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Aprobar y hacer público el Plan de Concertación Económica Municipal 2020

Publicado el 11/05/2020 (Nº 87)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

Mediante acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Teruel en sesión celebrada el pasado día 30 de abril de 2020 , se acordó aprobar y hacer público el Plan de Concertación Económica Municipal 2020 en los siguientes términos, significándose la forma de acreditar la recepción de los fondos en los términos que indica el apartado CUARTO del acuerdo. Contra el mismo se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de la Diputación Provincial de Teruel en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación en el BOP, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el tribunal de lo contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la indicada publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno la entidad interesada. ANEXO: PLAN DE CONCERTACIÓN MUNICIPAL 2020. PRIMERO.- El Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel del Ejercicio 2020 ha previsto la cantidad de 3.300.000 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 4591 46214, en la que se prevé un “Plan Concertación Económica Municipal 2020”. Sus destinatarios serán los Municipios de la provincia de Teruel. Este Plan tiene carácter incondicionado, pudiendo las Entidades Locales beneficiarias destinar su importe para financiar globalmente la actividad de las mismas. SEGUNDO.- La distribución de la financiación del presente Plan Provincial se efectuará de conformidad con las normas que a continuación se determinan. 1.- MUNICIPIOS DE TERUEL, ALCAÑIZ Y ANDORRA.

Municipio Porcentaje Subvención TERUEL (Barrios rurales) 1,00% 33.000,00 ALCAÑIZ 2,20% 72.600,00 ANDORRA 1,50% 49.500,00

TOTAL 155.100,00 € La asignación de estos porcentajes atiende a la diversidad demográfica de la provincia de Teruel, en aras a que la diferencia de población entre los municipios más poblados y los menos poblados no distorsione un reparto equitativo. En el caso de Teruel, la ayuda del 1% no se corresponde con la población total dado que únicamente se deben atender las inversiones en los núcleos rurales de la ciudad. En los casos de Alcañiz y Andorra, se otorga un porcentaje fijo en atención a la proporción respecto al resto de municipios de la provincia. 2.- RESTO DE MUNICIPIOS. Deducida a la cantidad inicial del “PLAN DE CONCERTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL 2020”, las cantidades referidas en el apartado anterior, obtendremos la cantidad final a distribuir entre el resto de Municipios: 3.144.900,00 euros. 2.1.- UN FIJO POR MUNICIPIO. El 35% de 3.144.900,00 euros se destinará a repartir una cantidad fija para cada una de las Entidades a subvencionar. Así, obtendremos la cantidad de 1.100.715,00 euros, que dividida por el número de Municipios de la provincia, exceptuados los determinados en el Punto “1.-”, ofrece una cantidad fija de 4.703,91 euros, que ajustada a la cuantía disponible es de 4.699,97 €. 2.2.- POR NÚCLEOS DE POBLACIÓN HABITADOS. Se atenderá al número de núcleos de población habitados de cada Municipio, asignándoles una cantidad de acuerdo al número de núcleos, según el siguiente detalle:

