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Aprobación definitiva de la modificación delas ordenanzas fiscales nº 6 y 9 reguladoras del impuesto sobre el valor de terrenos de naturaleza urbana y de la tasa por el servicio de cementerio

Publicado el 14/02/2017 (Nº 30)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2017, ha aprobado definitivamente la modificación de las ordenanzas fiscales nº 6 y 9 reguladoras del impuesto sobre el valor de terrenos de naturaleza urbana y de la tasa por el servicio de cementerio, respectivamente, previa resolución de las reclamaciones presentadas durante el periodo de exposición al público. De acuerdo con el artículo 19 de la mencionada Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo de modificación de esta ordenanza fiscal, podrá interponerse, a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece su ley reguladora. La modificación de las citadas ordenanzas fiscales cuyos textos íntegros son los siguientes, entrarán en vigor con efectos 1 de enero de 2017. Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal n.º 6, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. ARTICULO 5º.- EXENCIONES.- 1.- Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes: c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad, se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Respecto al concepto de unidad familiar se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta Ley.” DISPOSICIÓN FINAL..- La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2017. Segundo.- Publicar los anuncios reglamentarios.” Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal n.º 9, reguladora de la Tasa por el Servicio de Cementerio. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- En ejercicio de la facultad concedida en el art. 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y art. 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 al 19 de esta última norma, se establece en este Municipio la "Tasa por prestación de servicios de Cementerio". ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios funerarios por los siguientes conceptos: Concesión de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento o unidades funerarias tales como sepulturas (simple o doble), panteón o mausoleo, semipanteones, nichos y columbarios. Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y demás servicios funerarios. Conservación del cementerio. Servicio de autopsias. Servicio de cremación de restos y cadáveres. Cualesquiera otros señalados en el Reglamento Regulador de los Cementerios

Municipales de Teruel, y en la normativa estatal y autonómica. ARTICULO 3º.- No estarán sujetos al pago de la tasa por prestación del servicio de Cementerio: Inhumaciones de personas sin recursos, conforme lo establecido en el artículo 24 del Reglamento regulador de los Cementerios Municipales de Teruel. Las inhumaciones y exhumaciones dispuestas por la Autoridad Judicial. ARTICULO 4º.- SUJETOS PASIVOS.- 1. Son obligados tributarios como sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. 2. La falta de pago de las tasas establecidas determinará la no constitución del derecho de concesión sobre unidad funeraria en los términos del artículo 11 del Reglamento regulador de los cementerios municipales de Teruel o, en su caso, la aplicación de los correspondientes mecanismos de recaudación tratándose de la falta de pago de las tasas por otros servicios funerarios. ARTICULO 5º.- RESPONSABLES.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades señaladas en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ARTICULO 6º.- CUOTA.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas y normas: TARIFA PRIMERA: Concesión de derechos funerarios de usufructo sobre terrenos para panteones, semipanteones, sepulturas, nichos y columbarios. Epígrafe 1. Concesiones de derechos funerarios de usufructo por 75 años Panteones: Por cada m2. de terreno que se conceda en los cementerios para construcción de panteones con un mínimo de 2 x 3 m. 893 € Semipanteones: a) 4 habitáculos , sin acceso (simple) 1.062 € b) 8 habitáculos sin acceso (doble sin acceso) 2.125 € c) 4 habitáculos con acceso 1.593 € d) 8 habitáculos con acceso central (triple con acceso)…… 2.656 € Sepulturas: a) Sepultura simple: a.1) Sepulturas ordinarias de tierra 486 € a.2) Sepulturas (de bloque) 972 € b) Sepulturas dobles (de bloque) 1568 € c) Sepulturas párvulos 243 € Nichos a) En la primera tramada 1.679 € b) En la segunda tramada 1.848 € c) En la tercera tramada 1.329 € d) En la cuarta tramada 520 € e) En la quinta tramada 356 € f) En el pasillo subterráneo del Distrito de Santa Rita 246 € La