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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ.

Publicado el 23/09/2020 (Nº 183)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Torrecilla de Alcañiz

Texto completo:

No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública de treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 5 de Agosto de 2020, de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de determinadas actuaciones urbanísticas en el municipio de Torrecilla de Alcañiz, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 17 del texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza fiscal, cuyo tenor literal es el siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ. ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO. El Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la realización de determinadas actividades urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de un servicio municipal, técnico o administrativo por la tramitación de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, así como las actuaciones desarrolladas por modificaciones o cambios de titularidad. ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza. En concreto, será contribuyente y estará obligado al pago de la tasa correspondiente el titular de la licencia de obras solicitada o declaración responsable/comunicación previa presentada en el registro de entrada del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz. Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras. ARTICULO 4. RESPONSABLES. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE, TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA. La base imponible vendrá determinada, con carácter general, por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (en los casos en que el tipo de gravamen se fija en un porcentaje sobre dicho coste) y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquellas, no formando parte del mismo, el IVA, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. En todos aquellos casos en los que la ejecución de la obra lleve aparejada la elaboración de un proyecto técnico, se estará al presupuesto de ejecución material establecido en el mismo. En el caso de obras que no lleven aparejada la exigencia de proyecto técnico, el contribuyente estará obligado a presentar un presupuesto de ejecución material. Realizadas las obras, por parte de los servicios municipales se podrá exigir la presentación de facturas y justificantes de pago al contribuyente, para ajustar la basa imponible y cuota tributaria a las circunstancias reales de la actuación realizada. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo fijo del 2%, a excepción de determinados trámites y licencias urbanísticas, que tienen una cuota tributaria fija y que es la siguiente: Licencias de actividad clasificada: 10 € Licencias de inicio de actividad: 5 € Cambios de titularidad de licencias ambientales: 5 € Licencias de segregación urbanística, parcelación, declaraciones de innecesariedad y agrupaciones de fincas: 5 € Cuando con motivo de la ejecución de obra se ocupe la vía pública con andamios, vallas, materiales, maquinaria o cualquier otro elemento, se deberá abonar 2,50 € al día si la ocupación es hasta 25 m2 . A partir de 25 m2 la tasa corresponde a 0,10 €/m2 día. ARTÍCULO 6. EXENCIONES. Está exenta del pago de la tasa prevista en la presente ordenanza fiscal la realización de cualquier construcción, instalación u obra: De la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales. De las que sea dueño cualquier asociación local y peñas, siempre que la obra vaya destinada a los fines propios de la misma. La pintura de fachadas. La colocación de placas solares y calderas de biomasa ( sólo queda exenta de pago la caldera; la instalación, si se modifica, sí que se cobra tasa). ARTÍCULO 7. BONIFICACIONES. Se establecen las siguientes bonificaciones, siempre que medie solicitud expresa del interesado, que deberá ir acompañada de la documentación exigida en cada supuesto, que acredite el cumplimiento de los requisitos fijados en la presente ordenanza. Las bonificaciones son las siguientes: a) Bonificación de un 25% en la viviendas de nueva construcción cuyo titular sea menor de 35 años. b) Bonificación de un 30 % en rehabilitación de viviendas cuyo titular sea menor de 35 años. c)Bonificación de un 20 % en construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados o tengan por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas. d)Bonificación de un 20 % en obras que tengan por objeto la rehabilitación y embellecimiento de fachadas. Las presentes bonificaciones no son acumulativas, de forma que únicamente se otorgará una por solicitante y vivienda. Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en los apartados a) y b), deben acompañar a su solicitud la siguiente documentación: Acreditar la titularidad del terreno donde se va a construir, o la propiedad de la vivienda mediante escritura notarial o certificado catastral. Declaración responsable donde se acredite que el bien inmueble para el que se solicita la licencia, declaración o comunicación está destinado a la vivienda habitual del titular, junto con el compromiso de permanecer empadronado en la misma durante el plazo de 5 años. Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz. Declaración responsable en la que se comprometen a aportar, una vez finalizadas las obras, el documento acreditativo del alta de la construcción en catastro, o de comunicación de las obras realizadas en el inmueble rehabilitado ante la Dirección General del Catastro. Los beneficiarios de la bonificación prevista en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: Acreditar la titularidad de la vivienda donde se va a realizar la actuación solicitada. Acreditar documentalmente que el bien inmueble en el que se pretende actuar, es la residencia habitual de una persona que goza de una discapacidad igual o superior al 33%, y declaración responsable donde se acredite que la citada persona va a permanecer empadronada en la misma durante un plazo de 5 años. Los beneficiarios de las bonificación previstas en el apartado d) únicamente deberán acreditar la titularidad de la vivienda, y presentar una descripción detallada de las obras de rehabilitación o embellecimiento a realizar. Solo Se otorgará la bonificación si las obras consisten una rehabilitación/embellecimiento integral de la fachada. El incumplimiento de alguno de estos requisitos, dará lugar a la pérdida del derecho a la bonificación, y en caso de haberse aplicado, el beneficiario deberá proceder en el plazo de 1 mes desde que sea requerido, a abonar el importe correspondiente a la misma, junto con un interés del 1 %. ARTÍCULO 8. FIANZA Para garantizar el cumplimento de la normativa urbanística vigente en la realización de obras en el municipio de Torrecilla de Alcañiz, para todas aquellas obras para las que sea necesario el otorgamiento de licencia urbanística, deberá depositarse una fianza a favor del ayuntamiento de 500 €. La fianza responderá del cumplimiento de la normativa urbanística en la realización de las obras y del cumplimiento de los requisitos previstos para ser beneficiario de alguna de las bonificaciones contempladas en el apartado anterior. Aquellas construcciones sujetas a declaración responsable, de mayor importancia o presupuesto de ejecución material, y siempre previo informe del técnico municipal en el que así se justifique, se podrá solicitar que por parte del titular se preste la fianza correspondiente. Finalizadas las obras, se aportará certificado de final de obra, junto con los documentos que acrediten la comunicación del alta o de la rehabilitación realizada ante la gerencia territorial del catastro y se realizará una visita de inspección por el técnico municipal. Recibido el informe favorable por parte del técnico urbanístico, el Ayuntamiento devolverá la fianza constituida en un plazo no superior a 7 días. Si el informe es desfavorable, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento para la incautación de la parte o la totalidad de la fianza que proceda. ARTÍCULO 9. DEVENGO La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa. Se entenderá producido el inicio de la actividad desde el momento de la presentación de la solicitud o desde la fecha en que se inicien de oficio las actuaciones administrativas o técnicas constitutivas del hecho imponible de la presente tasa. ARTÍCULO 10. NORMAS DE GESTIÓN. La tasa se exigirá en régimen de auto-liquidación cuando se realice a petición del interesado por mediar presentación de declaración responsable o comunicación previa de obras y una vez ingresada en cualquier entidad bancaria se acompañará copia a la solicitud de la actividad administrativa de que se trate. En los casos en que se presente solicitud de licencia de obras, será el personal del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, el que, con anterioridad a la entrega de la licencia de obras, notificará al titular de la licencia solicitada la liquidación correspondiente para que el interesado proceda al pago de la misma en un plazo no superior a 7 días. Comunicado el pago al Ayuntamiento, éste hará entrega de la licencia de obras en un plazo no superior a 2 días. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. ARTICULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTICULO 12. LEGISLACION APLICABLE. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en las Ordenanzas Fiscal aprobadas por el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de Agosto de 2020, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Torrecilla de Alcañiz.- La Alcaldesa-Presidenta, Carmen García Cros.