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Edicto sobre el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000611/2013 de este Juzgado de lo Social.

Publicado el 08/08/2014 (Nº 150)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración de Justicia
Emisor: Juzgado de lo Social nº 1 de Teruel

Texto completo:

D/Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000611/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MUTUA UNIVERSAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S. Nº 10 contra PROYECTOS REFORMISTAS MUDÉJAR S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre ETJ, se han dictado las siguientes resoluciones decreto de fecha 24.7.2014: “PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Acumular a la presente ejecución las ejecuciones seguidas en este Órgano Judicial con los números 117/2014, 118/2014 y 119/2014. - Requerir de pago a PROYECTOS REFORMISTAS MUDÉJAR S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal de 463.477,18 euros de principal, más otros 74.156,35 euros presupuestados para intereses de demora (27.808,63 €) y costas (46.347,72 €) provisionales. Debiendo ingresar ambos importes en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la Entidad del Grupo Santander al nº 4265 0000 64 0116 14. - Requerir a PROYECTOS REFORMISTAS MUDÉJAR S.L., a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. - Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial, a través del portal del CGPJ, Punto Neutro Judicial, para la averiguación de bienes de la ejecutada, PROYECTOS REFORMISTAS NUDÉJAR S.L., autorizando al funcionario de Gestión Procesal y Administrativa para el acceso a dicho portal. - Consultar a través del portal del CGPJ, Punto Neutro Judicial, el Servicio de índices del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (CORPME), para la averiguación de los bienes inmuebles de los que sea titular las ejecutadas, PROYECTOS REFORMISTAS MUDÉJAR S.L., autorizando al funcionario de Gestión Procesal y Administrativa para el acceso a dicho portal. - Embargar los saldos que fueran hallados en las cuentas abiertas a nombre de la ejecutada, PROYECTOS REFORMISTAS MUDÉJAR S.L., en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas en la presente ejecución, a través del Punto Neutro Judicial. - Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento seguido con el nº 74/2014 ante este Juzgado frente a la misma ejecutada PROYECTOS REFORMISTAS MUDÉJAR SL, en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución, que asciende a la cantidad de 537.633,53 por principal, intereses y costas. Notifíquese a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4265 0000 36 0116 13 abierta en SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/ LA SECRETARIO/A JUDICIAL” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROYECTOS REFORMISTAS MUDÉJAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En TERUEL, 24 de julio de dos mil catorce.- EL/ LA SECRETARIO/A JUDICIAL, (ilegible).