Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Edicto Procedimiento Ordinario 0000259/2017

Publicado el 15/12/2017 (Nº 237)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración de Justicia
Emisor: Juzgado de lo Social nº 1 de Teruel

Texto completo:

D/Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CHAUDHRY UMAIR HASSAN contra SERVICIOS INTEGRALES AVICOLAS SL, SERVICIOS Y AVES CALATUR SLU , FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado SENTENCIA cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: “Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación de D. Chaudhry Umair Hassan contra la empresa SERVICIOS Y AVES CALATUR S.L.U y contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES AVÍCOLAS S.L, CONDENO SOLIDARIAMENTE A AMBAS EMPRESAS a abonar la cantidad de 1.306,35 euros en concepto de pagas extras y la cantidad de 195,4 euros en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Se CONDENA a la empresa SERVICIOS Y AVES CALATUR S.L.U a abonar la cantidad de 586,2 euros en concepto de indemnización por terminación del contrato temporal y a la cantidad de 547,12 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso. Se absuelve al FOGASA que no es parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir conforme a la Ley. MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto el bloque de 16 dígitos 4265000036025917 que hace referencia al procedimiento, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. Dª. Elena Alcalde Venegas.- Magistrado-Juez.- “ Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS Y AVES CALATUR SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de TERUEL y mediante exhibición en el tablón de anuncios de este Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En TERUEL, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA