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Por la Alcaldía-Presidencia, el día 12 de febrero de 2016, se ha dictado el Decreto nº. 355/2016.

Publicado el 25/02/2016 (Nº 38)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

Secretaría General Por la Alcaldía-Presidencia, el día 12 de febrero de 2016, se ha dictado el Decreto nº. 355/2016, que a continuación se transcribe en su tenor literal: DECRETO Antecedentes de Hecho I.- En cumplimiento del Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, de convocatoria de elecciones locales, se celebró, el pasado día 24 de mayo del ejercicio corriente, el pertinente proceso electoral, como consecuencia del cual resultaron elegidos los 21 Concejales que integran el Consistorio Turolense, tal y como consta en el expediente nº 695/2015 instruido con tal finalidad, en el que obra el Acta de Proclamación de Concejales Electos, remitida por la Junta Electoral de Zona. II.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, se procedió el día 13 de junio de 2015, a la constitución del Ayuntamiento y elección de Alcalde en la persona de D. Manuel Blasco Marqués. III.- En desarrollo del proceso anterior, mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 1.003/2015, de 3 de julio, se procedió al nombramiento de Concejales Delegados de Área y de Concejales Delegados de Servicio, que se adscribieron a cada una de las Áreas creadas. IV.- El pasado día 1 de febrero de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Teruel quedó enterado y tomó conocimiento de la renuncia a los cargos de Alcalde y de Concejal de D. Manuel Blasco Marqués, circunstancia que determinó que la Alcaldía del Ayuntamiento de Teruel quedara vacante y que se hiciere necesario, además, disponer su sustitución por otro Concejal perteneciente a la misma lista electoral. V.- Con fecha 10 de febrero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, se elige como Alcaldesa del Ayuntamiento de Teruel a Dª. Emma Buj Sánchez. Asimismo, en la referida fecha, tomó posesión del cargo de Concejal del Ayuntamiento de Teruel Dña. María Pilar Muños Calvo, en sustitución del meritado D. Manuel Blasco Marqués. VI.- Como resultado del proceso anterior, se hace imprescindible proceder a la modificación de los nombramientos efectuados respecto a los Concejales Delegados de Área y de Servicio, que se materializaron en el Decreto de la Alcaldía nº 1.003/2015, de 3 de julio. Fundamentos de Derecho I.- En el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante, Ley 7/1985, se señalan las competencias que la Alcaldía puede delegar y aquéllas que la legislación no consiente su atribución a los Concejales Delegados. En idéntico sentido se expresa el artículo 30.4 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. II.- El artículo 23.4 de la Ley 7/1985, manifiesta que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella. El artículo 33 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece al respecto las siguientes consideraciones, de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de Teruel: El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en miembros de la Junta de Gobierno Local. El acuerdo de delegación, determinará los asuntos que ésta comprenda, las atribuciones que se deleguen y las condiciones concretas de su ejercicio. Asimismo, el Alcalde puede conferir delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier concejal, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno Local. Estas delegaciones podrán incluir la facultad de adoptar resoluciones que decidan el fondo del asunto, sin perjuicio de las fórmulas de control que se establezcan. Como vemos, la ley autonómica aragonesa reproduce y respeta el contenido básico de la legislación estatal, desarrollando, únicamente, para las delegaciones específicas, la facultad de poder adoptar resoluciones que decidan el fondo del asunto, extremo éste que no preveía la legislación del estado. III.- A nivel reglamentario, es necesario examinar el contenido del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28

