El Pleno de la Corporación de Mosqueruela en Sesión celebrada el pasado 21 de diciembre de 1999 aprobó por unanimidad de forma provisional las siguientes modificación en las ordenanzas fiscales aplicables en el término municipal:

Publicado el 05/01/2000 (Nº 3)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: MOSQUERUELA

Texto completo:

ORDENANZA FISCAL N¡ 1: (REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE). Se acuerda un incremento del 3% en las cuotas de servicio punto segundo apartados a) y b) pasando: Donde dice: a) cuota de servicio mínimo de consumo: 2.000 pesetas. Dirá: a) cuota de servicio mínimo de consumo: 2.060 pesetas. Donde dice: b) A partir de los 70 metros cúbicos 50 pesetas metro cúbico. Dirá: b) A partir de los 70 metros cúbicos 52 pesetas metro cúbico. ORDENANZA FISCAL N¡ 4: (REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO). En el art. 6 primer apartado: Donde dice: Conexión a red o cuota de enganche; tarifa de 6.000 pesetas. Dirá: Conexión a red o cuota de enganche; tarifa de 10.000 pesetas. ORDENANZA FISCAL N¡ 7: (REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE MAQUINARIA, HERRAMIENTAS Y SERVICIOS MUNICIPALES). Se suprime la tasa de recepción de servicios de Fax que quedaba establecida en el artículo sexto de la referida Ordenanza Fiscal en la cantidad de 50 pesetas/hora En artículo sexto de la presente Ordenanza se modifica la tasa por hora de trabajo para el municipio en el siguiente sentido: Donde dice: Precio/hora trabajos para el municipio, 750 pesetas/hora. Dirá: Precio/hora trabajos para el municipio, 900 pesetas/hora. Acuerdo que para su general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 17 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público, por el plazo de treinta días a contar desde su inserción y simultánea exposición en el tablón de Edictos municipal a los efectos de constancia e interposición. En su caso las dudas alegaciones u observaciones que por parte interesada se consideren procedentes. Al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero del art. 17 de la Ley 39/1988 (LHL). De no presentarse alegaciones la aprobación inicial quedará elevada automáticamente a definitiva surtiendo efectos a partir del 1 de enero del año 2000. Mosqueruela, 22 de diciembre de 1999.-El Alcalde, Rufino Marín.