El Pleno del Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 1999,

Publicado el 07/01/2000 (Nº 4)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: LA IGLESUELA DEL CID

Texto completo:

adoptó el acuerdo de convocar concurso para la provisión de una plaza de OPERARIO SERVICIOS MULTIPLES. Simultáneamente se exponen a información por el plazo de ocho días a efectos de examen y reclamaciones las siguientes Bases para la convocatoria de dicha plaza, suspendiéndose el concurso caso de impugnación. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES, CATEGORIA DE PEON, EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL. Primera.- Objeto de esta convocatoria: Es la provisión por el procedimiento de concurso de una plaza de OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES categoría de peón, de la plantilla de laborales del Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid. Los trabajos a realizar se caracterizan por su heterogeneidad, y consisten fundamentalmente en la realización de las siguientes tareas: 1.- Acudir a la Secretaría del Ayuntamiento para practicar las operaciones de calefacción y análogas, así como vigilancia y custodia de las oficinas, apertura y cierre de las dependencias y edificios Municipales, comunicando las anomalías y defectos de las mismas. 2.- Mantenimiento y limpieza de las calles y plazas de la Localidad. 3.- Custodiar las llaves de las dependencias que se le encomienden. 4.- Practicar las notificaciones y citaciones, que dentro del casco urbano, se le encomienden por el Alcalde o Secretario. 5.- Actuar de Agente Judicial en el Juzgado de Paz, practicando las notificaciones. 6.- Publicar los bandos de alcaldía de la forma acostumbrada. 7.- Cementerio.- Conservación y mantenimiento. 8.- Vigilar el abastecimiento de agua y control del cloro. 9.- Trabajos de mantenimiento de alumbrado público. 10.- Conducir la ambulancia Municipal, para traslado de enfermos. 11.- Control y mantenimiento de calefacción, en escuelas y Centro Social, así como en todas aquellas dependencias Municipales, así como control de la Depuradora de la Piscina Municipal. 12.- Trabajos de Jardinería, plantación y riego de espacios verdes y jardines. Segunda.- Requisitos: Para tomar parte en el concurso, será necesario: a) Ser residente en España. b) Tener cumplidos 18 años. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normar desarrollo de sus obligaciones. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación: En las instancias solicitando tomar parte en el referido concurso los interesados deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma prevista en el art. 38 de la Ley 30/92 (Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento administrativo Común) durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. A las instancias se acompañarán: - Fotocopia del D.N.I. - Justificante de méritos alegados y especificados en la base sexta de la convocatoria, no admitiéndose documentación alguna una vez expirado el Plazo de presentación. Cuarta.- Admisión de aspirantes: Finalizado el plazo señalado para la presentación de solicitudes, la Alcaldía publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de candidatos admitidos y en su caso excluidos debiendo indicar la clase de exclusión y se señalará lugar, fecha y hora para celebración de la entrevista personal. Dentro de los diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, los aspirantes podrán presentar reclamaciones o subsanaciones de errores. En el supuesto de no existir reclamaciones se entenderá la lista como definitiva sin necesidad de nueva publicación. Quinta.- Tribunal calificador: El tribunal que juzgará los méritos estará constituido por: Presidente: El Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue. Vocales: Un Concejal de cada uno de los partidos que están representados en la Corporación. Secretario: El de la Corporación. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Tras la calificación de los méritos alegados, el Tribunal procederá a la celebración de una entrevista personal con los candidatos. Al finalizar, el tribunal propondrá al Pleno de la Corporación un nombramiento que deberá ser reafirmado y propuesto por este órgano al Sr. Alcalde para que formalice el contrato Laboral. Sexta.- Baremo: Se valoraran los méritos debidamente acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de instancias, según el baremo siguiente: Tener experiencia en trabajos de albañilería, fontanería, electricidad y soladura: Hasta 2 puntos, contabilizándose a 0,5 puntos por año trabajado. Cursos relacionados con el trabajo a desempeñar: Hasta 1 punto, contabilizándose a 0,5 punto por curso. Estar en posesión del Permiso de conducir B, 1 punto. Estar en posesión del Permiso de conducir C, 1 punto. Entrevista personal, hasta 5 puntos. El tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. Séptima.- Presentación de la documentación: El candidato seleccionado presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de selección, los documentos necesarios para la formalización del oportuno contrato laboral. Transcurrido el plazo sin presentar la documentación, salvo por causa de fuerza mayor, no podrá ser nombrado para la plaza quedando anuladas todas las actuaciones, en este caso el Alcalde formulará nombramiento, según el orden de puntuación en favor del siguiente de la lista. Octava.- Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas Bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal. En lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación la Ley de bases de Régimen Local del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril y demás legislación de derecho administrativo local. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/92. La Iglesuela del Cid, 20 de diciembre de 1999.-El Alcalde, Jesús Miguel Cruz.