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Bases convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo

Publicado el 05/04/2018 (Nº 65)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Maestrazgo

Texto completo:

BASES GENERALES PARA LA CONVOCATORIA CON CARÁCTER TEMPORAL DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La Comarca del Maestrazgo considera necesario crear una bolsa de trabajo de auxiliares administrativos con objeto de poder atender a las necesidades que puedan surgir en el desarrollo de la actividad comarcal. Es objeto de las presentes bases la contratación a media jornada de una plaza de Auxiliar Administrativo El sistema de acceso será mediante concurso y la contratación en régimen laboral temporal Los puestos se cubrirán mediante nombramientos interinos y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en la Comarca del Maestrazgo según el Convenio Colectivo y demás normativa aplicable que rige al efecto. SEGUNDA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. Para formar parte del proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria , Graduado escolar, Bachiller Elemental , Certificado de Estudios Primarios obtenido con anterioridad a la finalización del curso académico 1975-1976 o cualquier otro equivalente a los anteriores. f). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS.- Las solicitudes requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en el que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Presidente de LA COMARCA DEL MAESTRAZGO, se presentarán en el Registro Electrónico General de LA COMARCA DEL MAESTRAZGO SITA en Avda. Las Tres Bailías, 3 de Cantavieja (44140) de Teruel o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de SIETE días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en El Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios de la comarca y en la página web. La solicitud deberá ir acompañada por: _ Instancia , dirigida al Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo , solicitando tomar parte en el proceso selectivo — Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. _ Título académico correspondiente según el requisito establecido en la presente base segunda. — Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. Aquellos aspirantes que posean algún grado de discapacidad, deberán hacerlo constar en las solicitudes , con el fin de realizar las adaptaciones de tiempo y medios necesarios , para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes. CUARTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, El Presidente dictará Resolución , declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tabón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo y en la página web y se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. En el caso de que no haya defectos susceptibles de subsanación, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de proceder a una nueva resolución. Transcurrido el plazo de subsanación por la Presidencia, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia , en el tablón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo y en la página web de la misma. En la misma publicación se hará constar el día , fecha y lugar en el que se realizará la valoración de los méritos objeto del proceso. QUINTA . COMISIÓN CALIFICADORA- La Comisión calificadora quedará integrada por tres miembros , de los cuales uno de ellos actuará como presidente y dos vocales , de los cuales uno de ellos actuará como secretario. Todos ellos deberán poseer una calificación igual o superior a la exigida. La Comisión Calificadora estará facultada para requerir como asesores a las personas que considere oportunas , las cuales actuarán con voz pero sin voto. La abstención y recusación de los miembros de la COmisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de la Comisión Calificadora son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por esta, por mayoría. SEXTA. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase de concurso valorándose de acuerdo a los siguientes baremos: A). FORMACIÓN. - Licenciatura o Grado…………………………………………..….3 puntos - Diplomatura…………………………………………..………….…2 puntos - Título de técnico superior, rama administrativa…..………...… 1 punto. - Título de grado medio, rama administrativa………………...... 0,5 puntos. B) EXPERIENCIA PROFESIONAL, con un máximo de 4 puntos: - Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública, en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0’10 puntos por mes. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios: Certificación expedida por el órgano competente de la Administración pública en la que haya prestado los servicios. - Servicios prestados en cualquier entidad privada en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0,05 puntos por mes . La justificación de estos méritos se acreditará mediante aportación del certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social. En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante. C) FORMACION, con un máximo de 3 puntos Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar expedidos por Centros Oficiales u homologados -De 500 horas o más 0’50 puntos -De 200 a 499 horas 0’30 puntos -De 100 a 199 horas 0,15 puntos -De 20 a 99 horas 0,05 puntos Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas. No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. -Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo: - Primer criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia profesional. -Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de formación. - Tercer criterio de desempate: - Por último el tribunal, basándose en criterios de capacidad podrá establecer las pruebas oportunas para dilucidar el candidato/s propuestos en los casos en que se siga produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores. Servirá únicamente a estos efectos la puntuación obtenida y se realizará sólo entre los opositores que se encuentren en el citado caso. SÉPTIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS , PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.- Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, la lista provisional resultante en la que se contengan la valoración de los méritos del proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios de la sede comarcal y en la página web de la Comarca del Maestrazgo www.comarcamaestrazgo.org OCTAVA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.- Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, ordenadas según la puntuación obtenida. La confección de la bolsa de trabajo se realizará siguiendo el orden de puntuación obtenida , manteniéndose esta en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la bolsa de trabajo , de forma que al finalizar cada uno de los correspondientes nombramientos interinos se seguirá el mismo orden de llamada para nuevas contrataciones. Aquellos aspirantes que sean seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados , así como a cumplir íntegramente sus nombramientos , salvo causas justificadas. Los aspirantes que sean llamado, aportarán con anterioridad al nombramiento , la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y demás requisitos establecidos en las presentes bases . En el caso de incomparecencia o incumplimiento injustificados decaerán en sus derechos. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con La Comarca, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos en el presente proceso de selección. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la salida definitiva de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias justificadas documental: — Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. — Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. — Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años, prorrogable en tanto no se apruebe otra bolsa. NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de La Comarca , previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. ANEXO I MODELO DE INSTANCIA D./Dª__________________________________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I . nº___________ y domicilio en ___________________________ Provincia de__________________, Calle_______________nº___C.P._______. Teléfono _____________ e mail_____________ COMPARECE Y EXPONE: Que habiendo sido convocado por la Comarca del Maestrazgo concurso para la creación de un bolsas de trabajo de auxiliares administrativos en régimen laboral temporal, por el sistema de acceso libre, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº_______, de fecha _____de ___________ de 2018, reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases de la convocatoria. Por lo cual , SOLICITA: Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en dicha convocatoria, Se acompaña fotocopia del D.N.I., del Título exigido en la convocatoria y justificantes acreditativos de los méritos alegados, en sobre cerrado.

En _______________a ________de_____________de 2018.

(firma) SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO. Avda. Las Tres Bailías, 7, CP 44140 Cantavieja (TERUEL).