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Bases convocatoria para la selección de Educador del Plan Provincial de personas adultas para el curso 2017/2018

Publicado el 05/04/2018 (Nº 65)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Maestrazgo

Texto completo:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE EDUCADOR DEL PLAN PROVINCIAL DE PERSONAS ADULTAS PARA EL PARA EL CURSO 2017/2018. La Comarca del Maestrazgo convoca una plaza de Educador de Personas Adultas, de forma temporal por servicio determinado mediante el sistema de concurso, en la modalidad de 2/3 jornada, para el curso académico 2017/2018 , para las localidades de Bordón, Castellote, Molinos y Cuevas de Cañart, extendiéndose desde la fecha del nombramiento hasta 30 de junio de 2018. El Programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marco del “Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas para el curso 2017/2018.” Las bases que rigen el presente concurso son las siguientes: INSTANCIAS. Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de la finalización del plazo para la presentación de las instancias: - Tener la nacionalidad española , sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 , 30 de Octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. -Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación. -No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. -No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. -Estar en posesión del título de Diplomado , Licenciado o Graduado Universitario. -Estar en posesión del Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato , Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas o del certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) . Se exceptúa de este requisito a los diplomados o graduados en Magisterio o equivalente y a los licenciados o graduados en pedagogía. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero , se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará traducción del título jurada. -Aceptar las bases de la presente convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y las tareas propias del puesto de trabajo a desarrollar. -Estar inscrito en el INAEM , INEM o equivalente en situación de desempleo o mejora laboral. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las instancias solicitando participar en la selección , en la que los participantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas , referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias , serán remitidas por los interesados al Registro General de La Comarca del Maestrazgo , sita en Avda. Las Tres Bailías, 7 , 44140 de Cantavieja (TERUEL)en el plazo de 7 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín de la Provincia de Teruel , debiendo presentar con la solicitud , lo siguientes documentos: 1. Instancia , dirigida al Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo , según modelo del Anexo I de las presentes Bases. 2. Datos de identificación personal , domicilio y teléfono. 3. Fotocopia compulsada del DNI. 4. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad e incapacidad. 5. Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo 6. Currículum vitae. 7. Fotocopia compulsada de los títulos académicos. 8. Fotocopia compulsada de los méritos alegados para el concurso. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Los posteriores anuncios en referencia a la presente convocatoria se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Maestrazgo y en la web www.comarcamaestrazgo.org. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias , el Presidente dictará resolución motivada, declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos , concediéndose cinco días hábiles para la subsanación de errores. En el caso de que no existan reclamaciones contra la lista publicada, esta se elevará a definitiva sin necesidad de nueva Resolución ni publicación. Aquellos aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la convocatoria. COMISIÓN CALIFICADORA. La Comisión calificadora quedará integrada por tres miembros , de los cuales uno de ellos actuará como presidente y dos vocales , de los cuales uno de ellos actuará como secretario. Todos ellos deberán poseer una calificación igual o superior a la exigida. La Comisión Calificadora estará facultada para requerir como asesores a las personas que considere oportunas , las cuales actuarán con voz pero sin voto. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La actuación de Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases . No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá adoptar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las presentes Bases. El Presidente de La Comarca dictará Resolución de acuerdo con la propuesta del Tribunal levantando acta que tendrá carácter vinculante , publicándose en el Tablón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo y en la página web www.comarcamaestrazgo.org BAREMO DEL CONCURSO. A. EXPERIENCIA EDUCATIVA. A.1.- Experiencia en EPA (máximo 3 puntos). Por cada año completo ( 12 meses acumulados): 1 punto. Por cada mes o fracción que exceda de 14 días : 0,084 puntos. A.2.- Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 3 puntos) Por cada año completo (12 meses acumulados) 0,5 puntos. Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días ; 0,042 puntos. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de EGB, Primaria, Secundaria , Formación Profesional , Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias , en centros de enseñanza del MEC o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En el caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. El apartado de la experiencia educativa se acreditará mediante la certificación de los servicios prestados emitido por la Entidad correspondiente , o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo , debiendo adjuntar a dichos contratos, informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante . En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado sus servicios por dichos conceptos en varios períodos de tiempo , se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto de cada uno de los dos apartados. B. Formación. B.1.- Curso de postgrado en EPA : 2 puntos. B.2.- Curso o seminario de formación inicial en EPA : 0,50 puntos. B.3.- El nivel Medio (Grado Medio ) de las Escuelas Oficiales de Idiomas , se valorará con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior) con 1,00 puntos. La puntuación máxima en el apartado será de 2 puntos. En este apartado, se valorarán todos los cursos , seminarios que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades Particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso l seminario etc, documento acreditativo de dicho reconocimiento. Para la calificación del apartado B.3 se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios realizados por cada aspirante , se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán estos por los puntos establecidos en la convocatoria. B4. Cursos de informática , por cada crédito (10 horas) , 0,05 puntos. Otras formaciones en materias relacionadas que, a juicio del Tribunal tengan aplicación directa en la educación de las personas adultas , por cada crédito (10 horas) , 0,05 puntos. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado B4 será de 2 puntos. No serán valorados aquellos cursos, seminarios etc en los que no se haga constar la duración en horas , créditos de los mismos o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido la firma y sello de la administración pública correspondiente que de fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberá estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. No se valorarán los cursos o seminarios impartidos por las entidades privadas en los que no conste la participación , homologación o reconocimiento por parte de la Administración Pública. C. Titulación. Por cada doctorado : 3 puntos. Por cada licenciatura o Grado : 2,50 puntos por titulación adicional a la contemplada como requisito mínimo de participación en el proceso selectivo. Por cada diplomatura : 2 puntos , por titulación adicional a la contemplada como requisito mínimo de participación en el proceso selectivo. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos. - Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado l realizándose la selección por orden total de la puntuación obtenida. - En el caso de empates se resolverá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación alcanzada en : a) experiencia , b) formación y c) titulación. Si persiste el empate , se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el subapartado en el mismo orden anterior. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO. Concluido el proceso selectivo, el Presidente de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador , procederá al nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación , procediéndose al nombramiento de este y a la firma del correspondiente contrato laboral. En el caso de que la persona seleccionada no tomase posesión en el plazo señalado , perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido. En este caso se procederá al nombramiento del siguiente por orden de puntuación. BOLSA DE TRABAJO. Se formará una bolsa de trabajo entre los candidatos que hayan superado el proceso de selección , por el orden de puntuación alcanzado, que se utilizará en caso de producirse las situaciones de ausencia, baja , enfermedad del titular del puesto de trabajo . En este caso , el órgano de Presidencia podrá dictar Resolución que permita ocupar la plaza . FUNCIONES Y CONTRATACIÓN Las funciones serán las siguientes: - Actividades docentes de formación académica , sociocultural y ocupacional. - Coordinación a nivel local , comarcal y provincial. - Organización , administración , gestión , seguimiento y evaluación. - Formación y perfeccionamiento docente. Los horarios de las clases será pactados por los Ayuntamientos correspondientes en atención a la disponibilidad de los alumnos , el profesor y la Entidad contratante. Los gastos por el desplazamiento a los distintos municipios serán sufragados por la persona encargada de impartir las clases del programa de adultos. FECHA DEL CONCURSO. La fecha de celebración del concurso , así como cualquier otra comunicación se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web de la Comarca y se comunicará a los aspirantes. LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 7/1985 de 20 de Abril , Reguladora de Bases de Régimen Local, Por la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, , el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público , la Ley 39/2015 de 1 de Octubre. La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella , podrán ser impugnados por los interesados y en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

MODELO INSTANCIA. PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO Apellidos y Nombre…………………………………………………….. D.N.I. nº………………………………………………………………………. Domicilio, Calle y nº…………………………………………………….. Municipio……………………………………………………………………. Provincia……………………………………………………………………… Teléfono Fijo………………………Teléfono Móvil…………....... Correo electrónico……………………………………………………… EXPONE Que habiendo sido convocada una plazas de Educador de Adultos por La Comarca del Maestrazgo con carácter laboral temporal para el curso académico 2017/2018, MANIFIESTA Que reúne las condiciones estipuladas en la convocatoria y no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad ni incapacidad, aceptando la convocatoria en su totalidad y sometiéndose a lo establecido en las Bases que las rigen. Que adjunta en la presente instancia: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte, o tarjeta de residencia en su caso. Fotocopia compulsada del título exigido. Currículum Vitae. Documentos justificativos de los méritos, en original o fotocopia compulsada. Certificado inscripción INAEM o equivalente. Por todo ello, solicita. Se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo establecido al efecto y en consecuencia sea admitido/a para formar parte en la convocatoria para proveer la plaza arriba citada. En…………………….a…………………de 2018. SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO