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Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel

Publicado el 28/11/2014 (Nº 228)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes

Texto completo:

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2014. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 29-10-2014, adoptó los siguientes acuerdos: I.- CONSTITUCIÓN DEL ÓRGANO COLEGIADO DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 29/2014 DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE URBANISMO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 1 de septiembre de 2014 entró en vigor el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, publicado en el Boletín Oficial de Aragón, número 153, de 6 de agosto del presente año. SEGUNDO.- La Disposición Adicional Segunda del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, establece que los Consejos Provinciales de Urbanismo se constituirán conforme a la composición prevista en dicho Reglamento, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del Decreto. Vistos los preceptos del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del Decreto 129/2014 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo consiste en la regulación de la composición, funciones y ejercicio de la actividad de los Consejos Provinciales de Urbanismo y del régimen de notificación e impugnación de acuerdos adoptados por los mismos. El Decreto 129/2014 establecía un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto ( 1 de septiembre de 2014) para la constitución de los nuevos Consejos. SEGUNDO.- Los Consejos Provinciales de Urbanismo son órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma, de ámbito provincial, con funciones de carácter activo, consultivo y de participación en materia de urbanismo. Los Consejos Provinciales de Urbanismo se adscriben al Departamento competente en materia de urbanismo (Dirección General de Urbanismo) y dependen funcionalmente del Consejero titular de aquel. La organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se regirá por lo dispuesto en el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y supletoriamente por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO.- Las competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo se encuentran reguladas de forma genérica en el art. 8 del Decreto 129/2014 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo

CUARTO.- La composición del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de conformidad con lo establecido en la Sección 1ª Capitulo II (arts. 3 y 8) del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, será la siguiente: 1. Presidenta del Consejo será la Directora General de Urbanismo, Mª Pilar Lou Grávalos. 2. Vicepresidente del Consejo será el Subdirector de Urbanismo de Teruel Francisco Javier Jarque Chavarría actuando de suplente el responsable de coordinación técnica, Vicente Javier Pérez Benedicto. 3. Vocales: a. Funcionarios designados por el Consejero por razón de la materia. Vivienda. Teresa Navarro Julián; Suplente: Cristina Montaner Giménez

Planificación ambiental. Ana Cecilia Oliván Villobas. Suplente: Eduardo Saura Mateo. Planificación de infraestructuras del ciclo del agua. Javier Sánchez Muñoz. Suplente: Gemma del Castillo Redondo. Ordenación del Territorio. Francisco Javier Gamón Yuste. Suplente: Jesús Insausti López. Desarrollo Rural. Ricardo Ibáñez Martínez. Suplente: Salvador Sánchez Santos. Prevención y protección de Bienes culturales o análisis de los catálogos integrados en el planeamiento urbanístico. Pablo Fuertes Pérez. Suplente: Joaquín Úbeda Carrascoso. Planificación de infraestructuras industriales en el territorio. Angel Lagunas Marqués. : Suplente: Mª Cruz Giménez Montejo. Planificación de infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio. Jorge Bernabé Panós. Suplente: Icíar Alonso Ollacarizqueta. Riesgos. Miguel Ángel Clavero. Suplente: Angel Godina Rufat. Planificación de equipamientos educativos. Alfredo de Miguel Murciano. Suplente: Francisco Giménez Mora. Movilidad con responsabilidad en materia de carreteras o transportes. Antonio Portolés Azcón. Suplente: José Mª Tardós Solano. Planificación de equipamientos sanitarios. Marta de la Rosa Lamata. Suplente: Irene Alonso Aperte. Presidencia Ángel García Sansigre. Suplente: Azucena Catalán Adivinación. b. 1 representante de las Comarcas. Inocencio Martínez Sánchez. Suplente: Francisco Esteve Lombarte. c. 1 representante por el Municipio de Teruel. Jesús Fuertes Jarque. Suplente: Antonio J. Marín Jiménez. d. 1 representante de los Municipios. Jesús Fuertes Jarque. Suplente: Rocío Feliz de Vargas Pérez. e. 1 representante de la Diputación Provincial de Teruel. Carmen Pobo Sánchez. Suplente: Antonio Pérez Gracia. f. 1 representante de la Administración General del Estado. Santiago Gracia Blasco. Suplente: Ignacio del Valle Monter. g. 1 representante de la C.H. del Ebro y otro de la C.H. del Jucar. Del Ebro: Francisco Javier Herraiz Pérez. Suplente: Miriam Pardos Duque. Del Júcar: José Francisco Martínez Mas. Suplente: Vicente Manuel Gómez Martínez. h. 1 representante de las organizaciones empresariales más representativas de la provincia de Teruel. Luis Escalera León. Suplente: Pedro Rodríguez Ros. i. 1 representante de los sindicatos más representativos en la provincia. Mª Luz Benedicto Fuertes. Suplente: Miguel Ángel Soriano Catalán. j. 1 representante del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. El Secretario de los Consejos Provinciales de Urbanismo de Teruel,

