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Convocatoria de subvenciones 2019 para Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura y turismo

Publicado el 05/09/2019 (Nº 169)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Jiloca

Texto completo:

El Consejo Comarcal del Jiloca, en sesión ordinaria de fecha 6 de junio de 2019 aprobó las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones para el ejercicio 2019 cuyo texto íntegro es el siguiente: Convocatoria de subvenciones 2019 para Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura y turismo en el ámbito territorial de la Comarca del Jiloca. BDNS (Identif.): 471635 PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria, en concurrencia competitiva, de subvenciones a otorgar por la Comarca del Jiloca en materia de Cultura y Turismo durante el año 2019. Podrán ser objeto de subvención los programas, en el ámbito territorial de la Comarca del Jiloca, comprendidos en una de las siguientes líneas: · Escuelas de Música y/o Danza. · Organización, celebración y promoción de Ferias. · Museos y Centros de Interpretación. · Oficinas de turismo y Puntos de información turística. La finalidad de la presente convocatoria es favorecer el buen desarrollo de la actividad relativa a los ámbitos o líneas específicas, según gastos referidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas económicas, las entidades, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que cumplan con los requisitos y realicen programas incluidos en alguna de las siguientes líneas de actuación: Líneas de actuación Línea 1: Escuelas de Música y/o Danza. Escuelas de Música y/o Danza dependientes de Entidades Locales o entes y organismos dependientes de estos. En el caso de las escuelas de música y danza, los beneficiarios adquieren la obligación de realizar al menos dos actuaciones en el ejercicio corriente en alguno de los municipios comarcales diferentes de su sede. Línea 2: Organización, celebración y promoción de Ferias. Promoción de Ferias, ya sean Ayuntamientos, Instituciones Feriales o Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividad ferial en el ámbito de la Comarca del Jiloca. Línea 3: Museos y Centros de Interpretación. Museos y Centros de Interpretación, de titularidad pública con carácter permanente, ubicados en alguno de los municipios de la Comarca del Jiloca, que dispongan de locales específicos para ello, abiertos a todos los públicos. Línea 4: Oficinas de turismo y Puntos de información turística. Ayuntamientos de la Comarca del Jiloca que gestionen Oficinas Municipales de Turismo o Puntos de Información Turística y que presten servicio de información turística al menos en fines de semana y festivos. Requisitos a) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. b) Hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Tener su sede social en alguno de los municipios de la Comarca del Jiloca. TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Presidenta de la Comarca del Jiloca, se presentarán en el Registro General de la Comarca en C/ Corona de Aragón nº 43 de Calamocha (Teruel), o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días desde la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Cada solicitud deberá contemplar la siguiente documentación: § Anexo I. Solicitud de subvención. Deberá cumplimentarse con todos los datos y contar con la firma del representante legal de la entidad. § Anexo II. Datos de la actividad para la que se solicita subvención. Los documentos de solicitud y justificación se ajustarán a los modelos normalizados Anexos I, II y III, aprobados por la Comarca del Jiloca, disponibles www.jiloca.es, en el apartado de convocatorias. La falsedad de cualquiera de los datos presentados dará lugar al archivo del expediente, reservándose la Comarca emprender las acciones legales oportunas. Estos anexos se presentan en dos formatos alternativos: - Formato PDF para su cumplimentación manual en papel. - Formato MS Word autorrellenable. Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en esta Convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Transcurrido dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015. CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Solo se subvencionará una actuación por entidad y por línea de actuación. En el caso de que una entidad solicite más de una actuación se tendrá en cuenta la de mayor importe en su solicitud. Cuando bajo una única denominación se engloben dos o más actividades, la Comarca del Jiloca se reserva la facultad de interpretar que concurren varias actividades y sólo se valorará la de mayor cuantía. Podrán ser gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 en el ámbito territorial de la Comarca del Jiloca. SE CONSIDERAN SUBVENCIONABLES: · Gastos derivados de la programación, difusión y desarrollo de las actividades culturales organizadas. · Retribuciones o remuneraciones del personal contratado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de la actividad subvencionada, así como personal docente. · Cuotas correspondientes a la Seguridad Social relativas a la contratación de dicho personal. · Gastos de medios y materiales didácticos necesarios para la realización de actividades e impartición de clases. · Para las líneas 3 (Museos y Centros de Interpretación) y 4 (Oficinas de Turismo y Puntos de Información Turística), gastos de funcionamiento, entendiéndose por tales, gastos corrientes (electricidad, teléfono, conexión a Internet y otros de similar naturaleza) y gastos de mantenimiento, siempre que no se trate de gastos de inversión. NO SERÁN SUBVENCIONABLES: · Los gastos de alojamiento, comidas, aperitivos o similares, dietas, viajes, regalos o atenciones protocolarías. · El pago de actividades desarrolladas dentro de las fiestas patronales de la localidad. · Los gastos de inversión, compra de equipamientos inventariables no fungibles y los destinados a la adquisición de infraestructuras, rehabilitación, reforma o mejora de las instalaciones. · Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. · Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. QUINTA.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El órgano instructor será el Técnico del Área correspondiente de la Comarca del Jiloca. 5.1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración formada por el Técnico de Deportes, Coordinadora de Deportes, Coordinadora de Juventud y que realizara el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la explicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Constituyendo dicho informe base de la propuesta de resolución del órgano instructor. 5.2.- El órgano instructor a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración formulara la propuesta de resolución provisional. Que en el supuesto de diferir del informe técnico de valoración deberá motivarse debidamente. 5.3 La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Aprobada la resolución definitiva por dicho órgano, ésta se notificará a los interesados por resolución de Presidencia en un plazo máximo de dos meses desde a la finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes. La resolución de la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo. SEXTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se aplicarán a cada solicitud los siguientes criterios de valoración: LÍNEA 1: ESCUELAS DE MÚSICA Y/O DANZA.

CRITERIO PUNTOS (100) 1. Plan de Actividades Hasta 70 puntos 2. Número de Alumnos Hasta 30 puntos LÍNEA 2: ORGANIZACIÓN, CELEBRACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS.

CRITERIO PUNTOS (100) 1. Valoración del período de apertura de la actividad ferial Hasta 30 puntos

10 puntos por día de apertura, con un máximo de 30 puntos 2. Actividad Ferial incluida en el Catálogo de Ferias del Gobierno de Aragón 20 puntos 3. Número de expositores de la actividad ferial. Hasta 20 puntos Más de 100 expositores 20 puntos Entre 60 y 100 expositores 15 puntos Entre 30 y 60 expositores 10 puntos Menos de 30 expositores 5 puntos 4. Consolidación de la actividad ferial (según número de ediciones) Hasta 20 puntos

1 punto por cada edición desarrollada con un máximo de 20 puntos 5. Según la clasificación de la actividad ferial que se establece en el artículo 2 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón Hasta 10 puntos Monográfica o Sectorial 10 puntos Multisectorial 5 puntos LÍNEA 3: MUSEOS Y CENTROS DE INTERPRETACIÓN.

CRITERIO PUNTOS (100) 1. Valoración horarios de apertura Hasta 25 puntos

a) Apertura permanente con horario determinado 5 días a la semana incluido fines de semana y festivos 25 puntos Fines de semanas y festivos 15 puntos b) Apertura a demanda 10 puntos 2. Número de visitantes anuales en 2018 Hasta 25 puntos 3. Realización de actividades en el Museo o Centro de Interpretación Hasta 25 puntos

Se valorará la realización de actividades que excedan a la mera apertura y visita del museo o Centro de Interpretación. 4. Aportación de la actividad museística al desarrollo territorial de la Comarca Hasta 25 puntos Actividad museística desarrollada en municipios de menos de 100 habitantes. 25 puntos Actividad museística desarrollada en municipios entre 100 y 800 habitantes. 15 puntos Actividad museística desarrollada en municipios de más de 800 habitantes 10 puntos LÍNEA 4: OFICINAS DE TURISMO Y PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA.

CRITERIO PUNTOS (100) 1. Realización de actividades de fomento y divulgación del turismo comarcal. Hasta 50 puntos

Se valorará la realización de actividades que excedan a la mera información turística propia de la oficina o punto de información, obteniendo una mayor valoración aquellas que primen el ámbito comarcal sobre el local. 2. Valoración mensual de los periodos de apertura Hasta 36 puntos 5 o más días a la semana incluidos fines de semana y festivos 3 puntos / mes Fines de semana y festivos 2 puntos / mes 3. Número total de visitantes atendidos en la oficina en 2018 Hasta 14 puntos SÉPTIMA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN En ningún caso la cuantía de la subvención concedida podrá superar el 60% del presupuesto aceptado, con un límite mínimo de 150 €, lo que implica que los presupuestos deberán ser de al menos 250 € y un máximo de: · 1500 €, para la línea 1 · 3000 € para la línea 2 · 1000 € para la línea 3 · 1500€ para la línea 4 La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 17.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 33 3340 46200, 33 3340 48000 y 33 3360 48900 del presupuesto comarcal de 2019, repartidos de la siguiente forma: · 3.000 € para Escuelas de Música y/o Danza · 6.000€ para ferias · 3.000€ para Museos y centros de interpretación. · 5.000€ para puntos de información turística Otorgada la subvención, el importe a justificar, será el 100% del presupuesto aceptado. En el supuesto de que quede sobrante económico en alguna de las líneas de actuación, dicho sobrante podrá incrementar las otras líneas, de estas bases, siempre y cuando existan solicitudes que cumplan los requisitos. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por estas bases, deberán: • Desarrollar sus actividades en alguno de los municipios de la Comarca del Jiloca. • Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo el programa objeto de la subvención. • Aceptar la subvención otorgada y las condiciones derivadas de su otorgamiento entendiéndose por aceptada si en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma. • Cumplir el objetivo o desarrollar el programa que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo debidamente ante la Comarca así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. • Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público y cualquier otro ingreso concurrente para esa actividad. • Facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Comarca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención. • Cumplir con la cláusula novena de estas bases, referentes a la adecuada publicidad. • Comunicar a la Comarca con suficiente antelación las fechas de celebración de los programas o actos culturales. • En el caso de las escuelas de música y danza, los beneficiarios adquieren la obligación de realizar al menos dos actuaciones en el ejercicio corriente en alguno de los municipios comarcales diferentes de su sede. • En el caso de Oficinas de Turismo o Puntos de Información Turística, hacer difusión de los recursos turísticos de TODA LA COMARCA DEL JILOCA. NOVENA.- PUBLICIDAD. En todo material gráfico o publicitario que se derive de la organización de ferias deberá colocarse el logotipo de la Comarca. Sus dimensiones y ubicación deberán estar en un lugar preferente y acorde en relación a otros posibles patrocinadores. Así mismo, en las Oficinas de Turismo, Puntos de Información Turística, Museos y Centros de Interpretación, deberá colocarse un cartel informativo en lugar visible en el que conste la colaboración de la Comarca del Jiloca. El logotipo se puede descargar en formato PDF en la Web de la Comarca del Jiloca, junto al resto de la documentación de esta convocatoria. La no inclusión del mencionado logotipo podrá ser causa de la revocación total de la cuantía subvencionada. DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Para poder optar al pago de la subvención establecida, se deberá presentar, con carácter posterior a la realización de la actividad subvencionada, el Anexo III (Declaración justificativa de actividad subvencionada). El importe a justificar será el 100% del presupuesto aceptado del proyecto, en el caso de aportar justificantes en menor cuantía, el importe a abonar por la Comarca del Jiloca, se reducirá en la misma proporción. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 08 de noviembre de 2019 pudiendo presentarse los documentos tan pronto como se realicen las actuaciones referidas y se disponga de la documentación requerida. Aquellas actuaciones que se ejecuten a partir del 1 de noviembre de 2019 podrán ser justificadas hasta el 15 de enero de 2020. El incumplimiento del citado plazo comportará la revocación de la ayuda económica. Los justificantes de gasto deberán adecuarse a la normativa en vigor (Real Decreto 1619/12, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación). Las facturas o documentos probatorios de gasto deberán estar fechados en el año 2019. La justificación de la subvención contendrá la siguiente documentación: Una memoria técnica relativa a la ejecución de las actuaciones con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificador del acreedor, del número y fecha de documento, concepto del gasto, importe y fecha de pago. Facturas imputables al gasto financiado por la Comarca del Jiloca y documentación acreditativa del pago. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de la subvención y/o no se ejecute la totalidad de las actuaciones subvencionadas, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará la parte proporcional de la subvención. UNDÉCIMA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES. El pago de las subvenciones se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en el artículo décimo de estas Bases. DUODÉCIMA.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES. La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe de la subvención otorgada podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar o bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a una revisión de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda DECIMOCUARTA.-REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. DECIMOQUINTA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención. DECIMOSEXTA.-. La resolución por la que se aprueban las siguientes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/88,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. De acuerdo con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa a todos los solicitantes de estas subvenciones que sus datos y demás documentación aportada a los efectos, serán almacenados el fichero de Gestión Comarcal, titularidad de la Comarca del Jiloca , con la única finalidad de gestionar la adjudicación de las mismas. Asimismo, se informa de la posibilidad que tiene el solicitante de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca del Jiloca, C/ Corona de Aragón nº 43 de Calamocha (Teruel). Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la Ley lo permita o lo exija expresamente. DECIMOSÉPTIMA-. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y a la ley 5/2015 de 5 de marzo de 2015 de Subvenciones de Aragón, así como sus disposiciones desarrolladas correspondientemente y demás normativa administrativa que pueda resultar de su aplicación. Convocatoria de subvenciones 2019 en materia de cultura para ayuntamientos en el ámbito territorial de la Comarca del Jiloca. BDNS (Identif.): 471670 PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria, en concurrencia competitiva, de subvenciones a otorgar por la Comarca del Jiloca en materia de Cultura durante el año 2019. Podrán ser objeto de subvención los programas, en el ámbito territorial de la Comarca del Jiloca, comprendidos en una de las siguientes líneas: · Difusión del Patrimonio Cultural y las Tradiciones Populares. · Programación, difusión y desarrollo de Actividades Culturales. La finalidad de la presente convocatoria es favorecer el buen desarrollo de las actividades relativas a las mencionadas líneas específicas, según gastos referidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas económicas, los Ayuntamientos de la Comarca del Jiloca que cumplan con los requisitos y realicen programas incluidos en alguna de las siguientes líneas de actuación: A.- Requisitos a) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. b) Hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) En el caso de Asociaciones, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones de la DGA. d) Tener su sede social en alguno de los municipios de la Comarca del Jiloca. B.- Líneas de actuación Línea 1: Difusión del Patrimonio Cultural y las Tradiciones Populares. Promoción, divulgación y dinamización de la identidad comarcal a través de proyectos o programas de recuperación de tradiciones, recreaciones históricas, representaciones y encuentros culturales y en definitiva desarrollo de espacios en los que se alberguen elementos de la identidad cultural y patrimonial de la Comarca del Jiloca. Línea 2: Programación, difusión y desarrollo de actividades culturales. Desarrollo de programas y actividades de promoción y difusión de la música, artes escénicas, cine, creación artística o literaria, edición de revistas y cualquier otro tipo de actividad cultural análoga. TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Presidenta de la Comarca del Jiloca, se presentarán en el Registro General de la Comarca en C/ Corona de Aragón nº 43 de Calamocha (Teruel), o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días desde la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Cada solicitud deberá contemplar la siguiente documentación: § Anexo I. Solicitud de subvención. Deberá cumplimentarse con todos los datos y contar con la firma del representante legal de la entidad. § Anexo II. Datos de la actividad para la que se solicita subvención. Los documentos de solicitud y justificación se ajustarán a los modelos normalizados Anexos I, II y III, aprobados por la Comarca del Jiloca, disponibles www.jiloca.es en el apartado de convocatorias. La falsedad de cualquiera de los datos presentados dará lugar al archivo del expediente, reservándose la Comarca emprender las acciones legales oportunas. Estos anexos se presentan en dos formatos alternativos: - Formato PDF para su cumplimentación manual en papel. - Formato MS Word autorrellenable. Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en esta Convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Transcurrido dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015. CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Solo se subvencionará una actuación por núcleo de población. Cuando bajo una única denominación se engloben dos o más actividades, la Comarca del Jiloca se reserva la facultad de interpretar que concurren varias actividades y sólo se valorará la de mayor cuantía. Podrán ser gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 en el ámbito territorial de la Comarca del Jiloca. Se consideran subvencionables: · Gastos derivados de la programación, difusión y desarrollo de las actividades culturales organizadas. · Retribuciones o remuneraciones del personal contratado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de la actividad subvencionada, así como personal docente. · Cuotas correspondientes a la Seguridad Social relativas a la contratación de dicho personal. · Gastos de medios y materiales didácticos necesarios para la realización de actividades e impartición de clases. NO SERÁN SUBVENCIONABLES: · Los gastos de alojamiento, comidas, aperitivos o similares, dietas, viajes, regalos o atenciones protocolarías. · El pago de actividades desarrolladas dentro de las fiestas patronales de la localidad. · Los gastos corrientes de funcionamiento (luz, teléfono, alquileres…) · Los gastos de inversión, compra de equipamientos inventariables no fungibles y los destinados a la adquisición de infraestructuras, rehabilitación, reforma o mejora de las instalaciones. · Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. · Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. QUINTA.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El órgano instructor será el Técnico del Área correspondiente de la Comarca del Jiloca. 5.1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración formada por el Técnico de Deportes, Coordinadora de Deportes, Coordinadora de Juventud y que realizara el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la explicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Constituyendo dicho informe base de la propuesta de resolución del órgano instructor. 5.2.- El órgano instructor a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución provisional. En el supuesto de diferir del informe técnico de valoración deberá motivarse debidamente. 5.3 La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Aprobada la resolución definitiva por dicho órgano, ésta se notificará a los interesados por resolución de Presidencia en un plazo máximo de dos meses desde a la finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes. La resolución de la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo. SEXTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN En ningún caso la cuantía de la subvención concedida podrá superar el 75% del presupuesto, con un límite máximo de 750 € para municipios y 400 € para núcleos de población dependientes de un municipio, lo que supone que la entidad promotora deberá cofinanciar el proyecto con al menos el 25% del presupuesto. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 37.200 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 33 3340 22609, 33 3340 46201 y 33 3360 46202 del presupuesto comarcal de 2019 Otorgada la subvención, el importe a justificar, será el 100% del presupuesto. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por estas bases, deberán: a) Desarrollar sus actividades en alguno de los municipios de la Comarca del Jiloca. b) Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo el programa objeto de la subvención. c) Aceptar la subvención otorgada y las condiciones derivadas de su otorgamiento entendiéndose por aceptada si en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma. d) Cumplir el objetivo o desarrollar el programa que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo debidamente ante la Comarca así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. e) Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público y cualquier otro ingreso concurrente para esa actividad. f) Facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Comarca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención. g) Cumplir con la cláusula octava de estas bases, referentes a la adecuada publicidad. h) Comunicar a la Comarca con suficiente antelación las fechas de celebración de los programas o actos culturales. OCTAVA.- PUBLICIDAD. En todo material gráfico o publicitario que se derive de la organización de ferias deberá colocarse el logotipo de la Comarca. Sus dimensiones y ubicación deberán estar en un lugar preferente y acorde en relación a otros posibles patrocinadores. El logotipo se puede descargar en formato PDF en la Web de la Comarca del Jiloca, junto al resto de la documentación de esta convocatoria. La no inclusión del mencionado logotipo podrá ser causa de la revocación total de la cuantía subvencionada. NOVENA- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Para poder optar al pago de la subvención establecida, se deberá presentar, con carácter posterior a la realización de la actividad subvencionada, el Anexo III (Declaración justificativa de actividad subvencionada). El importe a justificar será el 100% del presupuesto aceptado del proyecto, en el caso de aportar justificantes en menor cuantía, el importe a abonar por la Comarca del Jiloca, se reducirá en la misma proporción. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 08 de noviembre de 2019 pudiendo presentarse los documentos tan pronto como se realicen las actuaciones referidas y se disponga de la documentación requerida. Aquellas actuaciones que se ejecuten a partir del 1 de noviembre de 2019 podrán ser justificadas hasta el 15 de enero de 2020. El incumplimiento del citado plazo comportará la revocación de la ayuda económica. Los justificantes de gasto deberán adecuarse a la normativa en vigor (Real Decreto 1619/12, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación). Las facturas o documentos probatorios de gasto deberán estar fechados en el año 2019. La justificación de la subvención contendrá la siguiente documentación: 1. Una memoria técnica relativa a la ejecución de la actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a. Relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificador del acreedor, del número y fecha de documento, concepto del gasto, importe y fecha de pago. b. Facturas imputables al gasto financiado por la Comarca del Jiloca y documentación acreditativa del pago. c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de la subvención y/o no se ejecute la totalidad de las actuaciones subvencionadas, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará la parte proporcional de la subvención. DECIMA - PAGO DE LAS SUBVENCIONES. El pago de las subvenciones se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en el artículo noveno de estas Bases. UNDÉCIMA.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES. La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe de la subvención otorgada podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. DUODECIMA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar o bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a una revisión de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. DECIMOTERCERA.-REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. DECIMOCUARTA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención. DECIMOQUINTA.-. La resolución por la que se aprueban las siguientes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/88,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. De acuerdo con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a todos los solicitantes de estas subvenciones que sus datos y demás documentación aportada a los efectos, serán almacenados el fichero de Gestión Comarcal , titularidad de la Comarca del Jiloca , con la única finalidad de gestionar la adjudicación de las mismas. Asimismo, se informa de la posibilidad que tiene el solicitante de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca del Jiloca, C/ Corona de Aragón nº 43 de Calamocha (Teruel). Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la Ley lo permita o lo exija expresamente. DECIMOSEXTA-. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y a la ley 5/2015 de 5 de marzo de 2015 de Subvenciones de Aragón, así como sus disposiciones desarrolladas correspondientemente y demás normativa administrativa que pueda resultar de su aplicación. Convocatoria de subvenciones a deportistas de la Comarca el Jiloca para la participación en competiciones deportivas nacionales e internacionales para el año 2019. BDNS (Identif.): 471688 PRIMERA.- Objeto Es objeto de las presentes bases establecer las condiciones que regulen la concesión de subvenciones, para el desarrollo y promoción del deporte base en competiciones deportivas federadas que promocionen la Comarca del Jiloca en el ámbito provincial, autonómico, nacional e internacional, durante el ejercicio 2019. SEGUNDA.- Destinatarios.- Serán subvencionables, en procedimiento de concurrencia competitiva, la actividad de los deportistas federados no profesionales residentes en la Comarca del Jiloca que individualmente o como club participen en competiciones de su especialidad, tanto en la comarca como fuera de ella a lo largo del año 2019, exceptuando los juegos escolares promovidos por el Gobierno de Aragón y que se estén gestionando desde la Comarca del Jiloca. Los deportistas federados pertenecientes a clubes deportivos fuera del ámbito territorial de la Comarca del Jiloca, podrán ser objeto de ayudas, pero las mismas tendrán carácter discrecional para la administración, quedando sujetos a los mismos trámites y plazos para su solicitud. TERCERA.- Requisitos.- a) Estar empadronado en la Comarca del Jiloca. b) Poseer la licencia federativa correspondiente. c) Promocionar a la Comarca del Jiloca portando en el lugar correspondiente de las prendas deportivas el logotipo de la Comarca del Jiloca, siendo esta visible durante la realización de la prueba como en la entrega de premios. En el caso de clubs estos deberán incluir el nombre de la Comarca del Jiloca dentro de su denominación. d) Tener un objetivo claro de competición, optando a la consecución del Campeonato Provincial, Autonómico, Nacional o Internacional. Siendo el Campeonato avalado por la Federación correspondiente. En las modalidades deportivas cuyo campeonato se componga de más de una prueba, será obligatorio participar al menos, en un 66% de las pruebas que lo compongan. CUARTA.- Importes.- - Campeonatos provinciales: La participación en campeonatos deportivos federados del calendario provincial, se subvencionarán con una ayuda de hasta 30 €, por prueba que lo componga y se participe. - Campeonatos autonómicos: La participación en campeonatos deportivos federados del calendario autonómico, se subvencionarán con una ayuda de hasta 75 €, por prueba que lo componga y se participe. - Campeonatos nacionales: La participación en campeonatos deportivos federados del calendario nacional, se subvencionarán con una ayuda de hasta 100 €, por prueba que lo componga y se participe. Si la prueba se realiza en la comunidad autónoma la ayuda será de hasta 75 €. - Campeonatos internacionales: La participación en campeonatos deportivos federados del calendario internacional, se subvencionarán con una ayuda de hasta 250 €, por prueba que lo componga y se participe. Si la prueba se realiza en el territorio nacional la ayuda será de hasta 100 €. En todos los casos anteriores se deberá acreditar el gasto realizado. El importe máximo anual a subvencionar por cada deportista será de 500€; esta cifra estará supeditada a la obtención de resultados deportivos, es decir, si el deportista queda entre los 5 primeros a nivel autonómico, nacional o internacional, podrá optar al 100% de la subvención sino será el 50%, así mismo se dará una gratificación extraordinaria (además de la subvención) por la obtención del campeonato (no prueba) de 150 € a los que queden entre los 3 primeros a nivel autonómico y de 300 € si este campeonato es nacional o internacional, todo esto en categoría absoluta. Solo se dará un premio por modalidad y nivel. Las modalidades que tengan dos posibilidades de obtener el campeonato, bien por el cómputo de varias pruebas o por una sola. Solo se dará por una de las posibilidades. En las categorías de juveniles y promesas la subvención será de 200 € máximo. Los importes previstos para estas subvenciones, se aplicarán con cargo a la partida 341 48900 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2019. QUINTA.- Presentación de solicitudes. Los interesados que soliciten subvención deberán presentar en la sede de la Comarca del Jiloca situada en la C/ Corona de Aragón 43, 44200 de Calamocha, durante los veinte días siguientes al de publicarse la convocatoria en el boletín Oficial de la provincia de Teruel, la siguiente documentación: 1.- Solicitud indicando los datos personales y bancarios del interesado. 2.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 3.- Certificado de empadronamiento. 4.- Memoria descriptiva y gráfica de la competición en la que tiene previsto participar y para la que solicita subvención, con expresa indicación del CALENDARIO DE COMPETICIONES al que opta y de las pruebas que se compone. 5.- Copia compulsada de la licencia federativa correspondiente. 6.- Compromiso de insertar en su ropa deportiva que utilice en la competición el logotipo de la Comarca del Jiloca en espacio visible y con un tamaño no inferior a 10 x 10 centímetros. 7.