concesión del usufructo por 75 años de los nichos en tramadas tercera, cuarta y quinta de los Distritos de San Francisco, San Fernando, San Juan y San Mateo, se reducirán en un 50 % de su valor. En nuevos distritos con 7 tramadas de nichos las tarifas aplicables a las tramadas 5, 6 y 7 serán las equivalentes a las de primera, segunda y tercera tramada establecidas en este epígrafe 1 para nichos. Nichos para restos: a) En la primera tramada 68€ b) En la segunda tramada 83€ c) En la tercera tramada 83€ Columbarios 300€ 2. Concesiones de derechos funerarios de usufructo por 10 años (sepulturas) a) Sepultura simple: a.1) Sepulturas ordinarias de tierra 153€ a.2) Sepulturas (de bloque) 305€ b) Sepulturas dobles (de bloque) 493€ c) Sepulturas párvulos 77€ 3. Concesiones de derechos funerarios de usufructo por 5 años (nichos y columbarios) Nichos: a) En la primera tramada 587€

b) En la segunda tramada 709€ c) En la tercera tramada 528€ d) En la cuarta tramada 350€ e) En la quinta tramada 193€ f) En el pasillo subterráneo del Distrito de Santa Rita 124€ En nuevos distritos con 7 tramadas de nichos las tarifas aplicables a las tramadas 5, 6 y 7 serán las equivalentes a las de primera, segunda y tercera tramada establecidas en este epígrafe 3. Columbarios 140€ En la aplicación de esta tarifa primera regirán las siguientes normas: Primera.- El derecho que se adquiere con la adjudicación de la concesión de uso sobre una unidad funeraria no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de la conservación de los cadáveres y restos cadavéricos inhumados en dichos espacios, por el tiempo establecido en el Reglamento regulador de los Cementerios Municipales de Teruel y siempre y cuando se satisfagan las cuotas establecidas en esta Ordenanza Fiscal. Segunda.- Siempre que haya suficiente disponibilidad a juicio del Ayuntamiento, podrán reservarse sepulturas, nichos y columbarios para enterramiento no inmediato mediante el pago de los derechos fijados en la tarifa presente, con un aumento del 160%, y con la obligación por parte del interesado, de asumir el pago de todos los gastos de reparación y conservación. Tercera.- Igualmente el Ayuntamiento, previa solicitud a la que se acompañará los planos, memorias y presupuesto, podrá conceder en favor de particulares o personas jurídicas el usufructo de terrenos para la construcción de capillas, criptas, mausoleos, panteones, etc. aplicando la presente tarifa y con la obligación para sus titulares de solicitar en el Departamento de Urbanismo el correspondiente título habilitante urbanístico. Cuarta.- Por la conversión de sepulturas, nichos o columbarios cuya concesión sea de 5 o 10 años a concesión por 75 años, se abonará la tarifa vigente que corresponda a la sepultura, nicho o columbario en la fecha de la solicitud de la conversión con una reducción del 20%. No se tendrá en cuenta las renovaciones que hayan podido existir. Independientemente, tendrán que liquidar las renovaciones pendientes que hubiesen. Igualmente cuando se solicite que las antiguas "sepulturas de tierra" (excepto las concedidas por plazo de 10 años) se conviertan en una sepultura “de bloque” o en un semipanteón, será necesario satisfacer el 75% de la cuota del semipanteón correspondiente, todo ello sin perjuicio de solicitar la licencia de obras pertinente. Cuando se altere el turno en las inhumaciones que tienen lugar en nichos conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento regulador de los cementerios municipales de Teruel, las tarifas a aplicar se regirán por las siguientes normas: en el caso de alteración de turno para solicitar nicho de 1ª o 2ª tramada, se incrementará el precio de la tarifa original del nicho de 1ª o 2ª (artículo 6º tarifa 1ª) en un 50%. el resto de saltos de turno que se soliciten, y que serán valorados por el Ayuntamiento, no sufrirán incremento alguno en la tarifa de aplicación. El régimen de salto de turno solo será de aplicación a las concesiones de nichos por 75 años. Quinta.- Renovaciones 1.- Las renovaciones de las concesiones funerarias por 5 y 10 años deberán abonar las cuotas vigentes en el momento de la renovación, para las concesiones de derechos de usufructo de 5 o 10 años. Las renovaciones quedan reguladas en el artículo 16 del Reglamento regulador de los cementerios municipales de Teruel. 2.- Transcurridos los plazos de las concesiones sin haber solicitado la renovación, la Administración, previo trámite de audiencia, avisará al interesado de la finalización de la concesión de modo que pueda elegir una de estas opciones: -solicitar la renovación con un recargo del 20% en su importe (al no haberlo solicitado voluntariamente), -solicitar la conversión a concesión por 75 años, -solicitar un traslado a otra unidad funeraria o incineración , o -renunciar a la concesión de modo que se exhumen los restos y sean trasladados al osario general, considerándose en este caso extinguidos todos los derechos que el titular hubiere adquirido sobre la unidad de enterramiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento regulador de los cementerios