Núcleos de población Importe 1 entidad 1.155,00 € Entre 2 y 3 entidades 2.310,00 € Entre 4 y 6 entidades 3.465,00 € Más de 6 entidades 4.620,00 € 2.3.- POR POBLACIÓN. Para aplicar este criterio de valoración se atenderá a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2019, con efectos desde el 31 de diciembre de 2019, aprobadas por Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” Número 311, de 27 de diciembre de 2019. Para obtener la cuantía a distribuir por criterios de población, se deducirá a la cantidad total del “PLAN DE CONCERTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL 2020”, las cuantías distribuidas en los puntos “1.-”, “2.1.-” y “2.2.-”. La cantidad resultante será distribuida de acuerdo a los siguientes criterios: 2.3.1.- Cantidad fija por habitante. De la cantidad obtenida anteriormente, se distribuirá el 15% entre el número de habitantes de cada Municipio, excluidos los determinados en el Punto “1.-”. Así, la cantidad a repartir por habitante será de 3,96 euros. 2.3.2.- Tramos de población. El 85% restante se distribuirá por tramos de población, atendiendo al número de habitantes de cada Municipio, excluidos los determinados en el Punto “1.-”, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tramo de habitantes Importe Hasta 25 habitantes 1.274,18 € De 26 a 50 habitantes 1.600,91 € De 51 a 75 habitantes 2.620,42 € De 76 a 100 habitantes 3.897,87 € De 101 a 250 habitantes 6.432,31 € De 251 a 500 habitantes 10.940,24 € De 501 a 1.000 habitantes 15.444,08 € De 1.001 a 1.500 habitantes 17.933,47 € De 1.501 a 2.500 habitantes 21.823,15 € De 2.501 a 4.000 habitantes 24.083,26 € Más de 4.000 habitantes 27.774,36 € La asignación final a cada Municipio, atendiendo a los criterios de distribución expuestos, queda reflejada en el listado al final del presente ANEXO I. TERCERO.- Una vez aprobado el Plan, se transferirá de manera inmediata a cada uno de los Municipios beneficiarios, el importe total de la aportación que le corresponda. CUARTO.- El Municipio beneficiario deberá justificar el presente Plan mediante Certificación emitida por el Secretario/Secretario-Interventor de la Corporación, con el Visto Bueno de su Alcalde-Presidente, que acredite que la aportación provincial del Plan se ha aplicado al Estado de Ingresos del Presupuesto Municipal en el Ejercicio 2020, según Modelo Normalizado que figura como ANEXO II. El plazo para justificar será de tres (3) meses desde el día siguiente a la publicación de este Plan en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”, debiendo presentar el justificante a través de instancia general en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel, mediante certificado de persona jurídica en representación de la Entidad Local, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTO.- Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora, desde el momento de la percepción de los fondos, en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación. La cantidad a reintegrar tendrá la consideración de ingreso de derecho público y podrá ser cobrada con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. SEXTO.- Disponer la publicación de este Plan en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”, para general conocimiento.

PLAN CONCERTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL 2020 MUNICIPIO IMPORTE 001 Ababuj 7.609,47 € 002 Abejuela 6.490,96 € 003 Aguatón 6.045,43 € 004 Aguaviva 22.179,49 € 005 Aguilar del Alfambra 7.569,87 € 006 Alacón 16.638,13 € 007 Alba 11.805,48 € 008 Albalate del Arzobispo 34.363,92 € 009 Albarracín 30.157,44 € 010 Albentosa 20.198,17 € 011 Alcaine 7.554,03 € 012 Alcalá de la Selva 19.308,49 € 013 Alcañiz 72.600,00 € 014 Alcorisa 41.716,59 € 015 Alfambra 22.155,73 € 016 Aliaga 20.455,57 € 017 Almohaja 6.037,51 € 018 Alobras 7.573,83 € 019 Alpeñés 6.061,27 € 020 Allepuz 11.627,28 € 021 Alloza 22.353,73 € 022 Allueva 6.403,84 € 023 Anadón 6.411,76 € 024 Andorra 49.500,00 € 025 Arcos de las Salinas 12.758,52 € 026 Arens de Lledó 11.967,84 € 027 Argente 11.904,48 € 028 Ariño 23.011,09 € 029 Azaila 8.954,24 € 030 Bádenas 6.049,39 € 031 Báguena 16.776,73 € 032 Bañón 11.702,52 € 033 Barrachina 11.575,80 € 034 Bea 6.423,64 € 035 Beceite 22.286,41 € 036 Belmonte de San José 11.579,76 € 037 Bello 12.019,32 € 038 Berge 12.062,88 € 039 Bezas 7.597,59 € 040 Blancas 11.631,24 € 041 Blesa 8.970,08 €

042 Bordón 8.993,84 € 043 Bronchales 17.350,93 € 044 Bueña 6.498,88 € 045 Burbáguena 12.118,32 € 046 Cabra de Mora 7.534,23 € 047 Calaceite 24.080,29 € 048 Calamocha 54.276,77 € 049 Calanda 43.625,31 € 050 Calomarde 7.617,39 € 051 Camañas 11.662,92 € 052 Camarena de la Sierra 11.548,08 € 053 Camarillas 8.993,84 € 054 Caminreal 23.754,25 € 055 Cantavieja 26.416,69 € 056 Cañada de Benatanduz 6.443,44 € 057 Cañada de Verich (La) 8.950,28 € 058 Cañada Vellida 6.423,64 € 059 Cañizar del Olivar 8.993,84 € 060 Cascante del Río 7.585,71 € 061 Castejón de Tornos 7.557,99 € 062 Castel de Cabra 8.978,00 € 063 Castelnou 11.690,64 € 064 Castelserás 23.371,45 € 065 Castellar (El) 7.550,07 € 066 Castellote 27.183,61 € 067 Cuevas de Cañart 7.597,59 € 068 Cedrillas 22.773,49 € 069 Celadas 17.176,69 € 070 Cella 38.976,27 € 071 Cerollera (La) 8.966,12 € 072 Codoñera (La) 16.970,77 € 073 Corbalán 11.556,00 € 074 Cortes de Aragón 7.561,95 € 075 Cosa 7.653,88 € 076 Cretas 22.389,37 € 077 Crivillén 7.565,91 € 078 Cuba (La) 6.471,16 €