Ruth Cárdenas Carpi no ostenta la condición de miembro del Consejo y actúa con voz pero sin voto. QUINTO.- Para la valida constitución de los Consejos a los efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros en 1ª convocatoria. En la 2ª convocatoria será necesaria para la constitución y adopción de acuerdos de la sesión la presencia del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan, y la cuarta parte, al menos de sus miembros. SEXTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 129/2014 de 29 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y dirimirá los empates el Presidente con su voto de calidad. Los tipos de acuerdos se adoptarán conforme a lo dispuesto en el art. 15 del referido Decreto y serán notificados a los Ayuntamientos, a los promotores, a quienes hubieran formulado alegaciones. En virtud de lo expuesto, se ACORDÓ : PRIMERO.- La constitución del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de cuerdo con lo establecido en el Decreto 129/2014 de 29 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.. III.- ACUERDO DE CREACIÓN DE LA PONENCIA TÉCNICA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 1 de septiembre de 2014 entró en vigor el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, publicado en el Boletín Oficial de Aragón, número 153, de 6 de agosto del presente año. SEGUNDO.- El art. 22 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, habilita a los Consejos para la constitución de las Ponencias Técnicas de Urbanismo. Vistos los preceptos del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 22 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo indica que “con la finalidad de preparar los asuntos, informar, elaborar, las propuestas de resolución y ejecer el resto de funciones que se les atribuyan, en cada Consejo Provincial de Urbanismo se podrá constituir una Ponencia Técnica de Urbanismo”. El apartado segundo del citado precepto habilita, del mismo modo, a los Consejos Provinciales para la creación de “otras Ponencias Técnicas para asuntos específicos”. SEGUNDO.- La Ponencia Técnica de Urbanismo tiene la naturaleza de grupo de trabajo interno, de carácter interadministrativo, de apoyo al Consejo Provincial de Urbanismo, facilitando la adopción de acuerdos por parte de este último. Dicha circunstancia implica que los órganos competentes para ejercer las funciones que, en materia urbanística atribuye a la Comunidad Autónoma, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, son los Consejos Provinciales de Urbanismo, pudiendo éstos, en cualquier momento, previa motivación, matizar, modificar o separase de los criterios de la Ponencia Técnica. Dado el carácter de grupo de trabajo interno, inherente a las Ponencias Técnicas de Urbanismo, y de apoyo al Consejo Provincial de Urbanismo, cabe indicar que será éste quien marcará la dinámica de funcionamiento de las Ponencias, haciendo especial hincapié en aquellos asuntos en los que, en cada caso, requieran de su apoyo y colaboración. TERCERO.- El procedimiento de creación de las citadas Ponencias Técnicas se especifica en el apartado tercero del art. 22 del Decreto regulador de los Consejos Provinciales, exigiendo, para la citada constitución, acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo. Las competencias de la Ponencia Técnica de Urbanismo se encuentran reguladas de forma genérica en el art. 25 Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Cabe, del mismo modo, destacar que debido a su carácter de colaboración en la adopción de acuerdos por el Consejo Provincial de Urbanismo, será éste quien asume la iniciativa en la configuración y determinación de las competencias de las Ponencias Técnicas, quedando éstas subordinadas a las necesidades planteadas, en cada momento, por el Consejo Provincial de Urbanismo. CUARTO.- La composición de las Ponencias Técnicas será, de conformidad con el art. 23 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, la siguiente: 4. El Director de la Ponencia Técnica, será el Subdirector Provincial de Urbanismo. 5. Tres expertos de los Colegios Profesionales de Abogados, Arquitectos e Ingenieros de Caminos, Canales y puertos. 6. Un representante por cada una de las Confederaciones Hidrográficas que tengan competencia sobre el territorio de la Provincia. 7. Un técnico de los servicios periféricos de la Administración del Estado en la Provincia, preferentemente en el área de planificación de infraestructuras. 8. Un técnico de la Diputación Provincial, que ejerza sus funciones en materia de planificación o asesoramiento urbanístico a los municipios. 9. Un representante del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 10. Un representante del Instituto Aragonés del Agua

11. Un técnico del Gobierno de Aragón por cada uno de los Servicios Provinciales con competencias en las siguientes materias: a. planificación de vivienda protegida

b. carreteras y transportes. c. Patrimonio cultural

d. Industria, telecomunicaciones y energía

e. Protección civil

Atendiendo al carácter de las Ponencias, como grupo de trabajo, de carácter interadministrativo, y de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación que las caracteriza, puede convocarse, con voz y sin voto, a profesionales y representantes de Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones o entidades públicas o privadas que por sus actividades o experiencia se estime conveniente, en razón a los asuntos a tratar. El Secretario de la Ponencia Técnica será el Secretario del Consejo Provincial de Urbanismo. De acuerdo con el citado precepto, no tiene la condición de miembro y actúa con voz pero sin voto. QUINTO.- El art. 24 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se refiere a la figura del Director de la Ponencia Técnica, que será el Subdirector Provincial de Urbanismo. Le corresponderá impulsar la tramitación de los expedientes, así como solicitar y coordinar los informes de los distintos Departamentos y organismos afectados y cualesquiera otros que se considere necesarios. SEXTO.- Por lo que respecta a sus normas de funcionamiento, éstas deben ir de la mano con los objetivos perseguidos; es decir, con la eficacia en la presentación de las propuestas. Por lo que se considera conveniente que éstas tengan la máxima flexibilidad posible en la organización interna de su trabajo. El art. 27 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, establece, no obstante, unas normas mínimas de funcionamiento, entre las que cabe destacar la necesidad de remitir la convocatoria con una antelación mínima de 48 horas, así como la posibilidad de introducir nuevos asuntos en el orden del día y la adopción de sus propuestas por mayoría simple. SÉPTIMO.- Las decisiones de la Ponencia Técnica no serán objeto de notificación al interesado, ni susceptibles de recurso debido a su naturaleza de propuestas de carácter interno. La constitución de las Ponencias Técnicas marca un hito en el actual panorama urbanístico aragonés, añadiendo transparencia y participación en el proceso de planificación urbanística. En virtud de lo expuesto, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE TERUEL, ACORDÖ: PRIMERO.- CONSTITUIR la Ponencia Técnica de Urbanismo de Teruel. SEGUNDO.- La composición, competencias y funcionamiento de la Ponencia Técnica de Urbanismo se ajustará a lo establecido en los precedentes fundamentos de derecho y al Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. TERCERO.- Solicitar a los entes y organismos indicados en el fundamento de derecho cuarto la designación de miembros en representación de su respectivo ámbito. IV.- EXPEDIENTES DICTAMINADOS POR EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO. 1.- LA CAÑADA DE VERICH: APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (CPU 2014/ 25) ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, vigente desde el 1 de oct