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ORDEN PIC/1143/2023, de 29 de agosto, de concesión directa de subvenciones a entidades locales para la dotación de fondos a las bibliotecas públicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 19/09/2023 (Nº 181)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

El artículo 71. 44ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal. Así mismo señala que la acción que desarrollen los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias debe encaminarse preferentemente a promover y facilitar la libertad, la igualdad y participación de todos los aragoneses en la vida cultural y social, procurando la corrección de los desequilibrios culturales dentro del territorio de Aragón y fomentando su mutua solidaridad.

El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en su artículo 5 que al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura se le atribuyen las competencias en cultura, patrimonio cultural, lenguas y deportes del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dichas competencias se ejercerán a través de la Dirección General de Cultura según del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Aragón.

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como la protección y creación de empleos. El Consejo Europeo, el día 21 de julio de 2020, aprobó el Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo se dictó el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado con el nuevo fondo Next Generation EU.

Con el fin de facilitar la programación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con los fondos provenientes del instrumento europeo, se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado", número 341, de 31 de diciembre de 2020).

El Gobierno de España, en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Este Plan está enmarcado dentro de los planes nacionales que han elaborado los 27 estados miembros de la Unión Europea para acogerse al Plan de Recuperación para Europa Next Generation EU. La distribución de los fondos se instrumenta, a su vez, a través de diferentes políticas cuya finalidad es impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro. Esas políticas incluyen una serie de componentes en los que se articulan los proyectos de inversiones y reformas. En concreto, dentro de la política destinada al impulso de la industria cultural y el deporte, está incluido el componente 24, denominado "revalorización de la industria cultural", orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

En particular, el proyecto de dotación a las bibliotecas se encuentra comprendido dentro de la palanca IX "Impulso de la industria de la cultura y el deporte", en el componente 24, inversión 2, proyecto 4 (C.24.I2.P4) relativo a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, y tiene como objetivo final el incremento del índice de lectura en España a través de la incorporación de fondos a las bibliotecas públicas para que los ciudadanos tengan una mayor oferta de libros, en particular novedades, independientemente de su lugar de residencia o su condición, con acceso libre y gratuito, lo que contribuye a impulsar la cohesión territorial y social.

La Conferencia Sectorial de Cultura, reunida el 23 de julio de 2021, acordó la distribución territorial de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinados a las Comunidades Autónomas para su gestión. El objetivo perseguido es incrementar el número de libros (en papel) de las bibliotecas públicas a disposición de los usuarios en 450.000 ejemplares en toda España. Para ello, los centros bibliotecarios receptores de los fondos deben estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas y formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas.

Los beneficiarios de estas subvenciones son las entidades locales titulares de bibliotecas públicas que cumplan los requisitos exigidos, que recibirán de la Comunidad Autónoma, administración receptora de la transferencia de los fondos Next Generation EU, la asignación económica que les corresponda de acuerdo con criterios objetivos relativos a su población, dispersión, atendiendo siempre a la finalidad de dotar, a cada biblioteca, de libros por un valor mínimo de 1.500 €, s cuales deberán ser adquiriridos, en la medida de lo posible, por el sistema librero. Dicha asignación en ningún caso se puede articular a través de subvenciones de concurrencia competitiva, do que se tiene que garantizarar que todas las bibliotecas reciben fondos, al menos por el importe antes señalado.

El artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, establece que podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. En este sentido, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que se podrán conceder de forma directa las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

El objeto y la finalidad del proyecto de dotación de fondos a las bibliotecas públicas, así como el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación para Europa Next Generation EU, ha hecho necesario establecer un procedimiento ágil de gestión de las subvenciones lo que significa que su otorgamiento deba realizarse por el régimen de concesión directa al concurrir singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social. Este excepcional procedimiento de concesión tiene su justificación, por un lado, en la propia naturaleza pública de los beneficiarios de las subvenciones (entidades locales), así determinadas desde el Ministerio de Cultura y Deporte por contar con centros bibliotecarios incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas y formar parte de la recogida de datos anuales sobre bibliotecas públicas españolas; y, por otro, en la imposibilidad expresa de articular la concesión de las mismas por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido por la Conferencia Sectorial de Cultura el 23 de julio de 2021, por la que se acordó la distribución territorial de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinados a las Comunidades Autónomas para su gestión.

Es conveniente resaltar que los objetivos del componente C.24.I2.P4 para la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, se van a alcanzar de manera más eficiente con un régimen de concesión directa, puesto que contribuirá a la mayor rapidez y eficiencia en su cumplimiento. Igualmente, los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, previstos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, quedan salvaguardados al emplear la concesión directa como modo de proceder, especialmente si se tiene en cuenta que el importe de la subvención asignada a cada beneficiario no depende del importe concedido a los demás, sino que se establece a partir de criterios objetivos relativos a su población.

Por todo ello, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a entidades locales para la dotación de fondos a las bibliotecas públicas garantiza que todas las bibliotecas reciban fondos para su población y territorio, al menos en la cuantía de 1.500 €, adquiriendo los títul y novevedades publicados según el interés que cada beneficiario considere adecuado para los usuarios de las bibliotecas.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado por Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en su modificación número 3 de fecha 19 de noviembre de 2021, contempla, en su línea de subvención 17 (3.3.1.1.17), la concesión directa de una ayuda de los fondos bibliográficos de las bibliotecas municipales de Aragón con la finalidad de poner a disposición de los usuarios un mayor número de novedades y oferta gratuita de libros con la finalidad de incrementar la lectura.

Mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2022, el Director General de Cultura acordó iniciar el procedimiento para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la dotación de fondos a las bibliotecas públicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, proponiendo, en su anexo I, las cuantías correspondientes a los 217 ayuntamientos aragoneses titulares de centros bibliotecarios incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas, dentro de la tipología de bibliotecas públicas, y que formen parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas, y estableciendo un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de dicha Resolución, para solicitar la subvención propuesta.

Transcurrido dicho plazo, y una vez subsanados los defectos de la documentación exigida, las entidades locales que cumplen los requisitos contemplados en virtud de lo acordado por la Conferencia Sectorial de Cultura, reunida el 23 de julio de 2021, para la distribución territorial de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia destinados a las Comunidades Autónomas, el número de entidades locales beneficiarias quedó reducido a 211.

El expediente tramitado se remitió el 21 de diciembre de 2022 a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento para su fiscalización. Sin embargo, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Orden HAP/1694/2022, de 21 de noviembre, sobre el cierre del ejercicio presupuestario 2022 y apertura del ejercicio 2023, así como las fechas que deben cumplirse en el procedimiento de concesión de subvenciones, resultó imposible la resolución del expediente antes de finalizar el ejercicio económico por lo que, en estos momentos, se continúa con el procedimiento con cargo al presupuesto del ejercicio del 2023.

No obstante, en los expedientes administrativos tramitados a lo largo del año 2022 por parte de las Comunidades Autónomas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del componente 24, proyecto "compra de licencias de libros en papel" (C24.I02.P4.), se suscitaron diversas situaciones que han implicado la modificación de conceptos y requisitos exigidos en la ejecución del citado Plan.

Por un lado, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, al abordar el punto 2 del orden del día relativo a la "Aprobación, en su caso, de la propuesta elevada por la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales de la modificación de los documentos rectores de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Componentes 24 y 25", actuando en uso de sus atribuciones y de acuerdo con el artículo 151, apartado 2.a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acordó, por mayoría, ampliar tanto el plazo de adquisición e incorporación a los catálogos a más tardar el 31 de octubre de 2023, e implantar algunas nuevas medidas para la verificación del cumplimiento de los objetivos satisfactoriamente y la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Por otro lado, consultada la Secretaria General de Fondos Europeos respecto a la condición de las entidades locales en las subvenciones financiadas por los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recibido contestación con fecha 10 de febrero de 2023 manifestando que, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 8 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concordancia con la Resolución 1/2022, de la Secretaría General de Fondos Europeos, las entidades locales beneficiarias de una línea de ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tienen la condición de entidades ejecutoras, por lo que deberán adoptar un Plan de Medidas Antifraude y figurar en un subproyecto en la herramienta informática de la Plataforma Común de Fondos Europeos (CoFFEE).

Al objeto de dar de alta a cada entidad ejecutora en la plataforma CoFFEE, mediante Resolución del Director General de Cultura, de 28 de marzo de 2023, se solicitaron los datos necesarios para ello a cada entidad local. En ella también les fue comunicado el nuevo plazo para la adquisición de fondos bibliográficos, así como su incorporación a los respectivos catálogos, que debería realizarse como máximo el 31 de octubre de 2023. En esta fase, los datos requeridos fueron remitidos y las nuevas condiciones aceptadas por un total de 194 ayuntamientos.

Asimismo, mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado", número 21, de 25 de enero de 2023), se ha establecido el contenido mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la obligación de cargar información en una nueva herramienta informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, denominada MINERVA, destinada al análisis de riesgo de conflicto de interés que se pone a disposición de las entidades decisoras, ejecutoras y entidades instrumentales participantes en el PRTR así como de todos aquellos al servicio de entidades públicas que participen en la ejecución del PRTR y de los órganos de control competentes del MRR.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas al Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto la concesión directa de subvenciones de interés público, social y económico a entidades locales para la dotación de fondos a las bibliotecas públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 24, inversión 2, proyecto 4 (C.24.I2.P4).

2. La finalidad de la concesión es la adquisición de fondos bibliográficos, libros en papel, con destino a las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón al objeto de dar cumplimiento a las razones de interés público, social y económico siguientes:

a) Mejorar la calidad en el acceso a la cultura con carácter general y, en particular, mediante el incremento de índice de lectura en Aragón, a través de la incorporación de fondos a las bibliotecas públicas para que los ciudadanos tengan una mayor oferta de libros, especialmente novedades, independientemente de su lugar de residencia o su condición, con acceso libre y gratuito, y con el fin de impulsar la cohesión territorial y social.

b) Mejorar la oferta cultural ofrecida desde las bibliotecas a sus usuarios como consecuencia del aumento de sus recursos bibliográficos y su catalogación.

3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas de la misma naturaleza otorgadas por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. No obstante, las presentes ayudas no serán compatibles con la cofinanciación de otros fondos estructurales de la Unión Europea.

Segundo.- Procedimiento de concesión y régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden tienen carácter excepcional por lo que se procede a su concesión directa según lo establecido en esta Orden, que tendrá el carácter de bases reguladoras según dispone el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Con carácter general, está subvención se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la palanca IX "Impulso de la industria de la cultura y el deporte", componente 24, inversión 2, proyecto 4 (C.24.I2.P4) relativo a la dinamización de la cultura a lo largo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Tercero.- Beneficiarios y requisitos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales titulares de centros bibliotecarios incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas, dentro de la tipología de bibliotecas públicas, y que formen parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas, recogidas en el anexo I a esta Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley de Subvenciones de Aragón, que supongan la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención.

3. Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, los beneficiarios deberán presentar la aceptación de la subvención, de acuerdo con el modelo del anexo II que se adjunta a esta Orden, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a su notificación. En caso contrario se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, se presumirá que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en el artículo 44.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Cuarto.- Financiación y cuantía.

La financiación de las subvenciones reguladas en esta Orden se hará con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para ello, se ha generado crédito en el presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la cantidad de 501.327,86 euros en la partida 18060/G/4521/760197/32438 al proyecto denominado "Dotación de bibliotecas".

Las cuantías de las subvenciones concedidas a los beneficiarios, IVA incluido, son las que figuran en el anexo I que se adjunta a esta Orden y que se relacionan en el documento contable AD (multiterceros) número 1180008310.

En ningún caso, las presentes ayudas serán compatibles con otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir el mismo proyecto de inversión.

Quinto.- Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable la totalidad del importe de la subvención otorgado que deberá destinarse exclusivamente a la compra de libros (en papel) para las bibliotecas públicas, debiendo incorporarse los fondos bibliográficos adquiridos a sus correspondientes catálogos bibliográficos.

2. Las adquisiciones de fondos bibliográficos deberán realizarse desde el 8 de octubre de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2023, ampliándose, por tanto, el plazo inicial previsto para ello. Los fondos deberán estar incorporados a los catálogos como máximo el 31 de octubre de 2023.

3. No podrán sufragarse con el fondo ningún gasto que no sea la compra de libros o de aquellos libros que no cumplan con los criterios establecidos.

