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Por la Alcaldía-Presidencia, el día 15 de febrero de 2016, se ha dictado el Decreto nº. 389/2016.

Publicado el 25/02/2016 (Nº 38)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

Secretaría General Por la Alcaldía-Presidencia, el día 15 de febrero de 2016, se ha dictado el Decreto nº. 389/2016, que a continuación se transcribe en su tenor literal: “DECRETO Antecedentes de Hecho I.- En cumplimiento del Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones locales, se celebró el día 24 de mayo del ejercicio corriente, el pertinente proceso electoral, como consecuencia del cual resultaron elegidos los 21 Concejales que integran el Consistorio Turolense, tal y como consta en el expediente nº 695/2015 instruido con tal finalidad, en el que obra el Acta de Proclamación de Concejales Electos, remitida por la Junta Electoral de Zona. II.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, se procedió el día 13 de junio de 2015 a la constitución del Ayuntamiento y elección de Alcalde. III.- Mediante Decreto de la Alcaldía nº 970/2015, de 29 de junio, se nombraron miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Sres. Concejales de la Corporación Municipal: - Presidente: D. Manuel Blasco Marqués - Vocales: Dª. Emma Buj Sánchez D. Jesús Fuertes Jarque D. José Luis Torán Pons Dª. Rocío Feliz de Vargas Pérez D. Juan Carlos Cruzado Punter D. José Ramón Morro García D. Julio Esteban Igual Asimismo, mediante el citado Decreto se delegó el ejercicio de atribuciones competencia de esta Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local. IV.- Además, hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2015, procedió a la extinción del organismo autónomo municipal denominado “Gerencia Municipal de Urbanismo”, con efectos a partir del día 1 de enero de 2016. Ello conlleva que determinadas competencias de esta Alcaldía que se habían descentralizado a favor de dicha Gerencia Municipal, nuevamente vuelvan a ser ejercidas por la misma y proceda su delegación a la Junta de Gobierno Local. V.- El pasado día 1 de febrero de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Teruel quedó enterado y tomó conocimiento de la renuncia a los cargos de Alcalde y de Concejal de D. Manuel Blasco Marqués, circunstancia que determinó que la Alcaldía del Ayuntamiento de Teruel quedara vacante y que se hiciere necesario, además, disponer su sustitución por otro Concejal perteneciente a la misma lista electoral. VI.- Con fecha 10 de febrero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, se elige como Alcaldesa del Ayuntamiento de Teruel a Dª. Emma Buj Sánchez. Asimismo, en la referida fecha, tomó posesión del cargo de Concejal del Ayuntamiento de Teruel Dña. María Carmen Muñoz Calvo, en sustitución del meritado D. Manuel Blasco Marqués. VII.- Como resultado del proceso anterior, se hace imprescindible proceder a la modificación tanto de los nombramientos efectuados respecto a los miembros que integrarán la Junta de Gobierno Local, como en lo que concierne a la atribución del ejercicio de competencias delegadas a dicho órgano municipal. Fundamentos de Derecho I.- La regulación legal y reglamentaria de la Junta de Gobierno Local viene establecida en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 31 y 128 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 43, 44, 52, 53 y 114 a 118 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. II.- En la citada normativa se manifiesta, que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. A los indicados efectos hay que tener en cuenta que en la presente resolución se va a introducir como novedad la posibilidad de que los

grupos municipales que no están representados en la Junta de Gobierno Local, puedan designar un Concejal que asistiría a las sesiones que desarrolle este órgano colegiado, circunstancia que permite el artículo 113.3 del Real Decreto 568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Al objeto de respetar la configuración e integración que de la Junta de Gobierno Local se dispone en la normativa de régimen local, dicha asistencia vendrá condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: En ningún caso, dichos concejales tendrán la condición de miembros de la Junta de Gobierno Local. Ostentarán el derecho de voz, aunque no el de voto. No percibirán indemnización por asistencias al referido órgano colegiado. III.- Esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local, con el ánimo de garantizar una gestión de amplia participación, en aquellos asuntos que su importancia política aconseje que deben ser tratados, analizados, discutidos y decididos en forma colegiada. De conformidad con lo expuesto, vengo en resolver: Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Sres. Concejales de la Corporación Municipal: - Presidenta:Dª. Emma Buj Sánchez - Vocales: D. Jesús Fuertes Jarque D. José Luis Torán Pons Dª. Rocío Feliz de Vargas Pérez D. Juan Carlos Cruzado Punter D. José Ramón Morro García D. Julio Esteban Igual D. Ramón Fuertes Ortiz Segundo.- Declarar que podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno Local, con voz pero sin voto, y sin ostentar la condición de miembro del citado órgano, un Concejal por cada uno de los grupos políticos municipales que no están representados en la referida Junta de Gobierno Local, esto es, Ganar Teruel y Chunta Aragonesista. Su asistencia tendrá carácter voluntario y en ningún caso generará el derecho a percibir indemnización por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local que hubiere acordado el Pleno del Ayuntamiento de Teruel. Tercero.- Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, bajo la Presidencia de esta Alcaldía, el ejercicio de las atribuciones que le delegue el Pleno Municipal, en su caso, así como el ejercicio de las que a continuación se reflejan, delegadas por esta Alcaldía, al ser de su competencia: 4º. 1.- ATRIBUCIONES COMUNES A TODAS LAS ÁREAS: Convenios referentes a las actividades y servicios adscritos a cada una de las Áreas, cuando constituyan el desarrollo y gestión económica conforme al presupuesto municipal vigente, o cuando se refieran a varias anualidades, siempre que no impliquen en este último supuesto gasto alguno para el Ayuntamiento de Teruel. Aceptación de las subvenciones otorgadas al Ayuntamiento de Teruel, salvo que por concurrir circunstancias de urgencia fuere conveniente su aceptación por la propia la Alcaldía-Presidencia. Concesión y denegación de subvenciones, en relación con los servicios y actividades adscritas a cada una de las Áreas, cuando constituyan el desarrollo y gestión económica conforme al presupuesto municipal vigente. Aprobación de los diversos planes, programas, bases ... correspondientes a las actividades y servicios adscritos a cada una de las Áreas, cuando no tengan carácter plurianual. 4º. 2.- ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE CADA ÁREA: ÁREA DE SERVICIOS AL CIUDADANO. Aprobar las bases de los concursos de carácter científico, artístico, literario, de ideas, carteles ..., cuando no corresponda al Pleno Municipal. Designación de los días festivos de carácter local, así como los no lectivos del calendario escolar. ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR, PERSONAL, SEGURIDAD Y MOVILIDAD. Aprobación de los anteproyectos de explotación de servicios, cuando la Alcaldía sea competente para su contratación. Aprobación de la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y plantillas aprobadas por el Pleno Municipal. Aprobación de las bases de pruebas para la selección del personal, a excepción de las que rijan la selección de personal funcionario interino y laboral con carácter temporal, que

seguirán siendo atribución de la Alcaldía. Aprobación de las bases que regirán los concursos para la provisión de los puestos de trabajo. Nombramiento o designación de las personas que compondrán el “Seisado”, con motivo de la festividad de Santa Emerenciana. ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE. Aprobación de los proyectos de obras ordinarias y memorias valoradas, cuando la Alcaldía sea competente para su contratación y estén previstos en el presupuesto municipal, con la excepción de aquellos que se refieran al contrato menor de obras, cuyo examen y resolución seguirá atribuido a esta Presidencia, en tanto en cuanto figuren en el presupuesto municipal. Aprobación de los diversos documentos técnicos, presentados con tal finalidad por otras administraciones, entidades o instituciones públicas. Aprobación inicial de planes especiales, planes especiales de reforma interior, planes parciales y estudios de detalle. Aprobación inicial de proyectos de delimitación de unidades de ejecución, proyectos de reparcelación, proyectos de urbanización, de estatutos de entidades urbanísticas colaboradoras, de proyectos de normalización de fincas, así como la aprobación de los convenios de gestión urbanística. Aprobación inicial de la relación de propietarios, bienes y derechos en expedientes de expropiación individual. Ordenar y disponer el cese o paralización de actividades, tanto las que se desarrollan con la cobertura de la preceptiva licencia o autorización, como las que se ejercen en ausencia de los referidos títulos. Imposición de sanciones que incluyan la clausura de los locales, establecimientos o instalaciones, incluido el precinto de las referidas instalaciones o de la maquinaria, cuando procediere. Ordenar la demolición, reconstrucción, o cesación definitiva, en la parte que correspondiere, a costa del interesado, de las obras o usos total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente. Imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves, tipificadas en la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública. Imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia urbanística, cuando correspondieren a la Alcaldía Presidencia. Imposición de sanciones por la comisión de infracciones previstas en la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como la adopción, en cualquier momento, de cualquiera de las medidas provisionales reguladas en el referido cuerpo normativo, artículo 114, cuando unas y otras correspondieren a la Alcaldía Presidencia. Imposición de sanciones por la comisión de infracciones previstas en la ley 11/2005, de 28 de diciembre, de Reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que tuvieren carácter urbanístico, así como la adopción, en cualquier momento, de cualquiera de las medidas provisionalísimas reguladas en el referido cuerpo normativo, artículo 42 y siguientes, cuando unas y otras correspondieren a la Alcaldía Presidencia. Seguirán correspondiendo a la Alcaldía Presidencia la imposición de sanciones competencia de la misma, cuando se refieran a incumplimiento de horarios, asistencia de menores cuando tengan prohibida su entrada o participación en espectáculos, actividades recreativas y establecimientos, así como la ausencia de carteles prohibiendo dicha entrada o la falta de carteles referentes a la existencia de hojas de reclamaciones. ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y DESARROLLO LOCAL. ECONOMÍA Y HACIENDA Autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones, de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto. Se entenderá por reconocimiento de obligaciones, entre otros conceptos, la aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto, así como las certificaciones de obra ejecutada, el otorgamiento de subvenciones y el reconocimiento de intereses de demora. En relación con las subvenciones otorgadas, la resolución de incidencias en materia de justificación y acordar, en su caso, el pertinente reintegro. CONTRATACIÓN Aprobación del expediente de contratación, así como la adjudicación, de todas las contrataciones cuya competencia corresponda a esta Alcaldía, con la excepción de los denominados contratos menores, cuyo examen y resolución seguirá

atribuido a esta Presidencia. Asimismo, es objeto de delegación, la adopción de los actos administrativos referentes a las diversas incidencias que se pudieren derivar en la fase de ejecución de los contratos, tales como, a título simplemente enunciativo, acuerdos de suspensión, reformados o modificados, certificaciones de obra, prórrogas, incumplimientos, extinciones contractuales, devoluciones de garantías… PATRIMONIO Colaboración con la Administración autonómica en materia de montes y aprovechamientos forestales. Declaración de bienes como no utilizables. La aprobación del expediente, así como la adjudicación, en los procedimientos instruidos para adquirir bienes y derechos, cuando dicha competencia corresponda a la Alcaldía. La aprobación del expediente, así como la adjudicación, en los procedimientos instruidos para enajenar bienes y derechos patrimoniales, cuando dicha competencia corresponda a la Alcaldía. La aprobación del expediente, así como la adjudicación, en los procedimientos instruidos para contratar el arrendamiento o cualquier otro derecho referente a la cesión del uso de bienes patrimoniales, cuya propiedad o posesión corresponda al Ayuntamiento de Teruel, cuando dicha competencia corresponda a la Alcaldía. La aprobación del expediente, así como la adjudicación, en los procedimientos instruidos para contratar el arrendamiento o cualquier otro derecho referente a la cesión del uso de bienes a favor del Ayuntamiento de Teruel, cuando dicha competencia corresponda a la Alcaldía. En relación con las concesiones sobre bienes de dominio, cuya competencia corresponda a la Alcaldía, la admisión a trámite o rechazo de la solicitud, la aprobación del expediente, así como su adjudicación. Quinto.- Declarar que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Alcaldía, según ha quedado detallado en el apartado anterior, se regirán por las siguientes normas: Tendrán el mismo valor que las resoluciones de esta Presidencia, dictadas en el ejercicio de atribuciones no delegadas. Los actos dictados por el órgano delegado, en el ejercicio de las atribuciones delegadas, se entienden dictados por el órgano delegante. La Alcaldía podrá revocar, en cualquier momento, las competencias delegadas tanto parcial como totalmente, conforme al procedimiento establecido en la legislación. La delegación de atribuciones que se establece en el presente decreto, no será obstáculo para que esta Alcaldía pueda avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos que considere oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo. Las resoluciones dictadas en virtud de la delegación de atribuciones, pondrán fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante. La delegación de competencias tendrá carácter permanente, salvo revocación expresa previa. Siempre que se haga uso de la delegación de atribuciones, deberá hacerse constar expresamente en correspondiente acuerdo municipal. Sexto.- Por lo que respecta a la tramitación de los expedientes que resuelva por delegación la Junta de Gobierno Local, corresponderá a la Alcaldía la iniciación de los mismos, mediante Providencia, así como su impulso, ordenación e instrucción y, en general, la realización de cualquier acto de trámite. Asimismo, y en relación con los actos administrativos dictados por la Junta de Gobierno Local, en aplicación de las atribuciones delegadas mediante la presente Resolución, seguirán correspondiendo a la Alcaldía-Presidencia el ejercicio de las siguientes competencias: La rectificación, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o aritméticos. La resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse. Séptimo.- Declarar que las facultades y competencias no delegadas, seguirán siendo atribución de esta Alcaldía, en función de lo dispuesto en los diferentes textos legales y reglamentarios, ya sean de ámbito estatal o autonómico, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno Local actúe en cumplimiento de las funciones de asistencia a la Alcaldía, cuando esta Presidencia lo estime pertinente. Octavo.- Notifíquese la presente resolución a los Concejales designados miembros de la Junta de Gobierno Local. Noveno.- Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio al Boletín Oficial de la Provincia y en

el Tablón de Edictos Municipal. Décimo.- Publicar en la página web del Ayuntamiento de Teruel la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como del artículo 12.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Décimoprimero.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno Municipal, en la primera sesión que celebre, a los únicos efectos de su conocimiento. Decimosegundo.- Fijar la efectividad del presente Decreto a partir del día siguiente a su suscripción.” Lo que se hace público para su general conocimiento. En Teruel, 16 de febrero de 2016.- El Secretario General, Ricardo Mongay Lancina