El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones,

Publicado el 05/01/2000 (Nº 3)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. - ORGANISMOS OFICIALES
Emisor: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Texto completo:

de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24/10/95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación de documentos que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, emitidos contra ellos, se les hace saber que,. en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de Junio de 1.994 (B.O.E. 29106194), según la redacción dada al mismo por el artículo 34.cuatro de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 30 de Diciembre (B.O.E. 31/12/97), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos) y 7 (Reclamación de deudas por recargo de mora): a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente. b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente. Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (Actas de Liquidación), 4 (Reclamaciones de deuda por infracción), 6 (Reclamación de otros recursos) y 8 (Reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el art. 31 de la Ley General de la seguridad Social y 67 del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente al de la presente notificación. Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de Apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General. Contra el presente acto y, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso ordinario conforme establece la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, transcurridos tres meses desde su interposición, si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 34 de la citada Ley 66/1997.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. - Núm. de reclamación: 12 02 99 013050922. Identificador del S.R.: 07 121004451368. Nombre/Razón social: Maaroufi-Salah. Domicilio; Cl. Virgen del Rosario. Localidad: 44360-Santa Eulalia. Desde/Hasta: 04-99 05-99. Importe: 76.980 pesetas. Castellón, 15 de diciembre de 1999.-El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, Manuel Planas.