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ORDEN AGM/530/2023, de 17 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la adquisición de parcelas afectadas por inundaciones dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 02/05/2023 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se configura como uno de los instrumentos financieros desarrollados en el marco del Next Generation EU, cuyo objetivo en el contexto de la crisis de la COVID-19, es fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis.

Para alcanzar los objetivos marcados, estas ayudas se canalizan a través de Planes de Recuperación desarrollados por cada Estado miembro, que incluyen las reformas y los proyectos de inversión necesarios.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, incluye entre sus diez políticas palanca la política II "Infraestructuras y ecosistemas resilientes". Esta a su vez incorpora como componente 5 "Protección del litoral y recursos hídricos", que prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico, y la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías TIC en la gestión del agua. En concreto, la inversión 2, (C5.I2) "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación", tiene entre sus actuaciones previstas las relacionadas con la implantación de los planes de gestión del riesgo de inundación vigentes, incluidas las medidas de prevención en materia de ordenación del territorio y urbanismo y las guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de inundación de distintos sectores económicos.

Por otro lado, la Estrategia Ebro Resilience pretende ser un marco de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y los Gobiernos de Aragón, Navarra y La Rioja, así como otros actores, para trabajar de forma solidaria y coordinada en la gestión del riesgo de inundación del tramo medio del río Ebro, conformando un subprograma del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

El objetivo de esta estrategia es promover actuaciones que reduzcan el impacto de las inundaciones en los tramos de mayor riesgo del tramo medio del río Ebro, implementando medidas que a su vez contribuyan a mejorar el estado de las masas de agua y los hábitats fluviales. Asimismo, pretende mejorar la capacidad de respuesta de la población ante estos episodios. La visión a futuro es conseguir un tramo medio del Ebro en el que las actividades económicas y los núcleos de población convivan con un río Ebro en buen estado de conservación, sin que las inevitables crecidas produzcan daños significativos.

El 22 de septiembre de 2022 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 228, el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dado que las inversiones objeto del citado Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, se enmarcan en la submedida C5.I2b del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones a realizar se corresponderán con el campo de intervención 035 "Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)" del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este sentido, el Real Decreto se encuentra enmarcado dentro de las actuaciones a realizar por el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FCPJ) del MITERD, regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, de forma que, conforme al punto 2.c) del artículo 11 del citado Real Decreto, el Consejo Rector del fondo aprobó esta actuación el 26 de julio de 2022 con el código C05.I02.P03.A09.01.

En este contexto, el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de medidas para la mejora ambiental de los cauces y la adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados. En concreto, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde un importe global de cuatro millones y medio de euros (4.500.000 €).

De acuerdo con los principios de gestión específicos del PRTR, para este componente se establece el hito número 77 del CID, denominado "Restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación", según el cual deberán haberse recuperado ambientalmente al menos 200 km de cauces y riberas y protegido al menos 40.000 habitantes contra los riesgos de inundación. En concreto, el artículo 11 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, exige que, tras la ejecución de las actuaciones financiadas con este real Decreto, deberán haberse realizado actuaciones de restauración de ríos y riberas en la comunidad autónoma de Aragón en más de 2,25 kilómetros de cauces y 450 habitantes protegidos.

Según lo previsto en el anexo I de la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo" del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), de 29 de septiembre de 2021, la submedida C5.I02b "Medidas de mitigación del riesgo de inundación" y el campo de intervención 035 contribuyen a objetivos climáticos y medioambientales en un 100%.

Asimismo, según el anexo VI del documento de Análisis del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, dicha submedida no tiene asignada un coeficiente a la transición digital, por lo que su contribución al etiquetado digital es del 0%.

Constituye el objeto del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, la aprobación de las bases reguladoras a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen conforme a lo estipulado en el mismo. De conformidad con los artículos 9 y 10, podrían ser destinatarios últimos de las ayudas las entidades locales por tratarse de administraciones públicas, siendo una de las actuaciones a financiar la adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad y la baja en el registro de explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones. Se considerarán elegibles, en su caso, los gastos de demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 79, que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, siendo una de las vías de materialización de dicha actividad el otorgamiento de ayudas y subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el ámbito propio de la materia de la gestión integral del riesgo de inundaciones, el artículo 1.2 letra n) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, regula expresamente la "evaluación y la gestión de los riesgos de inundación", como competencia que puede ser directa o indirectamente ejercida por la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 4, letra cc) de la precitada Ley 10/2014, de 27 de noviembre, señala que se entenderán como servicios relacionados con el agua, las actividades derivadas de la protección de personas y bienes contra inundaciones. Para posteriormente determinarse en el artículo 6, letra e), relativo a los objetivos ambientales en materia de agua, que constituyen objetivos ambientales en materia de aguas: "integrar en las políticas sectoriales y la planificación urbanística, la defensa del dominio público hidráulico, la prevención del riesgo y las zonas inundables".

Esta convocatoria de subvenciones se ajusta a las líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-23, aprobado por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 27 de enero de 2020, en concreto a la línea de subvenciones en materia de gestión de riesgo de inundación.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto Aragonés del Agua en el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta Orden es efectuar la convocatoria de subvenciones para adquisición de parcelas de propiedad particular en zona inundable para la realización de actuaciones compatibles con la Estrategia Ebro Resilience u otras intervenciones de gestión de riesgo de inundación, por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidas en el ámbito territorial fijado en el artículo 2 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, que queda definido para los municipios ribereños del eje del río Ebro, desde Novillas hasta la desembocadura del río Aguas Vivas en el término municipal de La Zaida, en la provincia de Zaragoza, así como los municipios ribereños de los principales afluentes por su margen izquierda, en particular el río Aragón, río Arba y río Gállego, y en su margen derecha el río Jalón y el río Huerva.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU, instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para la Comunidad Autónoma de Aragón, como administración pública participante.

Segundo.- Régimen de concesión.

Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Normativa aplicable.

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del PRTR ("Boletín Oficial del Estado", número 228, de 22 de septiembre de 2022), así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

En particular, en materia de obligaciones, gestión y control serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Cuarto.- Actividades subvencionables.

De conformidad con el artículo 10.f) del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, serán actividades subvencionables la adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actividades compatibles con la Estrategia Ebro Resilience u otras intervenciones de gestión de riesgo de inundación (https://www.ebroresilience.com/).

Quinto.- Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a la adquisición y/o permuta de parcelas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 6 de marzo de 2021 hasta el 5 de septiembre de 2025.

2. Entre los gastos subvencionables, además del precio de compra-venta de las parcelas, se consideran los gastos asociados de redacción de informes de valoración, tasaciones, así como de registro y notaría.

3. No se considerará subvencionable ningún tipo de impuesto asociado a cualquiera de los gastos incluidos en la actividad subvencionada (transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, IVA, etc).

Sexto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, los municipios incluidos en el ámbito territorial del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, es decir, municipios ribereños del eje del río Ebro, desde Novillas hasta la desembocadura del río Aguas Vivas en el término municipal de La Zaida.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que incumplan alguna de las condiciones exigidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de cumplir sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por este o a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto Aragonés del Agua.

4. De conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. La acreditación de estas circunstancias se realizará en el momento de la solicitud en los términos previstos en el apartado decimocuarto de esta Orden.

6. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda, implica que la entidad asume la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo.

Séptimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre.

2. Dado que las entidades beneficiarias serán entidades locales, como éstas tienen la condición de entidades ejecutoras en el marco del PRTR, deberán disponer de un "Plan de medidas antifraude" que permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; y les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Por lo que respecta a la aplicación de gestión CoFFEE (Plataforma común para la gestión de los fondos europeos y otros mecanismos durante el periodo 2021-2027) deberán mantener permanentemente actualizada la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados, proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incorporando la documentación justificativa pertinente, atendiendo a los requerimientos de las disposiciones operativas o a las que se reflejen en el sistema de información, en su caso, de manera que se pueda realizar el seguimiento, en tiempo real, tanto en términos del grado de avance en la consecución de los hitos y objetivos como del cumplimiento del resto de exigencias.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención. En el caso de bienes inscribibles, de esta circunstancia y del importe de la subvención concedida se dejará constancia en la escritura, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. Las entidades beneficiarias pondrán gratuitamente los bienes adquiridos a disposición de cualquiera de las entidades que integran la Estrategia Ebro Resilience (Gobierno de Aragón, Confederación Hidrográfica del Ebro o MITERD) en el supuesto de que cualquiera de ellos fuera a realizar una actuación destinada a la gestión del riesgo de inundación sobre esos bienes.

5. Las entidades beneficiarias no podrán ser indemnizadas por daños provenientes de inundaciones en las parcelas adquiridas.

Octavo.- Financiación.

1. La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 72010 G/5121/760142/32436 PEP 2022/000327, con la siguiente distribución temporal:

2. De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Noveno.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima asignable a cada solicitud de subvención de actuaciones es de 60.000 euros, siendo el porcentaje máximo de financiación del 100 % del coste de la inversión a realizar, excluidos impuestos.

2. Cada solicitante solo puede realizar una única solicitud.

3. El importe de ayuda correspondiente a cada una de las parcelas incluidas en la solicitud, estará limitado por unidad de superficie en función de su aprovechamiento por los valores de referencia por municipio a los que se puede acceder en el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/documents/20127/6381469/VALORES+DE+REFERENCIA+RUSTICA+ACTUAL+2020.xlsx/fad5c8f1-ed6a-9a04-2610-c2fe6f9d8a78?t=1594972855438

Décimo.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones que se concedan serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, siempre y cuando se cumplan las reglas de acumulación de la normativa de ayudas de Estado que, en su caso, pudiera resultar aplicable, según el tipo de actuación subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Puesto que las actuaciones propuestas relativas a la mejora ambiental de cauces y protección y adaptación al riesgo de inundaciones están expresamente recogidas como compatibles en el punto 2.b) del citado artículo 107 del Tratado, ya que están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, se consideran que no son ayudas de Estado, si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.

3. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas. Esta comunicación se realizará en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

5. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revisión de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Undécimo.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Resolución será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y deberán:

a) Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta convocatoria.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

c) Aportar de forma electrónica aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

d) Interponer los recursos de forma electrónica en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Duodécimo.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones que realice el Instituto Aragonés del Agua a la entidad solicitante o su representante se practicarán mediante publicaciones en los supuestos que así se prevea expresamente en esta convocatoria, surtiendo tal publicación los efectos de la notificación practicada. En los demás casos, las notificaciones se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

2. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

5. Las comunicaciones que realice el Instituto Aragonés del Agua a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Sistema de Intercambio de Registros.

6. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico iaasubvenciones@aragon.es, indicando en el asunto "Adquisición parcelas inundables 2023", prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

Decimotercero.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 15 de junio de 2023.

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier mecanismo de identificación y firma que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www. aragon.es/tramites. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

3. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés del Agua presentándose a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/adquisicion-parcelas-inundables-2023 sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad local a través del tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente, que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Decimocuarto.- Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), en el procedimiento número 9657, citado en el apartado anterior. Formarán parte de dicho formulario las declaraciones responsables necesarias según la normativa aplicable, así como la indicación, en su caso, del no consentimiento a que el Instituto Aragonés del Agua consulte la información.

2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

El tramitador online facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

3. En el proceso de cumplimentación electrónica de la solicitud, el representante de la entidad solicitante podrá oponerse a que el Instituto aragonés del Agua consulte, obtenga o verifique los siguientes datos:

a) Datos identificativos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos.

b) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente el pago de sus obligaciones fiscales y laborales.

c) Datos de inhabilitación para percibir subvenciones y de subvenciones concedidas facilitados por la Intervención General del Estado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En el caso de que el interesado se oponga a la consulta especificada en los párrafos anteriores, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En el proceso de cumplimentación electrónica de la solicitud se recogerán los siguientes datos de carácter general:

a) Datos adicionales de identificación y dirección postal de la entidad solicitante.

b) Cuenta bancaria para ingresar el importe de la subvención.

c) Dirección de correo electrónico en la que recibir comunicaciones y avisos de notificación.

d) Detalle de otras ayudas de organismos o instituciones públicas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, incluyendo la procedencia, la cuantía y si se ha concedido o no.

e) Kilómetros de río afectados.

f) Parcelas solicitadas, referencia catastral, término municipal, polígono y parcela, superficie, uso actual, preacuerdo de compra-venta o permuta.

g) Número de habitantes protegidos frente al riesgo de inundación.

5. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica, será la siguiente:

a) Memoria o proyecto de la actuación compatible con la Estrategia Ebro Resilience u otras intervenciones de gestión de riesgo de inundación que contribuya a una mejor gestión del riesgo de inundación y que justifique la adquisición de las parcelas propuestas. Esta memoria incluirá la delimitación del tramo de río afectado por la solicitud y número de habitantes protegidos, estado de la actuación (ejecutada, en ejecución, proyecto redactado, anteproyecto, estudio de detalle,... ).

b) Memoria descriptiva de las parcelas propuestas para su adquisición que incluya: las referencias catastrales de las parcelas propuestas, el uso actual de las parcelas propuestas, describiendo el tipo de aprovechamiento agrícola, y valor estimado de cada una de las parcelas propuestas.

c) Si se dispone de ello, informe de valoración o tasación de las parcelas firmado por técnico competente, con cálculo del precio por hectárea en función del uso actual.

d) Si se dispone de ello, preacuerdo de compra-venta o permuta de las parcelas propuestas.

6. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación con los tributos gestionados por éste, así como respecto a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

c) Declaración responsable del efectivo cumplimiento de los requisitos, la realización de la actividad subvencionada y la correcta gestión de los servicios vinculados, en caso de que se le hayan concedido anteriormente subvenciones para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por los organismos autónomos, entidades de derecho público, fundaciones, consorcios o sociedades mercantiles integrantes del sector público autonómico, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

d) Declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

e) Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

f) Declaración responsable del representante de la entidad local de que ésta es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud y de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por el Instituto Aragonés del Agua referidos a la presente solicitud.

g) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

h) Declaración responsable de que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

i) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y, en especial a lo dispuesto en artículo 22 del Reglamento 2021/241 MRR en lo referente al acceso del Registro de Titularidades Reales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión relativos a la prevención y detección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, al respecto de los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm"), así como a no incurrir en doble financiación, en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 5 del PRTR y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

k) Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, y de la presente convocatoria.

8. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o la obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

9. Para verificar el cumplimiento de que las entidades locales beneficiarias estén al día en la obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, se consultarán los certificados que diariamente publica la citada institución en el apartado "certificado rendición de cuentas" de su página web: https://www.camaracuentasaragon.es/.

10. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

11. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los datos y documentos que presenten.

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. La subsanación deberá realizarse en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

13. No obstante, y conforme al artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Decimoquinto.- Instrucción del procedimiento.

1. La gestión e instrucción del procedimiento se realizará por la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua con el apoyo de los propios servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

3. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y detallados en la convocatoria.

4. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

d) Formulación de propuesta de resolución provisional y definitiva.

Decimosexto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, concediéndose por el mismo orden hasta agotar el crédito. Se ponderarán los siguientes criterios de evaluación y puntuación, con un máximo de 30 puntos, en función de:

a) Compatibilidad con actuaciones previstas: parcelas prioritarias para la Estrategia Ebro Resilience y otras intervenciones ya proyectadas que figuren en el anexo I (máximo 10 puntos):

a.1. Suma de la superficie de parcelas a adquirir incluidas en el anexo I (hasta 10 puntos): la superficie total se valorará de forma proporcional a razón de 2 puntos por hectárea incluida en el anexo I.

a.2. Parcelas no incluidas en el anexo I: 0 puntos.

b) Madurez de la propuesta: se valorará el trabajo previo necesario para la materialización de la solicitud realizada (hasta 10 puntos), distinguiendo:

b.1. En relación con la adquisición de las parcelas (hasta 5 puntos):

b.1.i. Informe de valoración o tasación de las parcelas firmado por técnico competente, con cálculo del precio por hectárea en función del uso actual (2,5 puntos)

b.1.ii. Preacuerdo de compra-venta o permuta de las parcelas propuestas.

Se otorgarán hasta 2,5 puntos, proporcionalmente al número de hectáreas sobre el total propuesto por el solicitante, que tengan preacuerdo.

b.2. En relación a la actuación descrita para la que se adquiere la parcela, según el siguiente baremo (hasta 5 puntos):

b.2.i. Actuación ejecutada o en ejecución: 5 puntos.

b.2.ii. Si está el proyecto redactado: 4 puntos.

b.2.iii. Si está a nivel de anteproyecto o estudio de detalle: 3 puntos.

b.2.iv. En otro caso: 0 puntos.

c. Valoración de las indemnizaciones recibidas por inundaciones (DGA y ENESA) en las parcelas propuestas desde 2015 hasta abril de 2023, de conformidad con el historial que consta en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, según el siguiente baremo (hasta 10 puntos).

c.1. Si la suma de las indemnizaciones percibidas en el periodo 2015-abril 2023 por los daños sufridos en las parcelas a adquirir supera el importe de adquisición (impuestos excluidos) según valores de referencia por municipio: 10 puntos.

c.2. Si la suma de indemnizaciones percibidas en el periodo 2015-abril 2023 por los daños sufridos en las parcelas está en el rango del 50%-100% de los valores de referencia por municipio: 5 puntos.

c.3. Resto: 0 puntos.

2. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio que desempate será el de la población residente de derecho en el municipio solicitante, teniendo preferencia las actuaciones subvencionables que den servicio a un mayor número de habitantes censados, según datos del último padrón publicado por el INE. Si continua el empate, se priorizará el orden de entrada de registro de la solicitud.

Decimoséptimo.- Tramitación del expediente y evaluación de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Estará formada por tres personas, designadas de entre el personal del Instituto Aragonés del Agua, ejercitando una de ellas, con formación jurídica, la función de secretaría. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

Todos los miembros de la Comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

2. La Comisión de Valoración o el órgano instructor podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que los puedan desarrollar.

Se requerirá el apoyo de técnicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la evaluación del criterio b.2) y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de Aragón para la valoración del criterio c).

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

5. El trámite de audiencia a las entidades interesadas se realizará mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación. Las entidades interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. El órgano instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar las entidades beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

7. La propuesta de resolución definitiva de las ayudas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo tal publicación los efectos de la notificación exigida en el artículo 22.4 de la Ley de Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoctavo.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua resolverá el procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, concediéndose las subvenciones respetando el orden establecido en la valoración previa hasta agotar el crédito.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse), el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU), así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

La distribución plurianual del importe de la subvención concedida se podrá realizar en función del grado de madurez de la actividad subvencionada según se desprenda de la documentación analizada por la comisión de valoración.

En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" en el plazo máximo previsto en el apartado anterior, así como en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Transcurrido este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Se elaborará por el órgano instructor una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas entidades solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

En este supuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el órgano concedente emitirá resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior en la que se relacionarán las entidades beneficiarias de la lista de reserva que puedan ser atendidas según la disponibilidad de crédito.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.

2. La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. El desistimiento a la solicitud deberá ser expreso, y comunicarse al Instituto Aragonés del Agua mediante su presentación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésimo.- Renuncia.

1. La persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida, con antelación a la fecha fijada para la justificación, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El órgano concedente, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de Valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

4. La nueva persona beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Vigesimoprimero.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario, en su caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente.

3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.

b) Elaboración de un Plan de Acciones Correctivas para aquellas causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.

4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los seis meses contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda.

5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del Reglamento de la General de Subvenciones.

6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo máximo de diez días. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La desestimación expresa deberá ser motivada.

Vigesimosegundo.- Plazos y formas de justificación.

1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, antes del 1 de noviembre de 2025, debiéndose efectuar justificaciones parciales de los gastos ejecutados y aplicación de los anticipos recibidos antes del 1 de noviembre de cada anualidad.

3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar la prórroga del plazo de ejecución o de justificación, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido y que no se perjudique el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en el PRTR y por la Comisión. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar ante el órgano concedente una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia, que incluya y acredite:

- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

- Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

- Si la actividad se financia, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

b) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

c) Memoria justificativa del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), según el modelo que figure en el enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/adquisicion-parcelas-inundables-2023

d) Los gastos se acreditarán mediante:

- Las escrituras de compra-venta o permuta, en la que se haga constar el periodo durante el cual se debe destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida.

- Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

e) Certificado de la secretaría de la entidad local en la que manifieste que dispone de un plan de medidas antifraude.

5. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente realizado cuando las escrituras de compra-venta de las parcelas hayan sido firmadas. Y en cuanto a los gastos asociados a la adquisición, cuando la entidad beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la convocatoria, aunque no haya sido efectivamente pagado en dicho plazo, y así se certifique por la intervención de la entidad local. El pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada se deberá justificar aportando la documentación acreditativa en el plazo que se establezca en la convocatoria y que en ningún caso podrá ser superior al de tres meses desde la fecha del reconocimiento de la obligación por parte de la entidad local.

6. El órgano otorgante podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo en caso de surgir alguna duda sobre su correcta aplicación.

7. Los datos que se aporten para justificar las subvenciones deberán constar en los libros y registros contables oficiales de obligada utilización en la Administración Local.

8. Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, gastos de administración específicos y, excepcionalmente, gastos de garantía bancaria.

9. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

10. El incumplimiento de estos requisitos de justificación, así como del resto de las obligaciones del beneficiario de la subvención, podrán dar lugar al inicio de un expediente de revocación y reintegro de la subvención, conforme lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de mayo, de Subvenciones de Aragón.

Vigesimotercero.- Pago y posibilidad de abonos a cuenta o anticipos.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

La resolución ordenando el pago se realizará por el órgano competente para la ordenación de pagos, de acuerdo, en su caso, con la Resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria incurre en alguna de las causas que le impidan acceder a esta condición, señaladas en el apartado sexto de esta Orden.

3. Podrán realizarse abonos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

4. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El límite del pago anticipado será del 90% del importe total de la subvención.

5. No será necesaria la prestación de garantías para la realización de los pagos anticipados.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, si es posible por la naturaleza de la deuda, ésta será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera. Tampoco podrá realizarse el pago si existe algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes, o no se halla al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por éste, o tener pendiente la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

7. En el caso que el ayuntamiento de Zaragoza resultara beneficiario, la financiación que finalmente reciba forma parte de los 20.000.000 euros a transferir al citado ayuntamiento en el ejercicio 2023, con ocasión de la suscripción, el 29 de diciembre de 2021, del Convenio Bilateral económico financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza derivado de la aplicación de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza (LREMZ).

Vigesimocuarto.- Sistema de información.

1. El Instituto Aragonés del Agua podrá requerir a las entidades beneficiarias información acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas o cualquier aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.

2. En cumplimiento del artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Instituto Aragonés del Agua recabará en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y una base de datos en la que, entre otros, figure la siguiente información en relación con la identificación de las entidades locales beneficiarias:

a) NIF.

b) Nombre.

c) Domicilio fiscal.

3. Las entidades beneficiarias deberán informar al Instituto Aragonés del Agua, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos. También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Vigesimoquinto.- Difusión y publicidad.

1. El Instituto Aragonés del Agua dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:

a) La obligación de suministrar al Instituto Aragonés del Agua toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Cuando las actuaciones requieran la colocación de un cartel distintivo, dicho cartel deberá ajustarse al modelo autorizado por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón recogido en el siguiente enlace https://www.aragon.es/-/identidad-visual-prtr en el apartado "Modelo de señalética para actuación o subproyecto del PRTR".

4. En la documentación necesaria para la realización de los subproyectos de inversión incluidos en esta Orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos subproyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. En toda la publicidad de las actuaciones realizadas al amparo de la correspondiente convocatoria, así como en los medios y materiales utilizados, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y la financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

6. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

7. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigesimosexto.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de la presente convocatoria y de las obligaciones y requisitos establecidos por el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario ingrese el reintegro si es anterior a ésta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma.

3. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma el incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones previstas en el artículo 16 de este real Decreto en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

4. De acuerdo con el artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el Componente 5 del PRTR.

5. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y den cumplimiento a los indicadores concretados en la Resolución de concesión.

6. El reintegro o la pérdida del derecho a cobro se establecerá, según el principio de proporcionalidad, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 10 relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las convocatorias a este respecto.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad establecidas en el artículo 16, así como las especificadas a este respecto para cada una de las convocatorias: 50 %.

f) Incumplimiento de condiciones técnicas: Hasta el 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: Proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

7. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.

No obstante, lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: Hasta un máximo de 10 % de la ayuda concedida.

b) No enviar en forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5 % de la ayuda concedida.

8. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

9. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario o destinatario último de la subvención o ayuda será el órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimoséptimo.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Igualmente, deberán someterse a los controles que pudieran llevar a cabo la Comisión, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en el marco del PRTR.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH").

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero y de auditoría, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable al PRTR, en las bases reguladoras, en esta Orden o en el acto de concesión de la subvención, el Instituto Aragonés del Agua adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

5. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de seguimiento. Con este objetivo, las entidades beneficiarias remitirán al Instituto Aragonés del Agua, cuando esta lo solicite, un informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento. En especial, las entidades beneficiarias deberán reportar en dicho informe su colaboración y apoyo al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.

6. Así mismo, las entidades beneficiarias deberán remitir la información que les sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos. Esto incluye la verificación del cumplimiento del principio DNSH en las actuaciones ejecutadas.

7. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas, serán proporcionados por el Instituto Aragonés del Agua donde se establecerán los datos y formatos necesarios a recabar por el beneficiario.

8. El Instituto Aragonés del Agua convocará a las entidades beneficiarias a tantas reuniones de seguimiento como se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.

9. El Instituto Aragonés del Agua podrá realizar el seguimiento de los proyectos directamente o mediante las asistencias técnicas externas que considere.

Vigesimoctavo.- Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos Next Generation UE del Instituto Aragonés del Agua, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

a) Canal propio de la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es.

b) Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace - http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

c) Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por medio de los siguientes canales:

i. Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

ii. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iii. Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

2. Puede consultarse el Plan de medidas antifraude completo en el apartado específico del Portal de Transparencia de Aragón: https://transparencia.aragon.es/ y en el Portal de Internet del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/

Vigesimonoveno.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de abril de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganaderíay Medio Ambiente,JOAQUÍN OLONA BLASCO