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Plan de Disposición de Fondos

Publicado el 28/05/2018 (Nº 100)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Mediante Resolución de la Alcaldía DEC-2018/000660 de fecha 27 de abril de 2018, el Alcalde de esta corporación ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Alcañiz para el ejercicio 2018, el cual se transcribe literalmente a continuación: “PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS 1. Objeto 1º.- El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ayuntamiento tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles. 2º.- La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones. 3º.- El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan. 4º.- De igual manera El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería. 2. Ámbito de aplicación El presente Plan de disposición de Fondos será de aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de Alcañiz. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados se ajustará a lo dispuesto en este Plan de Disposición de Fondos. 3. Casos de no sujeción Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, sin que supongan una quiebra al orden de prelación: · Los pagos realizados por anticipos de caja fija. · Los pagos que hayan de realizarse en formalización. · Los pagos de obligaciones con origen en gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, tengan una financiación que constituya una tesorería separada. Los pagos que por exigencia legal deben ser realizados para la eficacia de obligaciones y contratos. · Las devoluciones de fianzas y depósitos en metálico. 4. Orden de prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos El orden de prioridad del pago de obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será el de antigüedad. La antigüedad vendrá determinada según los casos: · En las obligaciones soportadas en documentos que sean objeto de registro de entrada y en particular los pagos de obligaciones como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración (factura) por la fecha de presentación de dichos documentos en el correspondiente registro administrativo (FACE). · En las obligaciones soportadas en documentos que no sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones derivadas de gastos de transferencias y subvenciones, (capítulos IV y VII) por la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que en el acuerdo de concesión se indique otra cosa. · Para otro tipo de obligaciones diferentes de las contempladas en los apartados anteriores, se estará a lo que disponga su propia normativa. 5. Orden de prelación en la expedición de órdenes de pago La regla general es la de atender las obligaciones reconocidas vencidas y exigibles por antigüedad, siempre que las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, permitan atender el pago de la totalidad de esas obligaciones. Para el caso contrario, la expedición de las órdenes de pago y su ejecución material estará sujeta al siguiente orden de prioridad: 1º. Pagos correspondientes a amortización de deuda: Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 2º. Los pagos correspondientes a créditos del Capítulo I. Gastos de Personal y cuotas a la Seguridad Social: En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I. Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas y demás gastos como los gastos sociales y dietas de personal. Los pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario. Los pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario. 3º. Pagos de diversa naturaleza. Tributos estatales, ejecución de sentencias y devoluciones de ingresos: Comprende el pago de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y otros tributos, y los derivados de resoluciones judiciales firmes y de actos firmes de devolución de ingresos. 4º. Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Así mismo, se incluye el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. 5º. Pago de obligaciones del ejercicio corriente Pagos de las obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación de las operaciones comerciales realizadas, en aplicación del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra. 6º. Subvenciones y otros pagos no incluidos en apartados anteriores Los pagos de obligaciones derivadas de transferencias y subvenciones, así como por las demás obligaciones no contempladas en apartados anteriores. En cuanto a las subvenciones se priorizarán atendiendo al carácter social de las mismas, y en general al criterio de antigüedad. 6. Normas específicas de aplicación 1º.- A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente en el Ayuntamiento, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento excepcional y que deberá estar motivado y justificado previamente. 2º.- Excepcionalmente, el ordenador de pagos, por razones de oportunidad, podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes que estén ligados a la prestación de servicios públicos esenciales para la población. La expedición de estas órdenes de pago y su ejecución material, deberán ser objeto de la oportuna solicitud, formulada por el correspondiente centro gestor del gasto (concejalía), dirigida al Ordenador de Pagos; dicha solicitud debe ir acompañada de memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto y de las razones objetivas que impiden ajustar los pagos a lo dispuesto en los apartados cuarto (Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos ) y quinto (Orden de prelación ) del presente Plan de Disposición de Fondos. 3º.- La ordenación de pagos alterando el orden de prelación establecido en este Plan de Disposición de Fondos, en ningún caso podrá impedir el cumplimiento de los pagos incluidos en los órdenes de prioridad primero, segundo y tercero. 4º.- La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las dudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria. 7. Plazos de Pago Los pagos por certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de un contrato de obras, servicios o suministros se abonarán dentro de los plazos establecidos en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago concretas en virtud de una norma sentencias o de los convenios que les sean de aplicación, cumplimiento el periodo medio de pago a proveedores establecido por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se exceptúan de la regla general anterior, el pago de las siguientes obligaciones. · La nómina del personal, que se pagará con carácter mensual. · Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras. · La reposición de fondos por constitución o reposición de pagos a justificar se pagarán en el plazo de quince días desde la recepción en la Tesorería de las correspondientes órdenes de pago. · Los pagos por retenciones practicadas en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por otras retenciones exigidas por Ley, se pagarán en los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo que tenga la competencia para su recaudación. · La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de las mismas, se pagarán a su respectivo vencimiento. · Las transferencias, subvenciones y demás gastos de los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, se pagarán dentro de los 30 días siguientes de haberse recibido en la Tesorería Municipal las correspondientes órdenes de pago, con excepción de las ayudas sociales, que se pagarán en las fechas establecidas en la regla general. Las órdenes de pago deberán estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de que estos se encuentran al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.” Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Alcañiz, a 18 de mayo de 2018.