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BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CESIÓN DE USO TEMPORAL DE ESPACIOS PARA EMPRENDEDORES EN INMUEBLE UBICADO EN C/ MARQUES DE LEMA Nº 49 2º A

Publicado el 28/02/2017 (Nº 40)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcorisa

Texto completo:

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en sesión ordinaria de fecha 6 de febrero de 2017, se acuerda la apertura del proceso de adjudicación de la cesión de espacios para empresarios en inmueble ubicado en C/ Marqués de Lema nº 49 2º A de Alcorisa, por lo que se anuncia esta licitación para que puedan presentar oferta todos aquellos emprendedores que lo consideren oportuno, del tenor literal siguiente: «BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CESIÓN DE USO TEMPORAL DE ESPACIOS PARA EMPRENDEDORES EN INMUEBLE UBICADO EN C/ MARQUES DE LEMA Nº 49 2º A DE ALCORISA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Alcorisa es propietario del piso situado en la planta 2º A de C/ Marqués de Lema, nº 49 de Alcorisa, considerando bien patrimonial. Se trata de una acción impulsada por el Ayuntamiento de Alcorisa con el objetivo de fomentar el desarrollo de iniciativas emprendedoras y proporcionar un espacio físico a las nuevas empresas cuyo objeto es: Facilitar el establecimiento, arranque y consolidación de nuevos emprendedores en el municipio para su posterior inserción en el mercado, apoyando su puesta en marcha para que sean viables y originen la creación de empleo en Alcorisa. Mejorar las oportunidades para las personas emprendedoras en Alcorisa, mediante la puesta a su disposición de un espacio adecuado para iniciar su negocio. Fomentar la diversificación productiva en el municipio, mediante la apuesta por personas que desarrollen sus planes de negocio en áreas innovadoras, tratando de que éstas se diferencien de los actuales sectores predominantes del municipio. Considerando que la puesta a disposición de este espacio supone una medida de fomento municipal de la actividad emprendedora de Alcorisa, el Ayuntamiento, propietario de las instalaciones, cederá el uso de las mismas a favor de las personas adjudicatarias que resulten seleccionadas con sujeción a las presentes Bases. El ayuntamiento se compromete a asumir los gastos de luz y agua, sobre los que se exige un consumo responsable. En caso de no ser así, se establecería un incremento en el canon para compensar el exceso de gasto generado. El ayuntamiento realizará la instalación para conexión y uso de internet, pero su consumo deberá ser asumido por los adjudicatarios. Además, el ayuntamiento asumirá los gastos de comunidad, la instalación de mobiliario básico y elementos de iluminación. En los despachos se podrá introducir mobiliario ajeno al de propiedad municipal previa solicitud y autorización expresa. PRIMERA.- OBJETO Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento de concurrencia competitiva para la adjudicación del uso temporal de los despachos emplazados en el centro de referencia que aparecen relacionados en el Anexo I, así como de las condiciones de uso tanto de los despachos adjudicados como de las instalaciones comunes. SEGUNDA.- DURACIÓN La duración del contrato se fija en dos años, más una prórroga de un año, hasta completar un máximo de tres años, en los términos establecidos en la Base undécima. El Ayuntamiento se obliga a entregar al arrendatario el uso del bien con fecha de formalización del contrato. TERCERA-. CANON. El canon mensual será de 100 € al mes para los despachos 1 y 2, y de 150 € para el despacho 3, impuestos no incluidos pagadero a mes vencido. El precio se irá actualizando año tras año de acuerdo con el IPC. El pago del canon del primer mes se realizará en el momento de la firma del correspondiente contrato, debiendo satisfacerse sucesivas mensualidades entre los días 1 y 10 de cada mes. El pago del canon se realizará mediante trasferencia desde la cuenta de los interesados a la del ayuntamiento. CUARTA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Podrán optar a estos despachos las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, ubicadas en el término municipal de Alcorisa. Para poder optar a la adjudicación de un despacho será necesario, referido al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, reunir las siguientes condiciones: Que tanto la actividad, como el domicilio social, se encuentren en el término municipal de Alcorisa. Estar empadronada en Alcorisa. Haber iniciado actividad en este año o en el último semestre del 2016 y estar dada de alta en el Censo de Obligados Tributarios, o

