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BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DESTINADA A LA PROVISIÓN DE TÉCNICO AUXILIAR CULTURAL COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALANDA.

Publicado el 28/02/2017 (Nº 40)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Calanda

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6-2-2017, se convocan pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo destinada a cubrir las posibles vacantes en los puestos de TÉCNICO AUXILIAR CULTURAL del Ayuntamiento de Calanda, con sujeción a las siguientes bases: BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DESTINADA A LA PROVISIÓN DE TÉCNICO AUXILIAR CULTURAL COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALANDA. PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la creación, mediante concurso oposición libre, de una bolsa de empleo temporal para cubrir puestos de trabajo de Técnico Auxiliar Cultural al servicio del Ayuntamiento de Calanda, reservados a personal laboral, que se puedan producir por incapacidad temporal, interinidad hasta provisión definitiva, vacante definitiva en tanto se procede a su cobertura definitiva, jubilación parcial, excedencias, vacaciones, licencias, acumulación de tareas, etc., cuyas características son las siguientes: - Puesto de trabajo al que se refiere la creación de la presente bolsa: Técnico Auxiliar Cultural. - Grupo de clasificación profesional: C nivel 18. - Sistema de selección: Concurso-oposición libre. SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes De conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos al último día de plazo de presentación de instancias: — Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. — Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. — Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. — No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. — Poseer la titulación exigida, a saber: Bachiller, Técnico de Grado Superior o equivalente. — Poseer un nivel básico de inglés: A2. Todos los requisitos descritos deberán mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente. TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: 1.- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. 2.- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser documentos originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los documentos presentados por los aspirante objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa no serán objeto de valoración por el órgano de

selección. CUARTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de siete días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. QUINTA. Tribunal Calificador. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal calificador estará constituido por: — Presidente. — Cuatro vocales, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario. Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas en la misma área de conocimiento específico, o ser expertos en selección. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros. El órgano de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEXTA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: — Oposición. — Concurso. FASE OPOSICIÓN: La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. El ejercicio de la oposición será el siguiente: · Primer ejercicio: De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de treinta preguntas tipo test, con respuestas alternativas, sobre los contenidos del programa, en un tiempo máximo de treinta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. Dicho test tendrá una puntuación máxima de treinta puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a diez puntos. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 1 punto. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas no penalizarán. FASE CONCURSO: A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen: Méritos computables: A. Servicios prestados en las Administraciones Públicas: Se valorarán los servicios prestados a la Administración Local como funcionario de carrera o interino de la subescala técnica auxiliar de Administración especial en el puesto de trabajo de técnico auxiliar cultural o equivalente, o como contratado laboral asimiliado al grupo C-1 en dicho puesto de trabajo. Por cada año completo, 4 puntos. Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no

podrá ser superior a 20 puntos. B. Titulaciones académicas: Se valorarán todas las titulaciones académicas que se posean de entre las que a continuación se relacionan, conforme al siguiente baremo: 1.- - Grado en Gestión Cultural . 20 puntos - Grado en Ciencias de la cultura y Difusión cultura. 10 puntos - Técnico Especialista en Actividades Socioculturales. 8 puntos - Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística. 9 puntos - Máster Universitario en Gestión Cultural . 15 puntos - Máster Universitario en Servicios Socioculturales . 5 puntos 2.- Por cada título de diplomatura universitaria relacionada con los cometidos y tareas a desempeñar, entendiendo como tales los relativos a las disciplinas de historia, historia del arte, bellas artes, filología, filosofía, historia y ciencias de la música, archivista, biblioteconomía y documentación y arte dramático: 2 puntos por cada título. 3.- Por cada título universitario de Grado o licenciatura relacionado con los cometidos y tareas a desempeñar, entendiendo como tales los señalados en el apartado anterior: 3 puntos por cada título. 4.- Títulos oficiales acreditativos de conocimiento de inglés: - Nivel intermedio. B1. 2 puntos - Nivel intermedio alto. B2. 2,5 puntos - Nivel avanzado. C13, 5 puntos - Nivel muy avanzado. C24 puntos La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de titulaciones académicas no podrá ser superior a 40 puntos. C. Formación: Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,015 puntos. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente o por una Universidad. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados previamente autorizados o encargados por el Ayuntamiento de Calanda, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de colegios profesionales. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de formación no podrá ser superior a 10 puntos. La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de concurso no podrá ser superior a 70 puntos. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia o en una relación adjunta a aquella, y de forma detallada, los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada/cotejada), que se adjuntará a la instancia. Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados; además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo. SÉPTIMA. Calificación La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 30 puntos. La calificación final será la siguiente: — Sistema concurso-oposición: será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. OCTAVA. Relación de Aprobados y Presentación de Documentación Una vez determinado el orden de calificación definitiva, por el Tribunal Calificador se expondrá la relación de aspirantes en el Tablón de Edictos del

Ayuntamiento indicando las calificaciones correspondientes a ambas fases del procedimiento, así como la calificación total, en orden de mayor a menor puntuación alcanzada en esta última. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo aportarán ante la Administración, dentro del plazo de siete días naturales desde su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos en la bolsa de empleo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, pasarán a integrar, en el mismo orden, la Bolsa de Trabajo a constituir para la contratación temporal indicada en las presentes Bases. Concluida la formación de las listas, el Tribunal calificador publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel la relación de aspirantes, ordenada según la puntuación alcanzada en la bolsa de empleo constituida. NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo El funcionamiento de la bolsa de empleo será el siguiente: 1. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación. 2. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 20 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente. 3. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 5 días naturales. 4. Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será relegado a la última posición de la bolsa correspondiente. Será causa del traslado a la última posición de la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos: a) Renuncia expresa a permanecer en la misma. b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores. c) No superación del periodo en prácticas o de prueba. d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases. 5. Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consaguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la dirección del Ayuntamiento de Calanda, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa

correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado. 6. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de Calanda, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento. 7. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente. 8. La vigencia de la bolsa de empleo tendrá una duración de 3 años, prorrogable anualmente hasta un límite de otros 3 años. DÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Convenio Colectivo aprobado por el Ayuntamiento de Calanda. ANEXO I (MODELO DE INSTANCIA) DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellidos NIF Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax Correo electrónico Denominación del Puesto DATOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONA A NOTIFICAR MEDIO DE NOTIFICACIÓN Solicitante Representante Notificación electrónica Notificación postal OBJETO DE LA SOLICITUD PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º _____, de fecha __________, en relación con la convocatoria para participar en el proceso de selección para conformar la bolsa de trabajo para Técnico Auxiliar Cultural conforme a las bases que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número _____, de fecha _________. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para constituir la bolsa de trabajo para Técnico Auxiliar Cultural. Por todo lo cual,

SOLICITO Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de constitución de una bolsa de trabajo para personal laboral y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan. DOCUMENTACIÓN APORTADA 1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte 2. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso FECHA Y FIRMA Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante, Fdo.: _________________ [ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALANDA (Teruel). AVISO LEGAL De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, _________________________ [dirección]. ANEXO I (Programa) PARTE PRIMERA Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. Tema 2. La relación jurídico-administrativa. El procedimiento administrativo: principios informadores. Normativa. Estructura y contenido. Ámbito de aplicación. Principios generales. Los derechos de los ciudadanos. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas. Legislación en la materia. Tema 3. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. Tema 4. El procedimiento administrativo común: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. PARTE SEGUNDA Tema 1. Marco competencial de la Cultura: Constitución española. Estatuto de Autonomía. Régimen Local. Tema 2. El proyecto cultural. Metodología. Diseño, planificación y evaluación. Herramientas jurídicas. Propiedad intelectual. Tema 3. La profesión de la Gestión cultural. Perfil, funciones y ámbitos de actuación. Programación de políticas culturales. Los públicos de la Cultura. Diagnóstico y evaluación de la gestión cultural. Tema 4. Derechos culturales y Derechos humanos. Sociedad y cultura. Diversidad cultural y globalización. La participación social. Tema 5. Principios de la comunicación y difusión del proyecto cultural. Las TIC en la gestión y comunicación del proyecto cultural. Atención a los medios de comunicación. Prensa especializada. Tema 6. Gestión de artes escénicas: El teatro. La oferta y la demanda municipal. Infraestructuras municipales de artes escénicas. Programación municipal de teatro. Organización de un evento de artes escénicas. INAEM. Red Aragonesa de Espacios Escénicos. Circuito de Artes Escénicas y Musicales de Aragón. Tema 7. Gestión de artes escénicas: Música y danza. La oferta y la demanda municipal. Infraestructuras municipales musicales. Programación municipal de Música. Organización de un evento musical. Certámenes musicales. Escuela municipal de Música: carácter, contenido, financiación, organización y planes de estudio. Tema 8. Programación de Artes visuales. Metodología y producción de proyectos. Diseño de exposiciones. Adecuación del discurso al espacio expositivo. Técnicas de observación de las obras de arte. Exposición y gestión de nuevos medios

audiovisuales: video arte y arte en la red. Infraestructuras municipales de Salas de exposiciones. Programación municipal de exposiciones. Tema 9. Museología y museografía. Metodología. Discurso expositivo. Diseño de exposiciones. Teoría y práctica del comisariado. Educación artística en museos y proyectos expositivos: teorías y práctica. Gestión, programación y colecciones de los Museos y Espacios de arte municipales. Tema 10. Modelos de equipamientos culturales. Centro Cívico Cultural. Casas de Cultura, Escuela de Artes Plásticas. Antecedentes, evolución, distribución territorial, características, funciones, organización y programación sociocultural en los mismos. Tema 11. Los Bienes de Interés Cultural del municipio, de Calanda. Titularidad. Conservación y mantenimiento. Normas urbanísticas de protección de los edificios de interés en el municipio de Calanda. Difusión, dinamización y puesta en valor como producto turístico. La Oficina municipal de Turismo: funciones y actividades. Tema 12. El Ciclo Festivo de Calanda. Enumeración de los festejos y principales características de los mismos. Programación y organización. En Calanda, a 14 de Febrero de 2017.- EL ALCALDE, Fdo.: José Ramón Ibáñez Blasco.