municipales de Teruel. Todo ello con el devengo, en su caso, de las tasas correspondientes. 3.- Si el interesado no se manifiesta por ninguna de estas opciones, se continuará con el procedimiento para la declaración expresa de la extinción, considerándose caducados todos los derechos que el titular hubiese adquirido sobre la unidad funeraria en los términos del artículo 18 del Reglamento. 4.- En los supuestos de optar por: Traslado a otra unidad funeraria de un cementerio ubicado fuera del término municipal de Teruel o incineración, con traslado de las cenizas fuera del cementerio de Teruel, (antes de que se cumpla el período establecido para la renovación de la unidad funeraria). o renuncia a la unidad funeraria concedida, El titular de la unidad funeraria deberá abonar el importe de la tarifa correspondiente a la misma que esté vigente en el momento que se inició la concesión actual, aplicado de forma proporcional a los años durante los que haya ocupado la unidad funeraria de que se trate, contados desde la última renovación que legalmente le hubiera correspondido efectuar. Además, el tituar deberá abonar un recargo del 20% sobre el importe vigente en el memento en que se inició la concesión de que se trate. TARIFA SEGUNDA: Inhumaciones, reinhumaciones, exhumaciones y reducción de restos 2.1. INHUMACIONES Epígrafe 1.- Horario días laborables por cada enterramiento o inhumación de adultos, párvulos y fetos y cenizas VACÍO OCUPADO a) En panteón, semipanteón, sepultura doble de tierra y sepultura de tierra (concesiones de 75 y 10 años) 250€ 377€ b) En nichos (concesiones de 75 y 5 años) 66€ 100€ c) En nichos para restos 34€ 49€ d) En columbarios 31€ 47€ e) De cenizas en todo tipo de nichos y sepultura 67€ 100€ (Excepto en nicho de restos que se aplicará la tarifa de la letra c) 2.- Horario: Sábados domingos y festivos por cada enterramiento o inhumación de adultos, párvulos y fetos y cenizas. VACÍO OCUPADO a) En panteón, semipanteón,sepulturas dobles de tierra y sepulturas de tierra (concesiones de 75 y 10 años) 345€ 518€ b) En nichos (concesiones de 75 y 5 años) 128€ 193€ c) En nichos para restos 64€ 97€ d) En columbarios 63€ 94€ e) De cenizas en todo tipo de nichos y sepulturas 128€ 193€ (Excepto en nicho de restos que se aplicará la tarifa de la letra c) 2.2. REINHUMACIONES Epígrafe 1.- Horario días laborables por cada reinhumación de adultos, párvulos y fetos y cenizas VACIO OCUPADO a) En panteón, semipanteón, sepultura doble de tierra y sepultura de tierra (concesiones de 75 y 10 años) 315€ 72€ b) En nichos (concesiones de 75 y 5 años) 83€ 124€ c) En nichos para restos 42€ 63€ d) En columbarios 40€ 60€ e) De cenizas en todo tipo de nichos y sepulturas 83€ 124€ (Excepto en nicho de restos que se aplicará la tarifa de la letra c) 2.- Horario: Sábados domingos y festivos por cada reinhumación de adultos, párvulos y fetos y cenizas. VACIO OCUPADO a) En panteón, semipanteón, sepultura doble de tierra y sepultura de tierra (concesiones de 75 y 10 años) 434€ 650€ b) En nichos (concesiones de 75 y 5 años) 160€ 240€ c) En nichos para restos 81€ 122€ d) En columbarios 80€ 120€ e) De cenizas en todo tipo de nichos y sepulturas 160€ 238€

(Excepto en nicho de restos que se aplicará la tarifa de la letra c) 2.3. EXHUMACIONES Epígrafe 1.- Horario días laborables por cada exhumación de adultos, párvulos y fetos y cenizas Euros a) En panteón, semipanteón, sepultura doble de tierra y sepultura de tierra (concesiones de 75 y 10 años) 377€ b) En nichos (concesiones de 75 y 10 años) 100€ c) En nichos para restos 49€ d) En columbarios 47€ e) De cenizas en todo tipo de nichos y sepulturas 100€ (Excepto en nicho de restos que se aplicará la tarifa de la letra c) 2.- Horario: Sábados domingos y festivos por cada exhumación de adultos, párvulos y fetos y cenizas. Euros a) En panteón, semipanteón, sepultura doble de tierra y sepultura de tierra (concesiones de 75 y 10 años) 519€ b) En nichos (concesiones de 75 y 10 años) 193€ c) En nichos para restos 96€ d) En columbarios 94€ e) De cenizas en todo tipo de nichos y sepulturas 191€ (Excepto en nicho de restos que se aplicará la tarifa de la letra c) 2.4 REDUCCIÓN DE RESTOS.- Por cada reducción de restos que se efectúe en nichos 50€ Por cada reducción de restos en sepulturas/semipanteones/panteones 75€ En el caso de que sea necesario la utilización de sudarios para la reducción de restos se aplicará la siguiente tarifa: Euros - Sudario reducción restos pequeño 7,35 - Sudario reducción restos grande 10,50 En la aplicación de esta tarifa primera regirán las siguientes normas: Primera.- Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a la inhumación de la madre. Segunda.- El coste de la retirada y colocación de lápidas, será a cargo de la familia, cuando el volumen y peso de la misma requiera la intervención de persona especializada. Tercera.- Los derechos por inhumación, reinhumación o exhumación de párvulos y fetos serán el 50% de los establecidos para los adultos. Cuarta.- Tendrán la consideración de párvulos, a los efectos de esta Ordenanza, los que no hubieren cumplido 7 años. Quinta.- A efectos de la aplicación de la tarifa segunda, se establece lo siguiente: Se aplicará la tarifa “vacío” cuando se trate de primera inhumación de cada concesión funeraria. Se aplicará la tarifa “ocupado” cuando se trate de segunda y siguientes inhumaciones de cada concesión funeraria. TARIFA TERCERA: Derechos de conservación En las liquidaciones que se efectúen por concepto: Tasa por Servicio de Cementerio (adquisición de usufructos por 75 años) será obligatorio aplicar las siguientes cuotas, relativas a Derechos de Conservación del Cementerio: a) Panteones 174 € b) Semipanteones. 70 € c) Sepulturas 52 € d) Nichos 37 € e) Nichos de restos 6 € f) Columbarios 7 € (Derechos de conservación para concesiones de 5 y 10 años) c) Sepulturas 8 € d) Nichos 3 € e) Nichos de restos 0,36€ f) Columbarios 1 € TARIFA CUARTA: Cementerios de Barrios Rurales En los Cementerios de los Barrios Rurales se aplicarán las tarifas de esta

Ordenanza reducidas en un 20%. TARIFA QUINTA: Servicio de autopsias Servicio de autopsias (por cada intervención) 296,05 € TARIFA SEXTA: Cremaciones Cremación de cadáver…………….. 552,47 € Cremación de 1 resto……………… 54,20 € TARIFA SÉPTIMA: Por transmisión mortis causa o inter vivos a título gratuito de la concesión La tarifa consistirá en aplicar un 1% sobre el importe de la concesión de los derechos funerarios. La transmisión se admitirá únicamente en los casos establecidos en el Reglamento regulador de los cementerios municipales de Teruel. TARIFA OCTAVA: Por expedición de título del derecho funerario en caso de pérdida, deterioro o sustracción del mismo: 10,50 € TARIFA NOVENA.- Por apertura y cierre de las unidades funerarias con motivo de solicitudes de particulares de exhumación o traslado, sólo aplicable si estas operaciones no se han podido realizar: - 50€ en caso de nicho - 100€ en caso de sepultura/semipanteones/panteones TARIFA ESPECIAL: Reversión de derechos a favor del Ayuntamiento Epígrafe Único.- En los supuestos reglamentarios en que se produzca la extinción de la concesión de la unidad funeraria, el Ayuntamiento recupera la libre disponibilidad de la unidad funeraria, sin derecho a compensación o indemnización alguna a favor del anterior titular, salvo en los casos de extinción por causa imputable al Ayuntamiento. Tratándose de este último caso, el Ayuntamiento recupera la libre disponibilidad de la unidad funeraria pero abonará a sus titulares, por los semipanteones, sepulturas y nichos, las siguientes cantidades según que desde la adquisición del derecho haya transcurrido: Hasta 10 años 60% Mas de 10 años 40% Mas de 20 años 25% Más de 30 años 10% Más de 35 años, se considera que ya no da derecho a reversión. ARTICULO 7º.- GESTION.- 1. La exacción se considerará devengada desde que nazca la obligación de contribuir, a tenor de lo establecido en el número dos del artículo tercero. 2. El servicio de cremación y autopsias se presta en régimen de concesión administrativa, por gestión indirecta, sujetándose a lo establecido en el pliego de condiciones aprobado para la concesión y en el Reglamento regulador de ese servicio. ARTICULO 8º.- INTERESES DE DEMORA Y RECARGO DE APREMIO.- Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado y de acuerdo con la Ordenanza Fiscal General. ARTICULO 9º.- INSPECCION Y RECAUDACION.- La inspección y recaudación de la tasa se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y en la Ordenanza Fiscal General. ARTICULO 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrolla, así como en la Ordenanza Fiscal General. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero del 2017. Segundo.- Publicar los anuncios reglamentarios.” Teruel, 8 de febrero de 2017.- La Concejala- Delegada del Area de Economía y Hacienda, Rocío Féliz de Vargas Pérez