079 Cubla 7.550,07 € 080 Cucalón 8.906,72 € 081 Cuervo (El) 8.906,72 € 082 Cuevas de Almudén 11.631,24 € 083 Cuevas Labradas 11.655,00 € 084 Ejulve 11.825,28 € 085 Escorihuela 11.670,84 € 086 Escucha 24.672,97 € 087 Estercuel 11.936,16 € 088 Ferreruela de Huerva 7.542,15 € 089 Fonfría 6.407,80 € 090 Formiche Alto 12.845,64 € 091 Fórnoles 8.914,64 € 092 Fortanete 11.944,08 € 093 Foz-Calanda 12.102,48 € 094 Fresneda (La) 17.374,69 € 095 Frías de Albarracín 11.587,68 € 096 Fuenferrada 6.447,40 € 097 Fuentes Calientes 8.962,16 € 098 Fuentes Claras 17.465,77 € 099 Fuentes de Rubielos 11.599,56 € 100 Fuentespalda 16.764,85 € 101 Galve 11.773,80 € 102 Gargallo 8.966,12 € 103 Gea de Albarracín 17.065,81 € 104 Ginebrosa (La) 11.900,52 € 105 Griegos 11.670,84 € 106 Guadalaviar 12.086,64 € 107 Gúdar 8.898,80 € 108 Híjar 33.338,28 € 109 Hinojosa de Jarque 12.726,84 € 110 Hoz de la Vieja (La) 8.926,52 € 111 Huesa del Común 8.764,47 € 112 Iglesuela del Cid (La) 17.263,81 € 113 Jabaloyas 8.724,87 € 114 Jarque de la Val 7.581,75 € 115 Jatiel

6.447,40 € 116 Jorcas 6.419,68 € 117 Josa 6.435,52 € 118 Lagueruela 7.609,47 € 119 Lanzuela 6.061,27 € 120 Libros 11.536,20 € 121 Lidón 7.546,11 € 122 Linares de Mora 13.213,92 € 123 Loscos 13.925,40 € 124 Lledó 11.761,92 € 125 Maicas 6.411,76 € 126 Manzanera 25.711,81 € 127 Martín del Río 17.228,17 € 128 Mas de las Matas 27.630,96 € 129 Mata de los Olmos (La) 16.657,93 € 130 Mazaleón 22.211,17 € 131 Mezquita de Jarque 8.978,00 € 132 Mirambel 11.591,64 € 133 Miravete de la Sierra 6.423,64 € 134 Molinos 12.078,72 € 135 Monforte de Moyuela 7.585,71 € 136 Monreal del Campo 36.161,76 € 137 Monroyo 16.986,61 € 138 Montalbán 28.671,12 € 139 Monteagudo del Castillo 7.534,23 € 140 Monterde de Albarracín 7.573,83 € 141 Mora de Rubielos 32.653,20 € 142 Moscardón 7.534,23 € 143 Mosqueruela 22.270,57 € 144 Muniesa 22.452,73 € 145 Noguera de Albarracín 11.686,68 € 146 Nogueras 6.061,27 € 147 Nogueruelas 11.991,60 € 148 Obón 6.475,12 € 149 Odón 11.948,04 € 150 Ojos Negros 18.220,81 € 151 Olba 16.655,16 € 152 Oliete 17.030,17 € 153 Olmos (Los) 11.607,48 € 154 Orihuela del Tremedal 17.473,69 €

