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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptados en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2020

Publicado el 18/01/2021 (Nº 10)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2020. I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 10-11-2020. II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. 1- SAN AGUSTIN: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (CPU 2020/ 3). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El municipio de San Agustín en la actualidad carece de instrumento de planeamiento de primer orden, ya que únicamente dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión de 6 de Junio de 1984. Posteriormente, en la sesión de la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel de 6 de Septiembre de 1984, se mostró conformidad con el Texto Refundido de dicho PDSU. Dicho instrumento urbanístico fue redactado por los arquitectos Jesús Corvera García y Francisca Hernanz Ramírez al amparo del entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por RD 1346/1976, de 9 de abril. Desde la aprobación del PDSU, se han tramitado dos modificaciones aisladas del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano: -La modificación aislada nº 1 fue aprobada definitivamente el 4 de Octubre de 1990 y consistía en una ampliación y desclasificación del suelo urbano, modificación de alineaciones y ordenanzas en una zona, además de alturas y vuelos. -La modificación aislada nº 2 fue informada favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en sesión de 30 de Octubre de 2006 y aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en sesión de 17 de Noviembre de 2006, consistía en un cambio de alineaciones en el suelo urbano. En este municipio también se ha llevado a cabo la aprobación de un Plan Especial de Infraestructuras en el Suelo no Urbanizable para la Rehabilitación del “Mas de Pastores”, que fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en sesión de 4 de Marzo de 2005. SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo, a instancia del Ayuntamiento de San Agustín en aplicación de lo establecido en el artículos 48 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón y 61 y siguientes del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento y régimen urbanístico especial de pequeños municipios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 284.3 a) del Título Séptimo de la Ley 3/2009, no le resulta aplicable el régimen urbanístico simplificado, aunque se trate de un municipio con población inferior a dos mil habitantes, porque se encuentra incluido en la Comarca Gúdar- Javalambre. Además, en la Orden de 3 de Febrero de 2010 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se concreta el ámbito subjetivo del régimen urbanístico simplificado, tampoco contempla en su Anexo I la posibilidad de la aplicación de este régimen al Municipio de San Agustín. En cuanto a su tramitación se ajusta al procedimiento establecido en el art. 48 de la Ley 3/2009. Los pasos seguidos han sido los siguientes: -Con fecha 21 de Octubre de 2009 se emite Resolución de Alcaldía, de sometimiento al trámite de información pública del Documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbana junto con el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental. Este Avance se sometió a información pública con anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 206 de fecha 28 de Octubre de 2009 y en el periódico Diario de Teruel de 27 de Octubre de 2009. Durante este trámite de información pública se presentaron 18 sugerencias cuya copia obra en el expediente municipal. -Resolución Conjunta de la Dirección General de Urbanismo y de la de Ordenación del Territorio de fecha 8 de Marzo de 2010. -Con fecha 27 de Abril de 2011 se acordó en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento la Aprobación Inicial del PGOU, suponiendo ésta la suspensión de otorgamiento de licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Se acordó asimismo el sometimiento a información pública de la documentación del Plan por plazo de dos meses, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 100 de fecha 26 de Mayo de 2011 y en el Diario de Teruel de fecha 21 de Mayo de 2011. Durante este periodo de información pública se presentaron un total de 23 alegaciones que fueron informadas por el equipo redactor en Septiembre de 2012.A modo de resumen son las siguientes: · El primer bloque de alegaciones (de la Alegación 1 a la Alegación 7 incluida) son idénticas y afectan al Barrio Alto en el que todos los alegantes solicitan modificar el diseño del viario en este Barrio, para facilitar la comunicación de dichas calles, así como la creación de una plaza en la zona. El informe del equipo redactor propone estimar de forma parcial todas estas alegaciones tal y como aparece reflejado en los planos de aprobación provisional. · El segundo bloque de alegaciones (Que comprende las alegaciones 8, 12, 16, 17, 18, 19 y 20): Solicitan la calificación de una manzana en la Calle Vicaría de Ensanche tradicional (extensión de casco) a casco antiguo. El informe del equipo redactor propone estimar la alegación. · Tercer grupo (Alegación 9, 10, 11, 13, 14 y 21): Solicita la calificación de las manzanas de la Calle Eras Bajas de los números impares de ensanche tradicional (extensión de casco) a casco antiguo. El informe del equipo redactor propone estimar la alegación en cuanto a parámetros urbanísticos y que la calificación de ensanche tradicional permite la construcción de B+2. · Alegación 15: Hace varias solicitudes relacionadas con la UE3 en concreto: Que la delimitación de la UE se ajuste a los límites de la propiedad, que la calle intermedia tenga 7 metros de anchura y no 10, la posibilidad de aumentar la edificabilidad en el art. 272 y de aumentar las alturas de la edificación. El equipo redactor propone estimar la alegación cambiando el ámbito de la UE 3, se prevé el ancho de la calle intermedia de 7 metros de anchura y 13 en el extremo. La edificabilidad se modifica pasando de 2m2/m2 a 2.50 m2/m2 y la altura máxima de la edificación se propone de B+2 y 9 m de altura, para todas las tipologías edificatorias permitidas. · Alegación nº 22: Manifiesta su disconformidad con la nueva redacción de este PGOU con respecto al anterior Plan proyectado, puesto que se descalifican todos los barrios, la previsión de nuevas viviendas que se realiza en zonas alrededor del casco urbano algunas con considerables pendientes y sin los servicios necesarios. Además, se hace referencia a que la nueva propuesta desatiende a los barrios y tampoco se justifica la creación de las nuevas viviendas propuestas además se debería recuperar los parámetros urbanísticos del anterior proyecto del Plan. También se manifiesta su disconformidad con el Acuerdo plenario municipal revocando unos acuerdos referidos a un plan tramitado anteriormente que fue objeto de aprobación inicial y provisional. El equipo redactor manifiesta que este PGOU propone un crecimiento compacto alrededor del núcleo. Que todas las zonas propuestas son aptas para la edificación, algunas topográficamente son mejores que otras, pero todas ellas viables. En cuanto a los servicios urbanísticos necesarios para las futuras construcciones, se manifiesta que con anterioridad a la edificación será necesario asegurar por los promotores los servicios necesarios para la población siendo costeado por ellos. Además, se apuesta por permitir que en los núcleos urbanos se puedan llevar a cabo obras en los edificios existentes y de nuevas edificaciones, así como que se puedan destinar las construcciones existentes a usos residenciales y terciarios. En virtud de lo expuesto el equipo redactor del Plan propone la desestimación de esta alegación. · Alegación 23: El particular alega lo siguiente: 1.- el PGOU debe concretar y precisar cuáles son los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento. 2.-Que el PGOU debe clasificar suelo en la categoría de urbanizable (delimitado y no delimitado) con la finalidad de prever su transformación lo que resulta contrario a lo dispuesto en el art. 11.3 de la LUA. 3.-El art. 40.1 regula como elemento indispensable de la ordenación estructural del PGOU la clasificación de suelo urbanizable en cualquiera de sus dos categorías (delimitado y no delimitado). 4.-Como el PGOU aprobado inicialmente no contempla suelo en la categoría de urbanizable en ninguna de sus categorías (residencial, terciario o industrial) pretende no hacer nada en los próximos 15 años cercenando cualquier expectativa de desarrollo, progreso y avance para los habitantes de San Agustín. 5.-Se manifiesta además que el PGOU sólo contempla dos núcleos como suelo urbano que corresponden a San Agustín, y Los Pastores. Sin embargo, existen otras unidades poblacionales que no se incluyen, haciendo constar además que algunos de los núcleos que no se han contemplado contaban con infraestructuras urbanísticas como agua y suministro de energía eléctrica. 6.-Analizando las ampliaciones de suelo urbano propuestas( fundamentalmente las nuevas Unidades de Ejecución) manifiesta que algunas de las zonas propuestas no poseen las condiciones para su inclusión en suelo urbano pues carecen de todos los servicios urbanísticos en los que además difícilmente podrá justificarse el grado de consolidación de las dos terceras partes del terreno clasificado y otros suelos que se encuentran consolidados por la edificación y la urbanización no se encuentran incluidos en el suelo urbano propuesto. 7.-Manifiesta además que el Estudio Económico no plantea una previsión de futuro. 8.-Dice que en la Memoria Descriptiva no se refleja que la Ermita del Loreto fue reconstruida de forma gratuita por la empresa del alegante. 9.-En relación a los planos de Ordenación se manifiesta un error en cuanto a la grafía del MUP 0207 EL REBOLLAR que se extiende en terrenos de propiedad del alegante. 10.-Manifiesta como sugerencia que se deben reflejar en el Plan las siguientes: *Creación de un sistema general adscrito al conjunto de Prada, así como la creación de una zona de suelo urbano no consolidado en el Castillo de Prada. *Ordenación de todas las aldeas como suelo urbano y en especial El Pozo de la Muela, Mas Blanco, Corral Nuevo, Los Peiros, Conjunto de Prada, Venta del Lobo y Mas de Pastores. *Creación de zona industrial en el linde oeste del término como suelo urbanizable no delimitado. *Creación de zona deportivo-residencial en el Mas de Andrés como suelo urbanizable no delimitado. 11.-De forma global realiza una serie de consideraciones y alternativas al documento aprobado inicialmente directamente relacionadas con lo anteriormente expuesto. Vistas estas alegaciones el equipo redactor del Plan informa en el siguiente sentido: 1.-La documentación que comprende el Documento de PGOU aprobado inicialmente cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón por lo que se concretan y justifican ampliamente los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento. 2.-La interpretación que se realiza del art. 11 de la LUA es incorrecta. Si bien es cierto que el apartado 1 del mencionado artículo establece que corresponde al PG la clasificación de todo el suelo del término municipal, incluido el destinado a sistemas generales en las categorías de suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable; el apartado 2 del mismo artículo regula que “la clasificación del suelo responderá al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio que establezca el plan general de ordenación. En definitiva, debe ser el PGOU el que valorando y justificando el modelo de evolución urbana clasifique el territorio en las diferentes clases de suelo, sin que en ningún caso sea obligatorio por Ley, que los Planes Generales contengan suelo urbanizable en ninguna de sus dos categorías (delimitado y no delimitado). 3.- El PGOU no contraviene ningún precepto legal. 4.-El PGOU propuesto tiene capacidad en las unidades de ejecución (suelo urbano no consolidado) propuestas para aproximadamente 145 viviendas nuevas, a lo que hay que sumar los solares vacantes en el suelo urbano consolidado. Las Normas Urbanísticas regulan el uso terciario, siendo compatible con el uso residencial en el suelo urbano. No se considera al PGOU inmovilista. Se recuerda que el PGOU de San Agustín se redacta al amparo de lo establecido en la Ley 3/2009 donde se establece (art. 39), que debe primar la ciudad compacta y evitar consumos innecesarios de recursos naturales y en particular de suelo. También prescribe que el modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio no podrá modificar el sistema municipal ni supramunicipal de núcleos de población, ya sea generando nuevos núcleos o alterando los existentes de manera que se modifiquen significativamente su capacidad o su superficie con respecto a las iniciales. En virtud de ello se considera que el PGOU aprobado inicialmente cumple con los criterios establecido en la LUA. 5.- Con respecto a los núcleos que no son San Agustín y Mas de Pastores, el PGOU apuesta por permitir que en los núcleos se puedan llevar a cabo obras en los edificios existentes y obras nuevas de edificación, sin tener que llevar a cabo un Plan Especial. Además, se propone que se puedan destinar las construcciones existentes a usos residenciales y terciarios aunque actualmente no sean estos sus usos. Se considera que la normativa urbanística propuesta para estos núcleos es lo suficientemente flexible y que facilita la gestión por los propietarios. 6. El PGOU propone un modelo de crecimiento compacto alrededor del núcleo de San Agustín. Todas las zonas propuestas son aptas para la edificación, algunas topográficamente resultan mejor que otras, pero todas ellas son viables. 7. No se considera el PGOU inmovilista ya que el Estudio Económico refleja el coste de las actuaciones propuestas. 8.Se propone incluir en la Memoria Descriptiva que la ermita de Loreto fue reconstruida en el año 2006 en incluirla en el Inventario de Espacios significativos y valores Culturales de la Memoria Descriptiva del Plan. 9. Se ha comprobado la delimitación de los Montes de Utilidad Pública del término municipal y efectivamente no se encuentran correctamente delimitados. Se propone corregir los límites ajustándolos a los contenidos de la cartografía digital del INAGA y de la Memoria Descriptiva del Plan. 10.-Todas las actuaciones propuestas en la alegación ya se encuentran contenidas en el proyecto de Plan General tramitado anteriormente y que no llegó a ser aprobado. La estrategia del nuevo Plan General es diferente al anterior documento. 11.- No se valoran las reflexiones finales. El equipo redactor propone la desestimación de la alegación a excepción de los puntos 8 y 9 que propone aceptarlos. Realmente se trataría de una desestimación parcial. -Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana mediante acuerdo plenario de 8 de Noviembre de 2019 pronunciándose de forma expresa sobre las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública en este caso en el mismo sentido que en el informe realizado por el equipo redactor del Plan. En lo referente a la tramitación medioambiental, el expediente ha sido sometido al trámite de Evaluación Ambiental del planeamiento urbanístico general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la derogada Ley 7/2006, de 22 de Junio, de protección ambiental de Aragón. En consecuencia, este Plan cuenta con una Memoria Ambiental emitida por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 5 de Febrero de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 44 de 5 de Marzo de 2015. En el contenido de la Memoria se establece: “Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente, y que debe primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente: 1.-El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto en los núcleos de San Agustín y Mas de Pastores motivado por el crecimiento asociado al turismo y a la necesidad de segunda residencia. Sin embargo, el crecimiento urbanístico debe responder a un modelo fundamentado en las demandas sociales, demográficas y económicas reales del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual acoplado a dicha demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible, favoreciendo en primer lugar la rehabilitación de viviendas y la recuperación de la vivienda vacía. 2.-Se deberá tener en consideración las masas forestales afectadas por riesgo de incendios, así como los hábitats de interés comunitario como criterio para la clasificación del suelo no urbanizable especial en aras de una mejor protección de los valores naturales del municipio. 3. Para prevenir posibles situaciones de exceso de demanda de licencias para construir viviendas unifamiliares aislada, se considera necesario establecer alguna zonificación del territorio con el objetivo de no menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del término municipal. Para ello se deberán tener en cuanta posibles riesgos de contaminación de las aguas, zonas de alto riesgo de incendio forestal, valoración paisajística, etc. Se deberá incorporar en la normativa urbanística que las nuevas edificaciones aisladas para uso residencial en zonas ambientalmente sensibles se encuentran incluidas en el Anexo II, Grupo 7 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre de prevención y protección ambiental de Aragón. 4. Se deberán incorporar a la planificación las infraestructuras actuales y previstas para la adecuada gestión de las aguas residuales generadas por la población actual y para los crecimientos planificados. El documento final deberá considerar los principios y criterios del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.” La Memoria Ambiental incorpora los informes emitidos por los distintos organismos consultados, así constan las observaciones realizadas por el Instituto Aragonés del Agua relativas a la necesidad de incorporar los puntos de vertido de la red de saneamiento del municipio y el punto de ubicación de la depuradora, así como el tipo de tratamiento previsto. Por otro lado, se refiere a la prohibición estricta del vertido de purines a la red de alcantarillado y tener en consideración todos los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés del Saneamiento y Depuración. Asimismo, en el expediente obran los informes preceptivos emitidos por las siguientes administraciones sectoriales: Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras). Emite un informe en fecha 23 de mayo de 2011 en sentido favorable. Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, emite informe en fecha 23 de mayo de 2011 en el sentido de que el ámbito de actuación del PGOU no afecta a carreteras que pertenezcan a la Red Autonómica Aragonesa, que su ámbito de estudio sólo afecta a las carreteras TE-V-2131 y TE-V-2001 cuya titularidad recae sobre la Diputación Provincial de Teruel. Confederación Hidrográfica del Júcar. Emite informe en fecha 10 de junio de 2011 en sentido favorable, al amparo de lo dispuesto en el art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Emite informe en fecha 25 de julio de 2011 en el sentido de considerar adecuado el planteamiento recogido en el PGOU. Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel en sesión de 26 de febrero de 2020 acordó: “Informar favorablemente condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones: -Se deberá hacer remisión a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/99 de 10 de marzo para la ficha nº 10 del Catálogo de Bienes Inmuebles “Humilladero de San Agustín”: “Declaración genérica. Son bienes de interés cultural asumidos por ministerio de esta Ley los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en todas sus tipologías existentes en Aragón. Por Orden del Departamento responsable de patrimonio cultural, se aprobará la relación de los bienes afectados, con su localización.” -Se deberán eliminar las fichas del “Castillo de Pradas” y el “Puente de Pradas” del catálogo arqueológico, para evitar la duplicidad del mismo bien en dos catálogos diferentes. -En las fichas del catálogo se deberá eliminar la remisión a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés en el punto 8, salvo cuando el bien esté protegido en alguna de las tres categorías que marca dicha ley, para evitar posibles confusiones. -Se recomienda corregir el apartado a del punto 1.3 “Niveles de protección del catálogo”, ya que, en este nivel de protección, no es necesario incluir las 3 categorías que marca la ley de Patrimonio Cultural Aragonés, sin únicamente los BIC, y los bienes catalogados en su caso. -En las fichas de yacimientos arqueológicos se deberá añadir la delimitación de cada yacimiento en el sistema de coordenadas Datum ETRS89 (actualmente vigente), de forma adicional a la realizada en Datum ED50 (vigente hasta 2015)” Estas prescripciones se deberán incorporar en la documentación técnica del Plan General de Ordenación Urbana que sea objeto de Aprobación Definitiva. Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe territorial sobre este Plan General en fecha 15 de mayo de 2020, en el que se analiza de forma pormenorizada el cumplimiento de los reparos establecidos en la Resolución Conjunta de la Dirección General de Urbanismo y de la de Ordenación del Territorio de fecha 8 de Marzo de 2010 previo a la Aprobación Inicial de este Plan General. La documentación técnica Aprobada Provisionalmente cumpliría con las observaciones de la Resolución Conjunta relativas a normativa aplicable, al desarrollo sostenible y protección de elementos representativos, al sistema equilibrado y policéntrico en la relación entre entornos urbanos y rurales y la. accesibilidad. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 28 de Abril de 2020 relativo a los Montes y Vías Pecuarias. Se emiten consideraciones sobre: -Los Montes Demaniales, manifestando que la documentación aprobada provisionalmente cumpliría lo establecido en la legislación aplicable a los mismos, aunque debe incorporarse a la documentación técnica todas las determinaciones establecidas en la Memoria Ambiental. -Las Vías Pecuarias, en este caso se hace constar que debe revisarse las magnitudes aplicables a las mismas que no coinciden con las descritas en la Orden DRS/1357/2017 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, emite informe favorable en fecha 29 de Julio de 2020, tras la presentación de una documentación complementaria subsanando el informe desfavorable que había emitido dicho organismo en fecha 10 de Junio de 2020. Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe en fecha 3 de Junio de 2020 en el que señala la normativa sectorial energética vigente aplicable al Plan. Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales emite informe favorable en fecha 16 de Abril de 2020, pero en el que se establecen una serie de recomendaciones y medidas relativas a los riesgos de inundaciones, de incendios, de vientos y de accesos a los núcleos urbanos. Instituto Aragonés del Agua emitió un primer informe desfavorable en fecha 27 de julio de 2011 con las siguientes observaciones: “-Es necesario indicar los puntos de vertido de la red de saneamiento del municipio y el punto en el cual se ubica la depuradora. Además, es necesario indicar que tipo de tratamiento presentará la futura depuradora. -En los suelos que se permitan actividades ganaderas deber prohibirse estrictamente el vertido de purines al alcantarillado, ya que los citados residuos no pueden considerarse aguas residuales tratables en una depuradora. -Se tendrán en cuenta todos los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración. “ Con fecha 7 de Septiembre de 2016, el Instituto Aragonés del Agua traslada al Ayuntamiento de San Agustín la Resolución de 22 de Agosto de 2016 de la Directora del Instituto Aragonés del Agua por la que se declara la Caducidad del Expediente iniciado por el Ayuntamiento de San Agustín para la obtención de informe urbanístico en relación con la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana. Con fecha 20 de Marzo de 2019 del Ayuntamiento de San Agustín solicita al Instituto Aragonés del Agua nuevo informe sobre el Plan General de Ordenación Urbana. A dicha solicitud se acompaña documentación técnica en papel y formato digital denominada “documentación complementaria para dar cumplimiento al informe desfavorable del Instituto Aragonés del Agua (27 de julio de 2011)” fechada en Marzo de 2019 integrada por los siguientes documentos: -Memoria -Anexos a la Memoria -Planos -Artículos con las modificaciones propuestas. Con fecha 5 de Abril de 2019 el Instituto Aragonés del Agua remite oficio al Ayuntamiento de San Agustín haciendo constar que no se puede seguir con la tramitación del PGOU debiendo iniciar un nuevo expediente y devolviéndole la documentación presentada. El Ayuntamiento con la misma documentación vuelve a solicitar informe al Instituto Aragonés del Agua sobre su Plan General y desde este organismo en fecha 29 de julio de 2019 se le contesta en el siguiente sentido: “ En respuesta a la solicitud remitida desde ese Ayuntamiento , y dando cumplimiento a la previsión contenida en el art. 19.2.f.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón , le remito informe elaborado por nuestros servicios técnicos al PGOU de San Agustín donde se pone de manifestó la posición desfavorable del Instituto Aragonés del Agua respecto de dicho documento desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos hídricos, de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración y demás cuestiones señaladas en el apartado 2 del artículo 67 de dicha norma, por las circunstancias que se especifican en el mismo. En consecuencia, previamente a someter el documento a aprobación del órgano competente, deberá subsanar las deficiencias puestas de manifiesto y remitírnoslo para la expedición de nuevo informe, atendido el carácter determinante que le confiere el citado artículo 67.” En el referido informe de los Servicios Técnicos del Instituto Aragonés del Agua tras hacer referencia a la caducidad del expediente sólo se manifiesta los siguiente: “El documento presentado se compone de Memoria, Normas Urbanísticas, Fichas de Ordenación, Catálogo de Protección e Informe de Sostenibilidad Ambiental. En todos estos documentos se hace referencia como vigente a la derogada Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por lo que tratándose de un nuevo expediente deberán actualizar las referencias normativas del documento “ En este informe técnico no existe ninguna referencia sobre la no disponibilidad de recursos hídricos que haría desfavorable al mismo. Sólo se refiere a la normativa urbanística que resulta aplicable a dicho Plan General. La disponibilidad de recursos hídricos se encontraría resuelta, de acuerdo con el informe favorable emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar conforme a lo dispuesto en el art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. TERCERO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Por el Ayuntamiento se aporta el expediente administrativo con todos los trámites relativos a la tramitación municipal aludida anteriormente. Junto a la documentación administrativa también se presenta un ejemplar (en formato papel y digital) de la documentación técnica aprobada provisionalmente, debidamente diligenciado, firmados por los Arquitectos D. Daniel Olano Pérez y D. Albero Mendo Martínez y fechados en marzo de 2015. La documentación aprobada provisionalmente se encuentra integrada por dos tomos, junto con la documentación gráfica que contienen: DOCUMENTACIÓN ESCRITA - Memoria descriptiva i. Introducción ii. Situación y breve reseña histórica iii. Medio físico. Condiciones geográficas del territorio. iv. Características de la población. Estructura, dinámica, proyecciones y caracterización social. v. Actividades económicas. vi. Condiciones derivadas de los antecedentes de planeamiento y gestión. vii. Medio urbano. Estructura urbana y edificación. viii. Infraestructuras y servicios urbanos básicos. - Memoria justificativa i. Conveniencia y oportunidad. ii. Modelo territorial. Modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. Objetivos y propuestas de ordenación. iii. Clasificación, calificación y gestión del suelo. iv. Aprovechamientos y repartos. v. Anexo de síntesis. - Normas urbanísticas con sus fichas de ordenación. i. Disposiciones Generales. ii. Condiciones generales de los usos. iii. Condiciones generales de la edificación. iv. Condiciones generales de urbanización. v. Condiciones particulares en suelo urbano. vi. Normas de protección del suelo no urbanizable. vii. Régimen de los sistemas generales. viii. Protección del Patrimonio Cultural. ix. Anexo. Fichas de Ordenación. - Catálogo de Protección i. Condiciones de protección del patrimonio cultural. ii. Condiciones generales de la intervención. iii. Catálogo de Patrimonio Arquitectónico. iv. Yacimientos arqueológicos. - Estudio Económico i. Introducción. ii. Contenido del estudio económico. iii. Análisis de los costes y financiación de las inversiones. - Documentación Ambiental i. Informe de Sostenibilidad Ambiental. - Documentación Complementaria para subsanar Informe del instituto Aragonés del Agua. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Planos de Información P.I-1. Situación. P.I-2. Encuadre. P.I-3. Ortofoto término. P.I-4. Clasificación previa. P.I-5. Término. Riesgos. Planos de Ordenación P.O-1 Estructura Territorial. P.O-2 Clasificación del suelo. P.O-3 Ordenación detallada. P.O-4 Catálogo. IF. Infraestructuras. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto el régimen transitorio del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; La Ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; el Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan General, disponiendo para ello de un plazo máximo de seis meses , según señalaba el art. 49.7 de la Ley 3/2009 , normativa que resulta aplicable atendiendo a la fecha de aprobación inicial de este Plan General (el 27 de abril de 2011) de acuerdo con lo que establece en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- La Memoria justificativa del documento técnico señala como primer objetivo de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana la adecuación del planeamiento urbanístico municipal (un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de 1984), a los nuevos criterios legales, sociales y medioambientales, que rigen en la actualidad, fruto de la mayor sensibilización ciudadana en la preservación del medio ambiente, así como con el momento actual de la coyuntura económica. La nueva legislación estatal del suelo en su Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo y la referente a la comunidad autónoma de Aragón, la ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, crean un nuevo marco jurídico al que acogerse y adaptarse. Por otro lado, la legislación en materia medioambiental, tanto la ley estatal 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como la autonómica la Ley 7/2006, 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, hacen necesario la adaptación e incorporación de nuevos trámites para la aprobación de los instrumentos de planeamiento. El PGOU también ha de servir para actualizar y ajustar las determinaciones del vigente PDSU, prever la ordenación urbana de las nuevas infraestructuras y aéreas de nuevo crecimiento, mejorar las relaciones entre las diferentes zonas urbanas, y proteger el patrimonio natural y el paisaje circundante. TERCERO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel ante un Plan General debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como que se respeten los principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, entre otros aspectos. CUARTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE La Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón establece, en su apartado 1, que “El régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial”. Dado que este expediente se aprobó inicialmente en abril de 2011, este Plan General se redacta al amparo de lo dispuesto en lo establecido en los artículos 48 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y en los artículos 61 y siguientes del Decreto 52/2002 de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, de Urbanismo, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. Se trata de un documento comprensivo de todas las determinaciones que con carácter general establece el Título II de la Ley 3/2009, para los Planes Generales de Ordenación Urbana. De acuerdo con lo establecido en el artículo 284.3 a) del Título Séptimo de la Ley 3/2009, no le resulta aplicable el régimen urbanístico simplificado, aunque se trate de un municipio con población inferior a dos mil habitantes, porque se encuentra incluido en la Comarca Gúdar- Javalambre. Además, en la Orden de 3 de Febrero de 2010 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se concreta el ámbito subjetivo del régimen urbanístico simplificado, tampoco contempla en su Anexo I la posibilidad de la aplicación de este régimen al Municipio de San Agustín. QUINTO.- PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN. 1.- Descripción de la Situación Actual del Municipio. En cuanto a la caracterización geográfica del municipio, San Agustín se encuentra localizado en la comarca de Gúdar-Javalambre, en la provincia de Teruel. El término municipal cuenta con una superficie total de 56,22 km².

