EDICTO

Publicado el 05/01/2000 (Nº 3)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ORGANISMOS OFICIALES
Emisor: AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Texto completo:

D. JOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ, PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL. Que en el rollo de apelación civil núm. 211 de 1999, procedente del Juzgado de 1ª Instancia Número Dos de Teruel, y dimanante de Juicio de Menor Cuantía núm, 43/1999, a instancia de D. Francisco Puchades Ballester y Dª Emilia Bailo Gayán, representados por la Procuradora Dª Pilar Cortel Vicente, contra Urbanización Valdevecar Albarracín, declarada en situación de rebeldía, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes: Sentencia núm. 218.- Iltmos. Señores: Presidente D. José Antonio Ochoa Fernández. Magistrados: D. Fermín Hernández Gironella, Dª María Teresa Rivera Blasco. En la Ciudad de Teruel, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examivado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Teruel, de fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en autos de Juicio Ordinario de Menor Cuantía núm. 43/1999, seguidos a instancia de D. Francisco Puchades Ballester y Dª Emilia Bailo Gayán, representado por la Procuradora Dª Pilar Cortel Vicente y defendido por el letrado D. Alfonso Serrano, Pérez, contra la mercantil Urbanización Valdevecar de Albarracín, S.A., en situación procesal de rebeldía y; han sido parte apelante los actores D. Francisco Puchades Ballester y Dª Emilia Bailo Gayán, representados y defendidos en esta instancia por la misma Procuradora y Letrado que ostentaron su representación y defensa en la primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fermín Francisco Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.... Fallamos: Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Cortel Vicente, en representación de D. Francisco Puchades Ballester y Dª Emilia Bailo Gayán, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Teruel, de fecha 3 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en autos de Juicio ordinario de Menor Cuantía número 43/1999, debemos revocar y revocamos la misma, y estimando la demanda interpuesta por los recurrentes frente a la mercantil Urbanización Valdevecar Albarracín, S.A., en situación procesal de rebeldía, debemos declarar y declaramos que las parcelas números uno y dos de la Urbanización Valdevecar de Albarracín fueron propiedad de la demandante Dª Emilia María Bailo Gayán y de su difunto esposo D. José Ignacio Ayala Madurga y hoy lo son de D. Francisco Puchades Ballester y su esposa, por haberlas adquirido de los anteriores, condenando a la sociedad demandada a otorgar escritura pública de la referida parcela en favor de D. Francisco Puchades Ballester y su esposa, con apercibimiento de otorgarse de oficio por el Juzgado, con imposición a la demandada de las costas causadas en primera instancia y sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas causadas por el presente recurso.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Siguen las firmas. Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, Ponente en esta apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de hoy, catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Certifico.- Daniel Sánchez.- Rubricado. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado no comparecido Urbanización Valdevecar de Albarracín, S.A., expido la presente en Teruel, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente, José Antonio Ochoa.-El Secretario, (ilegible).