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Edicto Ejecución de Títulos Judiciales 71/2017

Publicado el 23/11/2017 (Nº 223)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración de Justicia
Emisor: Juzgado de lo Social nº 1 de Teruel

Texto completo:

D/Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 71 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ADRIAN DELGADO PASCUAL contra D. JOSE MIGUEL CAÑADA GOMEZ sobre EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL, se ha dictado la siguiente resolución: Auto de fecha 31-10-2017 “PARTE DISPOSITIVA Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Adrián Delgado Pascual, frente a José Miguel Cañada Gómez, parte ejecutada, por importe de 24.578,62 euros de principal, y 3.932,58 euros en concepto provisional de intereses (1474,72€) que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas (2457,86€) de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará la Letrada de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 4265 0000 36 0071 2017 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. LA MAGISTRADA JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ” Decreto de fecha 31-10-2017 “PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Requerir de pago a JOSE MIGUEL CAÑADA GOMEZ, por la cantidad reclamada en concepto de principal de 24.578,62 euros de principal, más otros 3.932,58 euros presupuestados para intereses de demora (1.474,72€) y costas (2.457,86€) provisionales. Debiendo ingresar ambos importes en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la Entidad SANTANDER al nº 4265 0000 64 0071 17. - Requerir a JOSE MIGUEL CAÑADA GOMEZ, a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. - Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial, a través del portal del CGPJ, Punto Neutro Judicial, para la averiguación de bienes de la ejecutada, JOSE MIGUEL CAÑADA GOMEZ, autorizando al funcionario de Gestión Procesal y Administrativa para el acceso a dicho portal. - Consultar a través del portal del CGPJ, Punto Neutro Judicial, el Servicio de Índices del Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (CORPME), para la averiguación de los bienes inmuebles de los que sea titular el ejecutado, JOSE MIGUEL CAÑADA GOMEZ, autorizando al funcionario de Gestión Procesal y Administrativa para el acceso a dicho portal. - Embargar los saldos que fueran hallados en las cuentas abiertas a nombre del ejecutado, JOSE MIGUEL CAÑADA GOMEZ, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas en la presente ejecución, a través del Punto Neutro Judicial. Notifíquese a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4265 0000 36 0071 17 abierta en SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. JOSÉ MIGUEL CAÑADA GÓMEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Tablón de anuncios de este Juzgado de lo Social de Teruel. En TERUEL, a 31 de octubre de dos mil diecisiete..- EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA