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II. EXPEDIENTES DICTAMINADOS POR LA PONENCIA TECNICA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

Publicado el 23/08/2000 (Nº 160)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
Emisor: COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Texto completo:

LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO, en sesión celebrada el día 20-7-2000, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: II. EXPEDIENTES DICTAMINADOS POR LA PONENCIA TECNICA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO. Nº 8.- APROBACION DEFINITIVA, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION Nº 6 DE LAS NN.SS. DE PEñARROYA DE TASTAVINS. VISTO el Expediente tramitado por el Ayuntamiento de PEñARROYA DE TASTAVINS, para la redacción y aprobación de la MODIFICACION Nº 6 de sus NORMAS SUBSIDIARIAS. RESULTANDO 1º. Que la presente Modificación tiene por objeto: La Modificación de la Ordenanza núm. 1. Equipamientos Públicos de las Normas Subsidiarias, para regular la altura de los edificios de una sola planta y uso no residencial y poder elevarla hasta los quince metros. RESULTANDO 2º.- Que la modificación referenciada, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento el 03-03-2000, se expuso al público mediante anuncios insertos en el periódico Diario de Teruel 25-03-2000, en el B.O. de la Provincia el 30- 03-2000, en el B.O. de Aragón 03-04-2000 sin que se presentaran alegaciones, según Certificado de Fecha 15-05-2000, habiéndose aprobado provisionalmente con fecha 26-05-2000. RESULTANDO 3º.- Que con fecha 5 de Junio del año 2000 tuvo entrada en este Servicio Provincial, Expediente de la MODIFICACION Nº 6 de las NN.SS. de PEñARROYA DE TASTAVINS, que fue admitido a trámite, emitiéndose informe en sentido favorable por parte de los servicios técnicos de la Comisión el 4-07- 2000. VISTO el contenido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, los artículos del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por R.D. 2159/1978, de 23 de Junio, (R.P.U) que sean de aplicación con carácter supletorio según la Disposición Final Primera c) de la misma Ley y lo establecido en Decreto 216/93, de 7 de Diciembre, de la D.G.A. por el que se aprobó el Reglamento del CONSEJO y de las COMISIONES PROVINCIALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO. Y VISTO lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 24 de Noviembre, de Ordenación del Territorio, aprobada por las CORTES DE ARAGON. CONSIDERANDO 1º. Que en cuanto a la documentación la Memoria Justificativa de la Modificación nº 6 de las NN.SS. de Peñarroya de Tastavins deberá ir firmada por el Técnico Municipal, asimismo deberán aportarse en triplicado ejemplar, hoja u hojas de las NORMAS SUBSIDIARIAS de PEñARROYA DE TASTAVINS afectadas por la MODIFICACION nº 6, introduciendo en ellas la modificación aprobada y diligenciadas por el Secretario del Ayuntamiento con la Aprobación Inicial y Provisional, para que una vez diligenciadas por el Secretario de la Comisión puedan ser sustituidas en el documento de NN.SS. de PEñARROYA DE TASTAVINS. CONSIDERANDO 2º. Que la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón prevé que los Planes y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de la Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente Disposición Transitoria. Podrán adaptarse a ella conforme al procedimiento de modificación correspondiente. Por otro lado, es criterio de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, permitir la realización de modificaciones aisladas de NN.SS. municipales siempre que no infrinjan en su contenido la Ley Urbanística, modificaciones que se tramitarían conforme a la Ley del Suelo de 1.976 al no existir regulación específica de este tipo de instrumentos en la Ley 5/1999. Por tanto, a sensu contrario, cuando no se trate de tales modificaciones aisladas o se infrinja el contenido de la Ley Urbanística o el art. 93 del Reglamento de Planeamiento, no resultará viable su aprobación definitiva, sino que lo procedente será la devolución al Ayuntamiento correspondiente a fin de que adapte u homologue sus NN.SS. al contenido de la nueva Ley Urbanística. CONSIDERANDO 3º. Que la regla que debe seguir el procedimiento del Planeamiento es la llamada regla del contrarius actus, es decir, la de que ha de sujetarse a las mismas disposiciones procedimentales prescritas para la formación del plan de que se trata. CONSIDERANDO 4º. Que la aprobación definitiva del Plan, o de su modificación, es el acto resolutorio que culmina el procedimiento de aprobación y a través del cual la autoridad u organismo decidente ejerce un triple control: formal, material y de oportunidad. Que el órgano competente para otorgar la aprobación definitiva es competente para examinar las determinaciones del Plan sometido a examen en todos sus aspectos, tanto los meramente jurídicos como los puramente técnicos, compatible en todo caso con la garantía constitucional de autonomía local (art. 137 C.E.), por cuanto como es sabido el urbanismo implica una ordenación integral del territorio que afecta no sólo a los intereses locales sino a otros muy variados, por lo que hay que entender subsistente el control de oportunidad que se lleva a cabo con la aprobación definitiva, para garantizar la coordinación de los intereses locales con aquellos por los que han de velar otras Administraciones Territoriales. CONSIDERANDO 5º. Que, como consecuencia de dicho examen, el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento posibilitan al órgano competente las siguientes soluciones: o bien la devolución del Expediente al Organismo o Entidad de procedencia por no encontrarse completo el instrumento o su tramitación, a fin de que se cumplimenten los requisitos o trámites omitidos, o bien, si el expediente seguido estuviere formalmente correcto aprobar pura y simplemente el Plan, denegar la aprobación definitiva, o como tercer alternativa, si el Plan presenta deficiencias que deben subsanarse, acordar la suspensión con devolución del expediente a la autoridad que hubiera otorgado la aprobación provisional, indicando, en el caso de que las modificaciones no fueren esenciales, si debe elevarse o no de nuevo el expediente para aprobación final u ordenando, caso de ser sustanciales, la práctica de nueva información pública y en su caso audiencia de las corporaciones locales antes de acordar de nuevo la aprobación provisional y su posterior elevación para aprobación definitiva. CONSIDERANDO 6º. Que el informe emitido el 4-07-2000 por los servicios técnicos de la Comisión Provincial, es favorable.

LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO ACORDO: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Modificación nº 6 de las NN.SS. de PEñARROYA DE TASTAVINS, con las siguientes prescripciones, que deberán cumplirse en el plazo de un mes, a partir de la notificación del presente acuerdo: - Deberá aportarse Memoria Justificativa de la Modificación nº 6 firmada por el Técnico Municipal, así como en triplicado ejemplar, hoja u hojas de las NORMAS SUBSIDIARIAS de PEñARROYA DE TASTAVINS afectadas por la MODIFICACION nº 6, introduciendo en ellas la modificación aprobada y diligenciadas por el Secretario del Ayuntamiento con la Aprobación Inicial y Provisional, para que una vez diligenciadas por el Secretario de la Comisión puedan ser sustituidas en el documento de NN.SS. de PEñARROYA DE TASTAVINS. SEGUNDO.- Publicar este Acuerdo de Aprobación Definitiva de la Modificación nº 6 de las NORMAS SUBSIDIARIAS (NN.SS.) de PEñARROYA DE TASTAVINS en el B.O. de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 56 de la Ley del Suelo de 1976. TERCERO.- Recordar al Ayuntamiento de PEñARROYA DE TASTAVINS la necesidad de que proceda, conforme a la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, a la adaptación de sus Normas Subsidiarias a la Ley Urbanística de Aragón. CUARTO.- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de PEñARROYA DE TASTAVINS para su conocimiento y efectos oportunos, con el ofrecimiento de los recursos procedentes. Lo que se hace público en este Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón. Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse RECURSO ALZADA, ante el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, en el plazo de UN MES, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente (arts. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y art. 54 en relación con la D.T. 5ª de la Ley 3/1993, de 15 de Marzo, de CORTES DE ARAGON, en relación con el art. 32 del Decreto 216/1993, de 7 de Diciembre. Teruel, 3 de agosto de 2000..-El Secretario de la Comisión, Luis F. López Belenguer.