de noviembre, en adelante, ROF. Así, su artículo 43.3, tras manifestar que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier concejal, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno Local, precisa que las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, en idéntico sentido el artículo 45, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Continua el apartado cuarto del referido precepto detallando que el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su Área. En el artículo 43.5. del ROF, se clasifican las delegaciones especiales en tres tipos: a).- Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso, la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto. b).- Relativas a un determinado servicio. En este supuesto, la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Esta última aseveración debemos entenderla corregida por lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que señala la procedencia de que las delegaciones especiales puedan incluir la facultad de adoptar resoluciones que decidan el fondo del asunto, tal y como se ha señalado en el fundamento de derecho anterior. c).- Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. A los efectos de adquirir la condición de Concejal Delegado, es necesario que las delegaciones se realicen mediante Decreto del Alcalde, con la formalidades exigidas en el artículo 44 del ROF, debiendo fijarse el siguiente contenido: Ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación. Facultades que se deleguen. Condiciones específicas del ejercicio de los mismos. En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, Vengo en Resolver: Primero.- Modificar las delegaciones de la Alcaldía establecidas mediante Decreto de la Alcaldía nº 1.003/2015, de 3 de julio, en el sentido que a continuación se detallará, que conocerán de los asuntos, materias y competencias detallados en el Decreto número ­353/2016, de 12 de febrero, por el que se estructuran los servicios administrativos municipales en Áreas: Área de Servicios al Ciudadano Delegado del Área: D. José Luis Torán Pons Delegada del Servicio de Gobierno Abierto, que incluye participación ciudadana, transparencia de la actividad municipal, información y atención al ciudadano y Oficina Municipal de Información al Consumidor, OMIC: Dña. Rocío Feliz de Vargas Pérez Delegado de los Servicios de Informática, Modernización Administrativa y Administración Electrónica: D. José Luis Torán Pons Delegado del Servicio de Barrios Rurales: D. Julio Esteban Igual Delegada del Servicio de Juventud: Dña. María del Carmen Muñoz Calvo Delegado de Servicios Sociales, Familia y Políticas de Igualdad: D. Joaquín Tomás Mínguez Delegada del Servicio de Sanidad: Dña. María del Carmen Muñoz Calvo Delegado de los Servicios de Cultura y Ocio: D. José Luis Torán Pons Delegado del Servicio de Patrimonio Cultural: D. José Luis Torán Pons Delegada del Servicio de Educación y Universidad: Dña. María del Carmen Muñoz Calvo Delegado del Servicio de Fiestas: D. Javier Domingo Navarro Delegado del Servicio de Plaza de Toros: D. Jesús Fuertes Jarque Delegado del Servicio de Deportes: D. Javier Domingo Navarro Área de Régimen Interior, Personal, Seguridad y Movilidad

Delegado del Área: D. Jesús Fuertes Jarque Delegado del Servicio de Personal: D. Jesús Fuertes Jarque Delegado de los Servicios de Estadística y Procesos Electorales: D. Jesús Fuertes Jarque Delegado de los Servicios de Seguridad Ciudadana, Policía Local y Protección Civil: D. Jesús Fuertes Jarque Delegado del Servicio de Movilidad: D. Jesús Fuertes Jarque Delegado del Servicio de Transporte: D. Juan Carlos Cruzado Punter Delegada del Servicio de Cementerio Municipal: Dña. María del Carmen Muñoz Calvo Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructura y Medio Ambiente Delegada del Área: Las competencias correspondientes a la citada delegación genérica, serán asumidas por esta Alcaldía, así como las correspondientes a los servicios de Urbanismo y Vivienda y de Infraestructuras. Delegado del Servicio de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos: D. Juan Carlos Cruzado Punter Delegado del Servicio de Aguas: D. Juan Carlos Cruzado Punter Delegado del Servicio de Parques y Jardines y Medio Ambiente: D. Julio Esteban Igual Área de Economía y Hacienda, Contratación, Patrimonio y Desarrollo Local Delegada del Área: Dña. Rocío Feliz de Vargas Pérez Delegada del Servicio de Economía y Hacienda: Dña. Rocío Feliz de Vargas Pérez Delegada del Servicio de Contratación: Dña. Rocío Feliz de Vargas Pérez Delegada del Servicio de Patrimonio: Dña. Rocío Feliz de Vargas Pérez Delegado de los Servicios de Comercio, Industria y Empleo: D. José Manuel Valmaña Villarroya Delegado del Servicio de Promoción Turística: D. José Manuel Valmaña Villarroya Segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el ejercicio de las facultades delegadas tendrán el siguiente alcance: 1.- Las delegaciones genéricas, cuya responsabilidad ha sido confiada a los Sres. Delegados de Área, abarcarán la facultad de dirigir y gestionar los servicios correspondientes adscritos a la misma, aunque no la potestad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Asimismo, tendrán la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales relativas a un determinado servicio, incluido en su área. 2.- Las delegaciones especiales, comprenderán las facultades de dirección y gestión de los servicios correspondientes, pero no la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Tercero.- Corresponderá también a los Concejales que ostenten una delegación, genérica o especial, para el mejor desarrollo y cumplimiento de las competencias delegadas, las siguientes potestades: 1.- Dictar las disposiciones particulares internas que exija el mejor cumplimiento de los servicios. 2.- Siempre que así viniere establecido en el reglamento que regule el funcionamiento del servicio correspondiente, ostentarán la facultad de disponer respecto al acceso o utilización del servicio por parte de los ciudadanos. 3.- Dictar las providencias de inicio de los expedientes, salvo lo establecido en el apartado Sexto.3 de la presente Resolución. 4.- Producción de actos de trámite, ya sean de ordenación o instrucción, así como cualesquiera otros actos que tengan el referido carácter, sin perjuicio de que también se considere competente el personal responsable adscrito a la unidad correspondiente, cuando la simplicidad de aquellos así lo demandare. 5.- Elevar propuesta a los órganos resolutorios en las materias propias de la competencia delegada. Cuarto.- Se delega, indistintamente, la facultad atribuida a esta Alcaldía para la celebración de matrimonios, en cualquiera de los Sres. Concejales del Consistorio Municipal, cuando no se proceda a oficiar dicho acto por esta Presidencia. Quinto.- Se delega, expresamente, a favor de la Sra. Concejal Delegada del Área de Economía y Hacienda, Contratación, Patrimonio y Desarrollo Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1.- Ejercer las funciones de ordenador de pagos, que se materializan en la firma de los siguientes documentos contables: - Documentos P de orden de pago. - Documentos mixtos que incluyen la fase P. - Relaciones Contables que incluyan la fase P. - Mandamientos de pago por devolución de ingresos. - Mandamientos de pago de operaciones no presupuestarias de tesorería.

2.- Documentos contables, generados por el Sistema de Información Contable de la Administración Local, SICAL, conforme a lo establecido en la Instrucción de contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden EHA 4041/2004, de 23 de noviembre, y en Bases de Ejecución del Presupuesto. 3.- Relaciones- resúmenes de ingresos y gastos presupuestarios. 4.- Resúmenes de los listados de aplicación presupuestaria de las nóminas del personal municipal, miembros de la Corporación y personal de barrios. 5.- Modelos tributarios y fiscales. 6.- Diligencias en libros y listados de Contabilidad Oficial. 7.- Modelos de Estados y Cuentas Anuales, excepto el Estado de Tesorería. 8.- Modelos de información complementaria al Presupuesto General. 9.- Propuestas de Autorización- Disposición-Reconocimiento de Obligación (propuesta rosa), propuesta de Disposición-Reconocimiento de obligación (propuesta verde), así como de Reconocimiento de Obligación mediando contrato (propuesta azul), cuando no afecten a una delegación específica o afecten a varias delegaciones. 10.- Certificados, oficios y cuestionarios. 11.- Certificaciones de apremio y requerimientos de ingreso. 12.- Propuestas y documentación anexa de los expedientes de modificación de crédito. 13.- Autorizar gasto para la formalización de contratos menores. 14.- Cualquier otro documento de carácter administrativo y de trámite. Sexto.- Se delega, expresamente, a favor del Sr. Concejal Delegado del Área de Régimen Interior, Personal, Seguridad y Movilidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1.- Las referentes a la autorización de las vacaciones, permisos, licencias y asistencias a los cursos, conferencias, seminarios, coloquios, reuniones de trabajo..., por parte del personal que presta sus servicios al Ayuntamiento de Teruel. 2.- La suscripción del “visto bueno” en los certificados que acrediten los acuerdos que adopte el Pleno del Ayuntamiento de Teruel y la Junta de Gobierno Local, así como el Decreto de impulso y ejecución del correspondiente expediente administrativo, consecuencia de los acuerdos adoptados en dichos órganos municipales. 3.- Expedir la Providencia de inicio de los expedientes administrativos referentes al otorgamiento o modificación de las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Teruel, asignando única y exclusivamente al resto de Concejales Delegados de Área o de Servicio facultades de propuesta, todo ello sin perjuicio de la adopción del acto que ponga fin a la vía administrativa, que corresponderá a esta Alcaldía Presidencia o al Pleno del Ayuntamiento de Teruel, en función del reparto competencial que el ordenamiento jurídico prevé para cada uno de dichos órganos. Séptimo.- Se delega, expresamente, a favor de la Sra. Concejal Delegada del Área de Economía y Hacienda, Contratación, Patrimonio y Desarrollo Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1.- La remisión de los expedientes contractuales al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, en los supuestos en que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación. 2.- La formalización de las actas administrativas de segregación y cesión gratuita de viario. 3.- La suscripción de las actas previas a la ocupación y las actas de ocupación, derivadas ambas de procedimientos expropiatorios. 4.- La formalización o suscripción de las actas y de los contratos administrativos correspondientes a las materias o actividades asignadas a las Unidades Orgánicas de Patrimonio y Contratación. 5.- La suscripción de los certificados, con el “visto bueno”, correspondientes a las materias o actividades asignadas a las Unidades Orgánicas de Patrimonio y de Contratación. Octavo.- En materias propias del servicio de infraestructuras, se reserva esta Alcaldía, el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1.- La formalización o suscripción de las actas de comprobación de replanteo de las obras ordinarias, así como de las actas de recepción y, en su caso, las de suspensión y reinicio. 2.- La formalización o suscripción de Providencias correspondientes a la tramitación de los expedientes de contratos menores de servicios. Noveno.- Declarar que las delegaciones conferidas se regirán por las siguientes normas: 1.- La Alcaldía podrá revocar, en cualquier momento, las competencias delegadas, tanto parcial como totalmente, de conformidad con el procedimiento establecido en la vigente legislación. 2.- La delegación de atribuciones que se establece en el presente decreto, no será obstáculo para que

esta Alcaldía pueda avocar para sí, en cualquier momento, la competencia delegada. 3.- La delegación de competencias tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de los dispuesto en los dos párrafos anteriores. 4.- En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean por delegación. 5.- El órgano delegante conservará, en relación con las atribuciones delegadas, la facultad de recibir información detallada respecto al ejercicio de la misma. 6.- En aquellos supuestos en que no se hubiere dispuesto, expresamente, una Delegación de Servicio dentro de una Área determinada, el Concejal Delegado del Área correspondiente por razón de la materia, ostentará plena competencia para el ejercicio de las atribuciones inherentes al mismo. 7.- Dado que los actos dictados por el Concejal Delegado, en el ejercicio de las atribuciones delegadas, se entienden dictados por esta Alcaldía Presidencia, corresponderá, en consecuencia, a la Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que pudieren interponerse. Décimo.- Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndoles expresa advertencia de que los nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de 3 días hábiles, contados desde el siguiente a su recepción, no se hiciere manifestación expresa en contrario ante esta Alcaldía. Décimo primero.- Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio al Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos Municipal. Décimo segundo.- Publicar en la página web del Ayuntamiento de Teruel la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como del artículo 12.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Décimo tercero.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre, a los únicos efectos de su conocimiento. Décimo cuarto.- Fijar la efectividad del presente Decreto a partir del día siguiente a su suscripción.” Lo que se hace público para su general conocimiento. En Teruel, a 15 de febrero de 2016.- El Secretario General, Ricardo Mongay Lancina