- Memoria de competición del año anterior con resultados obtenidos en los campeonatos provinciales, autonómicos, nacionales e Internacionales Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet de la Comarca del Jiloca: www.jiloca.es . SEXTA.- Aprobación de las subvenciones.- 1.- Las solicitudes presentadas, acompañadas de la correspondiente documentación requerida, serán resueltas por la Comisión de Gobierno de la Comarca del Jiloca a propuesta de la Comisión de Deportes. En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado quinto de las bases de esta convocatoria, por el órgano competente se requerirá al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos. Transcurrido dicho plazo se les podrá excluir de la convocatoria y se procederá al archivo de su petición, si bien se admitirá la presentación de documentos que se realice con anterioridad al acto en que se les tenga por decaídos en su derecho al trámite correspondiente o excluido de la convocatoria. 2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención. 3.- Las subvenciones otorgadas tendrán en todos los casos carácter voluntario, eventual y anual, siendo asimismo reducibles y revocables. Su otorgamiento no podrá ser invocado como precedente para posteriores solicitudes. 4.- Las cantidades aprobadas se ajustaran a las consignaciones presupuestarias autorizadas. La concesión de la subvención supondrá para el beneficiario la obligación de someterse a la evaluación y seguimiento de la actividad subvencionada, contrayendo las siguientes obligaciones: a) Cualquier subvención concedida por la Comarca del Jiloca, llevará implícita la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada, se consigne el logotipo de la Comarca del JILOCA con los modelos tipográficos aprobados por la Entidad. b) Admitir la evaluación y el seguimiento sobre las actividades concedidas que la Comisión Informativa de Deportes, en su caso, pueda realizar. En cualquier momento la Comarca del Jiloca se reserva el derecho de efectuar, por los medios que considere convenientes, cuantas comprobaciones sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, por el órgano concedente de la subvención y por los demás órganos de fiscalización y control en función de sus respectivas competencias. SEPTIMA.- Justificación Dentro del mes natural siguiente a la celebración de una o varias pruebas, los beneficiarios de las ayudas podrán presentar en el registro de la Comarca, a efectos de reconocer y liquidar las ayudas, lo siguiente: 1.- Documentación acreditativa de su participación en el evento deportivo y la localidad de su celebración (ficha de inscripción sellada con el cuño de fechas, resultado de la competición, recortes de prensa, certificación del comité organizador de la prueba, etc. o cualquier documento que acredite la participación) 2.- Fotografía, en cualquier formato, donde se acredite la indumentaria deportiva y la visibilidad del logotipo de la Comarca. 3.- Relación de los gastos habidos por la participación en la competición respectiva y fotocopia de los justificantes acreditativos de los mismos cuyo importe se haya subvencionado. (Billetes del viaje, facturas de alojamiento, cuotas de inscripción). Para justificar el desplazamiento se deberán presentar los billetes de transporte público, donde consta la fecha del evento) o el gasto de realizado teniendo en cuenta que el kilómetro se paga a 0,19 €. La compra de material deportivo queda excluido. OCTAVA.- Plazos de justificación. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 08 de noviembre de 2019 pudiendo presentarse los documentos tan pronto como se realicen las actuaciones referidas y se disponga de la documentación requerida. Aquellas actuaciones que se ejecuten a partir del 1 de noviembre de 2019 podrán ser justificadas hasta el 15 de enero de 2020. El incumplimiento del citado plazo comportará la revocación de la ayuda económica. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán automáticamente el derecho a recibirla. Las cantidades no justificadas en una prueba no podrán ser acumulativas para la siguiente. NOVENA.- Legislación. En todo aquello no dispuesto en las presentes bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su aplicación a las Entidades Locales, así como el Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES 2019 EN MATERIA DE DEPORTES. BDNS (Identif.): 471689 Primera.- Objeto. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para financiar la realización de actividades en materia de deportes a organizar dentro del ámbito territorial de la Comarca del Jiloca durante el año 2019. Segunda. Beneficiarios, requisitos y acreditación. Tendrán la consideración de beneficiario de estas ayudas económicas los ayuntamientos o sus entidades dependientes y las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos: Las asociaciones deberán estar constituidas con acuerdo a la legislación vigente y estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tener su domicilio social en alguna localidad de la Comarca del Jiloca. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Poseer el Código de Identificación Fiscal y estar al día de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Tener en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil general de la Entidad o específica para cada actividad. Desarrollar la actividad objeto de subvención dentro del territorio comarcal. Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario y la condición de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante la declaración contenida en el Anexo I. Tercera. Presentación de solicitudes y documentos necesarios. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Presidenta de la Comarca del Jiloca, se presentarán en el Registro General de la Comarca en C/ Corona de Aragón nº 43 de Calamocha (Teruel), o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Cada solicitud deberá contemplar la siguiente documentación: Anexo I. Solicitud de subvención. Deberá cumplimentarse con todos los datos y contar con la firma del representante legal de la entidad. La falsedad de cualquiera de los datos presentados dará lugar al archivo del expediente, reservándose la Comarca emprender las acciones legales oportunas. El tener deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y/o la Comarca del Jiloca determinará la imposibilidad de conceder la subvención. Anexo II. Datos de la actividad para la que se solicita subvención. Estatutos o normas estatutarias de la asociación en caso de solicitar subvención por primera vez. Se deberá realizar una solicitud individualizada por cada actividad propuesta. Los documentos de solicitud y justificación se ajustarán a los modelos normalizados Anexos I, II y III, aprobados por la Comarca del Jiloca, disponibles www.jiloca.es, en el apartado de convocatorias. Estos anexos se presentan en dos formatos alternativos: Formato PDF para su cumplimentación manual en papel. Formato MS Word autorrellenable. Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Transcurrido dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015. Cuarta. Actividades subvencionables. Podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que se encuadren en alguno de los dos siguientes supuestos: _ Organización de competiciones y eventos deportivos que fomenten la participación ciudadana. _ Participación en competiciones deportivas organizadas, de ámbito provincial, autonómico o nacional, de equipos o deportistas pertenecientes a asociaciones domiciliadas en localidades de la Comarca del Jiloca, de categorías benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil. No serán objeto de subvención, en ningún caso, las actividades que se realicen bajo los siguientes supuestos: Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada, así como las actuaciones de asociaciones que desarrollen sus funciones en ámbitos educativos. Actividades que ya estén subvencionadas desde de otras áreas de la Comarca. Actividades en donde la Comarca ya colabora en su desarrollo o las promueve directamente, bien sea mediante organización propia o externa. Actividades o cursos de duración permanente o prolongada en el tiempo (más de 50 horas). Quinta. Órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento. 5.1 El órgano instructor será el técnico de deportes de la comarca. 5.2 La evaluación de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración formada por la coordinadora de deportes, la coordinadora de juventud y el animador sociocomunitario que realizara el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la explicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Constituyendo dicho informe base de la propuesta de resolución del órgano instructor. 5.3.- El órgano instructor a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución provisional. Que en el supuesto de diferir del informe técnico de valoración deberá motivarse debidamente. 5.4 La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Aprobada la resolución definitiva por dicho órgano, ésta se notificará a los interesados por resolución de Presidencia en un plazo máximo de dos meses desde a la finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes. La resolución de la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo. Sexta. Otorgamiento de las subvenciones. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos. En ningún caso la cuantía de la subvención concedida podrá superar el 60% del presupuesto aceptado. En el caso de que la actividad subvencionada no se realice finalmente, no se subvencionarán posibles gastos preparatorios de la misma. Las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración descritos a continuación. No se puntuarán aquellos ítems que no se puedan valorar por falta de información o ausencia de datos. 1) Organización de competiciones y eventos deportivos que fomenten la participación ciudadana. 1.1.- Continuidad de la actividad: _ 1 punto por cada edición realizada hasta un máximo de 10 puntos 1.2.- Número de jornadas de la actividad: _ Más de 2 jornadas: 5 puntos _ 2 jornadas: 3 puntos _ 1 jornada: 1 punto 1.3.- Número de participantes en la actividad: _1 punto por cada fracción de 45 participantes hasta un máximo de 10 puntos. 1.4.- Carácter de la actividad: - Campeonato de España federado: 10 puntos - Campeonato de Aragón federado: 5 puntos - Actividad federada provincial, comarcal o local: 3 puntos - Actividad popular no federada: 1 punto 1.5.- Presupuesto de la actividad: Presupuesto más de 15.001 euros 15 puntos Presupuesto entre 5.001 y 15.000 euros: 10 puntos Presupuesto entre 2.501 y 5.000 euros: 5 puntos Presupuesto entre 1.001 y 2.500 euros: 3 puntos Presupuesto entre 501 y 1.000 euros: 2 puntos Presupuesto menor de 500 euros: 1 punto 1.6.- Implicación económica de la entidad solicitante: Aportación propia y de otras entidades superior al 50% del presupuesto total: 10 puntos Aportación propia y de otras entidades entre el 25% y el 50% del presupuesto total: 5 puntos Aportación propia y de otras entidades inferior al 25% del presupuesto total: 1 punto 1.7.- Distribución territorial: Actividades realizadas simultáneamente en varias localidades de la comarca: 10 puntos Actividades realizadas en pequeñas localidades >100 habitantes: 5 puntos Actividades realizadas en localidades de mediano <100 hab.y >1000 hab. : 3 puntos Actividades localizadas en localidades grandes < 1000 hab.: 1 puntos 1.8. Dimensión supramunicipal del proyecto: aquellas actividades y proyectos de índole deportivo, que trasciendan el ámbito local y promocionen aspectos no sólo deportivos sino de difusión turística o de puesta en valor natural, afectando a varios municipios del Jiloca y con participación e implicación en el mismo, de distintas asociaciones y colectivos de la Comarca. Provincial: 2 puntos Autonómico: 10 puntos Nacional: 20 puntos 2) Participación en competiciones deportivas organizadas, de ámbito provincial, autonómico o nacional, de equipos o deportistas pertenecientes a asociaciones domiciliadas en localidades de la Comarca del Jiloca,de categorías benjamín, alevín, infantil, cadete y/o juvenil. 2.1.- Número de deportistas con ficha federativa: Por cada bloque de 10 participantes un punto hasta un máximo de 15 puntos 2.2.- Carácter de la competición: Competición nacional: 10 puntos Competición autonómica: 5 puntos Competición provincial: 3 puntos 2.3.- Numero de equipos (deportes colectivos): Por cada equipo 2 puntos hasta un máximo de 12 puntos 2.4.- Duración de la competición: Por cada jornada que dispute cada equipo o pruebas de que se componga la competición en el caso de competiciones individuales, un punto hasta un máximo de 90 puntos 2.5.- Trayectoria de la entidad Por cada año que la entidad haya participado en competiciones deportivas de manera continuada hasta la actualidad De 1 a 3 años: 1 punto De 4 a 10 años: 5 puntos Mas de 10 años: 10 puntos Séptima: Cuantía de la subvención. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 10.