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Edicto sobre el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000611 /2013 de este Juzgado de lo Social.

Publicado el 08/08/2014 (Nº 150)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración de Justicia
Emisor: Juzgado de lo Social nº 1 de Teruel

Texto completo:

D/Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000611 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MUTUA UNIVERSAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S. Nº 10 contra PROYECTOS REFORMISTAS MUDEJAR S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre ETJ, se han dictado las siguientes resoluciones: Auto de fecha 24.7.2014 “PARTE DISPOSITIVA Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, M.A.T.E.P.S.S. nº 10, frente a PROYECTOS REFORMISTAS MUDÉJAR S.L. parte ejecutada y subsidiariamente en caso de declaración judicial de insolvencia frente al INSS y TGSS, por importe de 220.708,46 euros de principal Y 35.313,35 que se fijan provisionalmente en concepto de intereses (13.242,51 €) que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas (22.070,85€) de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANESTO, cuenta nº 4265 0000 36 0116 14 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social- Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROYECTOS REFORMISTAS MUDEJAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En TERUEL, a 24 de julio de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, (ilegible).