De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59.4 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones

Publicado el 13/04/2002 (Nº 89)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACION LOCAL
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59.4 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar las notificaciones en el domicilio de los presuntos responsables de infracciones al Reglamento General de Circulación o la Ley de Seguridad Vial, cometidas con los vehículos que figuran como de su titularidad, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por La Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Teruel, en cuyas dependencias obran los citados expedientes. La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos: 1º En el supuesto de que el vehículo fuera conducido en la fecha y momento de la infracción por persona distinta del titular, deberá éste comunicar al órgano instructor, los datos de identidad y domicilio de aquél, en el plazo de diez días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 76, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole del deber de conocer y facilitar estos datos significándole que por el incumplimiento de esta obligación sin causa justificada, le será instruido expediente sancionador por supuesta comisión de la falta grave, con multa de 120,20 E, prevista en el artículo 72.3, del Real Decreto Legislativo 339/90, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se significa que para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que el titular es el conductor si no facilita datos del mismo en el plazo señalado. 2º En el supuesto de que el titular fuera el conductor, le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la provincia. Transcurridos dichos plazos se dictarán las oportunas resoluciones. 3º El plazo máximo de duración del procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha de inicio, hasta el intento de notificación de la resolución sancionadora; caso contrario se producirá su caducidad, excepto los supuestos legales de suspensión (artículos 42 y 44, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Teruel, a 26 de abril de 2002.-La Instructora, Montserrat Maícas Lázaro. D.N.I. MATRICULA ART. INFRINGIDO CALIF. SANCION Nº EXPED. NOMBRE MUNICIPIO PROVINCIA EUROS

G4412916 MECANIZADOS Y RECTIFICADOS SC TE-7494 -F RDL 72 3 01 GRAVE 120,20 20010000002906 44001 - TERUEL TERUEL G4412297 SERVICIOS HOSTELEROS A COLEGIOS Y TE-7591 -G RDL 72 3 01 GRAVE 120,20 20010000003020 TERUEL 44002-TERUEL G4412916 MECANIZADOS Y RECTIFICADOS SC TE-7494 -F RDL 72 3 01 GRAVE 120,20 20010000003086 44001 - TERUEL TERUEL B4413353 CENTROHOGAR TERUEL SL TE-4158 -F RDL 72 3 01 GRAVE 120,20 20020000000277 44002 - TERUEL TERUEL