalá de la Selva a P.G.O.U. de pequeños municipios del art. 213 (entre 550 y 2000 habitantes) de la Ley 5/99, con las equivalencias siguientes: - El Suelo Urbano de las NN.SS. pasa a ser Suelo Urbano de P.G.O.U. con la categoría de Suelo Urbano Consolidado. - El Suelo Apto para Urbanizar de las NN.SS. pasa a ser Suelo Urbanizable de P.G.O.U. con la categoría de Suelo Urbanizable No Delimitado. - El Suelo No Urbanizable de las NN.SS. pasa a denominarse Suelo No Urbanizable de P.G.O.U. con las siguientes categorías: - Suelo No Urbanizable Especial, formado por los terrenos denominados en las NN.SS. como: Suelo No Urbanizable de Alto Valor Ecológico y Suelo No Urbanizable Protegido. - Suelo No Urbanizable Genérico, formado por los terrenos restantes, denominados en las NN.SS. como Suelo No Urbanizable Genérico. SEGUNDO: Acordar la referida Homologación con las siguientes prescripciones: - Teniendo en cuenta que existen tres modificaciones aprobadas de las NN.SS. de Alcalá de la Selva que introducen pequeños cambios de clasificación de suelo, deberán presentarse planos de clasificación de suelo actualizados (que recojan las tres modificaciones existentes), en los que figure tanto en carátula como en las leyendas, las denominaciones de suelo acordes a la Ley 5/99 tras la homologación, para que puedan ser diligenciadas por la C.P.O.T. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de ALCALA DE LA SELVA a los efectos procedentes. Lo que se hace público en este Boletín Oficial de la provincia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón. Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse RECURSO ALZADA, ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de UN MES, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente (arts. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y art. 54 en relación con la D.T. 5ª de la Ley 3/1993, de 15 de Marzo, de CORTES DE ARAGON, en relación con el art. 32 del Decreto 216/1993, de 7 de Diciembre. Teruel, 22 de marzo de 2000.-El Secretario de la Comisión, Luis F. López Belenguer.