El núcleo urbano de San Agustín se sitúa a una cota de 959 msnm. El municipio cuenta con una cota de altitud máxima de 1.060 metros al este del municipio, en su límite con Olba, y una cota mínima de 680 metros de altitud en el cauce del Mijares junto al límite con Olba, más al norte. El núcleo de San Agustín se encuentra a 59 km de la capital turolense y a 245 km de Zaragoza. El municipio linda con los términos municipales de Albentosa, Mora de Rubielos, Rubielos de Mora y Olba en la provincia de Teruel. En la provincia de Castellón limita con los municipios de Puebla de Arenoso, Fuente la Reina, Villanueva de Viver, Pina de Montalgrao y Caudiel, estando la localidad de Villanueva de Viver a tan solo 6 km de distancia del núcleo de San Agustín. Gran parte del término municipal se concentra en el entorno de la Rambla del Barruezo-Río de la Maimona, que nace en las áreas kársticas de Alcotas/Barracas, para unirse al Mijares en la localidad de Montanejos. También recorre su límite norte municipal el propio Río Mijares, siguiendo una hoz excavada en calizas terciarias, con un cañón de más de 200 metros de profundidad y de gran belleza, en la zona del caserío de La Hoz. El cañón del río Mijares es un lugar de gran interés geológico y paisajístico, con paredes verticales de más de cien metros de altura. Existen acumulaciones de travertinos formando terrazas escalonadas a distintas alturas. El término municipal es atravesado por diversas carreteras, como la TE-V-2001, que discurre por el norte y comunica Olba con Albentosa y la A-23, la TE-V- 2131 que comunica San Agustín con la A-23, y las carreteras de titularidad valenciana CV-207 y CV-208, que comunican Barracas y Pina de Montalgrao con Villanueva de Viver y Puebla de Arenoso, y recorren el sur del término municipal. San Agustín cuenta con el núcleo principal del mismo nombre, y diferentes entidades locales: Caballero, Los Poviles, La Fuenseca, La Hoz, Juan Din, Mas Blanco, Mases y Tamboril, Los Pastores, Los Peiros, Los Baltasares, Pozo La Muela, La Solana y Mases de Tarín Nuevo y Viejo. Estos asentamientos constituyen masías aisladas o conjuntos de casas, algunas deshabitadas y otras escasamente pobladas en época invernal. Su origen se remonta a la Alta Edad Media, durante la repoblación que se produjo tras la reconquista de los territorios por el Rey Pedro II de Aragón.

En cuanto a población y demografía, en la memoria se indica que el término municipal de San Agustín, tiene una población de 154 habitantes (enero de 2009), muy inferior a los 1477 habitantes que tuvo en el año 1920, mostrando un descenso de población del 90 % en este periodo. No obstante, en los últimos 10 años, y según información obtenida del IAEST, la población ha experimentado un nuevo descenso, hasta los 119 habitantes actuales (un 22,7% menor), repartidos del siguiente modo: San Agustín: 95 hab Los Baltasares: 3 hab Caballero: 2 hab Poviles: 1 hab La Hoz: 1 hab Mas Blanco: 4 hab Mases y Tamboril: 5 hab Los Pastores: 3 hab Los Peiros: 5 hab

El porcentaje de población extranjera que reside en San Agustín asciende en la actualidad a 9 habitantes (7,56%), de los que 8 proceden de Europa y 1 de América. Este porcentaje se ha reducido en diez años desde el 19% alcanzado en 2009. En cuanto al envejecimiento poblacional, según los datos del IAEST a 1 de enero de 2019, el 28,6% de la población tiene 65 o más años (21,6% en Aragón), mientras que la edad media de los habitantes de San Agustín alcanza los 53,1 años (44,8 en Aragón). Por el contrario, el número de demandantes de empleo ha descendido desde 18 en 2012 a 8 en 2019. Parque de viviendas existentes.

En el censo de viviendas de 2011 se observa que existían 436 en el término municipal, de las que 83 eran principales y 353 no principales. De esta últimas, 180 eran segundas residencias y 173 se encontraban vacías. Así pues, con datos de 2011 existía una proporción muy acusada de viviendas de segunda residencia frente a las viviendas habituales. Desde 2010 solamente se han comprado 3 viviendas nuevas y 40 de segunda mano. La actividad económica se basa principalmente en el sector agrícola y en el de servicios, que ocupan al 40,37 y 39,45% de los trabajadores. Existen un total de 38 explotaciones, de las que 24 son agrícolas y 14 agropecuarias (de ovino y caprino). La construcción ocupa al 20,18% de la población activa, sin que existan actividades económicas del sector industrial. En cuanto al sector turístico, existen en la actualidad dos instalaciones hoteleras con un total de 50 plazas y dos viviendas de turismo rural. El municipio cuenta actualmente con red de abastecimiento de agua potable y red de saneamiento, sin estación depuradora en ningún núcleo, red de energía eléctrica, red de telecomunicaciones aérea y alumbrado público. También dispone de un sistema de gestión de residuos urbanos. Dispone de centro escolar de educación primaria, con seis alumnos. En cuanto a la superficie de suelo urbanizado, según el IAEST existen 10,2 Ha de parcelas urbanas, de las que 7,1 se encuentran edificadas y 3,1 son solares vacantes, lo que supone el 30,39%. Hay u total de 695 bienes inmuebles construidos, de los que 467 son residenciales y 53 de tipo almacén, con 108 solares vacantes. El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano vigente establece las siguientes superficies de suelo urbano en el término municipal, dentro del núcleo de san Agustín, que es el único que se considera apto para delimitar esta clase de suelo: • San Agustín: 8,43 Ha. En la modificación nº 1 se amplió el suelo urbano por el límite oeste del núcleo de san Agustín en una superficie de 9.681 m2. Por lo tanto, en el PDSU vigente está delimita actualmente una superficie de 9,40 ha como suelo urbano. 2.- Justificación de la necesidad o conveniencia de un Plan General. El planificador fundamenta la conveniencia de proceder a la aprobación de un plan general en el municipio de San Agustín en las necesidades que se trascriben a continuación: • La adecuación del planeamiento urbanístico a la legislación vigente en el momento de su aprobación inicial, ya que el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano fue aprobado en 1984. Se atenderán los criterios legales, sociales y medioambientales de la época actual. • El Plan ha de servir para prever la ordenación urbana de las nuevas infraestructuras y áreas de crecimiento, mejorar las relaciones entre las diferentes zonas urbanas y proteger el patrimonio natural y el paisaje circundante. La elaboración del Plan General se desarrolla en el marco de los siguientes puntos: • La flexibilidad del plan para hacer las propuestas compatibles con las demandas y necesidades, creando el marco apropiado para absorber oportunidades de desarrollo. • La transparencia y participación ciudadana en todo el proceso de elaboración del Plan General. • Valoración del criterio histórico-cultural y medioambiental en la definición del proyecto futuro, de acuerdo con los actuales criterios de la sociedad. El nuevo Plan General debe ser el instrumento que pueda adaptarse de un modo sencillo y ágil a las nuevas oportunidades de desarrollo socioeconómico y demandas urbanas que se planteen en el municipio, sin necesidad de revisiones en poco espacio de tiempo. Se pretende dar cabida a las necesidades planteadas por el dinamismo de los ciudadanos de san Agustín: • Interpretar la realidad y las experiencias históricas, considerando que la experiencia es la garantía del proceso. • Lograr un equilibrio social, económico y territorial, por encima de intereses individuales o coyunturales. • Expresarse de forma clara y fácil de interpretar. • Que pueda ser llevado a la práctica y, en consecuencia, preparado para la gestión en las diversas circunstancias posibles. • Estar preparado para ser ejecutado con agilidad, y permitir actuaciones estratégicas que sean claves en orden a lograr los objetivos planteados. En relación con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, se definen los siguientes objetivos generales: • Incorporación al modelo de desarrollo de la perspectiva integrada del concepto de sostenibilidad, que conlleva la gestión inteligente y la protección de la naturaleza, el patrimonio, el paisaje, etc. • Creación de un sistema territorial equilibrado y policéntrico, y mejora de la relación entre el medio rural y urbano. • Accesibilidad equivalente de los ciudadanos a las infraestructuras asociadas a la movilidad y al conocimiento.

La ordenación urbanística propuesta por el Plan tendrá los siguientes objetivos: • Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de los núcleos urbanos y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en el municipio de San Agustín. • Vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales. • Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas de aprovechamiento, conforme a su función social y utilidad pública. • Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, la adecuada dotación y equipamientos urbanos y el acceso a una vivienda digna a todos los habitantes, evitando la especulación del suelo. • Garantizar una justa distribución de beneficios y cargas entre quienes intervienen en la actividad transformadora y edificatoria del suelo. • Asegurar y articular la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se generen por la acción urbanística. • Definición de una referencia común para las modificaciones previstas por el municipio y atender sus necesidades urgentes de modificación del planeamiento. El modelo territorial que propone el Plan General se compone de varios elementos determinantes: • Un conjunto de sistemas estructurantes (red viaria, servicios urbanos básicos, sistemas de espacios libres y dotaciones de nivel municipal). • La definición y asignación de usos globales. • La delimitación de zonas protegidas, sometidas a restricciones de uso por diversos valores ecológicos, ambientales y/o paisajísticos. 3.- Propuesta de Clasificación. 1.- Suelo Urbano. Las líneas generales esbozadas por el Ayuntamiento y el equipo redactor con respecto al modelo urbano de desarrollo deseado pueden resumirse así: 1) Resolución de los problemas existentes en el planeamiento previo: • Inclusión en el suelo urbano consolidado de las áreas de reciente transformación derivadas de la ejecución del planeamiento previo. • Solución de los problemas de infraestructuras y falta de servicios urbanísticos en determinadas zonas de los núcleos urbanos, completando los desarrollos que en este momento se realizan de acuerdo con el planeamiento de desarrollo en tramitación. • Desarrollo de las unidades de gestión de suelo inconclusas y reordenación de algunas de ellas, facilitando su gestión y desarrollo. • Regulación pormenorizada de los distintos usos, contemplando sus condiciones mutuas de compatibilidad. • Solución de los problemas que plantea la normativa actual en el Casco Antiguo residencial. • Mejorar la accesibilidad. 2) Adaptación de un documento obsoleto, tanto en términos de legalidad urbanística como de información de la realidad socioeconómica. • Definición y delimitación de áreas que precisen un tratamiento especial. • Establecer unas zonificaciones merecedoras de un tratamiento específico, simplificando las calificaciones del planeamiento anterior en suelo urbano. • Modificar las densidades de edificación admisibles, graduando las características desde el centro urbano hasta la periferia, haciendo más comprensible y simple la gama de calificaciones. • Estudiar un sistema general de comunicaciones más adecuado para la nueva configuración que resulta. • Renovación del tejido urbano, potenciando así la regeneración del conjunto residencial. 3) Mejora de las comunicaciones y de los espacios libres. • Transformación de vías en una malla jerarquizada que favorezca la accesibilidad. • Mejorar las vías de acceso y salida del tráfico rodado, desde y hacia el núcleo. • Favorecer la circulación peatonal en el núcleo urbano. 4) Desarrollo del potencial turístico del municipio. • Contribuir a la mejora del medioambiente urbano. • Establecimiento de medidas de conservación del patrimonio histórico y cultural y de concienciación del deber de conservación de las edificaciones privadas y públicas de los núcleos urbanos. • Compatibilizar los usos comerciales en los bajos de las viviendas para contribuir a la ampliación de la oferta comercial y de servicios de hostelería y ocio, de modo que sea posible atraer un turismo de calidad. • Compatibilizar los usos de hospedaje. 5) Protección de la imagen e identidad del núcleo y del patrimonio Cultural. • Elaborar un catálogo que incluya los bienes inmuebles: edificios, monumentos, elementos… que, en atención a sus singulares valores o características, se deben conservar o mejorar. El Catálogo expresa el régimen jurídico de protección aplicable a cada uno de los bienes incluidos en el mismo, sin que ello suponga la no aplicación de la normativa de patrimonio cultural cuando así resulte procedente. • Mantener la catalogación de las ordenanzas anteriores y establecer limitaciones más flexibles en un nuevo nivel de protección ambiental de manera que sea posible la renovación de inmuebles o la restitución con materiales originales y/o similares. 6) Mejora de las condiciones de vida en los núcleos rurales. • Mantener las edificaciones existentes residenciales, favoreciendo su vinculación con el núcleo existente. • Mejorar las comunicaciones de los núcleos rurales entre ellos mismos y con el de san Agustín. La propuesta de suelo urbano que se propone aprobar definitivamente, en comparación con el suelo urbano delimitado en el vigente PDSU, es la siguiente: Suelo Urbano Consolidado: 112.605 m2 Suelo Urbano No Consolidado: 32.173 m2 Total: 144.778 m2. PDSU: 93.981 m2 (+54,05%) Núcleo de San Agustín: Casco Antiguo: 35.965 m2 Ensanche Tradicional: 27.790 m2 Equipamiento: 8.750 m2 Viario: 42.743 m2 Espacio Libre público. 5.900 m2 Total: 121.148 m2 Núcleo de Los Pastores: Ensanche Crecimiento Suburbano: 3.435 m2 Zona Verde: 20.195 m2 Total: 23.630 m2

Con respecto al PDSU vigente, se incluye en el suelo urbano consolidado el ámbito del Plan Especial de Infraestructuras para la rehabilitación del Mas de los Pastores, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 4 de marzo de 2005. El objeto de este Plan fue establecer las directrices necesarias para la reconstrucción del Mas de Pastores, manteniendo la estructura original de su trama viaria, con la incorporación de una nueva tipología de vivienda, pero manteniendo el carácter constructivo y estético de las antiguas edificaciones, así como la ejecución de todas las instalaciones necesarias para garantizar la habitabilidad y los servicios urbanísticos de las nuevas viviendas. Determinaciones en suelo urbano consolidado. En cuanto a las normas zonales definidas, se establecen las siguientes, cuyas características básicas son: RA1.- Casco Antiguo. El casco antiguo se articula en torno a la plaza del Ayuntamiento y a ambos lados de las calles San Antonio y Porche. Se extiende hacia el norte por las calles Amargura y barrios Altos, hasta la Ermita. Su tipología responde a ordenación en manzana cerrada, con tipo edificatorio de vivienda unifamiliar entre medianeras, fachadas sobre alineación de vial y alturas homogéneas de B+2 o B+3. En esta zona se ha diferenciado una variante en la que solo se permite B+1, reflejada en los planos de ordenación. • Ámbito: zonas históricas más consolidadas. • Uso Característico: Residencial en general, con tipologías de unifamiliar entre medianeras, colectiva y protegida. • Usos compatibles: Uso de talleres artesanos, estacionamientos, residencia comunitaria, hospedaje, comercial en semisótano, planta baja y primera, oficinas, recreativo, hostelero, equipamiento, servicios e infraestructuras. • Usos prohibidos: los usos no recogidos como compatibles. • Altura máxima edificable: 10 m (B+2+AC). Se delimitan zonas con limitaciones de altura en planos. • Altura máxima visible: 3,5 m sobre las alturas máximas permitidas. • Ocupación máxima: limitada por el fondo máximo. • Parcela mínima: La existente. Para nuevas reparcelaciones, 75 m2. • Edificabilidad máxima: la resultante de aplicar los demás parámetros. • Fondo máximo: el existente en planta baja y 15 m en alzadas. • Alineaciones: no se permiten retranqueos a fachada. • Cubiertas inclinadas: pendiente máxima 35 % y mínima 25%. • Vuelos: Calles y patios de anchura hasta 4m: 0,20 m. Desde 6 metros: 0,60 m. • Condiciones estéticas particulares. - Aleros: no se especifica. - Huecos: proporcionados en sentido vertical. - Carpinterías: recomienda madera, permite aluminio y PVC en tonos oscuros. - Barandillas: hierro, acero o madera. Altura 1,10 metros. - Cubiertas: recomienda teja cerámica. Se permite cerámica de color natural. - Fachadas: preferentemente de un solo material, salvo en zócalos, cornisas, jambas o esquinas. Se permite ladrillo macizo tipo manual. - Se admiten azoteas con condiciones. - Pinturas: colores blancos, ocres, terrosos, rojizos o rosáceos. - Persianas: se admiten de diversos tipos. RB1.- Ensanche tradicional. Se incluyen en esta zona las áreas de renovación de usos, actualmente ocupadas por almacenes y naves, así como las nuevas áreas de desarrollo residencial, ejecutadas o previstas. A esta zonificación pertenece todo el suelo urbano no consolidado salvo la U.E. 8. En esta tipología se permiten todas las tipologías de vivienda en general. Se prevén los siguientes tipos en las zonas denominadas Ensanche RB1: a) Vivienda colectiva de baja densidad con espacios libres mancomunados. b) Vivienda unifamiliar pareada. c) Vivienda unifamiliar agrupada o en hilera. d) Vivienda unifamiliar aislada. • Ámbito: zonas externas al casco antiguo y con construcciones más recientes. • Uso Característico: Residencial unifamiliar y colectivo. • Usos compatibles: los mismos que en Casco Antiguo (RA1). • Usos prohibidos: los mismos que en Casco Antiguo (RA1). • Altura máxima edificable: 9 m (B+2). • Altura máxima visible: 3,5 m máximo sobre altura de cornisa. • Ocupación máxima: en PB, sótano y semisótano 100%. En plantas alzadas el 75%, salvo en vivienda unifamiliar aislada, que se limita al 50%. • Parcela mínima: o Vivienda colectiva de baja densidad: 150 m2. o Vivienda unifamiliar pareada: 250 m2 por vivienda. o Vivienda unifamiliar agrupada o en hilera: 75 m2 por vivienda. o Vivienda unifamiliar aislad: 300 m2. • Edificabilidad máxima: 2,5 m2/m2. • Fondo máximo: 15 m. • Alineaciones: o Cualquier edificación se ajustará a las alineaciones de fachada de los planos. o Para viviendas unifamiliares agrupadas se permite un retranqueo mínimo de 3 metros a fachada. o Para viviendas unifamiliares aisladas el retranqueo mínimo a viales y a linderos será como mínimo de 3 metros. • Cubiertas inclinadas: condiciones generales. • Vuelos: condiciones generales. RB2.- Ensanche Crecimiento Suburbano. Esta calificación se asigna al núcleo de Mas de Pastores, que fue objeto de un Plan Especial independiente aprobado en 2005. Este plan fijó las determinaciones para la reconstrucción de este núcleo deshabitado, manteniendo la estructura original de su trama, con la incorporación de una nueva tipología de vivienda, pero manteniendo el carácter constructivo y estético de las antiguas edificaciones, así como las instalaciones necesarias para dotar al enclave de los servicios urbanísticos básicos. El Plan consideraba el ámbito suelo no urbanizable, pero dado el grado de urbanización y edificaciones existentes se incluye en el suelo urbano consolidado. • Ámbito: definido en el Plan Especial Mas de Pastores y recogido en planos. • Uso Característico: Residencial unifamiliar. • Usos compatibles: vivienda colectiva, alojamiento comunitario y los permitidos para la zonificación RB1. • Usos prohibidos: los no permitidos. • Altura máxima edificable: 7 m para B+1 y 10 m para B+2. Se admiten tres plantas para uso hotelero y un torreón. • Ocupación máxima: la definida en los planos de alineaciones • Parcela mínima: la necesaria para cumplir las condiciones de habitabilidad. • Edificabilidad máxima: la definida por las alineaciones y el resto de parámetros. Para futuros equipamientos, ocupación máxima de 500 m2. • Alineaciones: las definidas en planos. • Cubiertas inclinadas: pendientes hasta el 35%. Aleros hasta 60 cm. Teja curva árabe. • Vuelos: solo abiertos.

Zona de Equipamientos. • Ámbito: suelo destinado a equipamientos existentes o previstos, servicios urbanos o infraestructuras. • Uso Característico: equipamiento; docente, social, religioso, deportivo, cultural, administrativos, recreativo, de servicios, aparcamiento, servicios urbanos, etc. • Usos compatibles: Cualquier otro uso coadyuvante al funcionamiento del equipamiento. Se permitirán usos alternativos de carácter dotacional que apruebe el Ayuntamiento Pleno. Vivienda solo para personal de mantenimiento y servicio • Condiciones de edificación y estéticas: las derivadas de la zonificación del entorno, salvo excepciones debidas a la funcionalidad del equipamiento. Zona de Espacios Libres y Zonas Verdes. • Ámbito: suelo destinado a espacios libres y zonas verdes existentes o previstos. • Uso: solo se permiten aquellas actividades que sean compatibles con el uso general de estos espacios y sirvan para potenciar el uso de estas áreas: kioscos, casetas de flores, juegos infantiles, etc. • Altura máxima edificable: 7 m (PB+1). • Ocupación máxima: 5%. Determinaciones en suelo urbano no consolidado. En el Plan general se definen ocho unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado, cuyas características resumidas son las siguientes:

La superficie total incluida en esta categoría de suelo urbano es de 32.173 m2, y en todos los casos se permite una densidad máxima de vivienda de 40 viv/ha, lo que produce una capacidad máxima de 139 viviendas en total, adicionales a las ya existentes y las previstas en suelo urbano, más los solares vacantes. En las siete unidades con zonificación de Ensanche Tradicional se fija un aprovechamiento medio de 0,60, y en la unidad delimitada en la zona Casco Antiguo se asigna un aprovechamiento medio de 0,662. Para todas las unidades se fija el sistema de actuación por compensación, y un plazo de desarrollo de 15 años. La ubicación de las unidades definidas es la siguiente.

Las unidades UE 1 y UE 2 se sitúan al suroeste del núcleo urbano de San Agustín, y sus terrenos ya fueron incluidos en el suelo urbano del PDSU, en su modificación nº1. Las unidades UE-3 y UE-4 se definen en el límite este del suelo urbano delimitado en el PDSU, del que no forman parte en la actualidad.

Las unidades de ejecución UE 5, UE 6 y UE 7, se concentran en el sureste del suelo urbano actual. Solamente una parte de la UE 6 está incluida en suelo urbano actualmente, la ubicada junto a las escuelas y la zona deportiva.

Finalmente, la UE 8, se delimita en la zona oeste del núcleo urbano, dentro de la calificación Casco Antiguo. Se encuentra bastante cerca de la Plaza del Ayuntamiento y enclavada en el suelo urbano actual. En esta unidad se delfine un área orientativa de la edificación en forma de V horizontal, que deja un espacio interior libre de edificación. Se define un fondo edificable de 15 metros en ambos tramos de la parcela edificable.

2.- Suelo No Urbanizable. En relación con el suelo no urbanizable, el Plan General establece las categorías de genérico y especial. En el siguiente cuadro se resumen las superficies clasificadas por el PGOU.

Los objetivos del Plan en esta clase de suelo son: 1. El uso racional del recurso natural del suelo de acuerdo con las necesidades colectivas, públicas y privadas, presentes y futuras previsibles, y en el marco de la ordenación del territorio. Se basa en: • La preservación de las características de los espacios naturales protegidos y del suelo excluido del proceso urbanizador. • La zonificación del término municipal y la clasificación de zonas o ámbitos como suelo no urbanizable genérico o de especial protección. • La ordenación de los usos, las edificaciones, las construcciones y las instalaciones que, excediendo de su utilización conforme a su naturaleza, sean autorizables en dicho suelo, de modo que contribuya en mayor medida a la preservación de su carácter rural. 2. Resolución de los problemas pendientes en el planeamiento previo. • Respuesta al paso de las nuevas infraestructuras de comunicaciones de ámbito autonómico o nacional. • Regulación normativa de los usos en los suelos no urbanizables especiales. • Establecimiento de usos compatibles y no compatibles. 3. Adaptación de un documento obsoleto, tanto en términos de legalidad urbanística como de información de la realidad física. • Incorporar las protecciones medioambientales derivadas de las Directivas Europeas y demás legislación relativa al patrimonio natural y cultural. 4. Puesta en valor de los recursos ambientales y paisajísticos. • Protección adecuada de los lugares destacados por su interés forestal, de la fauna y condiciones hidrológicas. 5. Desarrollo del potencial turístico del municipio. • Contribuir a la mejora del medioambiente y puntos de información y enseñanza de los valores naturales. • Establecimiento de medidas de conservación del patrimonio natural e histórico y cultural, así como del conocimiento del deber de conservación. • Señalizar los caminos y paseos rurales de interés. Se establecen en las Normas Urbanísticas del Plan General (Título VI) las condiciones generales y particulares de la edificación, usos e instalaciones en el suelo no urbanizable. En cuanto a los usos permitidos, se establecen los siguientes en el artículo 309:

En cuanto a las condiciones particulares de las edificaciones, se establecen de forma resumida las siguientes: Usos rústicos: • Uso de cultivo: se admiten casetas de aperos y de pozos, de superficie no superior a 25 m2, con una parcela mínima de 2.500 m2. Retranqueo a eje de caminos de 8 m y 5 m a cualquier otro lindero. • Explotaciones agrarias: almacenes agrícolas, con parcela mínima de 10.000 m2 en secano y 4.000 m2 en regadío. Pueden afectarse parcelas dispersas sin que la parcela a edificar tenga menos de 2.500 m2. La ocupación no superará el 5% de la parcela y la edificabilidad no superará 0,20 m2/m2. Altura máxima de 7 m. No se permitirán edificios con más de 40 m de longitud y 20 m de fachada. Retranqueo de eje de caminos de 8 m y 10 m a linderos. • Invernaderos y viveros: en parcelas mínimas de 4.000 m2. La superficie de venta no excederá el 10% de la cubierta. Ocupación máxima del 70% de la parcela y altura máxima de 5 m. En circunstancias especiales se podrá exigir estudio de impacto visual. • Explotaciones ganaderas: de acuerdo con el Decreto 94/2009. Las explotaciones de porcino se situarán al menos a 1,5 km del núcleo urbano de San Agustín. Parcela mínima de 10.000 m2 en secano y 4.000 m2 en regadío. La ocupación no superará el 20% en secano y el 10% en regadío, con una altura máxima de 7 m. retranqueos de 8 m a eje de camino y 10 m al resto de linderos. • Edificaciones de usos extractivos: la superficie construida será la indispensable para explotación y primera transformación de materias primas. Usos de interés público general: • Edificaciones vinculadas a las infraestructuras de protección y mejora del medio. Exentas de condiciones. • Edificaciones relacionadas con la implantación y entretenimiento de las obras públicas: No se fija parcela mínima, ni retranqueos, ocupación, ni altura máxima, que se determinarán justificadamente en cada caso. • Edificaciones vinculadas al servicio de los usuarios de las obras públicas: comprende edificios propios de los servicios del automóvil (gasolineras, talleres, garajes, etc.) así como los destinados a los usuarios (bares, restaurantes, hoteles, etc.), localizados siempre en suelo no urbanizable junto a carreteras o viales asfaltados. Cumplirán una parcela mínima de 10.000 m2, salvo las gasolineras, que se permitirán en parcelas de 2.000 m2. El retranqueo mínimo será de 5 m a linderos, y lo exigido legalmente para la carretera. La ocupación máxima será del 25% y la edificabilidad máxima será de 0,5 m2/m2. Edificaciones vinculadas a usos de interés público: • Edificaciones vinculadas a usos industriales: se distinguen las siguientes categorías de industrias que pueden implantarse: o Las relacionadas con la manipulación de productos agrarios o forestales. o Industrias y almacenes no permitidos en los suelos urbanos o urbanizables. o Industrias relacionadas con actividades extractivas vinculadas al lugar de la explotación. No se podrá construir en parcela inferior a 10.000 m2. Se separarán 20 m de los linderos de la finca y 100 m al menos de cualquier otra construcción con presencia habitual o temporal de personas. La edificación no podrá superar 0,1 m2/m2. La ocupación de parcela será como máximo del 10%. La altura no excederá de 7 m. • Edificación vinculada a usos terciarios: la parcela mínima será de 4.000 m2. Las edificaciones mantendrán un retranqueo a linderos de 5 m, la ocupación máxima será del 20%, y la edificabilidad no superará 0,4 m2/m2. La altura será la necesaria funcionalmente. • Edificaciones vinculadas a usos dotacionales y recreativos: la parcela mínima será de 4.000 m2, los retranqueos a linderos serán de 10 m, la ocupación máxima será del 10%, y la edificabilidad no superará 0,2 m2/m2. La altura máxima será de dos plantas y 7 metros, con una altura máxima visible de 11,50 m. Se incluyen condiciones especil3es para usos de acampada y camping. • Obras de renovación de edificios rurales antiguos: se podrán rehabilitar para los usos originales u otros, incluido el residencial y el terciario, pudiéndose ampliar la construcción original hasta un 100%. No se fija parcela mínima, y los retranqueos a linderos serán los existentes y 8 m a eje de camino y 3 m a linderos para las ampliaciones. Edificaciones vinculadas al uso residencial: • Vivienda unifamiliar aislada: solo se permite cuando no se forme núcleo de población. Sobre cada parcela únicamente podrá construirse una vivienda unifamiliar, que deberá quedar adscrita en el registro de la propiedad. Se fija: o Retranqueo mínimo de 10 m a linderos. o Superficie construida no superará 300 m2. o Altura máxima de dos plantas y 7 metros, con altura de cumbrera máxima de 11,50 m. o Parcela mínima de 10.000 m2. o No se permiten viviendas de madera o materiales prefabricados. • Vivienda vinculada a un uso permitido agrario o de interés general: en este caso se requerirá la vinculación al uso y a la parcela. En las explotaciones agrarias se admitirá una vivienda por cada unidad de cultivo. En el resto de usos habrá de justificarse la necesidad de vivienda, que se admitirá en gasolineras y bares-restaurante vinculados a las carreteras. Núcleo de población. Se incluyen las condiciones objetivas para la formación de núcleo de población señaladas en el artículo 30 de la Ley 3/2009.