4. En la medida de lo posible, se procurará que los libros se adquieran por el sistema de librero.

5. El contenido y temática de los libros que se adquieran serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas públicas de uso público general: literatura (poesía, novela, ensayo,...) infantil o juvenil (narrativa...) y cualquier otra materia o/y temática que se considere de interés para los usuarios de la biblioteca. Entre las adquisiciones se deberán incorporar materiales inclusivos como obras de lectura fácil y/o de letra grande.

6. Las adquisiciones de fondos bibliográficos deberán ser al menos en un 50% en castellano, si bien, del 50 % restante, se podrá destinar hasta un 10% a adquisiciones en lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Sexto.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención será anticipado por 100 % del importe total de la subvención, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, sin necesidad de justificación previa y sin que sea necesaria la prestación de garantía, quedando sujeto a lo dispuesto en el apartado séptimo de esta Orden.

De conformidad con lo establecido en la Orden ECD/1025/2019, de 14 de agosto, queda delegada en la Secretaria General Técnica la autorización del gasto, la disposición de créditos, el reconocimiento de obligaciones y la proposición de las correspondientes órdenes de pago dadas las cuantías de las subvenciones otorgadas.

La disposición transitoria segunda del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispone en su apartado primero que las delegaciones de competencias, otorgadas y no revocadas a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, hasta que sean expresamente revocadas, o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Decreto y del resto de normas orgánicas.

Asimismo, se faculta al Director General de Cultura para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario que se establecen en esta Orden.

Séptimo.- Justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria económica, que incluirá:

- Una relación clasificada de los gastos realizados, indicando el acreedor, el importe, fecha de emisión y de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación justificativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En el caso de imputación parcial de un gasto, deberá indicarse en la factura el porcentaje de imputación correspondiente.

b) Certificación emitida por la intervención u órgano que tenga atribuida la facultad de control de la entidad local beneficiaria en la que se haga constar que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada.

c) Declaración responsable de que no se ha recibido ayuda alguna para la financiación del objeto de esta subvención o, en su caso, la cuantía y características de las ayudas concedidas con identificación de la entidad concedente.

d) Informe final en que figuren el número de libros adquiridos, listado completo y número de ejemplares de cada uno, así como el importe invertido en cada biblioteca.

e) Carta de pago en el caso de remanentes no aplicados.

2. La justificación de la subvención deberá presentarse ante la Dirección General de Cultura hasta el 29 de septiembre de 2023.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón, debiendo acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financiero, en los casos que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

2. Además, con carácter general, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecida.

b) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como cuantos órganos sean competentes para ese control según lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entidades, personas, tanto públicas como privadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados y conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución del proyecto subvencionado, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución del mismo.

c) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

d) Tendrán la obligación de adoptar las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, para lo que se deberán tener aprobado un Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation EU.

e) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

g) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Los centros bibliotecarios receptores de los fondos deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas, disponible en http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada, y deberán formar parte de la recogida de datos anual sobre bibliotecas públicas españolas.

5. Los fondos bibliográficos adquiridos con cargo a este fondo deberán estar incorporados en los catálogos como máximo hasta el 31 de octubre de 2023 y permanecer en la colección de la biblioteca durante un periodo mínimo de cinco años desde su llegada a la biblioteca, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicará esta obligación en casos tales como robos, perdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares.

Noveno.- Obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses y del uso de la herramienta informática MINERVA

Tanto las personas que participen en el procedimiento de concesión de subvención, y en la ejecución y desarrollo de la misma, así como las personas beneficiarias, deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) que se adjunta como anexo VI a esta Orden.

Asimismo, la entidad local beneficiaria está obligada a utilizar la herramienta informática MINERVA para garantizar dicha ausencia de conflicto de intereses.

Décimo.- Reintegro.

Serán causas de revocación y reintegro de la ayuda percibida las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Undécimo.- Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el determinado en el título V de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Duodécimo.- Eficacia.

Esta Orden surtirá efectos desde el mismo día de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo tercero.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse electrónicamente a través del Servicio de Soporte a la Tramitación a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los otros Registros Públicos electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Esta resolución también puede ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de que interponga recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo quedará suspendido hasta la resolución del anterior o su desestimación presunta por silencio administrativo.

Zaragoza, 29 de agosto de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN