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Subasta de aprovechamiento de maderas, lote 6 del monte N° 57 denominado "Enebrales y otros" del Término Municipal de Cañada de Benatanduz.

Publicado el 07/03/2016 (Nº 45)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Cañada de Benatanduz

Texto completo:

El próximo día 16 de marzo de 2016 a las 10:30h, se realizará en el Ayuntamiento de Cañada de Benatanduz, bajo la presencia del Sr. Alcalde, la siguiente subasta de aprovechamiento de MADERAS, lote 6 del monte N° 57 denominado "Enebrales y otros" del Término Municipal de Cañada de Benatanduz. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL APROVECHAMIENTO ORDINARIO DE MADERAS, LOTE 6, DEL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA N° 7, DENOMINADO "ENEBRALES y OTROS" DE LA PERTENENCIA DEL AYTO. DE CAÑADA DE BENATANDUZ Y SITO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAÑADA DE BENATANDUZ CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO Es objeto de este Pliego el aprovechamiento de los productos maderables que se concretan en las siguientes especificaciones: • Cosa cierta: 600 pies de la especie Pino albar o silvestre • Volumen: 217m3 con corteza. • Precio unitario: 30,00 Euros/m3 ( No incluido el IVA aplicable) • Tasación base: 6.510Euros ( No incluido el IVA aplicable) • Plazo ejecución: 18 meses desde notificación definitiva. • Forma liquidación: Liquidación final. • Forma de adjudicación: Enajenar. • Fianza definitiva: 5% importe adjudicación. • Operaciones comprendidas: Corta, desrame, arrastre y transporte fuera del monte. CONDICIONES GENERALES Se cumplirán las condiciones dispuestas en el presente Pliego, en el Pliego General de condiciones técnico-facultativas para regular la ejecución de aprovechamientos forestales en montes gestionados por el departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón (BOA n° 47 de 8 de marzo de 2012) y El Pliego Especial de Condiciones Técnico-Facultativas para aprovechamientos maderables (Resolución de 6 de mayo de 1975, BOE de 20 de agosto de 1975), así como en el resto de normativa sectorial vigente. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores será suficiente para declarar la caducidad del contrato establecido en virtud de la adjudicación definitiva, ordenándose la retirada de la licencia concedida sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder al adjudicatario LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley 43/2003, de 21 de noviembre, modificada por Ley 10/2006, de 28 de Abril, de Montes. - Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo -Decreto 485/1962, de 22 de Febrero, de Reglamento de Montes. - Otras disposiciones de general aplicación y aplicables al caso. CONDICIONES TÉCNICO- FACULTATIVAS PARTICULARES CONDICIONES RELATIVAS A LA MEDICIÓN DE LOS PRODUCTOS. 1. El Control de la medición de los productos del aprovechamiento se supervisará por los Agentes de Protección de la Naturaleza. El Adjudicatario estará obligado a contratar al personal auxiliar necesario que lleve a cabo las tareas inherentes a dicho control. CONDICIONES REAL TIVAS AL APEO 2. El método de explotación del aprovechamiento será el indicado por la Unidad de Gestión Forestal, siendo potestad de la Administración determinar el orden de avance de las cortas y de la extracción de los productos. Cualquier variación deberá ser solicitada a la Administración y lo mismo en cuanto al método de extracción. CONDICIONES RELATIVAS AL DESEMBOSQUE. 3. Con el fin de evitar efectos erosivos y/o daños al regenerado existente, el personal técnico encargado del aprovechamiento podrá limitar el empleo de maquinaria exclusivamente a calles colectoras fijadas previamente para la operación, de forma que para el resto de la superficie (fuera de las calles colectoras), el arrastre se realizaría con medios de tracción animal. OTRAS POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. 4. La Administración podrá exigir el tronzado de determinado número de árboles al objeto de ejecutar mediciones. Estos árboles se deducirán si no pueden ser aprovechados por el rematante. Estos trabajos correrán a cargo del rematante. ÉPOCAS EXCLUIDAS DEL PERÍODO DE DISFRUTE 5. En el caso de pies de la especie Pinus sylvestris, el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto queda excluido del periodo de disfrute, debiendo interrumpirse las corta. 6. La madera procedente de pies de Pinus

sylvestris, ya cortada deberá salir de la zona de corta antes del día 31 de mayo, salvo que los fustes hayan sido descortezados y arrastrados antes de dicha fecha a expensas del rematante. De esta forma no se impide la libre circulación en la zona de corta ni los trabajos de recogida, eliminación de las leñas, o cualquier otro que deba realizarse. Bajo estas condiciones la madera descortezada podrá permanecer en el monte durante el plazo de ejecución del disfrute. 7. En relación con la aplicación de la cláusula 29.2 del Pliego Especial de Condiciones Técnico-Facultativas para la ejecución de aprovechamientos maderables en montes gestionados por el Departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón, será aplicable tanto a parques de madera como a la que se encuentre apeada dentro de la zona de cota. OTRAS CONSIDERACIONES 8. La zona objeto de aprovechamiento se corresponde con la superficie delimitada en el plano adjunto.