Edificación en los barrios rurales o mases. • Se admiten las obras en edificios existentes, que comprenden las de restauración, conservación, acondicionamiento, restructuración y obras interiores. • Podrán realizarse obras de nueva edificación, solo en edificios existentes que se quieran ampliar hasta un máximo del 100% de la superficie construida existente. • No se fija parcela mínima. La altura máxima será la originaria y B+1 o 7 m para las ampliaciones. Los retranqueos en obras de ampliación serán de 8 m a eje de caminos y 3 m a linderos de parcela. • Las obras deberán comprender los servicios e infraestructuras necesarias para el uso requerido, que deberán ser instalados y mantenidos por el propietario, sin que se pueda exigir al Ayuntamiento su implantación. • Las obras deben mantener las características tipológicas tradicionales propias de las edificaciones preexistentes, debiendo satisfacer las condiciones de adecuación formal. • Cabrá la autorización para uso residencial y terciario en cualquier caso, siempre que se satisfagan las condiciones para dichos usos. Así mismo, podrán autorizarse usos compatibles con el residencial al igual que en la zona casco Antiguo del suelo urbano. A efectos de densidad, se establece una limitación de una vivienda por cada 100 m2 construidos o fracción superior a 50. • Cuando se planteen actuaciones que afecten de forma simultánea a una agrupación de parcelas, la única solución urbanística admisible será la elaboración de un plan especial de rehabilitación integral, que establecerá una ordenación pormenorizada del núcleo, un estudio de intensidades y tipologías del núcleo original, y las ampliaciones planteadas, que no superarán el 25% de la superficie del núcleo original, continuarán la trama urbana preexistente y se adecuarán formalmente a la tipología de los edificios originales. Se dará solución a las infraestructura y redes necesarias para dotar de los servicios urbanísticos a dichos núcleos. Los viales resultantes serán de cesión obligatoria y gratuita al municipio, los sistemas de espacios libres y equipamiento tendrán naturaleza jurídica privada, salvo los que se determinan por su valor cultural o etnográfico, y se condicionará la ejecución previa de las obras de rehabilitación a las de nueva edificación. 1.- Suelo No Urbanizable Especial. En esta categoría de suelo no urbanizable se incluye una superficie global de 1.194,95 hectáreas, que supone el 21,17% de la superficie del término municipal. Se diferencian los siguientes tipos de suelo no urbanizable especial.

Se establecen en las Normas Urbanísticas del Plan General las condiciones de uso establecidas en el suelo no urbanizable especial. A continuación, se refleja una tabla resumen de ellas:

En el suelo no urbanizable especial por protección del ecosistema natural se incluyen los ámbitos de los siguientes ámbitos: • LIC “Estrechos del Río Mijares”. • LIC “Cueva de La Humera”. • M.U.P. de El Rebollar. • PORN de la Sierra de Gúdar. Se prohíben en todos ellos los usos residenciales, salvo los ya existentes y las viviendas de guardas forestales. En el suelo no urbanizable especial de Patrimonio Cultural, se incluyen los yacimientos arqueológicos, en los que quedan prohibidas todas las actuaciones de nueva edificación y urbanización, así como en aquellos en que existan razones para suponer la existencia de restos arqueológicos enterrados u ocultos. En el suelo no urbanizable especial de protecciones sectoriales y complementarias, se incluyen las vías de comunicación y transporte por carretera, vías pecuarias y demás infraestructuras territoriales existentes o previstas. En ellas, se establece el régimen jurídico de uso y edificación sujeto a la legislación sectorial aplicable en cada caso. 3.- Sistemas generales y dotaciones locales. No se hace ninguna indicación expresa en la memoria en relación con los Sistemas Generales definidos en el Plan. En las normas se introduce un capítulo con consideraciones de carácter general recogidas en la Ley 3/2009. Se grafían como sistemas generales las carreteras, el punto limpio, los equipamientos del área deportiva y docente, la iglesia, el Ayuntamiento, el cementerio, el depósito de agua potable, la zona de la Ermita, etc. SEXTO.- VALORACIÓN. 1.- Sobre el procedimiento de tramitación. La tramitación de este Plan General se ajusta a lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón y 61 y siguientes del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento y régimen urbanístico especial de pequeños municipios. Durante el trámite de información pública a la Aprobación inicial del Plan, fueron presentadas las alegaciones que se mencionan en los apartados anteriores y que han sido objeto de informe técnico del equipo redactor y de pronunciamiento expreso por el Pleno del Ayuntamiento en el acuerdo de Aprobación Provisional del Plan conforme a lo dispuesto en el art. 63 del Decreto 52/2002. En el expediente obran también los informes sectoriales preceptivos para la aprobación del Plan General, aunque alguna de sus determinaciones no ha sido incluida en el documento técnico aprobado provisionalmente, es el caso de las prescripciones establecidas por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel en sesión de 26 de febrero de 2020, las establecidas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 28 de Abril de 2020 relativas a los Montes y Vías Pecuarias y las recomendaciones establecidas en el informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en fecha 16 de Abril de 2020. En cuanto a los reparos que motivaron el informe desfavorable del Instituto Aragonés del Agua en su informe 27 de julio de 2011, se comprueba que la documentación fechada en Marzo de 2019, cumpliría con los reparos que motivaron el pronunciamiento desfavorable del mismo, con arreglo a lo establecido en el art. 22 de la derogada Ley 6/2001, de 17 de mayo de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón que resultaba aplicable a este Plan General, cuya aprobación inicial se produjo en fecha 27 de Abril de 2011. En lo referente a la tramitación medioambiental, el expediente ha sido sometido al trámite de Evaluación Ambiental del planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la derogada Ley 7/2006, de 22 de Junio, de protección ambiental de Aragón. En consecuencia, este Plan cuenta con una Memoria Ambiental emitida por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 5 de Febrero de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 44 de 5 de Marzo de 2015. 2.- Valoración de las determinaciones básicas. 2.1- Modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. En la memoria justificativa del Plan General no se realiza un análisis específico del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio propuesto que esté basado en los datos de crecimiento de población, número de viviendas existentes en la actualidad, superficie de solares vacantes en suelo urbano y demanda existente de viviendas. Como ya se ha detallado en el apartado 6.1 de este informe, en la actualidad existen 436 viviendas en el término municipal de San Agustín, de las que solo 83 son principales y 353 no principales, y dentro de éstas, 180 son secundarias y 173 se encuentran vacías. Además, según los datos del IAEST, existe un 30% del suelo urbano sin edificar en la actualidad. Si a ello unimos el fuerte descenso de la población acaecido en la última década, pasando de 154 habitantes a 119, nos encontramos una situación de gran oferta de suelo urbano y edificaciones no ocupadas, ni siquiera estacionalmente, frente a una demanda que en los últimos diez años apenas se ha materializado en unas pocas operaciones de compraventa de inmuebles y en tan solo tres licencias de obra nueva. Por todo ello, se considera que la propuesta de incrementar en un 54,05% el suelo urbano clasificado con respecto al delimitado en la actualidad carece de justificación. No obstante, como se verá más adelante, sí se consideran justificadas algunas propuestas realizadas, desde el punto de vista de compactación del núcleo histórico de San Agustín, y de previsión de desarrollo de segunda residencia en el futuro, como son los casos de las unidades de ejecución 1, 2 y 8. El resto de propuestas parecen demasiado optimistas desde la perspectiva socioeconómica actual. En cuanto al sistema de núcleos de población, se opta por clasificar como urbanos consolidados los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Especial que permitió la rehabilitación integral del núcleo de Mas de Los Pastores, en el que la parte que se encuentra al sur de la carretera de acceso, CV-208, no se ha desarrollado y carece de los servicios urbanísticos y de la urbanización necesaria para su inclusión en suelo urbano. Por otra parte, se ha comprobado, tanto en el catastro de fincas del municipio como sobre el terreno que tanto en el núcleo de Mases y Tamboril como en el caserío de Los Baltasares existen servicios urbanísticos y trama viaria suficientes para estudiar una clasificación de las zonas consolidadas por la edificación como suelo urbano, aunque sea en la categoría de no consolidado. A ello contribuye también la cercanía al núcleo de San Agustín y la existencia de cierto grado de urbanización. En el resto de núcleos se considera acertada la propuesta de mantener su clasificación como suelo no urbanizable genérico, y habilitar fórmulas para la rehabilitación de las edificaciones, bien de forma aislada bien mediante un plan especial de rehabilitación integral, siguiendo el ejemplo del Mas de Los Pastores. 2.2- Determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada. 2.2.1- Clasificación de suelo 2.2.1.1 - Suelo urbano. Se han propuesto cambios en la superficie clasificada como suelo urbano tanto en el núcleo de San Agustín como en el de Mas de Los Pastores. SAN AGUSTÍN. En el documento técnico no se ha realizado una comparativa entre el suelo urbano incluido en el PDSU vigente y el propuesto en el Plan General, por lo que una valoración de las modificaciones producidas resulta algo más costosa. Suelo Urbano Consolidado. Zona Norte

Suelo Urbano del PDSU

Suelo Urbano propuesto en el PGOU

En este ámbito se aprecian numerosas diferencias en el límite del suelo urbano y en la ordenación viaria, que deberán justificarse para poder emitir un pronunciamiento fundado el Consejo Provincial de Urbanismo. 1.- Se observa una ampliación del suelo urbano consolidado al noreste del núcleo urbano, en las cercanías de la Ermita, que no se considera justificada, dada la fuerte pendiente de los terrenos y la inexistencia de edificaciones o vestigios de ellas, ni de urbanización. En esta zona resulta más lógica la delimitación de suelo urbano del PDSU y catastral. Además, la edificación futura podría desvirtuar en gran medida la perspectiva del núcleo actual y de la Ermita que lo domina.

2.- Se considera correcta la delimitación de una zona verde pública en el entorno de la iglesia, que cuenta con mobiliario urbano y supone un estupendo mirador del entorno de la localidad. 3.- Se amplía en una parcela la delimitación actual en la manzana más al noroeste del núcleo urbano, que no aparece en el catastro de fincas urbanas ni se encuentra edificada. Deberá justificarse su inclusión en el suelo urbano.

4.- En este mismo ámbito, se excluye de suelo urbano la parte de la manzana más al sur que ocupa terrenos más abajo del camino existente. Deberá justificarse esta desclasificación, aunque podría tener su razonamiento en el límite que conforma el vial.

5.- En la zona oeste, se incluyen en el suelo urbano consolidado dos manzanas nuevas, que no aparecen en la delimitación del PDSU vigente. Las dos parcelas se encuentran situadas frente a viales con servicios urbanísticos y edificadas, por lo que se considera correcta su clasificación como suelo urbano consolidado.

6.- Al este del núcleo histórico se propone la siguiente clasificación de suelo urbano consolidado. Se amplía algo el viario en la curva superior del camino existente, invadiendo el campo de cultivo colindante, lo que tendrá que ser motivo de expropiación por el Ayuntamiento. En la zona sur se clasifica una manzana trapecial como suelo urbano consolidado, que linda con un vial existente. Esta manzana supone un nuevo frente visual del núcleo, que deberá justificarse urbanísticamente, pues el terreno presenta una fuerte pendiente descendente desde el mencionado vial. El resto de la parcela, no edificado y también con fuerte pendiente descendente, se conforma como la UE-3 en suelo urbano no consolidado, sin justificación urbanística que avale su definición.

7.- En cuanto a las alineaciones definidas, se observan numerosos cambios que no se mencionan ni justifican en la memoria del Plan General. Se han creado alineaciones en zonas de fuerte pendiente y se ha modificado la configuración de varias manzanas definidas en el PDSU.

Zona Sur

Suelo Urbano del PDSU

Suelo Urbano propuesto en el PGOU

En este ámbito se aprecian algunas diferencias en el límite del suelo urbano consolidado, aparte de las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado que se crean en la zona sureste. 1.- Se observa una ampliación del suelo urbano consolidado al oeste del núcleo urbano, ubicada a la entrada del núcleo por la carretera de acceso. Se considera una manzana consolidada por la edificación y que da frente a vial con servicios, por lo que se cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009 para su clasificación como suelo urbano.

2.- En el resto del límite oeste del suelo urbano, se produce un cambio de categoría de consolidado a no consolidado para definir las unidades de ejecución nº 1 y 2. Esta propuesta se considera correcta, ya que en la actualidad estos terrenos están sin urbanizar, como se parecía en la imagen, a pesar de encontrarse en la delimitación de suelo urbano vigente, aunque no se han incluido en el catastro de fincas urbanas. No obstante, la franja de terreno más cercana a la Avenida de Aniceto y Ángel podría mantenerse en suelo urbano consolidado, al dar frente a vial con servicios urbanísticos.

3.- En la zona ubicada más al sur, se adapta el límite del suelo urbano consolidado para incluir parte del edificio de servicio de las piscinas, y después se recorta la actual zona de equipamiento deportivo y docente sin justificación urbanística, incluyendo esos terrenos en la UE-6, lo que no se considera justificado, más aún cuando se propone un incremento de 139 viviendas con las previsiones del Plan.

4.- En la zona este, el límite del suelo urbano consolidado se amplía con la inclusión de una manzana en la que existen cuatro edificaciones y un espacio libre. La zona más próxima al viario urbano cumple los requisitos para su inclusión en suelo urbano consolidado, pero la parte más alejada parece que depende de la ejecución de la UE 4 para obtenerlos, lo que lleva a pensar que sería más lógica su inclusión en dicha unidad, cuestión que deberá justificarse.

5.- En cuanto a las alineaciones definidas, también en la parte sur del núcleo se encuentran algunas diferencias con las alineaciones definidas en el PDSU, que deberán justificarse. Destaca un callejón ultra estrecho entre dos edificaciones existentes en el suelo urbano consolidado y la UE-6, que en la actualidad está vallado. Se ha reducido una parcela existente en la calle Maimona, ajustándola a la edificación existente.

MAS DE PASTORES

Suelo Urbano propuesto en el PGOU El suelo urbano consolidado de este ámbito ocupa las dos zonas incluidas en el Plan Especial del Mas de Pastores, aprobado definitivamente en 2005, separadas por la carretera CV-208 de La Puebla de Arenoso. La parte norte se encuentra urbanizada y edificada en su totalidad, mientras que la zona sur no se ha desarrollado, permaneciendo las ruinas de las antiguas construcciones. En consecuencia, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009 para su inclusión en el suelo urbano consolidado. Salvo mejor justificación, se considera que el suelo urbano consolidado debe ceñirse a la zona ya transformada, permaneciendo la zona sur dentro del suelo no urbanizable genérico, bajo las determinaciones establecidas en el Plan Especial. Por otra parte, se ha observado la existencia de una edificación en la zona norte, junto al Hotel, que no parece haberse incluido como edificable en las alineaciones definidas. Deberán reestudiarse las parcelas edificables grafiadas para recoger todas las edificaciones existentes en este ámbito. Así mismo, deberá reflejarse como equipamiento la edificación existente junto al límite este del ámbito. RESTO DE NÚCLEOS AISLADOS. El Plan no incluye en suelo urbano ninguno de los otros núcleos existentes en el término municipal. Sin embargo, se ha constatado que en el núcleo de Los Mases y Tamboril existe una trama urbana pavimentada y servicios de abastecimiento y evacuación de aguas residuales, así como energía eléctrica y recogida de residuos, con viviendas habitadas, que obligan a justificar la no inclusión de parte de este ámbito en una de las dos categorías del suelo urbano. De igual forma ocurre, al menos en parte, en el Caserío de Los Baltasares.

Mases y Tamboril

Los Baltasares En el resto de núcleos aislados se considera que, en algún caso, podrían delimitarse ámbitos derivados a la aprobación de un Plan Especial de rehabilitación integral (Mas Blanco o Los Peiros), y en los demás, simplemente aplicar en ellos la rehabilitación de edificaciones rurales tradicionales establecida en el artículo 31.c) de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón. Todo ello deberá analizarse y justificarse caso por caso. Suelo Urbano No Consolidado.

En el Plan General se definen ocho unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado. Se han formulado las siguientes consideraciones al analizar las mismas: 1.- Con carácter general, hay que hacer constar que el municipio de San Agustín no pudo acogerse al régimen simplificado establecido en el Título VII de la Ley 3/2009 como ya se ha indicado en el apartado 5 de este informe. Por ello, le resultan de aplicación al suelo urbano no consolidado todas las determinaciones establecidas en el artículo 42 de la citada Ley. Y entre ellas se encuentra la aplicación de los módulos de reserva establecidos en el artículo 54 para las dotaciones locales de forma individualizada, cuyo cumplimiento no se ha justificado en la ordenación pormenorizada de las unidades de ejecución definidas. Por ello, no procede un pronunciamiento favorable a esta categoría de suelo urbano en el presente Plan General. Tal y como se ha expuesto en la valoración del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, con las cifras de viviendas existentes vacías (173), solares vacantes (30% del suelo urbano edificable) y evolución de la población negativa (de 154 a 119 habitantes en la última década), resulta difícilmente justificable la previsión realizada de 139 viviendas adicionales en el horizonte del Plan. Por ello, se considera excesiva la previsión de suelo urbano no consolidado realizada. 2.- Con respecto a las unidades de ejecución propuestas, las UE 3 y 7 se definen en terrenos que presentan condiciones de pendientes muy pronunciadas y se emplazan fuera de los límites razonables definidos por el conjunto edificatorio actual. La UE 7 se ubica orientada hacia el norte y adosada a la zona de equipamiento municipal, lo que podría afectar a la funcionalidad de las piscinas y pistas deportivas en su soleamiento y visibilidad. La UE 3 se emplaza en un terreno de cultivo con fuerte pendiente y cuya transformación afectaría a las edificaciones existentes en el borde oriental del núcleo urbano, así como a la vista percibida del mismo desde esa perspectiva, cuestión que deberá analizarse pormenorizadamente. 3.- Las unidades 4, 5 y 6 deberían reestudiarse, con el fin de separar de sus ámbitos aquellos terrenos que puedan ser incluidos en el suelo urbano consolidado y aquellos otros carentes de urbanización que puedan incluirse en un área o sector de suelo urbanizable, delimitado en su parte más próxima al suelo urbano y proclive a su transformación y no delimitado en el resto. 4.- Las UE 1 y 8 se consideran correctas en su configuración, por estar incluidas ya en el suelo urbano del PDSU y presentar condiciones aptas para su desarrollo e integración en la malla urbana. No obstante, no se justifica el cumplimiento de los módulos de reserva legalmente exigibles en ellas. 5.- La UE 2 deberá reestudiarse para justificar su delimitación como tal, pues abarca terrenos colindantes con vial urbano (Avenida de Aniceto y Ángel) que podrían, en principio, en una profundidad razonable desde dicho vial, incluirse en suelo urbano consolidado. Ello podría conllevar su unión con los terrenos de la UE 1, conformando una única unidad de ejecución. 2.2.1.2 - Suelo urbanizable. El Plan General no clasifica ningún terreno en las categorías de suelo urbanizable. Dado que no resulta de aplicación el régimen simplificado establecido en la Ley 3/2009 a este Plan, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 de esta Ley, deberán incluirse los terrenos que se consideren y justifiquen adecuados para su desarrollo urbanístico en el futuro. A este respecto, se considera que el ámbito de las unidades de ejecución 4, 5 y 6 podría, en parte, ser incluido en esta clase de suelo, cuestión que deberá estudiarse. 2.2.1.3 - Suelo no urbanizable. 2.2.1.3.1 - Suelo no urbanizable especial. Del análisis de la documentación presentada cabe hacer las siguientes consideraciones: 1.- Se incluye como suelo no urbanizable especial el ámbito sujeto al PORN de la Sierra de Gúdar en el término municipal. Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no llegó a aprobarse definitivamente, y mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 13 de noviembre de 2014 fue anulado. Por ello, la inclusión de los terrenos de este ámbito en la categoría de suelo no urbanizable especial debe justificarse basándose en otros instrumentos legales de carácter ambiental o territorial que la amparen, no en la figura del PORN, ya inexistente. 2.- En la memoria descriptiva del Plan se menciona la existencia en el término municipal de 14 Puntos de Interés Geológico, entre los que destaca el PIG del Cañón y Travertinos del Río Mijares. Estos ámbitos deberán ser objeto de una regulación específica en las normas urbanísticas, e identificarse en los planos de estructura territorial. 3.- También debe completarse esta clasificación con las determinaciones de los informes sectoriales; en concreto, el de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y el del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente a Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias. 4.- Se observa en general una restricción de usos que podría resultar excesiva incluso para las tareas conservación de y limpieza de espacios forestales. 2.2.1.3.2 - Suelo no urbanizable genérico. Del análisis de la documentación presentada cabe hacer las siguientes consideraciones: 1.- Como punto de partida, hay que hacer constar que en su definición no se ha ceñido el redactor a la regulación aplicable a los usos en suelo no urbanizable regulados en los artículos 30 y 31 de la Ley 3/2009. La regulación de los usos resulta confusa, al introducir en las normas urbanísticas del Plan el concepto de usos sujetos a “interés general”, en el que parece incluir a aquellos usos que son directamente autorizables mediante licencia municipal. Sirvan como ejemplo los siguientes reparos. 2.- Se incluye dentro de los usos de interés público la renovación de edificios rurales antiguos. No es admisible este supuesto dentro del ordenamiento jurídico, ya que el artículo 31 de la Ley 3/2009 establece como supuestos distintos las actuaciones de interés público y las de renovación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales antiguos, que puede implicar un cambio de uso respecto al original del edificio. En consecuencia, deberán regularse estos edificios en un artículo independiente al de las construcciones de utilidad pública o interés social. 3.- Las explotaciones ganaderas que por su tamaño no guarden relación con la naturaleza y destino de la finca se encuentran incluidas entre las construcciones de utilidad pública o interés social que detalla el artículo 31 de la Ley 3/2009, no pudiendo asociarse a los usos rústicos, como se establece en las normas urbanísticas del Plan. No obstante, es cierto que el texto refundido de la Ley de Urbanismo vigente las incluye en los supuestos de licencia directa municipal, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 34. 4.- En este mismo sentido, las actividades extractivas también están incluidas dentro de los usos de utilidad pública o interés social relacionados en el artículo 31 de la Ley 3/2009. 5.- Se establece una diversidad de retranqueos a linderos y ejes de caminos de las construcciones en función de los usos admitidos en suelo no urbanizable que podría inducir a confusión y que no se justifica detalladamente en la memoria. Se deberán reestudiar y justificar estas determinaciones, así como las relativas a alturas, ocupación máxima de parcela, etc. 6.- Las construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas se encuentran incluidas en los supuestos de licencia municipal no sujetos a a autorización especial, en el artículo 30 de la Ley 3/2009. Por ello, no es admisible su inclusión entre los supuestos de interés social que se regulan en las normas urbanísticas, y que por mandato legal deben someterse a autorización especial. 2.2.2- Sistemas Generales y Dotaciones Locales. No se hace ninguna indicación expresa, ni en la memoria ni en el anexo de síntesis, en relación con los Sistemas Generales de equipamientos, comunicaciones, espacios libres e infraestructuras definidos en el Plan. Únicamente se mencionan los sistemas generales en los artículos 334 a 341 del Título VII de las normas urbanísticas, pero en ellos solo hay referencias a la definición, titularidad, régimen urbanístico, obtención de los terrenos y ejecución de los mismos, sin concretar de cuales se trata. Por ello, no procede el informe favorable a su definición. Es fundamental su definición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2009, así como la justificación del cumplimiento de los estándares legales definidos en dicho artículo. 3.- Valoración del contenido documental. Dada la gran cantidad de reparos formulados en relación con la clasificación y calificación del suelo en el presente Plan, no procede la valoración del contenido documental en este informe, a la espera de que se presente una nueva documentación técnica que subsane dichos reparos y justifique las propuestas que se planteen, así como el cumplimiento de los requisitos legales. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA TOTALIDAD DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SAN AGUSTIN de conformidad con lo establecido en el artículo 50 y 42 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, por falta de cumplimiento de todos los requisitos documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico que resulta de aplicación. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de SAN AGUSTÍN, con ofrecimiento de los recursos procedentes, a los interesados y al redactor para su conocimiento y efectos. 2.- ALCALÁ DE LA SELVA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, (C.P.U. 2020/141). ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 29 de octubre de 2020, admitiéndose a trámite, SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento de primer orden vigente en la localidad de Alcalá de la Selva es un Plan General de Ordenación Urbana, redactado al amparo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que fue aprobado definitivamente en sesiones del Consejo Provincial de Urbanismo de fechas 4-07-2011, 25-04-2012, 14-06-2012 y 30-10-2012. Hasta el momento se han tramitado tres modificaciones puntuales. La modificación nº 1 tenía el objeto de corregir un error puntual detectado en el documento vigente relativo al ámbito de un estudio de detalle delimitado en los años 90 en el barrio de la Virgen de la Vega y la modificación de las Normas Urbanísticas en lo relativo a las condiciones edificatorias de frente de parcela en las zonas de ordenación urbana Virgen de la Vega y Las Majadas. Esta modificación fue aprobada definitivamente con reparos mediante acuerdo del CPUT adoptado en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2014. La modificación nº 2 tenía el objeto de modificar varios artículos referentes a la regulación del suelo no urbanizable, concretamente los artículos 7.3.6, el 7.3.7, el 7.4.1, el 7.4.2 y el artículo 7.4.10 del título VII, “Normas de Protección del Suelo No Urbanizable”. Esta modificación fue aprobada definitivamente mediante acuerdo del CPUT adoptado en sesión celebrada el día 30 de julio de 2015. La modificación nº 3 se tramitó simultáneamente con la modificación nº 2 del Plan Parcial Fuen de la Reina y tenía el objeto de reubicar la superficie edificable de suelo urbano de la Zona C a la zona colindante denominada D de suelo urbano con edificabilidad nula, proponiendo como zona de edificabilidad nula la anterior Zona C. El objeto de la modificación puntual del Plan Parcial Fuen de la Reina era la modificación de las ordenanzas de aplicación. Conviene describir el antecedente del Plan Parcial Fuen de la Reina. Por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 18 de junio de 1.993 se aprobó el Plan Parcial Fuen de la Reina de Alcalá de la Selva, que fue desarrollado inicialmente por la mercantil PROMOCIONES SIERRA DE VALDELINARES S.L. (PROSIVAL SL) y redactado por los Arquitectos Don Miguel Torres Aranda y Don Tomás Guitarte Gimeno. Posteriormente el 10 de septiembre de 1.993 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel aprobó definitivamente el Plan Parcial Fuen de la Reina de Alcalá de la Selva. Con objeto de contribuir al desarrollo de Sistemas Generales, concretamente a la dotación de suministro de agua potable al término y al Plan parcial, tuvo lugar la modificación nº1 del Plan Parcial promovida por el propio Ayuntamiento con objeto de adecuar parte de la parcela D6C del Plan Parcial para la ubicación y futura construcción del depósito de agua cuya aprobación provisional por Decreto de Alcaldía se produjo el 12 de marzo de 2010 y de manera definitiva por el Pleno de la corporación el pasado 1 de septiembre de 2010. El Plan General recoge este Plan Parcial a nivel de documentación gráfica, incorporando la ordenación pormenorizada de éste ámbito en los planos de ordenación del PGOU, mientras que la normativa de aplicación se remite al instrumento de Plan Parcial Fuen de la Reina aprobado definitivamente con anterioridad al Plan General. Conviene recordar que esta modificación nº 4 del PGOU fue objeto de consulta previa por parte del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, de la cual se dio cuenta al CPUT en sesión celebrada el día 23 de junio de 2020. SEGUNDO.-. Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel a instancia del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la modificación aislada nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente fue aprobado inicialmente el 23 de julio de 2020 y sometido al trámite de información pública durante un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOPTE nº 174 de 10 de septiembre de 2020). Durante este periodo no se presentaron alegaciones tal y como consta en el Certificado de Secretaría Municipal de fecha 28 de octubre de 2020. TERCERO.- La documentación presentada consta de : .1) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA • Certificado de secretaría municipal de 28 de octubre de 2020 relativo a la aprobación inicial en sesión plenaria del 23 de julio de 2020. • Anuncio en el BOPTE nº 174 de 10 de septiembre de 2020. • Certificado de secretaría municipal de 28 de octubre de 2020 sobre el resultado del periodo de información pública. 2) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Documento técnico correspondiente a la Modificación nº 4 del PGOU de Alcalá de la Selva, redactado en junio de 2020 por el arquitecto D. Carlos Espílez Linares en soporte papel y digital, firmado y sin diligencia de aprobación inicial, compuesto de la siguiente documentación; “1.- INTRODUCCIÓN 1.1.- ANTECEDENTES 1.2.- ÁMBITO 1.3.- PROMOTOR 1.4.- EQUIPO REDACTOR 2.- ASPECTOS LEGALES 2.1.- LEGISLACIÓN APLICABLE 2.2.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN 2.3.- TRAMITACIÓN 2.4.- ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD 2.5.- DETERMINACIONES Y DOCUMENTOS 3.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA 3.1.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA LEGAL 3.2.- ESTADO EDIFICATORIO 4.- OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN 4.1.- OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN 5.- REDACCIÓN ACTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS 5.1.- REDACCIÓN ACTUAL - NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL 6.- REDACCIÓN MODIFICADA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS 6.1.- REDACCIÓN MODIFICADA - NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL”

CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- El objeto del expediente es modificar las ordenanzas particulares de la zona de ordenación “Núcleo Histórico Tradicional” con el fin de incorporar un nuevo caso “F” que regule las parcelas con frente a cuatro o más alineaciones. La modificación solamente afecta al artículo 5.2.1.4. de las Ordenanzas del PGOU. SEXTO .- La justificación legal de la Modificación se basa en: La Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece en su apartado 1 que “los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de esta Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria”. Estos instrumentos podrán adaptarse a las determinaciones de esta ley a través del correspondiente procedimiento de modificación o de revisión. La Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, relativa al régimen aplicable a los instrumentos en tramitación, establece que “el régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial”. En consecuencia, al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 23 de julio de 2020, el régimen aplicable a la misma es el establecido en el citado texto refundido, que entró en vigor el 25 de noviembre de 2014. La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:

“a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SEXTO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. A continuación, se analiza el contenido del documento técnico, destacando los aspectos más relevantes de cada uno de sus apartados. 1.- En relación con los “objetivos de la modificación”. En este apartado el documento técnico describe tanto el objeto como la justificación de la modificación, se transcribe a continuación el contenido íntegro puesto que no es excesivamente extenso. El objetivo de la modificación afecta a las ordenanzas particulares de la zona de ordenación “Núcleo Histórico Tradicional - Alcalá de La Selva”, concretamente al “art.- 5.2.1.4.- parámetros, y modo de ordenación de la edificación”. 4.1.1.- Modificar las ordenanzas particulares de la zona de ordenación “Núcleo Histórico Tradicional - Alcalá de La Selva”: El “art.- 5.2.1.4.- parámetros, y modo de ordenación de la edificación” regula el índice de edificabilidad, el porcentaje de ocupación de la parcela, el número máximo de plantas y las alturas de la edificación en la zona de Núcleo Histórico Tradicional de Alcalá de la selva (R-A2). El planeamiento fija, como criterio general, la edificabilidad en 3,50 m²t/m², el porcentaje de ocupación de parcela en el 100% y el número máximo de plantas en tres (III) + entrecubierta. A la hora de distribuir la edificabilidad, el planeamiento tiene en cuenta que cada planta alzada, que es aprovechable en el total de su superficie, computa al cien por cien a efectos de edificabilidad y que la planta entrecubierta solo es aprovechable en su zona central bajo la cumbrera, allí donde la altura libre es mayor, motivo por el que su superficie computa al cincuenta por ciento a efectos de edificabilidad. Se debe tener en cuenta que, en el caso general, la altura libre máxima de la entrecubierta es de un metro, medida desde el interior en el punto más desfavorable (ver esquema). No obstante, y debido a la topografía del núcleo histórico tradicional, se producen mermas de aprovechamiento por la generación de plantas sótano y semisótano, pues nos encontramos con parcelas con una diferencia de cota significativa entre alineaciones enfrentadas. Esta peculiaridad se reflejó en las ordenanzas urbanísticas, motivo por el que se contempló una serie de casos que a continuación se expondrán, y cuyo objetivo no es otro que el de compensar la evidente pérdida de aprovechamiento que se produce.

El Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U. en adelante) de Alcalá de la Selva recoge como “A” el caso común “parcelas con frente a dos (2) viales enfrentados”, como “B.- Parcelas con frente a una sola alineación de vial de rasante a cota inferior (calle baja) a la cota del terreno en contacto con la alineación enfrentada”, como “C.- Parcelas con frente a una sola alineación de vial de rasante a cota superior (calle alta) a la cota del terreno en contacto con la alineación enfrentada”, como “D.- Parcelas con frente a tres (3) alineaciones de vial” y como “E.- Parcelas con frentes, a vial, y al límite del suelo urbano”, pero no recoge las parcelas con frente a cuatro (4) o más alineaciones a vial, por lo que se debe asimilar dichas parcelas al caso general, considerando que no tienen pérdida de aprovechamiento alguno por las diferentes cotas a las que se encuentran las alineaciones a las que hacen frente y, por tanto, penalizadas frente al resto de casos.

Si analizamos los casos de parcelas con frente a dos y tres viales enfrentados (casos A y D), se pueden sacar las siguientes conclusiones:

A.- parcelas con frentes a dos (2) viales enfrentados Caso A1 Caso A2 Caso A3

Altura máxima: 11,00 m. Altura máxima: 12,70 m. Altura máxima: 14,00 m. La planta baja es planta sótano o semisótano respecto la calla que se encuentra a mayor cota. La planta baja es planta sótano, y la planta primera es sótano o semisótano respecto la calla que se encuentra a mayor cota. La planta baja y primera son plantas sótano y la planta segunda es sótano o semisótano respecto la calla que se encuentra a mayor cota. La altura libre máxima entre la cara superior del forjado de la última planta y la cara inferior del forjado de cubierta en su encuentro con la fachada por su cara interior es de 1,50 m.

(0,50 m. más que en el caso general) Se permite incrementar el número de plantas por defecto en una hasta sumar un total de cuatro. Se permite incrementar el número de plantas por defecto en una hasta sumar un total de cuatro.

La altura libre máxima entre la cara superior del forjado de la última planta y la cara inferior del forjado de cubierta en su encuentro con la fachada por su cara interior es de 1,50 m. La edificabilidad de planta baja se computa al 50%, debido a la pérdida de aprovechamiento que se produce al encontrarse bajo la rasante del vial que se encuentra a mayor cota.

La edificabilidad de la planta entrecubierta se computa al 100%, debido al incremento de 0,50 m. de altura que se realiza. Las edificabilidades de las plantas baja y primera se computan al 50%, debido a la pérdida de aprovechamiento que se produce al encontrarse bajo la rasante del vial que se encuentra a mayor cota. Las edificabilidades de las plantas baja, primera y segunda se computan al 50%, debido a la pérdida de aprovechamiento que se produce al encontrarse bajo la rasante del vial que se encuentra a mayor cota.

La edificabilidad de la planta entrecubierta se computa al 100%, debido al incremento de 0,50 m. de altura que se realiza.

Por otro lado, con respecto a las parcelas con frentes a tres alineaciones de vial:

D.- parcelas con frentes a tres (3) alineaciones de vial Planta en condición de sótano o semisótano en un porcentaje no superior al 50% Planta en condición de sótano o semisótano en un porcentaje superior al 50% Se permite incrementar la altura libre máxima entre la cara superior del forjado de la última planta y la cara inferior del forjado de cubierta en su encuentro con la fachada por su cara interior hasta 1,50 m. Se permite incrementar el número de plantas por defecto en una hasta sumar un total de cuatro. Altura máxima: 11,00 m. Equiparable a caso A1 Altura máxima: 12,70 m. Equiparable a caso A2

El artículo 5.2.1.4 recoge que la compensación de una mayor altura, por las mermas de aprovechamiento por la generación de plantas sótano y semisótano, “(...) habrá de ser razonada con cálculos y plantas y secciones acotadas del volumen de la edificación (...)”. Es obvio que cuantas más fachadas posee un edificio mayor es su posibilidad de aprovechamiento, pero también es cierto que un edificio que cuenta con alineaciones donde sus rasantes tienen distintas cotas, independientemente del número de viales a los que haga frente, presenta mermas en su aprovechamiento, circunstancia que debe poder justificarse y cuantificarse. Por otro lado, se debe tener en cuenta que, según definición dada en el apartado 3 del art.- 3.1.2.4.-, es planta baja la primera a la que se accede desde la calle de rasante de menor cota y que, según los esquemas que el planeamiento refleja en la distinta casuística, se computa como pérdida de aprovechamiento el cincuenta por ciento de la superficie de las plantas cuando la altura entre la cara inferior de su forjado de techo y la rasante de la alineación a la que hace frente es inferior a un metro. Por todo lo señalado con anterioridad, la corporación municipal estima conveniente definir un nuevo caso “F” que regule las parcelas con frentes a cuatro (4) o más alineaciones de vial; es decir, parcelas que configuren por si mismas una manzana. Para ello, se propone computar como pérdida de aprovechamiento toda aquella superficie que quede por debajo de la rasante de la alineación con la que limita, atendiendo al mismo criterio que el actual planeamiento señala tanto para los casos “A” como para los casos “D”, es decir, cuando la altura entre la cara inferior de su forjado de techo y la rasante de la alineación a la que hace frente es inferior a un metro. En toda parcela con cuatro o más fachadas, con pérdida de aprovechamiento, existirán dos puntos en donde la altura entre la cara inferior de su forjado de techo y la rasante de la alineación a la que hace frente será inferior a un metro. Por lo que se puede trazar una línea ficticia que una ambos puntos separando la superficie de la parcela en dos, aquella susceptible de poder ser iluminada y ventilada adecuadamente y, por tanto, aprovechable, de aquella que no puede ser iluminada ni ventilada adecuadamente y, por tanto, no aprovechable

Además eso puede ocurrir en más de una planta, pudiendo sumarse las superficies sin aprovechamiento de cada una de las plantas y, de esta forma, pudiendo determinar la pérdida de aprovechamiento total. Como ejemplo para una edificación con dos plantas que presentan pérdidas de aprovechamiento: SP0.- Superficie Planta nivel 0 (Planta baja) SP0-SA.- Superficie Planta nivel 0 - Sin Aprovechamiento SP0-CA.- Superficie Planta nivel 0 - Con Aprovechamiento SP1.- Superficie Planta nivel 1 (Planta primera) SP1-SA.- Superficie Planta nivel 1 - Sin Aprovechamiento SP1-CA.- Superficie Planta nivel 1 - Con Aprovechamiento

Pudiendo calcular el porcentaje de pérdida de aprovechamiento de cada una de las plantas de la siguiente manera: SP0-SA x 100 / SP0  Porcentaje sin aprovechamiento de la planta nivel 0 (planta baja) SP1-SA x 100 / SP1  Porcentaje sin aprovechamiento de la planta nivel 1 (planta primera) Una vez determinada la superficie aprovechable y la superficie no aprovechable de cada una de las plantas que formen la edificación proyectada en una parcela con frente a cuatro o más alineaciones de vial se propone emplear un mecanismo similar al utilizado para las parcelas con frentes a tres (3) alineaciones de vial, diferenciando aquellos casos que se encuentren por debajo del cincuenta por ciento de pérdida de aprovechamiento de la superficie de la parcela, de aquellos que se encuentren por encima del cincuenta por ciento del aprovechamiento. Como puede darse el caso de que por suma de pérdida de aprovechamiento de varias plantas se supere el cien por cien de la superficie de una planta, se propone añadir un nuevo caso con respecto a los definidos para tres alineaciones de vial, y, obviamente, en el caso de que la pérdida de aprovechamiento fuese nula estaríamos en el caso general.

F.- parcelas con frentes a cuatro (4) o más alineaciones de vial Caso F1 Caso F2 Caso F3 Superficie NO aprovechable inferior al cincuenta por ciento (< 50%) de la superficie de una planta. Superficie NO aprovechable igual o superior al cincuenta por ciento ( 50%) de la superficie de una planta e inferior al cien por cien de la superficie (< 100%). Superficie NO aprovechable igual o superior al cien por cien ( 100%) de la superficie de una planta. Altura máxima: 11,00 m. Altura máxima: 12,70 m. Altura máxima: 14,00 m. Equiparable a caso A1 Equiparable a caso A2 Equiparable a caso A3 Se permite incrementar la altura libre máxima entre la cara superior del forjado de la última planta y la cara inferior del forjado de cubierta en su encuentro con la fachada por su cara interior hasta 1,50 m. Se permite incrementar el número de plantas por defecto en una hasta sumar un total de cuatro. Se permite incrementar el número de plantas por defecto en una hasta sumar un total de cuatro.

La altura libre máxima entre la cara superior del forjado de la última planta y la cara inferior del forjado de cubierta en su encuentro con la fachada por su cara interior es de 1,50 m.

2.- En relación con la redacción actual y modificada. El documento técnico adjunta la redacción vigente y modificada de la sección 1ª, Capítulo 2, artículo 5.2.1.4. de las Ordenanzas de la Edificación. SÉPTIMO.- VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. 1.- Sobre la Tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas en el límite del suelo urbano y la zonificación no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. Por todo ello, se considera que no se afecta significativamente la ordenación estructural del Plan General. Al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 23 de julio de 2020, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación el régimen establecido en dicha Ley. 2.- Sobre la documentación. En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 78/2017, debe aportarse la ficha de datos generales en el formato editable y no editable, con el fin de facilitar su incorporación al Sistema de Información Urbanística de Aragón. Se ha aportado ficha de datos generales en formato editable y no editable, si bien no se ha utilizado el modelo disponible en la dirección web de NOTEPA. Se recuerda para otras ocasiones que el modelo de estas fichas en formato editable se encuentra disponible para su descarga en la dirección web de NOTEPA: http://notepa.aragon.es. El documento técnico se aporta sin la diligencia de aprobación inicial, por lo que debe aportarse debidamente diligenciado. 3.- Sobre el contenido. El documento técnico aportado incluye un contenido parecido, pero no similar al que se adelantó como consulta en el mes de junio. En definitiva, la modificación pretende incluir un nuevo caso de parcelas de 4 o más alineaciones a vial a los ya previstos en el artículo 5.2.1.4. de las Ordenanzas del PGOU y que regula, entre otras cuestiones, las alturas máximas en la zona de ordenación “Núcleo Histórico Tradicional”. Hay que tener en cuenta la recomendación siguiente, que se trasladó al Ayuntamiento en la citada consulta previa a esta modificación: “La regulación del artículo 5.2.1.4 de las Normas Urbanísticas ya se redactó con el objetivo de dar respuesta a los casos específicos de parcelas con desnivel de dos o tres fachadas. Se señalan en el documento dos ejemplos de parcelas que cuentan con mayor número de alineaciones y con desniveles entre ellas. Habría que tener en cuenta que, para los casos de parcelas existentes con 4 o más fachadas, existiría la posibilidad de adoptarse el criterio de asimilarlas al caso ya previsto de 3 fachadas, tomando como tales las tres de menor cota. No siendo necesario asimilarlas al caso general (sin desniveles). En otro orden de cosas, se observa que, si bien el método propuesto para el nuevo caso específico (4 o más fachadas) supondría trasladar el criterio de aplicación de los casos ya previstos en el artículo 5.2.1.4. de las Normas Urbanísticas, en el caso de 3 fachadas no se concreta actualmente el modo de calcular el porcentaje de sótano o semisótano. Por lo tanto, teniendo en cuenta que podría considerarse lógica la modificación planteada con el fin de abarcar toda la casuística existente en la zona RA-2 en cuanto a diferencia de cota entre viarios, debe valorarse el hecho de incorporar este método exhaustivo propuesto para calcular un porcentaje de sótano o semisótano al caso de 3 fachadas en lugar de mantener el método actual.” Si bien el documento técnico pretende trasladar el criterio existente para parcelas con alineación a dos viales en diferente cota (A1, A2 y A3), a casos de 4 o más fachadas, la redacción vigente ya contiene el caso de 3 fachadas, que remite a los casos A1 y A2. Por lo tanto, al igual que se adelantó en la citada consulta, debería ser consciente de la posibilidad de incorporar este método de cálculo de la “pérdida de aprovechamiento” al caso de 3 alineaciones, puesto que el criterio existente resulta menos detallado que el que se fija para 4 o más alineaciones. En relación con la justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. Si bien no se incluye un apartado concreto en el que se justifique su necesidad o conveniencia se mencionan los motivos por los que el Ayuntamiento “estima conveniente definir un nuevo caso “F” que regule las parcelas con frente a cuatro o más alineaciones de vial”. Si bien no se mencionan expresamente sus posibles efectos sobre el territorio, se analiza la demanda edificatoria actual en el municipio en el apartado 3.2 del documento técnico denominado “estado edificatorio”. De este apartado se desprende que esta modificación tendría incidencia en la posible demanda edificatoria ligada al turismo principalmente. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 4 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCALÁ DE LA SELVA, por cumplir las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón condicionado al cumplimiento de los requisitos documentales que aparecen reflejados en este acuerdo. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón cuando se presente la documentación requerida. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ALCALÁ DE LA SELVA con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos. 3.- ALCAÑIZ.- APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA PARTE QUE QUEDÓ EN SUSPENSO DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DE LA REVISIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 28-1-2020. (C.P.U. 2018/135). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- ANTECEDENTES. Con fecha 6 de noviembre de 2018, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación con la modificación aislada nº 3 de la Revisión nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz (exp. 44/2018/135): “PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 3 DE LA REVISIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCAÑIZ de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, de las siguientes modificaciones, por considerar que se cumplirán los requisitos procedimentales, documentales y materiales, una vez sean subsanados los reparos expuestos para la nueva delimitación del ámbito protegido de la ficha nº 68 del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana, correspondiente al ámbito de las edificaciones existentes en El Molinillo, y que ha sido informada favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DE LA REVISIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCAÑIZ de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, ya que se considera que existen deficiencias documentales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles de : . 1.- Cambio de uso de la parcela denominada R1 en el Plan General vigente, que pasa de tener uso residencial a equipamiento polivalente, dentro del suelo urbano consolidado puesto que carece del preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. 2.-En la Unidad de Ejecución definida en el Ámbito de Ordenación Específica AOE2 el cambio de uso característico de hotelero a residencial y la ordenación prevista en la misma, al no acreditarse el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 24/2003, de Medidas Urgentes en Políticas de Vivienda Protegida de Aragón, así como no manifestarse expresamente el cumplimiento de la obligación legal de los promotores de actuaciones en suelo urbano no consolidado establecida en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, según el cual debe cederse obligatoria y gratuitamente al municipio, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización donde se ubique el aprovechamiento subjetivo correspondiente a la Administración y por carecer del preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Así mismo, y por los mismos motivos, queda en suspenso la aprobación del artículo 112.bis de las Normas Urbanísticas del Plan General, que define la tipología ECM. TERCERO.- En cuanto a la documentación técnica se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), que entró en vigor el 2 de julio de 2017. Concretamente, la documentación se presentará en formato digital editable y no editable. CUARTO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.” Con fecha 24 de mayo de 2019, tuvo entrada en el registro general de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel una nueva documentación remitida por el Ayuntamiento de Alcañiz, que incluyó la solicitud de exención de la dotación de vivienda protegida en el ámbito del suelo urbano no consolidado de la AOE2, en los términos previstos en el artículo 5.3 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida. Con fecha 19 de noviembre de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo del Gobierno de Aragón: “Aprobar la exención total de la reserva para vivienda protegida de la Unidad de Ejecución AOE2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz”, facultando al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para el desarrollo de este acuerdo, así como para la firma de cuantos documentos públicos y privados necesarios para su correcta formalización, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón. Con fecha 28 de enero de 2020, el Consejo Provincial de Urbanismo adoptó el segundo acuerdo relativo a este expediente, con el siguiente tenor: “PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 3 DE LA REVISIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCAÑIZ de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, al cumplirse los requisitos competenciales, materiales y documentales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente , condicionado a la subsanación de los reparos formulados en esta propuesta de : - El cambio de uso de la parcela R1, de residencial a equipamiento polivalente, con las prescripciones establecidas en el informe del órgano de cuenca. SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DE LA REVISIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCAÑIZ de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, ya que se considera que existen deficiencias documentales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles de :

- La Unidad de Ejecución en suelo urbano no consolidado, por no haberse cumplido el requisito establecido en el artículo 86.6 en relación con la compensación en metálico al Ayuntamiento de la cesión obligatoria legal del 10% del aprovechamiento medio de la Unidad. - El artículo 112.bis de las normas urbanísticas del Plan General, por el mantenimiento de la suspensión de la Unidad de Ejecución. Así mismo, en este artículo deberán incorporarse las prescripciones establecidas para el uso residencial en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro. TERCERO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo hasta que se presente un documento completo de la modificación subsanando todos los aspectos reseñados. CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ALCAÑIZ con los ofrecimientos de los recursos procedentes y al equipo redactor.” SEGUNDO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Con fecha 27 de octubre de 2020 se remite por el Ayuntamiento de Alcañiz una nueva documentación que consta de : 1. Dos ejemplares del texto refundido de la Modificación nº 3 de la revisión 2 del PGOU de Alcañiz, en soporte papel y digital. 2. Certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre la tramitación del Convenio Urbanístico de Gestión establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.6 del TRLUA. 3. Publicación en el BOP TE número 194 de 8 de octubre de 2020 de la aprobación del convenio y del contenido íntegro del mismo. 4. Solicitud de levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva parcial de la parte de la Modificación no aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo. La nueva documentación técnica remitida se estructura en los siguientes documentos: - Documento nº 1: Memoria. 1. Antecedentes y situación actual. 2. Objeto de la modificación. 3. Justificación legal de la modificación. 4. Promotor. 5. Equipo redactor. 6. Tramitación. 7. Entrada en vigor y obligatoriedad. 8. Descripción y justificación de la modificación propuesta. 9. Síntesis numérica de la modificación. 10. Justificación del cumplimiento del artículo 86.1 del TRLUA. 11. Justificación del cumplimiento del artículo 86.3 del TRLUA. 12. Justificación del cumplimiento del artículo 86.6 del TRLUA. 13. Afección de la modificación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. 14. Estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio. 15. Documentos que integran la modificación. 16. Conclusión. ANEXOS:  Nº 1: Estados comparativos. Planos de estado actual y planos de estado modificado.  Nº 2: Análisis del mercado residencial en Alcañiz: Vivienda y Hotelero.  Nº 3: Características del complejo residencial.  Nº 4: Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2018.  Nº 5: Informe Confederación Hidrográfica del Ebro de 4 de marzo de 2019.  Nº 6: Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de 19 de noviembre de 2019.  Nº 7: Cumplimiento de reparos señalados en el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2018.

- Documento nº 2: Normas actualmente vigentes a modificar. - Documento nº 3: Normas con las modificaciones introducidas. o Anexo. Ficha del área de ordenación específica AOE2 del suelo urbano no consolidado. - Documento nº 4: Planos Estado Actual. o 2.9. Alineaciones. o 2.13. Alineaciones. o 3.9. Usos del suelo y de la edificación. Tipologías. o 3.13. Usos del suelo y de la edificación. Tipologías. o 4.9. Clasificación del suelo y gestión. o 4.13. Clasificación del suelo y gestión. o 5.2. Patrimonio. - Documento nº 5: Planos Estado Modificado. o 2.9. Alineaciones. o 2.13. Alineaciones. o 3.9. Usos del suelo y de la edificación. Tipologías. o 3.13. Usos del suelo y de la edificación. Tipologías. o 4.9. Clasificación del suelo y gestión. o 4.13. Clasificación del suelo y gestión. o 5.2. Patrimonio. - Documento nº 6: Catálogo. Ficha 68, estado actual. - Documento nº 7: Catálogo. Ficha 68, estado modificado. - Documento nº 8: Fichas NOTEPA.

CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 14/2016, de 26 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ANÁLISIS DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN. La modificación aislada tiene por objeto el cambio del uso característico del área de ordenación específica AOE2, definida en el suelo urbano del Plan General de Alcañiz, en la zona del Molinillo, y pasar del uso hotelero al uso residencial. Este ámbito se introdujo mediante la modificación nº 9 de la revisión nº 1 del Plan General, aprobada definitivamente en 2008, y se incorporó a la revisión nº 2. Así, en el Plan General se recoge la siguiente ordenación para este ámbito:

La superficie total del ámbito asciende a 7.085 m2, de los que 1.081 m2 pertenecen al suelo urbano consolidado y los 6.004 m2 restantes conforman una Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado, con uso característico hotelero. Para el suelo urbano consolidado del ámbito se asigna el uso residencial con edificación en hilera EH1, quedando una ordenación pormenorizada que se puede observar en la siguiente imagen. A las parcelas R1 y R2 se les asignó el uso residencial EH1 y en la zona H1 se previó el uso hotelero. También se previeron una zona de aparcamientos A1, una zona de viario V1 y una zona verde ZV1.

En el anexo nº 2 de la Memoria se incluye la justificación del cambio de uso de hotelero a residencial, con características especiales, de las cuales no existe oferta en la actualidad. Concretamente, se manifiesta que el uso hotelero del ámbito fue establecido cuando aún estaba en proyecto la Ciudad del Motor y se preveía una demanda continuada de alojamientos temporales en la ciudad de Alcañiz, pero en la actualidad el número de plazas de alojamiento turístico o temporal en Alcañiz ha pasado de 724 plazas disponibles en 2009 a 1.419 en 2014. A ello ha contribuido la duplicación del número de plazas disponibles en camping (de 400 a 800), el incremento del número de plazas hoteleras (de 324 a 544), de viviendas de turismo rural (de 6 a 47) y el de apartamentos turísticos, que ya eran 9 en 2014 frente a ninguno en 2009. Como consecuencia de esta ampliación de la oferta de alojamiento temporal, la demanda queda suficientemente satisfecha durante todo el año, salvo los eventos más importantes que se celebran en la Ciudad del Motor de Alcañiz (Gran Premio MotoGP, World Series, etc). Como prueba de esto, se indica que, desde 2009 a 2013, de las 403 plazas hoteleras incluidas en los proyectos tramitados ante el Ayuntamiento, únicamente el 27,05% se ha materializado, quedando sin ejecutar el resto, ante la falta de expectativa de negocio. Por contra, el mercado de vivienda se ha estancado tras la crisis económica experimentada en el sector de la construcción desde 2009. Desde enero de 2010, según datos municipales, únicamente se han concedido licencias de nueva residencia para 27 unidades, 11 de las cuales fueron concedidas en 2010. En este periodo, según el estudio realizado, se ha experimentado un cambio en la demanda de las tipologías residenciales a desarrollar, donde la calidad, la versatilidad y la eficiencia energética deben pasar a un primer plano frente a planteamientos de máximo rendimiento económico que dominaron anteriores etapas. Por otra parte, a corto plazo se espera un incremento de la demanda de vivienda en alquiler, motivado por la puesta en servicio del nuevo Hospital de Alcañiz, así como la previsión de incremento de plazas en el Parque tecnológico de la Ciudad del Motor. Teniendo en cuenta que la renta per cápita de la ciudad es superior a la media de la Comunidad Autónoma, lo que redundará en una mayor demanda de nueva vivienda que durante el periodo de crisis pasado. Para este tipo de iniciativas son necesarios enclaves adecuados e interesantes, como el ámbito de la modificación. Se `propone en este caso una tipología Matt-building o “edificio alfombra”, por ser una referencia en cuanto a la integración de la edificación con el entorno, así como por fomentar las relaciones sociales entre sus usuarios. Basado en este modelo, se plantea en el ámbito una estructura edificatoria que abarque desde el nivel de rasante de la ribera del río, ascendiendo hasta los áticos. Los espacios comunes y privados quedan repartidos en todos sus niveles, así como las zonas ajardinadas, que guardan relación con la ribera del río. Las características principales a desarrollar en el complejo previsto son las siguientes: - Superficie mínima de vivienda de 40 m2 para un dormitorio y 50 m2 para dos. - Todos las viviendas dispondrán de terraza ajardinada con, al menos, el 15% de superficie de la vivienda. - Todas las viviendas tendrán ventilación cruzada, facilitada por una doble orientación. - Todos los cerramientos serán de elevadas prestaciones termoacústicas. - Las aguas pluviales serán reutilizadas para riego de zonas verdes. - El complejo dispondrá e servicios comunes, como zona de relax deportivo, gimnasio con vistas al río, así como azoteas en las cubiertas. - Habrá viviendas en dúplex y en una sola planta, jugando con el vacío y lo construido.

De la parte del ámbito clasificada como suelo urbano consolidado, se mantiene la delimitación y alineaciones de las dos manzanas en la parte norte, modificando la zonificación de la manzana denominada R1, en la que se localizan los restos del molinete harinero. La otra parcela mantiene el uso residencial con tipología en hilera, con la misma intensidad y alineaciones.

En el ámbito de suelo urbano no consolidado se lleva a cabo una nueva ordenación, de manera que el espacio con aprovechamiento lucrativo tenga carácter privado. El resto de las reservas dotacionales serán de carácter público, tal y como establece la legislación urbanística. La parcela residencial contará con urbanización privada, y en una superficie de 3.425 m2 se alojará una edificabilidad de 3.602 m2 de techo edificable. Se asigna a esta parcela la tipología de nueva creación denominada ECM, dentro del Área Homogénea “Edificación en Manzana”. Se establece su regulación urbanística en el artículo 112.bis de las normas urbanísticas del Plan general, cuya redacción propuesta es la siguiente:

En cuanto a cesiones dotacionales, se prevé establecer una reserva destinada a equipamiento en el entorno de la actual fábrica, preservando en la medida de lo posible las construcciones existentes, principalmente la chimenea industrial. Se asignan 780 m2 adicionales a los del antiguo molinete harinero, lo que lleva a una superficie destinada a equipamientos de 1.189 m2 en todo el ámbito. Así mismo, se reserva una zona destinada a espacio libre y zona verde de mayor entidad en el margen derecho del ámbito, junto al cauce del río Guadalope, que actuará de transición entre el suelo urbano y el suelo no urbanizable. De este modo se pretende preservar una zona de alto valor ecológico, que servirá también como protección frente a posibles avenidas del río. La zona edificada se implantará a mayor cota que este ámbito, para evitar daños por inundación. Esta zona verde tendrá continuidad como franja perimetral al sur y el suroeste del ámbito, con una anchura mínima de cinco metros. La superficie total destinada a zona verde tendrá 1.124 m2.