que vaya a iniciar la actividad en un plazo no superior a dos meses Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social. En caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado también deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones, la persona que ejerza la administración. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales. En caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado también deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones las personas que ejerzan la administración. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en la Ley 35/2003, General de Subvenciones. QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes para participar en este proceso de adjudicación se ajustarán al modelo oficial, según ANEXO II. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el plazo de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Las solicitudes se presentarán en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de Alcorisa, sito en Plaza los Arcos, 1 de Alcorisa (Teruel) sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Documentación a presentar: Solicitud según Anexo II. Fotocopia compulsada NIF de la empresa, en caso de sociedades y comunidades de bienes. O del DNI o NIE, en caso de persona autónoma. Escritura de Constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades), alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el caso de personas físicas) y Contrato de Constitución debidamente registrado en caso de comunidades de bienes y sociedades civiles. Certificado de situación Censal actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Currículum vitae de las personas promotoras. Memoria del proyecto a desarrollar. Certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias Estatales y frente a la Seguridad Social. Cualquier otro documento que acredite los méritos a baremar establecidos en la siguiente base. SEXTA.- VALORACIÓN DE PROPOSICIONS Para la valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión calificadora que estará integrada por Miembros de la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo, Secretario-Interventor municipal, Agente de empleo y desarrollo local, o personas en las que se delegue en su ausencia. Criterios de valoración: La comisión calificadora atenderá a los siguientes criterios de valoración para elaborar la propuesta de adjudicación: Servicios de nueva creación en el municipio: 5 puntos Emprendedores pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral (menores de 30 años; mayores de 45 años, mujeres, discapacitados, desempleados de larga duración) acreditada mediante documentación de organismo oficial: 5 puntos Adecuación del currículum de las personas promotoras de la empresa a la actividad: máximo 2 puntos. Las personas solicitantes admitidas serán adjudicatarias siguiendo el orden de puntuación, con el límite máximo de 1 despacho por adjudicatario/a. En el caso de que exista concurrencia para un mismo despacho, se adjudicarán por orden de puntuación. En caso de empate en la puntuación, primará el orden de entrada de las solicitudes presentadas. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión calificadora emitirá la propuesta de adjudicación que será elevada al pleno para su aprobación. Se establecerá una lista de reserva para cubrir las posibles vacantes, con aquellas solicitudes que, aplicados los criterios de baremación, no hayan resultado adjudicatarias. SÉPTIMA. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La resolución será notificada al adjudicatario y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado el carácter selectivo del procedimiento, la resolución de adjudicación se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 1) En el plazo máximo de quince días

hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, las personas adjudicatarias deberán constituir una fianza en metálico, que se fija en la cantidad de 1.200 € para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en estas bases, y la devolución de las instalaciones en correctas condiciones. Para la constitución de la fianza se podrá optar por: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. 2) Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, deberá comparecer ante el Ayuntamiento a fin de formalizar el contrato en documento privado, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de otorgamiento. Previa a la firma del contrato, el adjudicatario presentará la póliza del seguro y recibo en vigor que garantice la integridad del inmueble frente a cualquier contingencia, además de la responsabilidad civil por daños a terceras personas o bienes por importe de 150.000 €, nombrando como beneficiario al Ayuntamiento Alcorisa. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ADJUDICATARIAS. Las personas adjudicatarias quedan obligadas: A desarrollar la actividad empresarial para la que solicitaron la cesión de uso. La persona adjudicataria se obliga a iniciar de forma efectiva el uso temporal adjudicado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la publicación de la resolución de adjudicación, salvo causa no imputable a ella misma. A hacer un uso habitual y frecuente de los despachos. A satisfacer el pago del canon mensual (del día 1 al día 10 de cada mes), a partir del primer mes de la ocupación del despacho. A encargarse de la limpieza de su despacho y de las áreas comunes, de acuerdo con el resto de usuarios del espacio. A satisfacer en exclusiva las cargas, impuestos o gravámenes que pesen sobre la actividad empresarial que desarrolle la empresa o persona adjudicataria. A comunicar cualquier variación de forma jurídica, delegación de poderes, cambios sustantivos del paquete accionarial, ampliaciones o variaciones del objeto de la sociedad, etc. A entregar un informe de actividad en el Ayuntamiento a los efectos de evaluar la posible prórroga. A seguir las indicaciones del personal sobre el uso de las instalaciones, respetando las reglas que se establezcan en todo momento, así como a comunicar al mismo cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común del recinto tan pronto como se conozca. A devolver el despacho cedido, su mobiliario e instalaciones, en las mismas condiciones en que se recibieron, salvando el uso normal y diligente. La garantía quedará adscrita al cumplimiento de esta obligación. A suscribir, según lo previsto en la base séptima, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra a todo riesgo, los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros y al Ayuntamiento de Alcorisa por el uso del despacho y local individual, tanto en el inmueble, como en el mobiliario e instalaciones de titularidad municipal incluidas en su interior. El Ayuntamiento no será responsable de la custodia de los bienes propiedad del cesionario depositados en el interior de los despachos individuales. La vigencia del seguro deberá

coincidir con la duración del uso del despacho individual, debiendo presentarse copia del seguro y del recibo abonado ante el Ayuntamiento previo a la formalización del contrato. A comunicar expresamente la colaboración del Ayuntamiento de Alcorisa en todas sus acciones publicitarias, comparecencias públicas, página web, etc. A encargarse en colaboración con el resto de usuarios del centro de las tareas de limpieza o el pago de las mismas. Cada empresa adjudicataria de los despachos dispondrá de unas llaves, que serán facilitadas por el Ayuntamiento, debiéndose solicitar al mismo, en su caso, un número mayor de copias si fuera necesario. Quedan expresamente prohibidas: El subarriendo, cesión o entrega de cualquier tipo de los bienes y servicios puestos a disposición de las personas usuarias para con terceros. Ejercer toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre y nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada despacho no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuere excepcional) en relación con las actividades proyectadas en el mismo. Realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, quedando prohibido cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas o las discrimine por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra causa o circunstancia personal o social. El uso de todo o parte de cualquier despacho para fines distintos de los establecidos en el acuerdo por el que se autoriza el uso. A requerimiento del Ayuntamiento de Alcorisa las empresas ubicadas permitirán el acceso al personal responsable para comprobar que la actividad que se realiza es la que figura en la resolución de autorización. Modificar las partes externas e internas del despacho o zonas comunes sin autorización municipal previa y por escrito. Se destinarán espacios o soportes para la ubicación de los carteles identificativos de las empresas de forma que éstos se integren en el diseño de la señalización interior del edificio. Estos carteles identificativos de las empresas correrán a cargo de cada una de ellas. Queda terminantemente prohibida cualquier acción que deteriore el aspecto de las paredes y suelos, siendo responsabilidad de la empresa ubicada en el despacho el pago de la reparación de los daños que se originen. De igual forma, queda prohibida la realización de pintadas, adhesión de pegatinas o cualquier tipo de sujeción a paredes, puertas, o en cualquier espacio del centro, que no sea autorizada de forma expresa por el Ayuntamiento. NOVENA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN. La finalización del plazo de la cesión de uso será una causa de extinción inmediata, debiendo dejarse el local libre y a disposición del Ayuntamiento, en el mismo estado de conservación en que fueron entregados. La extinción anticipada de la cesión de uso se efectuará por acuerdo motivado del órgano competente, previa tramitación de expediente con audiencia del autorizado. El acuerdo de cesión de uso puede extinguirse: Por vencimiento del plazo. Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. Por mutuo acuerdo. Por impagos y/o incumplimiento de otras obligaciones. Por resolución judicial. Por renuncia del autorizado. Por disolución de la empresa autorizada. Por causa de interés público apreciada por el Ayuntamiento al objeto de destinar el uso del local a otros usos considerados preferentes o para fines de interés general. La extinción de la cesión de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho al autorizado afectado a ningún tipo de indemnización o compensación económica. DÉCIMA.- CAUSAS DE REVOCACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La revocación de la autorización procederá en los siguientes casos: Por no destinar el local a los fines o actividades para los que se solicitaron. Por no prestar la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de las obligaciones de uso y conservación. Por la adopción de acuerdos de traspaso, cesión o autorización de uso a un tercero. Por la falta de uso del local por un periodo continuado de un mes. Por incumplir las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento o impedir la facultad de inspección. Por el desarrollo de actividades no permitidas. La revocación de la cesión se efectuará por acuerdo del órgano competente, previa tramitación de expediente, con audiencia a la persona responsable de la entidad cesionaria. La extinción o revocación de la cesión de uso supondrá para el adjudicatario/a la obligación de dejar libre el

despacho en el plazo máximo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación. A estos efectos, los adjudicatarios/as reconocen la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento. En cualquiera de los casos de finalización de la cesión de uso, se procederá a la comprobación del estado de las instalaciones, exigiéndose a la adjudicataria la indemnización de los daños que se hayan producido y que no cubra la fianza depositada en el momento del otorgamiento de la autorización. UNDÉCIMA.- PRÓRROGA La cesión de uso de los despachos, que se otorga inicialmente para un periodo de 24 meses, podrá ser prorrogada, previa petición y justificación de la persona interesada, por 12 meses más. La solicitud de prórroga deberá ser formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización del período de cesión de uso. En caso de no presentarse la solicitud con dicha antelación, se entenderá que la persona adjudicataria desiste de la posibilidad de prórroga. El Ayuntamiento estudiará las solicitudes de prórroga formuladas, determinando la necesidad, si procede, de ampliación temporal de la estancia en el espacio. Será imprescindible para poder prorrogar la cesión de uso que estén vigentes las condiciones que sirvieron para su otorgamiento, así como el cumplimiento de las obligaciones de la persona adjudicataria. DUODÉCIMA-. CARACTER DEL CONTRATO El contrato que se formalice con el adjudicatario tiene naturaleza privada, quedando sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten relativos a la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.” En Alcorisa a 17 de febrero de 2017.- LA ALCALDESA, FDO. Julia Vicente Lapuente