Aprobado definitivamente el presupuesto general ejercicio 2023
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE VALDECUENCA para el ejercicio 2023, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 121,588,54 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES 97,109,98 €
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 30,482,00 €
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 65,027,98 €
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 100,00 €
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 1,500,00 €
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 24,478,56 €
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 24,478,56 €
TOTAL: 121,588,54 €
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 121,588,54 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES 88.482,67 €
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 21,769,00 €
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 0,00 €
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 18,500,00 €
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 40,667,98 €
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 17,633,000
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 23878,56 €
TOTAL: 121,588,54 €
Plantilla de Personal de AYUNTAMIENTO DE VALDECUENCA
A) Funcionario Interino número de plazas
a.1) Escala de Habilitación Nacional: Subescala de Secretaría- Intervención, grupo A1: 1 Secretaria - Interventora agrupada a con los Ayuntamientos de Valdecuenca, Bezas, Saldón y Rubiales, porcentaje del AYTO DE VALDECUENCA 18%.
B) Personal laboral Temporal: 1 auxiliar administrativo C2 agrupada con los Ayuntamientos de Valdecuenca, Saldón, Rubiales y Bezas , porcentaje del Ayto de VALDECUENCA 25%
C) Personal laboral de duración determinada 1 peón-operario de servicios múltiples a tiempo completo (Plan Empleo DPT)
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La alcaldesa, GLORIA NIEVES PAVIA SOLER.