Otra de las modificaciones que se proponen afecta a la catalogación de El Batán realizada en la revisión 2 del Plan General. En la ficha nº 68 del Catálogo del Plan se incluyó la delimitación del ámbito protegido, que no coincide con la que figura en el plano correspondiente. En los planos de alineaciones y en los de usos de la edificación se observa cómo se destina a viario parte de las edificaciones protegidas que aparecen en el plano de Patrimonio. Antes de la aprobación de la revisión del Plan General también se produjeron unas actuaciones en este ámbito que no fueron tenidas en cuenta en el Plan General. La Diputación Provincial adquirió el antiguo Molinillo y su acueducto en 2009, y convocó un concurso de ideas para diseñar el futuro Centro de Interpretación de las Obras Hidráulicas y la sede de la Diputación Provincial en Alcañiz. Y en el año 2010, el avanzado estado de deterioro estructural de muros, forjados y cubiertas de la edificación conllevó la necesidad de efectuar obras de demolición parcial, que se efectuaron en dos fases con seguimiento arqueológico. En 2012, se acometieron obras de consolidación y restauración del Acueducto del Molinillo. Se propone corregir esta contradicción documental entre Catálogo y Planos, delimitando correctamente el ámbito protegido de la ficha nº 68 del catálogo.

La síntesis numérica de la modificación puede apreciarse en el siguiente cuadro:

En suelo urbano consolidado se disminuye el suelo residencial en 409,49 m2, que incrementan el suelo destinado a equipamientos. Y en suelo urbano no consolidado, se elimina el suelo destinado a uso hotelero y se incrementa el suelo residencial y el destinado a equipamiento, mientras que disminuyen las zonas verdes y el viario y se elimina el espacio que se destinaba a aparcamiento. Finalmente, los efectos de la modificación sobre el territorio se consideran positivos, ya que no empeora el medio ambiente y mejora las perspectivas socioeconómicas de la localidad, al satisfacer una demanda residencial específica, mientras que el uso hotelero se encuentra suficientemente dotado en la ciudad. La valoración de esta propuesta que se acordó por el Consejo Provincial de Urbanismo, en la sesión celebrada el 6 de noviembre de 2018, fue la siguiente: - Aprobar definitivamente la nueva delimitación del ámbito protegido de la ficha nº 68 del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana, correspondiente al ámbito de las edificaciones existentes en El Molinillo, y que había sido informada favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. Suspender la aprobación definitiva de la modificación en los siguientes aspectos: - Cambio de uso de la parcela denominada R1 en el Plan General vigente, que pasa de tener uso residencial a equipamiento polivalente, dentro del suelo urbano consolidado, puesto que carece del preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. - En la Unidad de Ejecución definida en el Ámbito de Ordenación Específica AOE2 el cambio de uso característico de hotelero a residencial y la ordenación prevista en la misma, al no acreditarse el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 24/2003, de Medidas Urgentes en Políticas de Vivienda Protegida de Aragón. - No manifestarse expresamente el cumplimiento de la obligación legal de los promotores de actuaciones en suelo urbano no consolidado establecida en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, según el cual debe cederse obligatoria y gratuitamente al municipio, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización donde se ubique el aprovechamiento subjetivo correspondiente a la Administración y por carecer del preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. - Así mismo, y por los mismos motivos, queda en suspenso la aprobación del artículo 112.bis de las Normas Urbanísticas del Plan General, que define la tipología ECM. Tras el acuerdo del Consejo del Gobierno de Aragón de 19 de noviembre de 2019, aprobando la exención total de la previsión de vivienda protegida en el ámbito de la Unidad de Ejecución AOE2 del suelo urbano no consolidado clasificado en el Plan General de Ordenación urbana de Alcañiz, una vez justificada la reserva suficiente de vivienda protegida existente en el Plan General, así como el informe favorable con prescripciones emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro el 4 de marzo de 2019, el segundo acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo resolvió: • Aprobar definitivamente el cambio de uso de la parcela R1, de residencial a equipamiento polivalente, con las prescripciones establecidas en el informe del órgano de cuenca. • mantener la suspensión de la aprobación definitiva de: o La Unidad de Ejecución en suelo urbano no consolidado, por no haberse cumplido el requisito establecido en el artículo 86.6 en relación con la compensación en metálico al Ayuntamiento de la cesión obligatoria legal del 10% del aprovechamiento medio de la Unidad. o El artículo 112.bis de las normas urbanísticas del Plan General, por el mantenimiento de la suspensión de la Unidad de Ejecución. Así mismo, en este artículo deberán incorporarse las prescripciones establecidas para el uso residencial en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro. La nueva documentación remitida incluye el certificado emitido por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz, en el que se acredita la firma del Convenio Urbanístico de Gestión entre el Ayuntamiento de Alcañiz y la promotora Habitalia Teruel S.L., en los términos en que fue publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel de 8 de octubre de 2020. Consta el cumplimiento de la estipulación 4ª de dicho convenio con fecha 24 de septiembre de 2020. Valoración. La aprobación definitiva del convenio urbanístico de gestión acredita el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 86.6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Por tratarse de un convenio de gestión, su tramitación y aprobación no precisa en informe del Consejo Provincial de Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 102.3 del TRLUA, siendo competencia del Alcalde, dando cuenta al pleno, previa apertura de un plazo de información pública de un mes, acreditado también por el Secretario del Ayuntamiento. En lo que respecta a la modificación de las Normas Urbanísticas propuesta, mediante la inclusión del artículo 112bis, se considera que procede su aprobación definitiva, una vez levantada la suspensión de la aprobación de la unidad de ejecución definida en la presente modificación. Se incluye en la ficha del área de ordenación específica de este ámbito la obligación de solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro de todas las actuaciones que se desarrollen en esta zona. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 3 DE LA REVISIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCAÑIZ de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, al cumplirse los requisitos competenciales, materiales y documentales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente de: • La Unidad de Ejecución en suelo urbano no consolidado, por haberse cumplido el requisito establecido en el artículo 86.6 en relación con la compensación en metálico al Ayuntamiento de la cesión obligatoria legal del 10% del aprovechamiento medio de la Unidad, mediante convenio anejo al planeamiento. • El artículo 112.bis de las normas urbanísticas del Plan General. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ALCAÑIZ y al equipo redactor con ofrecimiento de los recursos procedentes.

4.- EL CASTELLAR.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2020/142) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 30 de octubre de 2020, admitiéndose a trámite en fecha 4 de noviembre de 2020. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio del Castellar es un Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de 8 de mayo de 2014 y 26 de junio de 2015, bajo el régimen de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón. La población del municipio asciende a 56 habitantes, por lo que resulta aplicable el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que regula el régimen simplificado. SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento del Castellar, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento del Castellar en la sesión celebrada el 23 de septiembre de 2020. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 187 de 29 de septiembre de 2020 y en el Diario de Teruel de fecha 26 de septiembre de 2020. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 29 de octubre de 2020, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la aprobación inicial. Esta Modificación ha seguido el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12.3 a) de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiéndose adoptado Resolución de INAGA de fecha 17 de julio de 2020 resolviendo: “Uno.- No someter la modificación a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por los siguientes motivos: - Por la reducida superficie reclasificada, ligada a la trama urbana, no alterando su estructura…… - Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de repercusión del cangrejo de río. Dos.- La incorporación de las siguientes medidas ambientales: - …. Los nuevos desarrollos deberán valorar la incorporación de medidas de eficacia y eficiencia frente al cambio climático ……..” TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento del Castellar, consta de un documento técnico, redactado en julio de 2020 por la ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Mª Dolores Jiménez Carbó y presentado en formato digital editable y no editable y en papel, con los siguientes documentos: Memoria 17. Antecedentes y situación actual. 18. Objeto de la modificación. 19. Justificación de la modificación. 20. Promotor. 21. Equipo redactor. 22. Tramitación. 23. Entrada en vigor y obligatoriedad. 24. Descripción y Justificación de la modificación propuesta. 25. Justificación y cumplimiento del artículo 86.1 del TRLUA. 26. Justificación y cumplimiento del artículo 86.5 del TRLUA. 27. Afección al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. 28. Estudio de los efectos sobre el territorio. 29. Conclusión Anexo Estado comparativo. Planos estado actual y planos estado modificado. Planos actualmente vigentes a modificar O-1.2 Estructura general del municipio O-2 Clasificación del suelo urbano y urbanizable O-3.2 Alineaciones y rasantes Planos con las modificaciones introducidas O-1.2 Estructura general del municipio O-2 Clasificación del suelo urbano y urbanizable O-3.2 Alineaciones y rasantes Fichas NOTEPA CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- El objeto del expediente plantea dos submodificaciones del PGOU en el mismo ámbito. Por un lado, la modificación del límite del suelo urbano, y por otro, un cambio en la zonificación en la que se prevé como zona peatonal viaria. SEXTO .- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN. La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 de este Texto Refundido, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de Planeamiento General al Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de la Ley 3/2009 deberá contener los siguientes elementos: a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. El vigente Plan General de Ordenación Urbana incluye, al sur del casco urbano, junto al camino Cabra de Mora, como suelo urbano una manzana compuesta por una fila de pajares con sus eras anexas. Sin embargo, no se incluyó, como suelo urbano, en el Plan General de Ordenación Urbana, el camino trasero que da acceso a la parte posterior de los pajares.

También se ha detectado en esa zona que un viario, se ha marcado como suelo con aprovechamiento lucrativo y no se ha dejado constancia del paso inferior existe en la parcela 66 del polígono 8. En este expediente se propone por un lado, la modificación del límite del suelo urbano, produciéndose un cambio de clasificación de 250 m2 de Suelo No Urbanizable Genérico a Suelo Urbano Consolidado, y por otro, se plantea un cambio en la zonificación de unos terrenos (con aprovechamiento lucrativo) y que se prevé como zona peatonal viaria, incluyendo las alineaciones de paso en planta baja existente.

ESTADO ACTUAL ESTADO MODIFICADO OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. 1.- Sobre la Tramitación. En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la pequeña entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni altera de forma significativa los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 12.3 a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, esta modificación ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, habiéndose obtenido Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 14 de agosto de 2020 por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación y se emite informe ambiental estratégico. Se comprueba que no se afecta terreno alguno que exija la resolución o informe de ninguna administración sectorial. 2.- Sobre la documentación. En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 54/2011, se ha aportado la ficha de datos urbanísticos del Plan General en formato papel y en hoja de cálculo tipo excel, lo que facilitará su incorporación al Sistema de Información Urbanística de Aragón. Además, y en cumplimiento al mismo decreto se presenta la documentación en formato digital editable y no editable. Con respecto a la documentación gráfica, se presentan las modificaciones introducidas en planos de detalle, y en planos refundidos, el plano, O-1.2 “Estructura general del municipio”, el plano P.O. 2 “Clasificación de Suelo” y P.O.3.2 “Alineaciones y Rasantes”, planos exactos en escala y definición que los planos contenidos en el PGOU que permitan sustituir a los actualmente vigentes. 3.- Sobe el contenido. Submodificación nº 1: Ampliación del Suelo Urbano. Esta modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Castellar, propone ajustar el límite del suelo urbano, incrementándolo 250 m2 en una zona al sur del municipio, de forma que se incluye el viario de acceso a los pajares que se ubican junto al camino de Cabra de Mora. Este suelo pasa de tener la clasificación de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano consolidado. La ampliación de suelo urbano propuesta no cuenta con una gran magnitud y además todos los terrenos se destinan a viario, por lo que no se produce un aumento de edificabilidad. Además, la zona se encuentra semiurbanizada, prácticamente pavimentada, a excepción del tramo final, y da acceso a la parte posterior de los pajares por lo que la modificación se ajusta a la realidad.

Submodificación nº 2: Cambios en la zonificación. El vial introducido en la submodificación anterior conecta con la calle Fuente Baja mediante un paso peatonal que discurre bajo el inmueble sito en la parcela 66 del polígono 8. A este espacio peatonal, el Plan le asigna aprovechamiento lucrativo, y lo que se propone, es calificarlo de acuerdo con su naturaleza, como espacio viario. Tras este paso inferior en planta baja, reflejado en el plano de alineaciones O.3.2, continua un vial peatonal, pues existe un tramo de escaleras, hasta conectar con la calle Fuente Baja. Estos terrenos destinados a vial peatonal también cuentan con aprovechamiento lucrativo en la ordenanza de Casco Urbano según el actual PGOU. El cambio introducido en la zonificación se traduce numéricamente en una disminución de 80 m2 en la zona Casco Urbano a favor del espacio viario. En cuanto a las determinaciones señaladas en el artículo 85.1 del Decreto- Ley 1/2014, se entiende justificada la necesidad de la modificación y se pueden entender positivos ya que la modificación refleja la realidad de la red peatonal, respetando el paso bajo edificación en planta baja, de gran interés arquitectónico y paisajístico. Con respecto al cumplimiento de los requisitos especiales determinados en el artículo 86 del TRLUA, se comprueba que no resultan de aplicación, ya que no existe un incremento de edificabilidad ni de densidad y tampoco se produce una diferente zonificación o uso urbanístico de espacios libres. Se han incorporado al expediente, tal y como establece el apartado séptimo del artículo 86 del TRLUA, la identidad de los propietarios de las fincas afectadas por el cambio de zonificación. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EL CASTELLAR de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de EL CASTELLAR, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.

5.- CUEVAS LABRADAS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2020/136) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 14 de octubre de 2020, admitiéndose a trámite en fecha 4 de noviembre de 2020. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Cuevas Labradas es un Plan General de Ordenación Urbana, redactado al amparo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones celebradas el 28 de octubre de 2013 y el 26 de enero de 2016. No se han tramitado otras modificaciones de planeamiento general ni instrumentos de planeamiento de desarrollo posteriormente. SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Cuevas Labradas que, en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Cuevas Labradas en sesión celebrada el 31 de agosto de 2020. La publicación de dicha aprobación inicial se produjo en el Boletín oficial de la Provincia de 9 de septiembre de 2020. Con fecha 13 de octubre de 2020 emite certificado la Secretaria del Ayuntamiento en el que acredita que no se había presentado ninguna alegación durante el periodo de información pública. Se adjunta al expediente el informe emitido por la Confederación hidrográfica del Júcar, en fecha 30 de octubre de 2020, en sentido favorable a la modificación propuesta, tanto en relación con la afección a la zona de policía del cauce de la Rambla de Corbalán como desde el punto de vista de recursos hídricos disponibles y vertidos de aguas residuales. Todo ello sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente, en su caso, se deben obtener de este organismo. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se ha sometido el expediente al trámite de evaluación ambiental ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que emitió resolución de fecha 10 de agosto de 2020, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria esta modificación del Plan General y se emite el informe ambiental estratégico, por los siguientes motivos: • No se identifican valores naturales relevantes que puedan verse afectados directamente por la modificación, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la misma. • La reclasificación se produce en continuidad con los equipamientos actuales, sin alterar la estructura del núcleo ni suponer una ocupación intensiva del suelo. Se incorporan al informe las siguientes medidas ambientales: • Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado. • La modificación y su desarrollo posterior deberán contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por encontrarse en zona de policía de la Rambla de Corbalán y cumplir con las determinaciones del RD 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el reglamento de Dominio Público hidráulico aprobado por RD 849/1986, de 1 de abril, el reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por RD 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. • Se recomienda valorar la introducción de sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) ligados a zonas verdes y de aparcamientos que mejores la gestión de aguas pluviales y favorezcan la permeabilización del suelo. TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Cuevas Labradas consta de un ejemplar redactado en agosto de 2020 por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Mª Dolores Jiménez Carbó para la empresa TURIVING, presentado en formato digital editable y no editable, y en papel. Consta de los siguientes documentos: Documento Nº 1.- Memoria, que se encuentra integrada por los siguientes apartados: 1.- Antecedentes y situación actual. 2.- Objeto de la modificación. 3.- Justificación legal de la modificación. 4.- Promotor. 5.- Equipo redactor. 6.- Tramitación. 7.- Entrada en vigor y obligatoriedad. 8.- Descripción y justificación de la modificación propuesta. 9.- Justificación del cumplimiento del artículo 86.1 del TRLUA. 10.- Justificación del cumplimiento del artículo 86.5 del TRLUA. 11.- Afección de la modificación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. 12.- estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio. 13.- Documentos que integran esta modificación. 14.- Conclusión. ANEXO nº 1.- Estados comparativos. Plano de Estado actual y planos de Estado modificado Documento Nº 2.- Planos de Estado Actual. O-1.1.- Estructura General del territorio (1:10.000). O-1.2.- Estructura General del territorio (1:10.000). O-2.- Clasificación del suelo urbano. (1:1.000). O-3.2.- Alineaciones y rasantes. (1:500). O-4.- Sistemas Generales (1:1.000). O-5.1.- Zonas de Protección (1:10.000). O-5.2.- Zonas de Protección (1:10.000). Documento Nº 3.- Planos de Estado Modificado. O-1.1.- Estructura General del territorio (1:10.000). O-1.2.- Estructura General del territorio (1:10.000). O-2.- Clasificación del suelo urbano. (1:1.000). O-3.2.- Alineaciones y rasantes. (1:500). O-4.- Sistemas Generales (1:1.000). O-5.1.- Zonas de Protección (1:10.000). O-5.2.- Zonas de Protección (1:10.000). Documento Nº 4.- Fichas NOTEPA. O-1.1.- Estructura General del territorio (1:10.000). CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- El objeto del expediente es introducir varias modificaciones puntuales en el Plan General que se han planteado con posterioridad a su aprobación definitiva, y que el Ayuntamiento ha considerado justificado y conveniente proponer. Se propone ampliar el suelo urbano consolidado al este de la localidad, en una zona destinada principalmente a equipamiento deportivo. El Ayuntamiento quiere construir una pista de pádel, para lo que resulta necesaria esta ampliación. Además, se propone incrementar la superficie de manzana con aprovechamiento lucrativo situada al otro lado de la calle. Se han delimitado dos zonas ajardinadas. También se propone modificar las alineaciones de la calle Horno en la zona de acceso a las instalaciones deportivas, de forma que se Ajusten a las existentes. La construcción del frontón, el polideportivo y la pista no se ajustó a las alineaciones definidas en el Plan general, y por ello se modifican. Todos los terrenos ampliados son de propiedad municipal, de modo que las viviendas que se construyan en el futuro podrían destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección.

SEXTO .- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN. Dado que la aprobación inicial de la modificación se produjo el 31 de agosto de 2020, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación a este expediente el citado texto refundido, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio. La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 de este Texto Refundido, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo. Por otra parte, y dado que se trata de una modificación que afecta al suelo no urbanizable, se ha realizado la tramitación de evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 11/2014, como ya se ha indicado. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

El objeto de la modificación es ampliar la superficie de suelo urbano en el límite este del núcleo de Cuevas Labradas, de modo que se incrementa la superficie destinada a equipamiento deportivo en el lado de la rambla de Corbalán, y se incrementa también la superficie con aprovechamiento lucrativo para uso residencial en el otro margen de la calle Horno. El Ayuntamiento quiere construir una pista de pádel y se prevén también dos pequeñas zonas verdes. Así mismo, se propone cambiar la alineación actual del tramo final de la calle Horno, ajustando su orientación en paralelo al borde interior de las superficies destinadas a equipamiento deportivo en la actualidad.

Con la modificación propuesta se incrementa la superficie del suelo urbano consolidado en 1.114 m2, de los cuales, 292 m2 se destinan a equipamiento, 113 m2 a zonas verdes, 405 m2 a uso residencial y 304 m2 se destinan a incrementar el sistema viario. Todos los terrenos objeto de reclasificación son de propiedad municipal, de modo que las viviendas que puedan construirse en un futuro podrían quedar sujetas a algún régimen de protección pública. Con respecto al cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), se justifica que se obtienen con la modificación un total máximo de 1.215 m2 construidos de uso residencial, lo que se traduce en 14 unidades de reserva. Aplicando los módulos de reserva establecidos en el artículo 54.3 se obtienen unas cesiones de 111 m2 para espacios libres más 210 m2 destinados al sistema general de zonas verdes, 140 m2 para equipamientos y cuatro plazas de aparcamiento adicionales en espacio público. Con la modificación no se alcanza la superficie de espacios libres, aunque se incrementa más de lo exigible la superficie destinada a equipamiento deportivo y se prevén aparcamientos. Dado que se trata de un municipio acogido al régimen simplificado, se considera adaptable la previsión realizada a las necesidades del mismo. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 86.5 del TRLUA, se manifiesta que la ampliación de suelo urbano con uso residencial propuesta, de apenas 405 m2, supone un incremento del 1% sobre el suelo urbano clasificado, lo que no afectará al desarrollo de los suelos pendientes de edificación que ya existen. Y al tratarse de una propiedad municipal, los réditos de la actuación corresponderán al municipio, al destinarse las futuras viviendas a algún régimen de protección. Finalmente, se indica que la modificación no producirá efectos significativos sobre el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, al no alterar el sistema de núcleos ni suponer un incremento relevante del suelo urbano residencial. Al contrario, la disponibilidad de una mayor superficie destinada a equipamiento deportivo redundará en una mejor oferta para la población residente. OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. 1.- Sobre la Tramitación. En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de las modificaciones propuestas, se considera que la actuación urbanística propuesta no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni altera de forma negativa los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al tratarse de una modificación que afecta al suelo no urbanizable, se ha emitido el informe ambiental estratégico del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en sentido favorable con medidas ambientales. Así mismo, se ha emitido el informe favorable de la Confederación hidrográfica del Júcar a la modificación planteada, ubicada en la zona de policía de la Rambla de Corbalán. 2.- Sobre la documentación. En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, se han aportado las fichas urbanísticas en formato de hoja de cálculo tipo excel, con el fin de facilitar su incorporación al Sistema de Información Urbanística de Aragón, así como la documentación técnica en formato digital, editable y no editable. 3.- Sobre el contenido. Con la propuesta de modificación planteada por el Ayuntamiento de Cuevas Labradas no se altera sustancialmente el suelo urbano consolidado de uso residencial, se incrementa el suelo destinado a equipamiento deportivo y se prevé un menor giro de la alineación de la Calle Horno que en el Plan vigente, manteniendo la misma anchura del vial. Así mismo se prevén cinco plazas de aparcamiento adicionales junto a la nueva instalación deportiva. En consecuencia, no se aprecian efectos negativos sobre la ordenación estructural establecida en el Plan General. Por tanto, se consideran cumplidas las determinaciones establecidas en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y se propone la aprobación definitiva de la misma, teniendo en cuenta las especialidades del régimen urbanístico simplificado, aplicables a este municipio. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CUEVAS LABRADAS de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CUEVAS LABRADAS y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos. 6.- MORA DE RUBIELOS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 8 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2020/138) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 23 de octubre de 2020, admitiéndose a trámite en fecha 26 de octubre de 2020.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Mora de Rubielos es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de adaptación de las Normas Subsidiarias municipales a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, mediante modificación. La aprobación definitiva del Plan General Adaptado se produjo parcialmente en los Plenos municipales celebrados el 11 de febrero de 2009 y el 23 de septiembre de 2010. Posteriormente, se han tramitado las modificaciones aisladas nº 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9. La modificación aislada nº 2 (aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en el Pleno de 23 de septiembre de 2010) tenía por objeto la modificación de alineaciones y usos en Avenida Ibáñez Martín y en la zona de Equipamiento, el cambio de sistema de actuación en la Unidad de Ejecución 1.4 del Suelo Urbano No Consolidado, y la modificación del artículo 65 de las Normas Urbanísticas del Plan General con el fin de permitir las instalaciones fotovoltaicas en naves industriales por encima del plano de cubierta. La modificación aislada nº 3 tuvo por objeto introducir cambios en diversos artículos de las Normas Urbanísticas, con el fin de permitir, en la Zona de Protección de Zonas Agrícolas junto al Núcleo (perteneciente el suelo no urbanizable especial), las construcciones e instalaciones de interés público en edificios ya existentes, considerando de interés público todos los usos regulados en el artículo 177 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos el 16 de febrero de 2012. La modificación aislada nº 4 del Plan General propuso la reclasificación de 3,85 hectáreas de suelo no urbanizable especial a suelo urbanizable delimitado de uso terciario, con ordenación pormenorizada, con el fin de crear un polígono de uso terciario en las proximidades del cruce de la Carretera de Cabra de Mora (TE-V-8021) con la A-228 que va hasta Alcalá de la Selva. El Consejo Provincial de Urbanismo acordó la aprobación definitiva de esta modificación el 13 de junio de 2017. La modificación aislada nº 5 del Plan General incluyó la variación de diversas alineaciones en el suelo urbano consolidado, así como el cambio de uso de algunas parcelas urbanas y no urbanizables, por necesidades municipales, y la modificación de varios artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General, relativos a la implantación de explotaciones ganaderas en suelo no urbanizable. También se establecieron nuevos retranqueos en las parcelas con límite curvo del polígono industrial de Los Cencerrosos, y la ordenación de la tipología de naves nido en dicho polígono. Fue aprobada definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo el 11 de diciembre de 2015, con desistimiento posterior del Ayuntamiento a la continuación del trámite de aprobación de la parte suspendida. La modificación aislada nº 6 del Plan General, fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 13 de junio de 2017, y supuso el cambio de clasificación de una superficie de 93,36 m2, que pasaron de suelo urbano no consolidado a suelo urbanizable no delimitado, con el fin de posibilitar el desarrollo de la Unidad de Ejecución 11.1, ubicada en las proximidades del Instituto de Educación Secundaria. La modificación nº 7 del Plan General de Mora de Rubielos fue aprobada definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo el 19 de febrero de 2019, y tuvo por objeto incorporar como infraestructura viaria en suelo urbano varios pequeños tramos de caminos y callejones a los que dan frente algunas parcelas del suelo urbano consolidado, con el fin de incorporar sus accesos a la red viaria urbana. La modificación nº 9 del Plan General de Mora de Rubielos tenía por objeto la recalificación de una manzana ubicada en suelo urbano consolidado, en el núcleo principal de Mora de Rubielos, y a la que el Plan General le asigna el uso residencial, para asignarle el uso Dotacional de Infraestructuras para Aparcamiento al aire libre, con el fin de dotar a la localidad de una zona de estacionamiento de autocaravanas. En cuanto al planeamiento de desarrollo, tras la aprobación definitiva del Plan General se ha aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector B “Industrial Nuevo” en noviembre de 2007. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel a instancia del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la modificación aislada nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente fue aprobado inicialmente el 20 de diciembre de 2017 y se sometió a información pública durante un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOPTE nº 1 de 2 de enero de 2018). Durante este periodo no se presentaron alegaciones tal y como consta en el Certificado de Secretaría Municipal de fecha 6 de febrero de 2018. Obran en el expediente los siguientes informes sectoriales: • Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 4 de octubre de 2018, emitido en sentido favorable. • Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel, de 27 de febrero de 2019, por el que se informa favorablemente la modificación. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se ha sometido el expediente al trámite de evaluación ambiental ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que emitió resolución el18 de septiembre de 2020 por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria esta modificación del Plan General y se emite el informe ambiental estratégico, por los siguientes motivos: - No implica una alteración urbanística significativa de la clasificación del suelo ni una alteración de los usos del suelo no urbanizable. - La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos. - No se identifican valores naturales relevantes que puedan verse afectados directamente por la modificación, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la misma.