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2019 34.3410.48900, del presupuesto comarcal vigente repartidos de la siguiente manera: 6.000 € para el apartado 1 y de 4.000 € para el apartado 2. En el supuesto de que quede sobrante económico en alguna de las líneas de actuación, dicho sobrante podrá incrementar las otras líneas de estas bases, siempre y cuando existan solicitudes que cumplan los requisitos. La cuantía máxima individualizada de la subvención será del 60 % del presupuesto aceptado, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 2.000 € Para que una actuación pueda recibir una subvención deberá tener un mínimo de 20 puntos. Octava. Obligaciones del beneficiario. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento entendiéndose por aceptada si en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. Comunicar a la comarca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos. Facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Comarca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención. Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. En todo material gráfico o publicitario que se derive de la actividad subvencionada deberá de constar el anagrama y la participación de la Comarca del Jiloca. Comunicar a la Comarca con suficiente antelación las fechas de celebración de los actos de presentación o clausura de las actuaciones subvencionadas. Novena. Logotipo de la Comarca del Jiloca. El logotipo de la Comarca deberá constar obligatoriamente en todo material gráfico o publicitario que se derive de la actividad subvencionada. Sus dimensiones y ubicación deberán estar en un lugar preferente y acorde con la cantidad económica concedida en relación a otros posibles patrocinadores. El logotipo se puede descargar en formato PDF en la web de la Comarca del Jiloca, junto al resto de la documentación de esta convocatoria. Igualmente en cualquier acto de presentación y publicidad de la actuación subvencionada, se deberá hacer constar que se trata de programas subvencionados por la Comarca. La no inclusión del logotipo de la Comarca en todo material gráfico o publicitario derivado de la actividad en cuestión será causa de la revocación total de la cuantía subvencionada. Décima. Justificación de subvenciones. Para poder optar al pago de la subvención establecida, se deberá presentar, con carácter posterior a la realización de la actividad subvencionada, el Anexo III (Declaración justificativa de actividad subvencionada). El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 08 de noviembre de 2019 pudiendo presentarse los documentos tan pronto como se realicen las actuaciones referidas y se disponga de la documentación requerida. Aquellas actuaciones que se ejecuten a partir del 1 de noviembre de 2019 podrán ser justificadas hasta el 15 de enero de 2020. El incumplimiento del citado plazo comportará la revocación de la ayuda económica. Los justificantes de gasto deberán adecuarse a la normativa en vigor (Real Decreto 1619/12, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas o documentos probatorios de gasto deberán estar fechados en el año 2019. El importe a justificar será el 100% del presupuesto aceptado, en el caso de aportar justificantes cuyo importe no permita cumplir con el porcentaje señalado, el importe a abonar por la Comarca se reducirá en la misma proporción. Solo se admitirán los justificantes directamente relacionados con el ejercicio de las actividades que respondan a los siguientes gastos: 1) Organización de competiciones y eventos deportivos que fomenten la participación ciudadana. Gastos federativos en general: cánones, jueces, árbitros, licencias federativas o derechos federativos. Gastos relativos a servicios de cronometraje y gestión de inscripciones y clasificaciones. Gastos en trofeos o lotes de regalos para los participantes (no consumibles). Gastos de avituallamiento líquido (agua, bebidas isotónicas, refrescos) y sólido (frutas, barritas energéticas) Gastos relativos a servicios de asistencia sanitaria. Gastos de imprenta en material gráfico de divulgación necesario para la celebración del programa. Gastos publicitarios de la competición o evento en medios de comunicación. Alquiler de material necesario para la actividad. 2) Participación en competiciones deportivas organizadas, de ámbito provincial, autonómico o nacional, de equipos o deportistas, pertenecientes a asociaciones domiciliadas en localidades de la Comarca del Jiloca, de categorías benjamín, alevín, infantil, cadete y/o juvenil. Gastos federativos: licencias federativas. Gastos por cuotas de inscripción. Gastos de desplazamiento por transporte público. Gastos de alquiler de vehículos sin conductor. Gastos de alojamiento y manutención de los participantes Gastos de desplazamiento derivados de la contratación del servicio de trasporte. Undécima. Pago de las subvenciones. El pago de las subvenciones se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en el artículo décimo de estas Bases.

Decimosegunda. Compatibilidad de las subvenciones. La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe de la subvención otorgada podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Decimotercera. Modificación de la resolución. La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar o bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a una revisión de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. Decimocuarta. Revocación de la subvención. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. Decimoquinta. Control y seguimiento. El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención. Decimosexta. La resolución por la que se aprueban las siguientes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/88,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. De acuerdo con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a todos los solicitantes de estas subvenciones que sus datos y demás documentación aportada a los efectos, serán almacenados el fichero de Gestión Comarcal, titularidad de la Comarca del Jiloca, con la única finalidad de gestionar la adjudicación de las mismas. Asimismo, se informa de la posibilidad que tiene el solicitante de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca del Jiloca, C/ Corona de Aragón nº 45 de Calamocha (Teruel). Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la Ley lo permita o lo exija expresamente. Decimoséptima. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ley 38/2003 del 17 de noviembre, Ley General del Subvenciones y a la ley 5/2015 del 5 de marzo de 2015 de Subvenciones de Aragón, así como sus disposiciones desarrolladas correspondientemente y demás normativa administrativa que pueda resultar de su aplicación. En Calamocha, LA PRESIDENTA.