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EDICTO:

Publicado el 17/05/2006 (Nº 91)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE TERUEL

Texto completo:

EDICTO:

Cédula de notificación

Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 133/2006 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. FRANCISCO JULIÁN MÉNDEZ contra la empresa ATEX COURRIER, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente: PROPUESTA DE PROVIDENCIA DE S.Sª LA SECRETARIO JUDICIAL Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA En Teruel, a veintiséis de abril de dos mil seis. Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite y se acuerda: 1º.- Se cita a las partes a los actos de conciliación y en su caso juicio, que tendrá lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social sito en Teruel, C/ Joaquín Arnau, 6 bajo, el día SEIS de Junio de 2006 a las DIEZ horas TREINTA Y UN minutos de su mañana. Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos al/a los demandado/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. 2º.- Según lo preceptuado en el art. 23.2 de la L. P.L. cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que le convenga en Derecho. 3º.- Cítese a la Empresa demandada por correo a la dirección facilitada en la demanda y mediante Edictos que se publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel y se exhibirán en el tablón de anuncios de este Juzgado. 4º.- Cítese a la Empresa demandada para que al acto de juicio comparezca legalmente representada para la práctica de la prueba de confesión judicial. 5º.- Requiérase a la Empresa demandada para que aporte a estos autos con anterioridad suficiente a la celebración de los actos de juicio y/o conciliación, la documental que se detalla en el Segundo otrosí: C/ Más documental de la demanda. Se tiene por hechas las manifestaciones de los restantes otrosíes de la demanda. Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.Sª para su conformidad. Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ATEX COURRIER, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel y en el tablón de anuncios de este Juzgado. En Teruel a veintiséis de abril de dos mil seis.-La Secretario Judicial, María Teresa Martín Barea.