Incorpora las siguientes medidas ambientales: - Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado. - El ámbito de la submodificación nº 2 situada junto al barranco Perales, deberá contar con las autorizaciones correspondientes de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

TERCERO.- Documentación presentada: 1) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA • Certificado de secretaría municipal de 21 de diciembre de 2017 relativo a la aprobación inicial en sesión plenaria del 20 de diciembre de 2017. • Anuncio en el BOPTE nº 1 de 2 de enero de 2018. • Certificado de secretaría municipal de 6 de febrero de 2018 sobre el resultado del periodo de información pública. • Los informes sectoriales citados. 2) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Documento técnico correspondiente a la Modificación nº 8 del PGOU de Mora de Rubielos, redactado en diciembre de 2017 por el arquitecto D. José María Sanz Zaragoza en soporte papel y digital, firmado y sin diligencia de aprobación inicial, compuesto de la siguiente documentación; “MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN 1.1. INICIATIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA 1.2. EQUIPO REDACTOR 1.3. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN 1.4. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN 1.5. ANTECEDENTES 1.6. MARCO JURÍDICO URBANÍSTICO 1.7. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN 1.8. TRAMITACIÓN 1.9. ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD 2. OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN 3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN 3.1. MODIFICACIÓN DE ALINEACIÓN EN MANZANA DEL BARRIO DEL PLANO 3.2. REGULARIZACIÓN DEL PERÍMETRO DEL SUELO URBANO AL FINAL DE LA CALLE JUAN ALBERTO BELLOCH 3.3. RESUMEN DE SUPERFICIES AFECTADAS POR LAS DOS SUBMODIFICACIONES 3.4. PREVISIÓN DE MÓDULOS DE RESERVA APLICABLES 3.4.1. PREVISIÓN DE MAYORES ESPACIOS VERDES Y LIBRES DE DOMINIO PÚBLICO 3.4.2. PREVISIÓN DE MAYORES ESPACIOS DE EQUIPAMIENTOS 3.4.3. PREVISIÓN DE MAYORES PLAZAS DE APARCAMIENTO 4. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS 5. ANEXO PLANOS ORDENACIÓN URBANÍSTICA 6. ANEXO FICHAS DATOS URBANÍSTICOS NOTEPA” Junto con el documento técnico se adjunta el documento ambiental estratégico de la modificación nº 8 del PGOU de Mora de Rubielos, redactado en junio de 2018 por el arquitecto D. José María Sanz Zaragoza, en soporte papel y digital y firmado. CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- El objeto del expediente tiene un triple objeto; modificar calificación de suelo, alineaciones y el perímetro del suelo urbano. La modificación afecta solamente a la documentación gráfica. SEXTO .- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN. La Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece en su apartado 1 que “los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de esta Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria”. Estos instrumentos podrán adaptarse a las determinaciones de esta ley a través del correspondiente procedimiento de modificación o de revisión. La Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, relativa al régimen aplicable a los instrumentos en tramitación, establece que “el régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial”. En consecuencia, al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 20 de diciembre de 2017, el régimen aplicable a la misma es el establecido en el citado texto refundido, que entró en vigor el 25 de noviembre de 2014. La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 de este Texto Refundido, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de Planeamiento General al Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de la Ley 3/2009 deberá contener los siguientes elementos: a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. SÉPTIMO.- CONTENIDO DE MODIFICACIÓN. A continuación, se analiza el contenido del documento técnico, destacando los aspectos más relevantes de cada uno de sus apartados. 1.- En relación con el “objeto de la modificación”. El documento técnico describe, que “la modificación nº 8 del PGOU tiene por objeto modificar la alineación de una manzana en el barrio del Plano y regularizar el perímetro del suelo urbano al final de la calle Juan Alberto Belloch”. 2.- En relación con los “antecedentes”. El documento técnico hace un repaso del planeamiento urbanístico vigente y las modificaciones que se han tramitado hasta la fecha de redacción de esta modificación. 3.- En relación con la “modificación de alineación en manzana del barrio del Plano”. El documento técnico describe con detalle esta submodificación. Se trata de reducir el ancho de un pequeño tramo de vial existente de 10 metros de anchura a 8 metros (el tramo cuenta con 16,27 metros de longitud). En este mismo apartado justifica la submodificación en base a que “el Ayuntamiento considera que el pequeño tramo de vial debería tener la misma anchura que el vial del que es una prolongación, dado que sólo da servicio a las edificaciones que se realicen en un futuro a ambos lados del pequeño tramo de calle de 16,27 metros de longitud, que tendrá un tráfico rodado muy limitado”. También describe que este vial es uno de los que conectarían con el sector de suelo urbanizable delimitado contiguo a esta zona, el “Área E2 Tras Barrio El Plano” y que existen otros dos viales cercanos que también conectarían junto con la avenida Ibáñez Martín al sur, “por lo que su tráfico podrá ser muy fluido con numerosas alternativas de recorrido que no hacen necesario que discurra obligatoriamente por ese tramo de vial”. Finalmente describe que la submodificación supondrá una reducción de 31,25 m2 que pasarían a calificarse como residencial (Zona 1 Centro).

Estado actual Estado modificado

4.- En relación con la “regularización del perímetro del suelo urbano al final de la calle Juan Alberto Belloch”. Según este apartado la submodificación afecta, entre otras, a una parcela del Ayuntamiento destinada a equipamientos en la que pretende construirse una edificación multiusos. “Tras realizar una serie de estudios sobre las características de la edificación, considera que la ordenación más adecuada sería la de una construcción separada de las colindantes edificaciones y parcelas residenciales a través de un pequeño vial que sería peatonal dada la gran pendiente existente, y así poder facilitar también las condiciones de evacuación en caso necesario. Por otra parte, el lindero posterior, que coincide con el perímetro del suelo urbano, es muy irregular y además su trazado no coincide con los linderos de las parcelas, por lo que el Ayuntamiento considera adecuado regularizarlo en una longitud de 84,8 metros con una línea recta que discurra entre el vértice de la parcela del equipamiento y el vértice de una pequeña construcción. De esta manera se clarificaría el perímetro del suelo urbano y su estado final una vez edificado sería mucho más claro e integrado visualmente. La superficie actual de la parcela destinada a equipamiento es de 1.050,71 m2 y al hacer la previsión del pequeño vial para separarla de las parcelas residenciales pasaría a tener una superficie de 971,52 m2 y la parte correspondiente al nuevo vial sería de 79,19 m2. La regularización de la alineación del perímetro del suelo urbano supone una ampliación de 342,5 m2, de los que 166,82 m2 corresponderían al equipamiento municipal, 12,21 m2 al vial peatonal y 163,47 m2 a la ampliación de suelo edificable de la “Zona 1.- Centro”. La superficie de suelo que se amplía está clasificada actualmente como “suelo no urbanizable especial de protección de zonas agrícolas junto al núcleo”.”

Estado actual Estado modificado

5.- En relación con el “resumen de superficies afectadas por las dos submodificaciones”.

En este apartado, se adjunta este resumen de superficies de suelo afectadas:

6.- En relación con la “previsión de módulos de reserva aplicables”. En este apartado justifica lo siguiente:

“En aplicación de lo establecido en el artículo 54 de la LUA/14, la previsión de superficie para parques, jardines, espacios libres peatonales y áreas de juego se obtiene en función de las unidades de reserva resultantes:

Dada la entidad de las submodificaciones, que suponen sólo un pequeño incremento de superficie de suelo de uso residencial, al calcular las unidades de reserva se obtienen unos resultados mínimos. Así, la submodificación nº 1 da como resultado una unidad de reserva inferior a la unidad y sólo la submodificación nº 2 da como resultado un número superior, siendo la suma de todas ellas de sólo 4,58, por lo que podría estarse en el caso de la excepcionalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 86.2 de la LUA/14 dada la pequeña dimensión de las submodificaciones. Por otra parte, en la Adaptación de las anteriores Normas Subsidiarias Municipales a Plan General de Ordenación Urbana y la modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana se refleja que la superficie de espacios libres de uso públicos necesarios es de 119.103 m2 y la existente de 172.160 m2, por lo que no sería necesario incrementar la superficie existente.” 7.- En relación con la “previsión de mayores espacios de equipamientos”. En este apartado justifica lo siguiente: “En aplicación de lo establecido en el artículo 54 de la LUA/14, la previsión de superficie para equipamientos se obtiene en función de las unidades de reserva resultantes:

Dada la entidad de las submodificaciones, que suponen sólo un pequeño incremento de superficie de suelo de uso residencial, al calcular las unidades de reserva se obtienen unos resultados mínimos. Así, la submodificación nº 1 da como resultado una unidad de reserva inferior a la unidad y sólo la submodificación nº 2 da como resultado un número superior, siendo la suma de todas ellas de sólo 4,58, por lo que podría estarse en el caso de la excepcionalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 86.2 de la LUA/14 dada la pequeña dimensión de las submodificaciones. Por otra parte, en la submodificación Nº 2 se propone ampliar la superficie de equipamientos de 1.050,71 m2 a 1.138,34 m2. Por otra parte n la Adaptación de las anteriores Normas Subsidiarias Municipales a Plan General de Ordenación Urbana y de la modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana se refleja que la superficie de equipamientos necesaria es de 54.194 m2 y la existente de 61.130 m2, y por otra parte la submodificación nº 2 incrementa en 87,63 m2 la superficie de equipamientos. En consecuencia, no sería necesario incrementar la superficie existente.” 8.- En relación con la “previsión de mayores plazas de aparcamiento”. En este apartado justifica lo siguiente: “En aplicación de lo establecido en el artículo 54 de la LUA/14, la previsión de superficie para plazas de aparcamiento se obtiene en función de las unidades de reserva resultantes:

De estas plazas de aparcamiento 1 de ellas se localizará en espacio de uso público. Dada la entidad de las submodificaciones, que suponen sólo un pequeño incremento de superficie de suelo de uso residencial, al calcular las unidades de reserva se obtienen unos resultados mínimos. Así, la submodificación nº 1 da como resultado una unidad de reserva inferior a la unidad y sólo la submodificación nº 2 da como resultado un número superior, siendo la suma de todas ellas de sólo 4,58, por lo que podría estarse en el caso de la excepcionalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 86.2 de la LUA/14 dada la pequeña dimensión de las submodificaciones. Como conclusión del estudio realizado puede concluirse que no es necesaria la previsión de actuación de dotación.” 9.- En relación con el resto del documento técnico. El documento incorpora la identificación de los titulares catastrales afectados por la modificación, así como las fichas de datos urbanísticos exigidas por la NOTEPA. OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. 1.- Sobre la Tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Mora de Rubielos, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas en el límite del suelo urbano y la zonificación no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. Por todo ello, se considera que no se afecta significativamente la ordenación estructural del Plan General. Al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 20 de diciembre de 2017, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación el régimen establecido en dicha Ley. Esta modificación se ha sometido a evaluación ambiental estratégica, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 2.- Sobre la documentación. En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, deberá presentarse la documentación técnica en formato digital editable, y deberán aportarse las fichas urbanísticas en formato de hoja de cálculo tipo Excel, con el fin de facilitar su incorporación al Sistema de Información Urbanística de Aragón. Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, no se ha aportado el plano modificado completo, solamente las zonas afectadas en detalle. Además, la modificación afectaría a varios planos de ordenación que tampoco se aportan (PO-2, PO-2.1, PO-2.2, PO-3, PO-3.1, PO-3.2, PO-4, PO-4.2, PO-4.4, PO-5, PO-5.1, PO-5.2 y PO-6). Por lo tanto, deben aportarse todos los planos de ordenación que se verían afectados por la modificación, en su estado modificado. El documento técnico se aporta sin la diligencia de aprobación inicial, por lo que debe aportarse debidamente diligenciado. 3.- Sobre el contenido. En relación con el cambio de clase de suelo Hay que tener en cuenta que la segunda submodificación, situada en calle Juan Alberto Belloch supone la clasificación como suelo urbano consolidado de una superficie de 342,5 m2 actualmente clasificada como suelo no urbanizable especial “protección zonas agrícolas” colindante con el perímetro de suelo urbano. Puesto que el suelo urbano está reglado, es importante que cuente con las condiciones exigidas para tener la condición de suelo urbano según el artículo 12 del TRLUA. Se comprueba que en el frente de las parcelas afectadas se cuenta con los servicios exigidos por el artículo 12 del TRLUA. En relación con cada una de las dos submodificaciones El documento técnico justifica la aplicación de los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan conjuntamente para ambas submodificaciones.

No obstante, aunque se tramiten en el mismo documento técnico, se trata de dos modificaciones en ámbitos diferentes que deben valorarse de forma independiente. Por lo tanto, se analiza a continuación cada una de ellas por separado. Hay que tener en cuenta que, tal y como se describe en la Memoria Justificativa del procedimiento de adaptación de las Normas Subsidiarias Municipales a PGOU (apartados 12.2.1.9 al 12.2.1.11), en dicho procedimiento, para las ampliaciones de suelo urbano que se llevaron a cabo, se estableció un incremento de espacios libres, equipamientos públicos y plazas de aparcamiento en base a los artículos 81 al 84 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. En estos artículos, ya derogados en parte, se establecía la exigencia de módulos de reserva en sectores de uso característico residencial (sistema local). Por lo tanto, al encontrarse las submodificaciones en dos áreas en las que se amplió suelo urbano en el procedimiento de adaptación descrito, sería exigible el cumplimiento de los módulos de reserva para dotaciones locales que actualmente establece el vigente TRLUA. En relación con la primera submodificación (modificación de alineación en manzana del barrio del Plano). Supone el estrechamiento de un pequeño tramo de vial de 16 metros de longitud, que pasaría de 10 metros a 8 metros de anchura. Conviene resaltar varias consideraciones al respecto: - La modificación no afectaría a la funcionalidad del viario existente, puesto que, tal y como justifica el documento técnico el viario que da acceso a este pequeño tramo ya cuenta con una anchura de 8 metros. Se trataría de homogeneizar el ancho con el contiguo. - Tal y como justifica el documento técnico, existen otros dos viales que darían acceso al sector de suelo urbanizable delimitado contiguo. Por lo que el sector previsto contaría con suficiente conectividad con la trama viaria existente. - Esta modificación supondría un aumento de superficie edificable de 31,25 m2. Puesto que se propone calificar esa superficie como “Zona 1 Centro”, supondría un aumento de edificabilidad con respecto a la prevista en el PGOU de 93,75 m2 (tres plantas, dos de uso residencial y ocupación del 100%), de los cuales se permite uso residencial en 62,5 m2. Puesto que se aumentaría menos de un módulo de reserva (85 m2t por cada módulo, según artículo 54 del TRLUA), sería exigible al menos una plaza de aparcamiento, 18 m2 para parques y jardines, espacios peatonales y áreas de juego y 10 m2 de superficie para equipamientos. - El documento técnico justifica que podría estarse en el caso de la excepcionalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 86.1 del TRLUA. Por lo tanto, puesto que el Ayuntamiento promueve esta modificación, puede entenderse que se propone la excepcionalidad de las reservas exigibles según artículo 86 del TRLUA. Podría ser adecuado aceptar la excepcionalidad de las reservas exigibles dada la pequeña entidad de esta submodificación. Por todo lo anterior, se puede considerar adecuada a las disposiciones del TRLUA esta submodificación, una vez valorada la adecuación de la excepcionalidad de las reservas aplicables. En relación con la segunda submodificación (regularización del perímetro del suelo urbano al final de la calle Juan Alberto Belloch). La modificación supone un aumento de la superficie de suelo urbano (342,5 m2) que cumple las condiciones del artículo 12 del TRLUA tal y como se ha descrito. Además, supone el cambio de calificación de esta zona definiendo un vial peatonal. Conviene resaltar varias consideraciones al respecto: - Las parcelas afectadas ya cuentan en la actualidad con frente a un vial existente. - Se regulariza el fondo de las parcelas mejorando la ordenación. - Se mejora la funcionalidad viaria abriendo la circulación peatonal transversal. - La submodificación supone un aumento de superficie destinada a equipamiento de 87,63 m2 y una superficie destinada a viario de 91,4 m2. El incremento de superficie edificable de uso residencial es de 163,47 m2, que supone un aumento de edificabilidad residencial de 326,94 m2 (puesto que se califica como “Zona 1 Centro”; tres plantas, dos de uso residencial y ocupación del 100%). - Puesto que se aumentarían 4 módulos de reserva (85 m2t por cada módulo, según artículo 54 del TRLUA), serían exigibles 4 plazas de aparcamiento (al menos una en espacio de uso público), 40 m2 para equipamiento y 72 m2 para parques y jardines, espacios peatonales y áreas de juego. Puesto que la submodificación supone un aumento de 87,63 m2 para equipamiento, se puede considerar cumplida la dotación de equipamiento exigible. Habría que tener en cuenta que se reservaría un exceso de 47,63 m2 para equipamiento con respecto al exigible. - El documento técnico propone excepcionar las reservas exigibles en base al artículo 86 del TRLUA. Podría considerarse adecuada la excepcionalidad de estas reservas teniendo en cuenta las cuestiones que se han enunciado en apartados anteriores. Por todo lo anterior, se puede considerar adecuada a las disposiciones del TRLUA esta submodificación, una vez valorada la adecuación de la excepcionalidad de las reservas aplicables. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 8 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MORA DE RUBIELOS de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionado al cumplimiento de los reparos documentales advertidos en este acuerdo. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, cuando se presente la documentación debidamente subsanada. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MORA DE RUBIELOS y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos. 7.- MONTALBÁN.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2020/80) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 26 de junio, el 10 de julio y se completó el 30 de noviembre de 2020 procediéndose a su admisión a trámite. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Montalbán es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de Adaptación mediante Modificación de sus Normas Subsidiarias Municipales, que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en fecha 15 de junio de 2004, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, emitido en sesiones de 31 de marzo y 31 de julio de 2003. De este Plan General se han tramitado ocho modificaciones aisladas hasta la fecha, ninguna de las cuales afectaba al ámbito concreto de la presente modificación. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Montalbán, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente fue aprobado inicialmente el 28 de febrero de 2019, tal y como consta en el Certificado de Secretaría Municipal con fecha 4 de marzo de 2019 y sometido a información pública durante un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOPTE nº 57 de 25 de marzo de 2019). Durante este periodo no se presentaron alegaciones tal y como consta en el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión de fecha 28 de mayo de 2020. TRAMITACIÓN AMBIENTAL Consta informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 16 de mayo de 2019, en el que se establecía que el Ayuntamiento de Montalbán debía solicitar al INAGA la tramitación de una evaluación ambiental estratégica simplificada. Por ello posteriormente se emitió Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 16 de abril de 2020 por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual nº 9 del PGOU de Montalbán y se emitió el informe ambiental estratégico. Se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada nº 9 del PGOU de Montalbán por los siguientes motivos: - Reducida superficie reclasificada, ligada a la trama urbana, en la que se prevé la implantación de una vivienda, no alterando la estructura urbana del casco urbano de Montalbán. - Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de recuperación del cangrejo de río, así como con el ámbito de la Red Natura 2000 y el Parque Cultural Río Martín. Se incorporan las siguientes medidas ambientales: - Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc. - Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas, específicamente a lo indicado por la Dirección General de Ordenación del Territorio en relación al informe del Organismo de Cuenca por encontrarse la parcela objeto de modificación en colindancia con la rambla Baja. TERCERO.- La documentación técnica presentada Con fechas 26 de junio de 2020, 10 de julio de 2020 y 30 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Registro del Gobierno de Aragón escrito del Alcalde de Montalbán por el que se remite el expediente para su aprobación definitiva, acompañado de la documentación administrativa relativa a la tramitación municipal indicada y del documento técnico. 1) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA • Certificado de secretaría municipal de 4 de marzo de 2019 relativo a la aprobación inicial en sesión plenaria del 28 de febrero de 2019. • Anuncio en el BOPTE nº 57 de 25 de marzo de 2019. • Certificado de secretaría municipal de 12 de junio de 2020 relativo al Acuerdo del Ayuntamiento Pleno con fecha 28 de mayo de 2020 por el que se deja constancia de la no presentación de alegaciones. 2) INFORMES SECTORIALES Informe de Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 20 de noviembre de 2020. - En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, informa favorablemente las actuaciones incluidas en la “modificación puntual nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana”, de Montalbán. - En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, informa que las actuaciones incluidas en la “modificación puntual nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana” de Montalbán, no comportan nuevas demandas futuras de recursos hídricos que no puedan ser asumidos por los actuales sistemas de abastecimiento. - En relación con la red de saneamiento, establece una serie de cuestiones a tener en cuenta a la hora de desarrollar los ámbitos previstos en la “modificación puntual nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana” de Montalbán.

3) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Documento técnico correspondiente a la Modificación nº 9 del PGOU de Montalbán, redactado en enero de 2019 por el arquitecto D. Vicente Pellicer Bosque, en soporte papel y digital no editable, firmado y sin diligencia de aprobación inicial, compuesto de la siguiente documentación; “1.- ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL 2.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN 3.- JUSTIFICACION LEGAL DE LA MODIFICACION 4.- PROMOTOR 5.- EQUIPO REDACTOR 6.- TRAMITACION 7.- ENTRADA EN VIGOR 8.- DESCRIPCION Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA 9.- SINTESIS NUMERICA DE LA MODIFICACION 10.- JUSTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 86 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGON 1/2014 DE 8 DE JULIO 11.- AFECCIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRTORIO 12.- ESTUDIO DE LOS EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL TERRITORIO 13.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTA MODIFICACION 14.- CONCLUSIÓN ANEXOS A LA MEMORIA: Nº 1. Estados comparativos. Planos estado actual y Planos estado modificado” También se aporta ficha NOTEPA de datos generales de planeamiento en formato no editable. CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- El objeto del expediente es el de modificar el límite de suelo urbano, ampliando su superficie en 105,27 m2. SEXTO .- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN. La Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece en su apartado 1 que “los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de esta Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria”. Estos instrumentos podrán adaptarse a las determinaciones de esta ley a través del correspondiente procedimiento de modificación o de revisión. La Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, relativa al régimen aplicable a los instrumentos en tramitación, establece que “el régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial”. En consecuencia, al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 28 de febrero de 2019, el régimen aplicable a la misma es el establecido en el citado texto refundido, que entró en vigor el 25 de noviembre de 2014. La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos: “a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. A continuación, se analiza el contenido del documento técnico, destacando los aspectos más relevantes de cada uno de sus apartados. 1.- En relación con el “objeto de la modificación”. Tal y como describe el documento técnico “el objeto de este expediente, denominado modificación puntual nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Montalbán es la realización de una pequeña ampliación del ámbito de suelo urbano, que suponga la inclusión en el mismo de la totalidad de la parcela denominada en el catastro RB BAJA 180, con referencia catastral 5830402XL8252B0001EJ”. 2.- En relación con la “descripción y justificación de la modificación propuesta”. El documento técnico describe que la parcela “está situada casi en su totalidad fuera del suelo urbano, pero una pequeña parte de la misma sí que pertenece al mismo”. También describe que el objetivo de la modificación es permitir la ejecución de una vivienda unifamiliar.

Finalmente describe lo siguiente: “En el nuevo diseño de alienaciones que se propone, se consigue que el suelo urbano ampliado (105,27 m2) sea prácticamente equivalente al incremento de espacios libres (100,64 m2) de tal manera que esto posibilite que la parcela pueda disponer de fachada que permita el poder plantearse una edificación residencial. Este planteamiento ha sido posible gracias a que en la actualidad existe un camino de gran anchura, propiedad municipal, que da acceso a nuestra parcela. El hecho de restablecer como viario ese camino también ayuda a mejorar las condiciones de las parcelas vecinas situadas al este. Así mismo la parcela contigua a la que es objeto de esta modificación, con referencia catastral 5830403XL8252B0001SJ. También se ve afectada por esta modificación, al tener una cesión al vial que permite acceso y fachada, pero se da la situación de que también es propiedad de los clientes, por lo que no se va a plantear ninguna alegación en contra.” 3.- En relación con la “síntesis numérica de la modificación”. “SUPERFICIES ACTUALES: - AMBITO DE SUELO URBANO 3.067,55 M2 - PARCELA EDIFICABLES 2.437,96 M2 - ESPACIOS LIBRES 629,59 M2 SUPERFICIES MODIFICACION: - AMBITO DE SUELO URBANO 3.172,82 M2 - PARCELA EDIFICABLES 2.442,59 M2 - ESPACIOS LIBRES 730,23 M2 Como puede observarse, se produce un aumento de Suelo Urbano de 105,27 m2, a la vez que 100,64 m2 de suelo urbano edificable pasa a espacio libre.” 4.- En relación con la “justificación del cumplimiento del artículo 86 del TRLUA”. En este apartado el documento técnico describe lo siguiente: “Los cambios introducidos en la presente modificación no suponen un incremento de la edificabilidad y la densidad previstos en el Plan General, por lo que no será necesario prever un incremento de las reservas de terrenos para dotaciones locales y sistemas generales, conforme a lo previsto en esta Ley y en el Plan General de Ordenación Urbana. Por otra parte, al aumentar la superficie de viario, no se disminuyen las plazas de aparcamiento en la vía pública que pudieran determinarse en el ámbito de actuación.” 5.- En relación con el “estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio”. En este apartado el documento técnico describe en este apartado que la modificación no tiene efectos negativos sobre el territorio. 6.- En relación con la documentación gráfica. El documento técnico incluye planos de ordenación del PGOU vigentes y modificados. Concretamente el plano de “alineaciones”, el de “estructura urbana” y el de “delimitación de áreas”.

Plano de “estructura urbanística” vigente Plano de “estructura urbanística” modificado

Plano de “alineaciones” vigente Plano de “alineaciones” modificado

Plano de “delimitación de áreas” vigente Plano de “delimitación de áreas” modificado

OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

1.- Sobre la Tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Montalbán, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas en el régimen del suelo no urbanizable no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. Por todo ello, se considera que no se afecta significativamente la ordenación estructural del Plan General. Por tratarse de una modificación que altera la clasificación del suelo no urbanizable definido en el Plan General resulta de aplicación el art. 12 la Ley 11/2014, Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Estratégica la modificación. Al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 28 de febrero de 2019, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación el régimen establecido en dicha Ley. 2.- Sobre la documentación. Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, no se han aportado todos los planos que se ven afectados por la modificación, como es el caso del plano de ordenación OR 1.2 “Clasificación del suelo”. Por lo tanto, deben aportarse todos los planos que se ven afectados por la modificación, incluido el plano OR 1.2 “Clasificación del suelo”, en el mismo formato que los planos vigentes (tanto en formato papel como digital). Por otra parte, y de acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica y se presenta la documentación técnica en formato digital no editable. Tal y como establece el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera de la citada Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), debe presentarse la documentación en formato digital y con la documentación en formato editable exigida por dicha Norma. En este caso deben aportarse los planos afectados por la modificación y la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de la NOTEPA en formato digital editable. 3.- Sobre el contenido. Tal y como se describe en el documento técnico, la modificación supone un incremento de superficie de suelo urbano con respecto al actual (105,27 m2), fruto de la inclusión de la parte de una construcción existente que actualmente se encuentra en suelo no urbanizable. Esta superficie que se incluye en el suelo urbano se califica como edificable (Área 3: Rambla Baja o Solana, Zona RM: Residencial Multifamiliar). Además, supone el cambio de calificación de una superficie de suelo urbano edificable (Área 3), que pasa a calificarse como espacio libre (100,64 m2). En relación con el cambio de clase de suelo de una superficie de 105,27 m2, que pasaría de suelo no urbanizable a suelo urbano, puede considerarse que cumple con las condiciones del artículo 12 del TRLUA para tener la condición de suelo urbano. En relación con el cambio de calificación de una superficie de 100,64 m2 de suelo urbano, pasando de superficie edificable (Área 3) a espacio libre, hay que tener en cuenta que las parcelas afectadas por la modificación, actualmente ya cuentan con un único acceso a través de una zona calificada como espacio libre, por lo tanto, la modificación no alteraría la situación actual de estas parcelas en lo referente a su acceso. Actualmente se accede a dichas parcelas a través de un vial que aparece calificado como espacio libre, no obstante, se trata de un viario y así se recoge en la información catastral. Por lo tanto, debe modificarse la ordenación, calificando este camino como viario de modo que al menos la parcela afectada por la modificación cuente con acceso desde un vial y no desde un espacio libre. En relación con el cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el artículo 86 del TRLUA, hay que tener en cuenta que se califica una superficie como espacio libre prácticamente similar al aumento de suelo urbano, con una diferencia entre ambas inferior a 5 m2. Por lo tanto, si bien no se ha hecho referencia a este aspecto en el documento técnico aportado, podría aplicarse el supuesto de excepcionalidad de las reservas a las que hace referencia el artículo 86, puesto que se estaría calificando una superficie de espacios libres muy superior al total de las reservas que serían exigibles. Finalmente, en cuanto a la ordenación propuesta, el PGOU define actualmente una manzana abierta que deja varias edificaciones existentes fuera de ordenación y que se sitúa sobre la ladera de una rambla, de modo que no se favorece la futura materialización de ésta. Además. la citada manzana queda totalmente desdibujada con las edificaciones existentes, pues se trata de edificaciones aisladas e irregulares que no se adaptan a las alineaciones fijadas por el PGOU. Por lo tanto, se puede considerar que la modificación de la alineación y el límite de suelo urbano propuestas, que aparentemente “rompen” la regularidad de la manzana prevista, no causarían ese efecto aparente. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MONTALBÁN de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, si bien debe modificarse la ordenación del espacio libre interior de la manzana, calificando como vial el acceso actual a la parcela que pretende edificarse y aportarse la documentación técnica reseñada debidamente diligenciada. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, cuando se presente la documentación debidamente subsanada. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de MONTALBÁN y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos. 8.- BUEÑA- INFORME SOBRE LA DECLARACIÓN DEL YACIMIENTO DE MEGAPLANOLITES COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL EN LA CATEGORIA DE CONJUNTO DE INTERÉS CULTURAL, ZONA PALEONTOLÓGICA. PROMOTOR: DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. (CPU-2020 /149). PRIMERO.- ANTECEDENTES Y OBJETO Con fecha 16 de noviembre de 2020 tiene entrada la solicitud de informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, relativo al procedimiento de declaración de los Bienes de interés cultural, en el que se establece lo siguiente: 1. La declaración de Bien de Interés Cultural o Conjunto de Interés Cultural requiere la previa tramitación del expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. 2. La iniciación del expediente podrá realizarse de oficio o a instancia de cualquier persona, debiendo motivarse la denegación de la incoación. Cuando, habiéndose presentado solicitud de incoación de expediente, no se haya producido en el plazo de tres meses, se entenderá iniciado tal expediente. 3. En el expediente de declaración de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural figurarán los informes y la documentación convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela. En dicho expediente, se dará audiencia a los propietarios y demás interesados. 4. En el expediente de declaración de los Conjuntos de Interés Cultural figurarán los informes, la documentación y la planimetría convenientes para delimitar el Conjunto y determinar sus necesidades. Se incluirá en todo caso una relación de las edificaciones existentes, con las referencias precisas sobre su estado de conservación y medidas de tutela. Se solicitarán preceptivamente informes de las respectivas Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio, así como de los Ayuntamientos correspondientes. 5. El procedimiento de declaración de un Bien mueble o un Bien inmaterial como Bien de Interés Cultural será similar al de los Bienes inmuebles. 6. Para la procedencia de la declaración será preciso contar con el informe del Consejo Aragonés de Patrimonio Cultural y de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural correspondiente. En todo caso, se dará audiencia a los interesados que hubieren comparecido en el expediente y se abrirá un periodo de información pública. Por lo tanto, el objeto es la emisión de informe acerca de la compatibilidad de la declaración del Bien de Interés Cultural con el planeamiento y la legislación urbanística en vigor. SEGUNDO.- DESCRIPCIÓN El ámbito objeto de declaración se sitúa a escasos 50 metros al oeste del núcleo urbano de Bueña con acceso desde el propio núcleo. El yacimiento consiste en un nivel vertical margocalizo que ha quedado expuesto por la erosión y que muestra un conjunto de grandes bioturbaciones. Se sitúa geológicamente en los afloramientos jurásicos del sector de la Sierra Palomera dentro de la Rama Aragonesa de la Cordillera Ibérica donde existe otro importante yacimiento paleontológico clásico de una gran relevancia científica y patrimonial como es la Sección de la Rambla del Salto (Jurásico inferior y medio). El yacimiento se sitúa estratigráficamente dentro de la Fm. Sot de Chera (Oxfordiense superior, Jurásico superior), una unidad mayoritariamente margosa del Jurásico superior que se caracteriza en esta zona por la escasez de restos fósiles directos pero por una gran diversidad de icnofósiles de invertebrados. El yacimiento paleontológico de Bueña es un yacimiento relevante en Aragón como para su declaración como Bien de Interés Cultural justificado en las siguientes particularidades: - Las grandes dimensiones de las bioturbaciones. - Desde el punto de vista científico, su estudio aportó la definición de un nuevo taxón, el icnogénero e icnoespecie Megaplanolites ibericus. - La espectacularidad del afloramiento. - El yacimiento ha quedado registrado con una conservació0n excelente. - Socialmente, es un importante recurso local que sumado a otros recursos naturales o patrimoniales es útil para atraer gente al medio rural y dinamizar áreas deprimidas. TERCERO.- DELIMITACIÓN

En la documentación aportada, si bien se localizan y grafían las delimitaciones del bien y del entorno de protección, no se cuantifican las superficies afectadas. CUARTO.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO El municipio de Bueña no cuenta con instrumento de ordenación urbanística, por lo tanto, son de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel. Dichas normas no clasifican suelo, por lo tanto, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. El TRLUA establece en su artículo 12 el concepto de suelo urbano estableciendo las condiciones para que un suelo tenga la condición de urbano. “Artículo 12. Concepto. Tendrán la condición de suelo urbano los terrenos que: a) Cuenten con servicios urbanísticos suficientes, entendiendo por tales: red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal, servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y gestión de residuos de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.

b) Carezcan de alguna de las infraestructuras y servicios mencionados en el apartado anterior, pero puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. Con carácter general, no podrán considerarse, a estos efectos, las carreteras de circunvalación ni las vías de comunicación interurbanas. c) Los terrenos que el plan general incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del plan, los requisitos establecidos en el apartado a) y se trate de espacios homogéneos en cuanto a su uso y tipología que se encuentren integrados en la malla urbana propia del núcleo o asentamiento de población del que formen parte. d) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.” El TRLUA establece en sus artículos 16, 17 y 18 el concepto de suelo no urbanizable: “Artículo 16. Concepto y categorías. 1. Tendrán la condición de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial. b) Los terrenos que no resulten susceptibles de transformación urbanística por la peligrosidad para la seguridad de las personas y los bienes motivada por la existencia de riesgos de cualquier índole. c) Los terrenos preservados de su transformación urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos. d) Todos los que el plan general, de forma motivada, no considere transformables en urbanos de acuerdo con el modelo de evolución urbana fijado. 2. En el suelo no urbanizable se distinguirán las categorías de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial. Artículo 17. Suelo no urbanizable genérico. 1. Constituirá el suelo no urbanizable genérico el clasificado y calificado como tal por el plan general de ordenación urbana. 2. El suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual. Artículo 18. Suelo no urbanizable especial. Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1, apartado c), cuando el plan general les reconozca este carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural.” QUINTO.- VALORACIÓN Teniendo en cuenta la legislación urbanística aplicable y la zona donde se encuentra el yacimiento, éste se encuentra en suelo no urbanizable, por no reunir las condiciones para tener la condición de suelo urbano según el artículo 12 del TRLUA. Además, se comprueba que según información catastral el suelo no consta como suelo urbano sino como suelo rústico. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para LA DECLARACIÓN DEL YACIMIENTO DE MEGAPLANOLITES COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL EN LA CATEGORIA DE CONJUNTO DE INTERÉS CULTURAL, ZONA PALEONTOLOGICA, aunque deberán cuantificarse las superficies afectadas por cada uno de los ámbitos. SEGUNDO.- Dar traslado al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. 9.- TORIL Y MASEGOSO- RECTIFICACIÓN DE ERROR EN LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO Se trata de la corrección de los planos de ordenación de una parcela situada en la intersección de las Calles Horno y El Remedio que actualmente consta como edificable, procediéndose a la inclusión de la misma, como viario público tal y como obra en el vigente Catastro de Urbana y en los Planos de Información de la referida Delimitación de Suelo.

Resulta aplicable lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Visto lo anteriormente expuesto y constatado el error en los Planos relativos al núcleo urbano de Masegoso en concreto el PO1.2 “ Delimitación de Alineaciones y Rasantes y PO2.2 “Zonas de Ordenación”, se procede por este Consejo Provincial de Urbanismo a llevar a cabo dicha rectificación de la vigente Delimitación de Suelo de Toril y Masegoso, puesto que sobre él recae la competencia para la Aprobación Definitiva de dichos instrumentos urbanísticos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 129/2014, de 29 Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Del mismo modo se dará cuenta de la Rectificación efectuada en la próxima sesión del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a la sustitución de los planos rectificados extendiéndose las pertinentes diligencias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 45, del título III de la vigente Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de Mayo del Gobierno de Aragón. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- PROCEDER A LA RECTIFICACIÓN de los Planos relativos al núcleo urbano de Masegoso en concreto el PO1.2 “ Delimitación de Alineaciones y Rasantes y PO2.2 “Zonas de Ordenación”, de la vigente DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO DE TORIL Y MASEGOSO de acuerdo con lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a la sustitución de los planos rectificados extendiéndose las pertinentes diligencias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 45, del título III de la vigente Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de Mayo del Gobierno de Aragón. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TORIL Y MASEGOSO, al particular interesado y al redactor para su conocimiento y efectos. 10.- HINOJOSA DE JARQUE. - INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REFORMA DE LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN “MEZQUITA” DESDE EL APOYO EXISTENTE Nº59 HASTA CT COBATILLAS en POLÍGONO 102, PARCELAS 1 Y 44 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. (C.P.U. 2020/144) . Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de HINOJOSA DE JARQUE, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 27 de octubre de 2020, admitiéndose a trámite. SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos: - Documentación técnica: Proyecto de “Reforma LAMT 2º kV “Mezquita” tramo desde el apoyo existente Nº59 hasta CT “Cobatillas” de fecha marzo de 2020. - Documentación administrativa: o Informe de Secretaría, de fecha 26 de octubre de 2020, remitiendo al Consejo Provincial de Urbanismo la documentación del expediente a fin de que se emita informe y sometiendo la solicitud de la autorización especial a información pública. o Inserción de anuncios y edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 26 de octubre de 2020. o Informe de los servicios técnicos municipales con fecha a 20 de noviembre de 2020. o Oficio del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo con fecha 26/10/2020. TERCERO.- Objeto y descripción técnica : Se proyecta realizar la reforma de la Línea Aérea de Media Tensión “MEZQUITA” (20 kV) tramo desde el apoyo existente nº59 hasta CT Cobatillas Z03677 en el término Municipal de Hinojosa de Jarque, con el fin de mejorar la calidad de suministro instalando apoyos de mayores prestaciones. La línea eléctrica objeto del presente proyecto tiene su origen en el apoyo nº59 existente, desde donde, a través de 5 alineaciones y 6 apoyos, se llegará al CT “Cobatillas”. La longitud total de la línea es de 686,28 metros. Ubicación: El tramo de línea a reformar está ubicado en el polígono 102, suelo calificado como Suelo No Urbanizable Genérico. El trazado de la línea aérea se verá afectado por los siguientes organismos sectoriales por cruzamientos:

CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes; UNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. TERCERO.- Resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: El municipio de Hinojosa de Jarque dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones en Suelo No Urbanizable, por tanto, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, apartado 2.3.1.6, en el que se consideran usos de utilidad pública o interés social, entre otros, los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en medio rural. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas, al objeto de proteger la avifauna. En su artículo 5 establece que: “2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente en materia de energía una copia del proyecto de ejecución para su traslado al órgano ambiental competente, quien emitirá informe en el plazo de 3 meses desde que el expediente tenga entrada en el mismo, entendiéndose emitido con carácter favorable, salvo aquellas instalaciones que afecten a zonas de Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos en cuyo caso se entenderá desfavorable. El informe será vinculante cuando sea desfavorable o imponga condiciones al trazado o a las características de la instalación prevista.”

Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Ley 8/1998 de 17 diciembre Carreteras de Aragón. Al atravesar la línea por la A-1403. CUARTO.- Valoración: Uso: El uso de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, estaría contemplado así en el apartado 2.3.1.6 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. La línea eléctrica objeto de informe sustituye a la antigua instalación que daba suministro por una nueva con instalación, consiguiendo así una mejora en la calidad de suministro. Justificando así la utilidad pública o interés social. Condiciones Urbanísticas. No existe edificación en consecuencia no resultan de aplicación las condiciones generales establecidas en las Normas Subsidiarias Provinciales. No obstante, la línea objeto de este informe se ve afectada por normativa sectorial al atravesar diferentes afecciones; en consecuencia, deberá obtenerse: - Informe de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1998 de 17 diciembre de carreteras de Aragón, al atravesar la línea la carretera A-1403. - Autorización de la Confederación hidrográfica del Ebro al atravesar la línea varios barrancos.

- Autorización por el Departamento de Industria, Competividad y Desarrollo Empresarial, al trazado de la Línea, en cuyo procedimiento se precisa seguir el trámite medioambiental. (Conforme a lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna). Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REFORMA DE LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN “MEZQUITA” DESDE EL APOYO EXISTENTE Nº59 HASTA CT COBATILLAS en POLÍGONO 102, PARCELAS 1 Y 44 DEL SUELO NO URBANIZABLE de HINOJOSA DE JARQUE. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. condicionado a la obtención de informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la autorización del el Departamento de Industria, Competividad y Desarrollo Empresarial, al trazado de la Línea, en cuyo procedimiento se precisa seguir el trámite medioambiental. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de HINOJOSA DE JARQUE y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos. 11.- MONFORTE DE MOYUELA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA VARIANTE DE LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN 15 KV “MUNIESA” ENTRE APOYOS 54 Y C.T. Z04129 EMPLAZAMIENTO EN EL POLÍGONO 1, PARCELAS 410 Y 9001 Y POLÍGONO 2, PARCELAS 71, 72, 1776, 1775, 1774, 1806, 9003, 1889, 427, 368 Y 9001 DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L. (C.P.U. 2020/153). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MONFORTE DE MOYUELA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 19 de noviembre de 2020, admitiéndose a trámite, SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos: - Documentación técnica: Anexo al Proyecto de: “Variante de Línea de Media Tensión 15 kV “Muniesa” entre apoyos 54 y C.T”, fechado en septiembre de 2020. - Documentación administrativa: Oficio del Ayuntamiento de remisión de solicitud y documentación, a fin de que se remita informe por el Consejo Provincial de Urbanismo. TERCERO.- Objeto y descripción técnica : Se trata de desmontar la red aérea de media tensión de 15 kV “MUNIESA” que discurre en aéreo con conductor LA-30 entre el apoyo número 54 hasta el apoyo donde se encuentra el transformador Z04129. Para ello se desmontarán 13 apoyos de madera y se sustituirán por 6 nuevos apoyos metálicos. Para sustituir el tramo de L.A.M.T. a desmontar, se realizará nueva línea aérea con conductor LA-56, que tendrá su origen en el apoyo 54 (existente) desde donde, a través de 6 alineaciones y 5 apoyos, se llegará al apoyo donde se encuentra el transformador Z04129 (existente). La longitud de la línea es de 607 m, discurriendo por el término municipal de Monforte de Moyuela. Ubicación: La actuación discurre por Suelo No Urbanizable. Entre los apoyos 59 –CT Z04129, la línea cruza la carretera TE-V-1611, por tanto, según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dicha zona se considera suelo no urbanizable especial. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. TERCERO.- Resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: El municipio de Monforte de Moyuela no cuenta con instrumento de planeamiento, siendo de aplicación el régimen general del suelo no urbanizable de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo establecido en el régimen transitorio del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La actuación propuesta estaría incluida dentro de los usos de utilidad pública o interés social, conforme al artículo 2.3.2.3 J) Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable. En cuanto a las condiciones generales para edificios no serían aplicables puesto que se trata de la reforma de una Línea existente y no existe edificación. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 18 establece que: “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”; el apartado a) enumera la siguiente circunstancia: “El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial”. Por tanto, resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” Se trataría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio…” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. El artículo 43.3 establece que: “En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente….”. La reforma propuesta de la Línea cruza la carretera TE-V-1611. Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas, al objeto de proteger la avifauna. No consta resolución de INAGA al respecto. Ley 3/99 de 10 de Marzo de Patrimonio Cultural Aragonés. Deberá solicitarse informe al Servicio de Prevención y Memoria Democrática de la Dirección General de Patrimonio. CUARTO.- Valoración: Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que se trata de una reforma de línea aérea existente. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Monforte de Moyuela, permiten dentro de los usos de utilidad pública o interés social los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable, conforme al artículo 2.3.2.3 J), Condiciones Urbanísticas. No resultan de aplicación las condiciones generales de la edificación, puesto que no existe edificación. No obstante, la actuación propuesta deberá obtener: - Autorización de Carreteras del Gobierno de la Diputación Provincial de Teruel, por cruzar la carretera TE-V-1611. - Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), conforme al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas, al objeto de proteger la avifauna. - Informe de la Servicio de Prevención y Memoria Democrática de la Dirección General de Patrimonio. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA VARIANTE DE LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN 15 KV “MUNIESA” ENTRE APOYOS 54 Y C.T. Z04129 EMPLAZAMIENTO EN EL POLÍGONO 1, PARCELAS 410 Y 9001 Y POLÍGONO 2, PARCELAS 71, 72, 1776, 1775, 1774, 1806, 9003, 1889, 427, 368 Y 9001 DE MONFORME DE MOYUELA. PROMOTOR: E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L condicionado a la obtención de : - Autorización de Carreteras de la Diputación Provincial de Teruel, por cruzar la carretera TE-V-1611. - Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), conforme al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas, al objeto de proteger la avifauna. - Informe de la Servicio de Prevención y Memoria Democrática de la Dirección General de Patrimonio Cultural. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MONFORTE DE MOYUELA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos. 12.- MONREAL DEL CAMPO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CON EMPLAZAMIENTO EN EL POLÍGONO 539, PARCELA 96 DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: TELXIUS TORRES ESPAÑA, S.L. ((C.P.U. 2020/151). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MONREAL DEL CAMPO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 17 de noviembre de 2020, admitiéndose a trámite. SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos: - Documentación técnica: • Proyecto de Legalización de obras de emplazamiento existente propiedad de Telxius Torres España S.L y legalización de actividad de servicios de telefonía móvil situado en polígono 539 parcela 96 con fecha 17 de abril de 2020. - Documentación administrativa: • Resolución de Alcaldía de someter la solicitud de licencia a la autorización especial en suelo no urbanizable, con fecha 17 de noviembre de 2020. • Informe Secretaria con fecha 12 de noviembre de 2020 • Informe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Monreal del Campo, informando favorablemente la concesión de la licencia urbanística, sin prescripciones de fecha 5 de noviembre de 2020. TERCERO.- Objeto y descripción técnica : Se trata de una instalación de telefonía móvil ya existente, basada en una torre en celosía con una altura de 40 m y una edificación del tipo prefabricada anexa, con una superficie construida total de 36 m2 y una altura de dicha edificación prefabricada de 7m. En dicha parcela existe una construcción del tipo agrario de una superficie de 491 m2 construidos que data del año 1989, según documentación catastral, superficie que será tenida en cuenta a la hora de la ocupación. Ubicación: La parcela 96 del polígono 539, tiene una superficie total según datos catastrales de 4.460 m2, dicha parcela está clasificada según su PGOU parte como Suelo no urbanizable especial protección de cauces, vegas y vaguadas (SNUE-E2) y parte como Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1). Aunque la instalación base de telefonía se encuentra ubicadas en Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1). CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Monreal del Campo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la instalación como no urbanizable especial protección de cauces, vegas y vaguadas (SNUE-E2) y parte como Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1). En la modificación nº 5 de dicho Plan, apartado 11.5.6, se establecen los supuestos contemplados como usos de interés público, entre los que se encuentran “Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”. Para las obras, construcciones e instalaciones previstas en estos supuestos, solo podrán autorizarse cuando las fincas correspondientes tengan una superficie mínima adecuada a las exigencias funcionales de éstos. Las fincas quedarán en todo caso vinculadas legalmente a las obras, siendo necesario un Compromiso de inscripción registral de esta afectación. En cuanto a las condiciones de la edificación, fijadas en el apartado 11.7.2, resultarán de aplicación solamente a la edificación anexa tipo prefabricada que forma parte del conjunto de la instalación de telefonía móvil, dicho artículo recoge: I. Altura: A. Para los usos vinculados al servicio de los usuarios de las obras públicas y aquellos que quepa considerar de interés público, se fija una altura máxima de 10 m y 3 plantas (baja + 2). Esta altura podrá superarse por necesidades funcionales, debidamente justificadas, que deberá valorar el Ayuntamiento. II Ubicación en el terreno y retranqueos: A. La edificación se situará en el terreno atendiendo a criterios de favorecer la continuidad del suelo libre de edificación (evitando su fragmentación con edificaciones, cerramientos interiores, etc.) mínimo impacto ambiental ahorro de energía y confort climático. Se establece un retranqueo mínimo de la edificación de 3 metros a lindero de parcela. B. La edificación deberá retranquearse al menos 5 metros del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse del régimen específico de las Vías Pecuarias o de la legislación sobre carreteras. III Ocupación de parcela: Se establece una ocupación máxima sobre parcela neta en Suelo No Urbanizable para todas aquellas construcciones e instalaciones autorizables en esta clase de suelo, que se fija para interés público del 20 %. V Cerramientos fincas: - c. La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las tradicionales de la zona, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un metro de altura. Se podrán autorizar cerramientos con una altura máxima de 2 metros siempre que lo justifique la actividad que albergue la finca. - e. El cerramiento deberá retranquearse como mínimo 5 metros a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la propia configuración parcelaria del camino, que puede tener un ancho superior a 12 metros. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35.1 de esta Ley, que establece: “En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”. CUARTO.- Valoración: Uso: La parcela objeto de este informe está clasificada parte como Suelo no urbanizable especial protección de cauces, vegas y vaguadas (SNUE-E2) y parte como Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1). Aunque las instalaciones base de Telefonía se encuentra ubicadas en Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1), resultando aplicables las condiciones urbanísticas para esta clase de suelo. De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural. La Modificación nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana, en su apartado 11.5.6 permite los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable, como usos de utilidad pública o interés social. Condiciones Urbanísticas. En cuanto a las condiciones de la edificación, fijadas en el apartado 11.7.2, cumpliría lo contemplado en dicho apartado : - Altura máxima de 10 metros de la edificación y 3 plantas. Cumple. - Ocupación 20%. Cumple 11,82 % (considerando los 36 m2 de la instalación y la edificación existente de 491 m2 construido) - Retranqueo edificación prefabricada retranqueo de > 5 metros a eje de camino y >3 m a parcelas colindantes. Cumple tal condición según documentación gráfica aportada. - La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las tradicionales de la zona, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un metro de altura. Se podrán autorizar cerramientos con una altura máxima de 2 metros siempre que lo justifique la actividad que albergue la finca. Cumple tal condición - El cerramiento deberá retranquearse como mínimo 5 metros a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la propia configuración parcelaria del camino, que puede tener un ancho superior a 12 metros. Cumple tal condición.

No obstante, se deberá aportar ante el Ayuntamiento el Compromiso de inscripción registral de la afectación de la finca vinculada legalmente a la instalación propuesta, conforme al artículo 11.5.6. II que establece: “Las fincas quedarán en todo caso vinculadas legalmente a las obras, las construcciones e instalaciones legitimados por el Informe Vinculante Autonómico o, en su caso, Licencia Municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, la finca no podrá ser objeto de acto alguno que implique su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Será necesario un compromiso de inscripción registral de esta afectación, que deberá acreditarse posteriormente ante el Ayuntamiento.” Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA ESTACIÓN BASE DE TELEFONIA EN EL POLÍGONO 539, PARCELA 96 DE MONREAL DEL CAMPO. PROMOTOR: TELXIUS TORRE ESPAÑA, S.L condicionado a aportar ante el Ayuntamiento el Compromiso de inscripción registral de la afectación de la finca vinculada legalmente a la instalación propuesta de acuerdo con lo que establece el art. 11.5.6 del Plan General de Ordenación Urbana. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MONREAL DEL CAMPO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos. 13.- CAMINREAL-FUENTES CLARAS. - INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA ESTACIÓN DE FERROCARRIL DE CAMINREAL PARA MUSEO en POLÍGONO 8, PARCELA 9040 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CAMINREAL Y EN EL POLÍGONO 8, PARCELA 9011 DE FUENTES CLARAS. PROMOTOR: SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON, S.L.U. (C.P.U. 2020/158) . Visto el expediente enunciado, remitido por los Ayuntamientos de CAMINREAL y FUENTES CLARAS en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 11 de diciembre de 2020, admitiéndose a trámite en misma fecha. SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos: - Documentación técnica: Se cuenta con el Proyecto Técnico en la Subdirección. - Documentación administrativa: . Oficio de remisión de la Autorización Especial de desde los municipios de Caminreal y Fuentes Claras. En el caso de Fuentes Claras se incluye justificación expresa de la declaración de interés público. . Remisión de la Autorización al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación TERCERO.- Objeto y descripción técnica : El objeto de este proyecto es la construcción de la Subsede de Caminreal y Fuentes Claras del Museo Aragonés del Ferrocarril. Este complejo contará con la rehabilitación de las edificaciones de la, ya en desuso, Estación de Caminreal. Rehabilitación que es objeto de esta Autorización Especial y con un edificio de cocheras de nueva construcción para la exposición de vagones, que no es objeto ahora de esta Autorización Especial. El proyecto de la solicitud de esta Autorización Especial, define la rehabilitación del edificio de la Estación de Caminreal de Gutiérrez Soto, inaugurado en 1933, que consta de dos cuerpos: • El cuerpo principal, de dos plantas, con una superficie construida de 647,93 m2 en planta baja y 297,50 m2 en planta primera. • El edificio de Servicios, de una sola planta y con una superficie construida de 66,86 m2. La planta baja se destinará como parte expositiva del Museo Aragonés del Ferrocarril, en la que se sitúan, la recepción y vestíbulo de acogida, salas expositivas e interactivas, Bar-Restaurante-Cafetería, zonas de servicio y una gran sala polivalente. La planta primera se utilizará como Albergue con una capacidad para 42 personas. Este uso secundario comparte el acceso y recepción de la planta baja con el museo. La puesta en servicio de este edificio ha obligado a la construcción de un nuevo cuerpo semienterrado donde se ubicarán las máquinas para instalaciones y que se ubica junto al edificio de servicios a rehabilitar. Este cuerpo cuenta con unas dimensiones de 9,88x7,35 m2, es decir con una superficie construida de 72,61 m2 Ubicación: El conjunto de edificios que conllevan la rehabilitación de la conocida como la nueva Estación de Caminreal, se ubica en dos parcelas, cada una de ellas perteneciente a un municipio diferente. El emplazamiento donde se ubica el edificio principal de la estación de Caminreal de Gutiérrez Soto y el cuerpo secundario de aseos que se pretenden rehabilitar, es la parcela 9040 del polígono 8 de Caminreal, que cuenta con una superficie de 151.212 m2. En la parcela 9011 del Polígono 8 del Fuentes Claras, de 121.792 m2, y junto al cuerpo de aseos, se ubica la caseta de instalaciones que suministrarán los servicios a estos edificios que ahora se rehabilitan y al edificio de nueva planta que se construirá con posterioridad. Accesos: Existe un camino de acceso hasta la zona del emplazamiento que conduce a la Estación de Caminreal y al apeadero de Caminreal y Fuente Claras. Servicios Urbanísticos: El edificio contará con todos los suministros necesarios. Suministro de agua potable, de energía eléctrica, telecomunicaciones.. El abastecimiento de agua, en proyecto se parado, se conducirá desde Fuentes Claras siguiendo el trazado de TE-V 4303. No se producirán vertidos puesto que el saneamiento se conducirá hasta una fosa estanca con gestor autorizado. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El planeamiento vigente en Caminreal es un Plan General de Ordenación Urbana obtenido mediante homologación de su Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano bajo el amparo de los requisitos legales marcados en el apartado 4b) de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2002 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99 urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. La acreditación de la homologación se informó favorablemente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión de 11 de febrero de 2004 que se publicó en el BOA nº 44 de 16 de abril de 2004. Tras la aprobación de cinco modificaciones puntuales de su Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano y otras cinco de la homologación de su Plan General de Ordenación Urbana, se tramitó el Texto Refundido del PGOU que se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento en fecha 24 de febrero de 2012 y se publicó en el B.O.P.T nº 130 en fecha 11 de julio del mismo año. Según el Texto refundido del PGOU la Estación de Caminreal y parte de la urbanización exterior que se proyecta, se ubican en Suelo No Urbanizable Especial, Zona de Protección Ferroviaria. El planeamiento vigente en Fuentes Claras es un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente bajo el régimen de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002. Se aprobó definitivamente por el Consejo de Urbanismo de Teruel en fechas 30/07-2015,19-6-2018 y 24-9-2019. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Dada la misma clasificación de suelo afectado en ambos municipios, Suelo NO Urbanizable Especial “Protección Ferroviaria”, son de aplicación los artículos 37 del Régimen del Suelo No Urbanizable Especial y por remisión el artículo 35 del Régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. La actividad propuesta deberá someterse al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas conforme al Título IV, al no encontrarse entre las actividades excluidas del Anexo V de esta Ley. Ley 39/2003 del sector ferroviario. La intervención se encuentra en la zona de afección de la línea de ferrocarril Zaragoza – Sagunto. Ley 8/1998 de carreteras de Aragón. La intervención se encuentra en la zona de afección de la carretera provincial TE-V-4303. Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, ya que el edificio de Gutiérrez Soto que se rehabilita se encuentra catalogado. CUARTO.- Valoración: Uso: de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. El uso presentado encaja totalmente con el artículo 35.1 a) del TRLUA, pues se trata de un uso que de interés público y social, no solo porque venga promovido por una empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U, sino por su contenido, el Museo Aragonés del Ferrocarril, que ayudará, al desarrollo económico y social de los municipios donde se ubica y su comarca y además también a vertebrar el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, puesto que el Museo Aragonés contará con una sede en cada provincial. Además en ayuntamiento de Fuentes Claras remite también la declaración expresa del interés público. Condiciones Urbanísticas: El Plan General de Caminreal fija las siguientes condiciones: El suelo donde se ubica el edificio se incluye en el Suelo No Urbanizable Especial protección comunicaciones ferroviarias. En el apartado 3.1.7 “Condiciones Generales de la edificación” se incluyen los usos de interés social a emplazar en el medio rural en la letra c). En el apartado Régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable Especial, se autorizan excepcionalmente la restauración de los edificios existente con anterioridad al año 1984, sin ampliar su superficie ni su volumen existentes. Aunque el uso del edificio se enmarca en el interés social, se estará a lo dispuesto en el apartado 3.3.10 “Renovación de Construcciones” en este caso por tratarse de una rehabilitación sin ampliación de volumen, las condiciones son: Parcela mínima: 10.000 m2 Retranqueos: Los existentes Uso: se autoriza el cambio de uso. Antigüedad: Superior al año 1960 El edificio a rehabilitar cumple con todas las condiciones establecidas en el PGOU de Caminreal. No obstante, se requerirá informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural por tratarse de un bien catalogado, los informes de Adif y el Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la línea de ferrocarril Zaragoza – Sagunto y la carretera TV-E 4303, respectivamente. En cuanto al PGOU de Fuentes Claras el apartado 5.1.7 regula lo siguiente: El suelo donde se ubica el edificio de infraestructuras se incluye en el Suelo No Urbanizable Especial protección comunicaciones ferroviarias. El uso encajaría en los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural que el plan define en el apartado 5.1.6.4 epígrafe 2 letra j). Retranqueos a linderos, a caminos o infraestructuras: 10 m Altura máxima: 2 Plantas 7 m Facultad de edificar: 1 m3/ 10 m2 En cuanto a la caseta de infraestructuras ubicada en Fuentes Claras: Cumple los retranqueos, la altura máxima y la superficie construida. Se requerirá informe del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por ubicarse en la zona de afección de la TE-V4303 e informe de Adif por ubicarse en la zona de afección de la red ferroviaria. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE LA ESTACIÓN DE FERROCARRIL DE CAMINREAL PARA MUSEO en POLÍGONO 8, PARCELA 9040 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CAMINREAL Y EN EL POLÍGONO 8, PARCELA 9011 DE FUENTES CLARAS PROMOTOR: SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L.U. condicionado a la obtención de: - Licencia Ambiental de actividades clasificadas, conforme al artículo 71 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. - Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. - Informe favorable del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Informe favorable del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel. SEGUNDO.- Dar traslado a la Comisión Técnica de Calificación adscrita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los efectos oportunos. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CAMINREAL Y DE FUENTES CLARAS y al promotor de la actuación para su conocimiento y efectos oportunos. 14.- CELADAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREO- SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN 20 KV “STA. EULALI” SA10.00980. TRAMO ENTRE APOYOS Nº 69 EXISTENTE Y CT “CELADAS”., EN EL T.M DE CELADAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L. UNIPERSONAL (C.P.U. 2020/146). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 12 de noviembre de 2020. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La actuación propuesta consiste en realizar la reforma de la Línea Aérea-Subterránea Media Tensión 20 Kv entre apoyo nº 69 existente y el CT “Celadas” en el término municipal de Celadas, con el fin de mejorar la calidad de suministro. La línea eléctrica objeto del presente proyecto tiene su origen en el apoyo nº69 existente, desde donde, a través de 9 alineaciones y 36 apoyos, se llegará al apoyo nº1 existente de conversión aéreo subterráneo. La longitud total de la línea es de 3.633,63 metros, discurriendo por el término municipal de Celadas.