155 Orrios 11.627,28 € 156 Palomar de Arroyos 11.797,56 € 157 Pancrudo 13.889,76 € 158 Parras de Castellote (Las) 8.693,19 € 159 Peñarroya de Tastavins 17.378,65 € 160 Peracense 8.902,76 € 161 Peralejos 8.910,68 € 162 Perales del Alfambra 13.194,12 € 163 Pitarque 7.609,47 € 164 Plou 6.471,16 € 165 Pobo (El) 11.567,88 € 166 Portellada (La) 12.062,88 € 167 Pozondón 6.498,88 € 168 Pozuel del Campo 7.577,79 € 169 Puebla de Híjar (La) 24.851,17 € 170 Puebla de Valverde (La) 17.449,93 € 171 Puertomingalvo 11.563,92 € 172 Ráfales 11.678,76 € 173 Rillo 10.101,32 € 174 Riodeva 11.694,60 € 175 Ródenas 7.569,87 € 176 Royuela 11.940,12 € 177 Rubiales 7.526,31 € 178 Rubielos de la Cérida 6.455,32 € 179 Rubielos de Mora 22.603,21 € 180 Salcedillo 6.029,59 € 181 Saldón 6.407,80 € 182 Samper de Calanda 23.133,85 € 183 San Agustín 16.223,52 € 184 San Martín del Río 11.674,80 € 185 Santa Cruz de Nogueras 6.415,72 € 186 Santa Eulalia 26.835,00 € 187 Sarrión 28.255,32 € 188 Segura de los Baños 6.451,36 € 189 Seno 6.471,16 € 190 Singra 7.617,39 € 191 Terriente 13.011,96 € 192 Teruel 33.000,00 € 193 Toril y Masegoso 6.427,60 € 194 Tormón 6.419,68 € 195 Tornos 11.948,04 € 196 Torralba de los Sisones 11.746,08 € 197 Torrecilla de Alcañiz 17.354,89 €

198 Torrecilla del Rebollar 12.778,32 € 199 Torre de Arcas 8.954,24 € 200 Torre de las Arcas 6.411,76 € 201 Torre del Compte 11.607,48 € 202 Torrelacárcel 11.730,24 € 203 Torre los Negros 8.930,48 € 204 Torremocha de Jiloca 11.563,92 € 205 Torres de Albarracín 11.845,08 € 206 Torrevelilla 11.868,84 € 207 Torrijas 6.463,24 € 208 Torrijo del Campo 17.442,01 € 209 Tramacastiel 8.760,51 € 210 Tramacastilla 11.540,16 € 211 Tronchón 7.585,71 € 212 Urrea de Gaén 17.362,81 € 213 Utrillas 41.731,11 € 214 Valacloche 6.061,27 € 215 Valbona 11.793,60 € 216 Valdealgorfa 22.567,57 € 217 Valdecuenca 6.435,52 € 218 Valdelinares 8.946,32 € 219 Valdeltormo 16.760,89 € 220 Valderrobres 36.126,12 € 221 Valjunquera 16.947,01 € 222 Vallecillo (El) 6.487,00 € 223 Veguillas de la Sierra 6.049,39 € 224 Villafranca del Campo 16.820,29 € 225 Villahermosa del Campo 8.950,28 € 226 Villanueva del Rebollar de la Sierra 6.455,32 € 227 Villar del Cobo 11.781,72 € 228 Villar del Salz 7.538,19 € 229 Villarluengo 12.960,48 € 230 Villarquemado 23.561,53 € 231 Villarroya de los Pinares 11.813,40 € 232 Villastar 22.143,85 € 233 Villel 16.943,05 € 234 Vinaceite 16.634,17 € 235 Visiedo 11.603,52 € 236 Vivel del Río Martín 8.764,47 € 237 Zoma (La) 6.431,56 € TOTAL 3.299.999,58 €

ANEXO II: MODELO DE JUSTIFICANTE DE INGRESO PLAN DE CONCERTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL 2020 D./Dª _____________________________________, Secretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ___________________ (Teruel), CERTIFICA: Que este Ayuntamiento/Entidad Local Menor ha recibido la cantidad de __________________ euros, correspondientes al “PLAN DE CONCERTACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL 2020”, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2020, y se ha aplicado al Estado de Ingresos del Presupuesto de este Ayuntamiento/Entidad Local Menor del Ejercicio 2020. Y para que así conste, se expide el presente, con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, a fecha de firma electrónica. LA SECRETARÍA/SECRETARÍA-INTERVENCIÓN Y LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA