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CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA IMPLANTACIÓN O MANTENIMIENTO DE MULTISERVICIOS RURALES EN LA PROVINCIA DE TERUEL 2019

Publicado el 01/08/2019 (Nº 145)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

TituloES: CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA IMPLANTACIÓN O MANTENIMIENTO DE MULTISERVICIOS RURALES EN LA PROVINCIA DE TERUEL 2019 TextoES: BDNS(Identif.):468562 EXTRACTO DEL DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 1594, DE 26 DE JULIO DE 2019 POR EL QUE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA LA IMPLANTACIÓN O MANTENIMIENTO DE MULTISERVICIOS RURALES EN LA PROVINCIA DE TERUEL 2019 BDNS(Identif.):468562 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Primero.- Objeto.- El objeto de las ayudas económicas que se convocan, es participar en el Programa de Multiservicios Rurales de la Diputación Provincial de Teruel para la ejecución de obras, equipamiento y mobiliario para reforma ampliación o implantación de Multiservicios. Las obras y/o el equipamiento y/o el mobiliario se vincularán a un local de propiedad o uso municipal mediante el correspondiente contrato de arrendamiento. El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019. Segundo.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del programa los Ayuntamientos, para sí o para sus barrios rurales o las Entidades Locales Menores que presenten sus solicitudes para participar, dentro de los plazos y condiciones que se fijan en la presente convocatoria, que cumplan los requisitos siguientes: No encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda Provincial. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. (Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón). Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. No existir en el municipio, entidad local menor o barrio de implantación establecimiento que preste los servicios para los que se solicita el MSR. Tercero.- Bases Reguladoras. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprobaron por el Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2019 y se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 74 de fecha 17 de abril de 2019. Como Anexo I al texto de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, en el Área de Desarrollo Territorial. Programas de Desarrollo Territorial se regulan las “Subvenciones a Ayuntamientos para la implantación y mantenimientos de Multiservicios Rurales 2019”. Cuarto.- Importe. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2019-4312-76200 de la Diputación Provincial de Teruel. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Sexto.- Justificación. La documentación a presentar será la que se establece en la base décima de la convocatoria. El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 10 de noviembre de 2019. Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada. Las solicitudes y la justificación se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es/dossier.1 La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/departamentos/desarrollo-territorial/. Teruel, 2019-07-29.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. MIGUEL ÁNGEL ABAD MELÉNDEZ.