Dicha línea LAMT 20 kV atraviesa varías vías pecuarias, varios barrancos y cruza la carretera TE-V1001, por lo que se verá afectada por la normativa sectorial pertinente según lo indicado a continuación:

CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: 1. El Plan General de Ordenación Urbana de Celadas que clasifica el suelo donde discurre la LAMT 20 kV parte Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial Protección Carreteras, Suelo No Urbanizable Especial Protección Cauces y Suelo No Urbanizable Especial Vías Pecuarias. Art. 182 Condiciones generales de la edificación: 1.- En el Suelo no Urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos: d) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Art.194 Régimen Urbanístico: 1- Los terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable Genérico, estarán sujetos a las limitaciones que es establezcan en los art.30 a 32 de la LUA. 2- En esta clase de suelo y según las zonas que se especifican en los artículos siguientes podrán autorizarse: d. Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Art.189 Protección de carreteras: 2- Las edificaciones e instalaciones que se pretendan ejecutar a lo largo de las carreteras sobre terrenos lindantes a ellas o que estén comprendidos dentro de su zona de afección, no podrán situarse a distancias menores que las que vienen determinadas en la Ley de Carreteras de Aragón 17 diciembre 1998, el Reglamento de Carreteras de Aragón aprobado por Decreto 206 de 22 julio de 2003, y en las travesías urbanas las que se señalan en el plano de alineaciones. 3- En todas ellas será obligatorio la obtención del informe favorable o autorización del Órgano administrativo del que dependa la carretera antes de proceder a dar la preceptiva licencia municipal. Art.188 Protección Vías Pecuarias: 1- Son Vías pecuarias los bienes de dominio público destinados principalmente al tránsito de ganados. Los terrenos de dominio público pertenecientes a vías pecuarias se regirán por su normativa sectorial. 2- Los terrenos que conforme a su normativa específica resulten afectados a vías pecuarias tendrán la consideración de suelo no urbanizable protegido, y en consecuencia no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza. Art.192 Protección Cauces: 1.- Según se establece en los artículos 2 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pertenecen al dominio público hidráulico los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas. 2- Las riberas, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y las márgenes en una zona de cinco metros, a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. 3- Según el artículo 7 del Real Decreto 849/86 de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI, y VII de la ley 29 /85 de 2 agosto, de aguas, la mencionada zona e servidumbre se debe mantener expedita para uso público. 4- En las actuaciones sobre terrenos colindantes con las márgenes de ríos, arroyos y lagos naturales o artificiales, se reservará libre de edificación una faja de 20 metros de anchura a partir de la línea de máxima avenida conocida, o desde la línea de cornisa natural en los cauces escarpados. 5- Estos cauces se encuentran protegidos por una faja lateral de 100 metros de anchura que constituye la zona de policía. En esta zona se condiciona por parte del Organismo de Cuenca correspondiente, el uso del suelo y las actividades que se desarrollen el peticionario de una licencia para un uso que esté comprendido en dicha zona de policía, deberá aportar la autorización del referido Organismo, sin cuyo requisito no se dará trámite a la solicitud. 6- En la zona de policía de aguas corresponde al Organismo de Cuenca autorizar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, las construcciones, extracciones de áridos y establecimiento de plantaciones u obstáculos, tal y como se establece en el artículo 9 del Reglamento de Domino Público Hidráulico. Se tomarán las precauciones constructivas necesarias para prevención de avenidas en el caso de que la edificación sea autorizada. 7- En este ámbito, se estará a lo dispuesto en el Decreto 127/2006 de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La actuación se emplaza en Suelo no urbanizable especial por lo tanto resulta de aplicación el Artículo 37 que regula el régimen del suelo no urbanizable especial: 1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Por remisión de este artículo resulta aplicable el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. a) del mencionado precepto que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia, se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal, para el emplazamiento de la actuación propuesta, por el Consejo Provincial de Urbanismo. Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En su artículo 5 establece que: “2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente en materia de energía una copia del proyecto de ejecución para su traslado al órgano ambiental competente, quien emitirá informe en el plazo de 3 meses desde que el expediente tenga entrada en el mismo, entendiéndose emitido con carácter favorable, salvo aquellas instalaciones que afecten a zonas de Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos en cuyo caso se entenderá desfavorable. El informe será vinculante cuando sea desfavorable o imponga condiciones al trazado o a las características de la instalación prevista.” Por otra parte, en el artículo 5.4 g) establece la necesidad de incluirse un estudio de medidas para la reducción del impacto paisajístico. Condición presentada en la documentación aportada. Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Ley 8/1998 de 17 diciembre carreteras de Aragón. Al transcurrir la línea por la TE-V-1001. Ley 3/99 de 10 de Marzo de Patrimonio Cultural Aragonés. Deberá solicitarse informe al Servicio de Prevención y Memoria Democrática de la Dirección General de Patrimonio. SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: El suelo donde se ubica la actuación tendría la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial protección carreteras, Suelo No Urbanizable Especial Protección Cauces y Suelo No Urbanizable Especial Vías Pecuarias. Urbanísticamente, la actuación propuesta, se encontraría entre los usos de utilidad pública e interés social permitidos conforme a lo establecido en el PGOU de Celadas, en su artículo 182. Respecto a las condiciones particulares de la edificación establecidas en dichas Normas no resultan de aplicación dado que no consta en el proyecto que vaya aparejada ningún tipo de edificación. Se deberá obtener informe del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel según Ley 8/1998 de 17 diciembre de Carreteras de Aragón, al transcurrir la línea de evacuación por la zona de dominio público de la carretera TE-V-1001, autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro al atravesar varios barrancos y al informe del al Servicio de Prevención y Memoria Democrática de la Dirección General de Patrimonio. De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN 20 KV “STA. EULALI” SA10.00980. TRAMO ENTRE APOYOS Nº 69 EXISTENTE Y CT “CELADAS”, EN EL T.M DE CELADAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L. UNIPERSONAL condicionado a la obtención de informe del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro al atravesar varios barrancos y al informe del al Servicio de Prevención y Memoria Democrática de la Dirección General de Patrimonio. 15.- MANZANERA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN 20 KV MANZANERA “SA 10.00356” DESDE EL APOYO Nº 22 EXISTENTE HASTA CT Z09530 “FUENTE DEL CEPO” EXISTENTE, EN LOS TT.MM DE MANZANERA Y ALBENTOSA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L. UNIPERSONAL (C.P.U. 2020/147) Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 12 de noviembre de 2020. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación La actuación propuesta consiste en realizar la reforma de la Línea Aérea de Media Tensión 20 Kv. La línea tiene su origen en el apoyo nº 22 existente, desde donde, a través de 13 alineaciones y 36 apoyos, se llegará al CT existente Z09530 “Fuente el Cepo”. La longitud total de la línea es de 4.608,23 m., discurriendo por los siguientes términos municipales: - Término Municipal de Manzanera: 526 m. - Término municipal de Albentosa: 4.082,23 m. Con posterioridad a su realización, se desmontarán los conductores de la infraestructura a la que sustituyen. El trazado de la línea coincide con el trazado actual, los accesos y el acondicionamiento del área de actuación podrían ser aprovechados tanto para la instalación de los nuevos apoyos como para la retirada de los viejos. Atraviesa el río de Albentosa y por un barranco, aunque no se proyectan apoyos sobre el curso del agua. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: 1) Plan General de Ordenación Urbana de Manzanera, obtenido por el procedimiento de Homologación de sus antiguas Normas Subsidiarias, que clasifica el suelo, por donde discurre parte de la Línea, como suelo no urbanizable genérico. En esta categoría de suelo se permiten edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social. La actuación propuesta sería la reforma de una Línea existente, considerada de utilidad pública o interés social, por ser un uso de servicio público e infraestructura urbana que haya de emplazarse en esta clase de suelo. 2) Plan General de Ordenación Urbana de Albentosa, obtenido por el procedimiento de Homologación de sus antiguas Normas Subsidiarias. La Línea discurre por suelo clasificado, por el Plan General, como no urbanizable Genérico y no urbanizable Especial (protegido de interés agrícola). El Plan General adopta las determinaciones establecidas en las antiguas Normas Subsidiarias para el suelo no urbanizable genérico y el especial, permitiendo el uso de interés público o utilidad social en ambas clases de suelo, conforme a los artículos 161 y 170, respectivamente. 3) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La actuación propuesta encajaría en el artículo 35 de esta Ley, donde se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, no obstante en el punto 2 se establece que: “2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia, se realiza informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal, por el Consejo Provincial de Urbanismo, para el emplazamiento de la actuación propuesta. SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, la actuación propuesta encajaría dentro de los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico, siendo un uso de utilidad pública e interés social, regulados en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Igualmente, sería un uso permitido en las Normas del Plan General de Manzanera y el de Albentosa, ya que se trata de un proyecto de reforma de una línea ya existente, quedando justificado su emplazamiento en suelo no urbanizable, no obstante, se condiciona al informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar por cruzar el río Albentosa y por el Barranco de la Jaquesa. Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN 20 KV MANZANERA “SA 10.00356” DESDE EL APOYO Nº 22 EXISTENTE HASTA CT Z09530 “FUENTE DEL CEPO” EXISTENTE, EN LOS TT.MM DE MANZANERA Y ALBENTOSA. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L. UNIPERSONAL SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos oportunos. 16.- BEZAS - INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE PROYECTO DE REFORMA LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN 20 KV “SAN BLAS” SA10.00079 TRAMO: DERIVACIÓN BEZAS ENTRE Z03578 “CT BEZAS” Y AP, EXISTENTE Nº 32 EN EL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L. UNIPERSONAL (CPU-44/2020/0148). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 12 de noviembre de 2020. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la reforma de la Línea Aérea de Media Tensión 20 Kv “SAN BLAS” SA10.00079, retirando apoyos de madera por apoyos de mayores prestaciones con el fin de mejorar la calidad de suministro en el término municipal de Bezas, y reduciendo el impacto por colisión y electrocución de aves sobre esta infraestructura. La línea eléctrica tiene su origen en el CT Z03578 “CT BEZAS” existente, desde donde, a través de 12 alineaciones y 32 apoyos, se llegará al apoyo 32 existente (antiguo nº 43) con conductor LA-56. La longitud total de la línea es de 3.137,492 m, discurriendo por el término municipal de Bezas, modificando ligeramente el trazado. Con posterioridad a su realización, se desmontarán los conductores de la infraestructura a la que sustituyen. El tramo de actuación de aproximadamente 2,2 km., entre el apoyo nº 10 y el nº 32, coincide con el área del Espacio Natural Protegido (Paisaje Protegido Pinares del Rodeno). Un tramo de aproximadamente 300 m. entre el apoyo nº 8 y el nº 12 existente, se encuentra ubicado en el LIC denominado Rodeno de Albarracín. Otro tramo de aproximadamente 200 m, entre el apoyo nº 6 y el nº 9, corresponde con un Lugar de Interés Geológico, incluido en el Catálogo de Interés Geológico de Aragón. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: Bezas cuenta con un Plan General que clasifica el suelo por donde discurre parte de la línea como No Urbanizable Genérico, y parte Especial: Espacio Natural Protegido Pinares del Rodeno, Lugar de Interés Comunitario (LIC) denominado Rodeno de Albarracín y protección de Cauces. Conforme al artículo 153, en el suelo no urbanizable, podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones de uso de interés social a emplazar en el medio rural, siendo de aplicación las condiciones particulares según la zona protegida. En Suelo No Urbanizable Genérico, se permite el uso, estableciendo unas condiciones mínimas de 10 m de retranqueos y el 20% de ocupación, conforme al artículo 174, aunque en este caso no serían de aplicación puesto que no existe edificación. El artículo 159 establece que, para el Espacio Protegido Pinares del Rodeno, se estará a lo dispuesto en su legislación sectorial correspondiente. En cuanto al LIC “Rodeno de Albarracín”, el artículo 160 establece que, en este tipo de suelo se permitirán las construcciones, actividades e instalaciones establecidas en el artículo 22 de la L.U.A (actualmente sería el 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo), considerándose las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación. Por otro lado, el artículo 166 establece que, en zona de protección de cauces, la ejecución de cualquier actuación prevista en la zona de policía queda supeditada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa por parte del organismo de cuenca, tal y como se establece en el artículo 8 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37, la actuación sería objeto de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. No obstante, conforme al artículo 35.2, decir que: “2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia, se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal, para el emplazamiento de la actuación propuesta, por el Consejo Provincial de Urbanismo.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, la actuación propuesta encajaría dentro de los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico, siendo un uso de utilidad pública e interés social, regulados en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El Plan General permite los usos de interés social a emplazar en el medio rural, conforme al artículo 153. En este caso, según memoria aportada, se trata de un proyecto de reforma de una línea ya existente, retirando apoyos de madera por apoyos de mayores prestaciones con el fin de mejorar la calidad del suministro, quedando justificado su emplazamiento en suelo no urbanizable, no obstante, al discurrir parte de la Línea por Suelo No Urbanizable Especial, conforme al Plan General, se condiciona a: - La autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por cruzar varios barrancos y discurrir por zona de protección de cauces. - A las medidas que se incorporen en el informe ambiental, por atravesar zona LIC “Rodeno de Albarracín”, y Espacio Protegido Pinares del Rodeno. - Al informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural ya que, según memoria aportada, entre el apoyo nº 6 y el nº 9, la Línea atraviesa por Lugar de Interés Geológico, incluido en el Catálogo de Interés Geológico de Aragón. Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN 20 KV “SAN BLAS” SA10.00079 TRAMO DERIVACIÓN BEZAS ENTRE Z03578 “CT BEZAS” Y AP, EXISTENTE Nº 32 EN EL T.M DE BEZAS. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L. UNIPERSONAL condicionado a: -La autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por cruzar varios barrancos y discurrir por zona de protección de cauces, -Las medidas que se incorporen en el informe ambiental, por atravesar zona LIC “Rodeno de Albarracín”, y Espacio Protegido Pinares del Rodeno. - Al informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural ya que, según memoria aportada, entre el apoyo nº 6 y el nº 9, la Línea atraviesa por Lugar de Interés Geológico, incluido en el Catálogo de Interés Geológico de Aragón. SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos oportunos. 17.- BECEITE - INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN EL POLIGONO 2, PARCELAS 118 Y 141 A 143 EN EL T.M DE BECEITE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ALBERTO PALENCIA ARANCÓN. (CPU-44/2020/0139). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 30 de octubre de 2020. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El proyecto consiste en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada. La vivienda se plantea construir sobre los restos de una edificación, aunque según la documentación presentada se plantea como una vivienda unifamiliar de nueva planta, ya que la entidad de los restos de la preexistencia es menor. El edificio se ha diseñado a la manera de las antiguas masías del Matarraña con cubiertas inclinadas, se ejecutará con materiales naturales y tradicionales como fábrica de mampostería de piedra arenisca, madera en estructura y carpinterías, solaretes y pavimentos de piezas de baro manual, revocos de mortero de cal y cubiertas de teja cerámica árabe, buscando así la integración en el entorno. La edificación se pretende construir sobre la parcela 118 del polígono 2, aunque formarán parte de la actuación según la documentación aportada las parcelas 141 a 143 del polígono 2. Según catastro la superficie total de las parcelas es de 30.696 m². La vivienda tiene una superficie total construida, según documentación técnica aportada de 180,52 m², distribuidos en planta baja y planta primera. Donde la altura máxima de la fachada es menor de 7 m y la altura visible menor a 10m. Las instalaciones necesarias y previstas serían: - Saneamiento por medio de fosa séptica enterrada. - Para el abastecimiento de agua se prevé desde depósito de pluviales de 10.000 l de capacidad. - La electricidad se conseguirá por medio de conexión a red El acceso rodado a la parcela se realiza por medio de camino existente y a través de camino privado existente por el interior de la parcela. Visita: El 9 de diciembre de 2020 se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende localizar dicha vivienda está resuelto. Se comprueba también que, en un radio de 150 m, existe otra vivienda, emplazada en la parcela 133 del polígono 2, que no consta en esta subdirección que haya sido informada, aunque no se aprecia que exista riesgo de formación de núcleo de población, ya que como consta en el artículo 34 del TRLUA 1/2014 “se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un circulo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales”. Además, de acuerdo con la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se comprueba que existe una instalación ganadera que resulta ser una explotación de gallinas (según los datos del visor de explotaciones ganaderas), donde en el anexo VI establece que debe guardar una distancia mínima a viviendas diseminadas de 100m. Dicha distancia a viviendas diseminadas de 100m, se cumple tal y como se puede apreciar en la documentación gráfica adjuntada. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento de primer orden vigente en la localidad de Beceite son Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por el Consejo Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 12/03/1996. Las Normas Subsidiarias Municipales clasifican la zona donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. -En el artículo 4.5.1 contempla como usos compatibles en su apartado a) Vivienda familiar vinculada a los usos permitidos y vivienda familiar, en lugares que no haya posibilidad de que se forme un núcleo de población. -En el artículo 4.5.2 establece las condiciones de volumen donde fija una altura máxima de 7m. nº de plantas máximo de dos plantas (PB + 1) y una edificabilidad de 0,02 m²/m². No obstante, dichas Normas no han sido adaptadas a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (publicadas el 6/11/2008) que establecen un plazo de 3 años para proceder a la misma. Siendo de aplicación directa las condiciones fijadas en el artículo 19 de las mencionadas Directrices, para viviendas unifamiliares aisladas. Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas. El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:  Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.  La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200m² construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela con arreglo a la aplicación de la fórmula siguiente (Superficie máxima construida = 100 + (Superficie de parcela) /100) y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m².  La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Los artículos 34 y 35 regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar. En el artículo 34 de esta Ley se establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los siguientes requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior: “Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales. Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m² de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.” El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes” Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.” Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. La actuación se proye cta sobre terrenos clasificados de alto/medio riesgo de incendio forestal. Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En su anexo VI establece una distancia mínima de las instalaciones ganaderas a viviendas diseminadas. Considerando los datos del visor de explotaciones ganaderas, la instalación existente (explotación de gallinas) debe cumplir la distancia mínima de 100 m a viviendas diseminadas.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de los edificios aislados destinados a vivienda, y de conformidad con el régimen establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, según el artículo 19 de las propias Directrices, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en relación a: - Parcela mínima de 10.000 m² de superficie. Cumple tal condición. - Que la superficie construida no exceda de 300 m². Cumple tal condición. - La no formación de núcleo de población. Cumple tal condición. - La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. Cumple tal condición. - Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. Cumple tal condición - Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Según lo contemplado en la Orden DRS/330/2019 de 26 de marzo, establece una distancia mínima de las instalaciones ganaderas a viviendas diseminadas, donde en este caso es de 100 m, al considerar la instalación próxima como una instalación de aves, cumpliendo dichas distancias. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE es aspecto urbanístico para el PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, EN EL POLIGONO 2, PARCELAS 118 Y 141 A 143 EN EL T.M DE BECEITE,. PROMOTOR: ALBERTO PALENCIA ARANCÓN condicionado a la obtención de: -Autorización previa del Organismo de cuenca, en este caso de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Conforme a las Directrices Parcial del Matarraña, por vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, -Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal. SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos oportunos. 18.- PERACENSE Y RODENAS- INFORME A LA CONSULTA INAGA SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN 20 KV “OJOS NEGROS” SA10.00978. TRAMO ENTRE APOYOS Nº 2 AL 74 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L. UNIPERSONAL (C.P.U. 2020/143). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 3 de noviembre de 2020. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La actuación propuesta consiste en realizar la reforma de la Línea Aérea Media Tensión 20 Kv entre apoyo nº2 existente y apoyo nº74 existente en los términos municipales de Peracense y Ródenas, causada por la retirada de apoyos de madera por apoyos de mayores prestaciones con el fin de mejorar la calidad de suministro. La línea eléctrica objeto del presente proyecto tiene su origen en el apoyo nº2 existente, desde donde, a través de 12 alineaciones y 40 apoyos, se llegará al apoyo nº74 existente. La longitud total de la línea es de 3.189,66 metros, discurriendo por los siguientes términos municipales: Peracense: 2.508,66 m Ródenas: 1.406,23 m Dicha línea LAMT 20 kV “Ojos Negros” atraviesa varías vías pecuarias (Cañada Real de Ojos Negros a Peracense y la Vereda de la Nava-Zorromediano) y Monte de Utilidad Pública, recalcando además que según IDEARAGON la línea discurre por posibles afecciones con zonas arqueológicas BIC. Discurriendo así parte por Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: 1. Los Municipios de Peracense y Ródenas no disponen de instrumento de urbanístico, por lo tanto, resultarían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial que permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, según su apartado 2.3.1.6 , no siendo de aplicación las condiciones generales de la edificación, ya que se trata de la construcción de infraestructuras necesarias para la reforma de una Línea de Alta y Media Tensión. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La actuación se emplaza en Suelo no urbanizable especial por lo tanto resulta de aplicación el Artículo 37 que regula el régimen del suelo no urbanizable especial: 1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Por remisión de este artículo resulta aplicable el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. a) del mencionado precepto que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia, se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin que se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal, para el emplazamiento de la actuación propuesta, por el Consejo Provincial de Urbanismo. Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En su artículo 5 establece que: “2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente en materia de energía una copia del proyecto de ejecución para su traslado al órgano ambiental competente, quien emitirá informe en el plazo de 3 meses desde que el expediente tenga entrada en el mismo, entendiéndose emitido con carácter favorable, salvo aquellas instalaciones que afecten a zonas de Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos en cuyo caso se entenderá desfavorable. El informe será vinculante cuando sea desfavorable o imponga condiciones al trazado o a las características de la instalación prevista.” Por otra parte, en el artículo 5.4 g) establece la necesidad de incluirse un estudio de medidas para la reducción del impacto paisajístico. Condición presentada en la documentación aportada. SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: La actuación propuesta encajaría dentro de los supuestos de autorización en suelo no urbanizable, siendo un uso de utilidad pública e interés social según el apartado 2.3.1.6 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial, y por lo regulado en el artículo 37 y el 35 por remisión del anterior del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, puesto que dicha línea atraviesa varías vías pecuarias (Cañada Real de Ojos Negros a Peracense y la Vereda de la Nava-Zorromediano) y monte de utilidad pública. En este caso, según memoria aportada, se trata de un proyecto de reforma de una línea ya existente, con el fin de mejorar la calidad del suministro, quedando justificado su emplazamiento en suelo no urbanizable. De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el Consejo Provincial de Urbanismo, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado. Además, estará condicionado a informe por parte del Departamento en materia de Patrimonio Cultural, por posibles afecciones del trazado de la línea con zonas arqueológicas BIC según lo consultado en la plataforma de infraestructura de datos espaciales de Aragón (IDEARAGÓN). Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para el PROYECTO DE REFORMA DE LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN 20 KV “OJOS NEGROS” SA10.00978. TRAMO ENTRE APOYOS Nº 2 AL PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L. UNIPERSONAL condicionado a la emisión de informe por el Departamento en materia de Patrimonio Cultural, por posibles afecciones del trazado de la línea con zonas arqueológicas BIC según lo consultado en la plataforma de infraestructura de datos espaciales de Aragón (IDEARAGÓN). SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos oportunos. 19.- PANCRUDO .- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SET AGRUPACIÓN DE PARQUES EN ALPEÑÉS Y PANCRUDO. PROMOTOR: SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY WIND FARMS, S.A.. (C.P.U. 2020/140) Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 30 de Octubre de 2020. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación Se trata de la construcción de una Subestación de Transformación (SET) 220/30 kV, con el fin de recoger la energía producida por los siguientes parques eólicos: Alpeñés 40,5 MW, Portalrubio 45 MW, Piedrahelada 27 MW, Minguez 18 MW y Morteruelo 24,5 MW. Enlazará los parques eólicos que generan a 30 kV con la línea de evacuación a 220 kV. La subestación estará constituida por dos sistemas eléctricos, uno en Media Tensión y otro de Alta, que se materializarán, respectivamente en una SET colectora de interior a 30 KV y una Subestación intemperie de evacuación a 220 KV. Para la totalidad de la subestación 220/30 kV, se prevé una zona poligonal (2 rectángulos) de 4.040 m2. Este espacio estará limitado y protegido con un cierre de malla de 2,40 m de altura mínima. En el interior del recinto indicado se implantará el Edificio de Control y Celdas (S.E.T. colectora interior) de dimensiones exteriores: 18,78 m de largo por 10,78 m de ancho. En la zona intemperie se ha previsto pasillos y zonas de protección de embarrados, aparatos y cerramiento exterior. La subestación se encuentra junto a la subestación del Parque eólico La Torrecilla (en funcionamiento), pudiendo acceder a ella por medio de los caminos ya existentes. Está ubicada en el término municipal de Pancrudo, polígono 306, parcela 110. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad y según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Dicho artículo 14.2 establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos.” En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016. SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 1º) Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El municipio de Pancrudo dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, incluida en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano. Los artículos aplicables al Suelo No Urbanizable en este caso serían los de las Normas Urbanísticas de dicho Programa que transcriben y actualizan el régimen general del suelo no urbanizable regulado en las Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial: - El artículo 7.1.1.6 permite, dentro de los usos de utilidad pública o interés social, conforme al punto 3. C) c) “Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”. - El artículo 7.1.2.3 establece que para dichos usos se deberá acompañar, a la solicitud de autorización especial, el Análisis de Impacto Ambiental. -El artículo 7.1.1.7, de dichas Normas, fija las siguientes condiciones generales de la edificación: • Retranqueos a linderos de parcela, y a caminos: 10 m. • Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrán admitirse instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por el Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a las condiciones generales de las parcelas, en la primera modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en la Norma 2.3.1.5 se añade que: …”y en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%” ( modificación que no se recoge en el artículo 7.1.1.5 de las Normas Urbanísticas del Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano). 2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” SEGUNDO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, la Subestación propuesta estaría incluida dentro de los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo (suelo no urbanizable genérico), siendo un uso permitido dentro de los usos de utilidad pública o interés social, conforme al artículo 2.3.1.6 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial y el artículo 7.1.1.6. punto 3. C) c) de las Normas Urbanísticas del Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano. El edificio de Control y Celdas ubicado en el área de la Subestación cumpliría con las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias de ámbito provincial y las Normas del Programa de Coordinación, en cuanto a que no se fija parcela mínima pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20 % de ocupación, los 10 m. de retranqueo mínimo a lindes, 3 plantas y 10,5 m altura máxima, debiendo aportar ante el Ayuntamiento un análisis de impacto ambiental conforme a los artículos 2.3.2.3 y 7.1.2.3 de dichas Normas. En cuanto al procedimiento de autorización, al tratarse de una instalación de interés público o social, sería de aplicación los artículos 35 y 36 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE SET AGRUPACIÓN DE PARQUES EN ALPEÑÉS Y PANCRUDO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PANCRUDO. PROMOTOR: SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY WIND FARMS S.A SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos. Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Teruel, 22 de diciembre de 2020. La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi.