Aprobación definitiva de la modificación a la ordenanza fiscal reguladora impuesto de vehículos de tracción mecanica
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2021 del Ayuntamiento de BEZAS sobre la MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA con antigüedad de más de 25 años cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 6 BONIFICACIONES
1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas:
A) Una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
La bonificación prevista en la letra A) del apartado anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
EN BEZAS, A 23 DE DICIEMBRE DE 2021.- EL ALCALDE, MANUEL ORTEGA GARZARAN.