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BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMO FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN Y FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

Publicado el 04/01/2016 (Nº 1)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Albarracín

Texto completo:

De acuerdo a las competencias que le atribuye el artículo 21,1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local mediante Decreto de Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 2015 han sido aprobadas bases y convocatoria del proceso selectivo para provisión de una plaza de operario de servicios múltiples como funcionario interino del Ayuntamiento de Albarracín ordenándose la convocatoria del correspondiente proceso selectivo mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el Tablón de Edictos Municipal, computándose el plazo para presentar solicitudes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMO FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN Y FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PRIMERA. Justificación y objeto de la convocatoria. El artículo 20 apartado Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. BOE nº 260 de 30 de octubre de 2015 establece la imposibilidad durante el año 2016 de contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Considerando la Corporación Municipal que el servicio de limpieza de calles y jardines suministro de agua potable, alcantarillado lectura de contadores es un servicio público de carácter esencial, es necesaria y urgente la cobertura de dicho puesto con carácter interino durante el tiempo de vigencia de la baja por enfermedad del funcionario titular que ocupa el puesto en la actualidad. Es objeto de estas bases la cobertura con carácter interino de por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Operario de Servicios Múltiples, categoría de peón, de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, tramitación de urgencia durante el tiempo de vigencia de la baja por enfermedad del funcionario titular que ocupa el puesto en la actualidad , así como la constitución de una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir temporalmente vacantes debidas a bajas por enfermedad u otras causas. Esta plaza tiene las siguientes características: Peón de Servicios Múltiples, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Subgrupo Agrupaciones Profesionales, equivalencia al Grupo E. SEGUNDA.- Características del puesto de trabajo. 1.- El puesto está vinculado al área de trabajos de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Albarracín y adscrito el funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones de propiedad municipal y en especial vías públicas, parques y jardines, redes de agua, Colegio y mobiliario urbano de que es titular el Ayuntamiento. 2.- Funciones: a) Apertura y cierre de las instalaciones municipales. b) Preparación de material y utillaje para realizar trabajos diarios. c) Control y mantenimiento de todo el material municipal. d) Vigilancia del correcto funcionamiento de las máquinas, vehículos (debiendo acudir a las inspecciones técnicas del mismo) y herramientas de trabajo. e) Recibir y transportar material municipal. f) Reparación y mantenimiento de inmuebles e instalaciones municipales (reparaciones tanto de albañilería como del resto de las instalaciones fijas móviles, puertas, persianas, cristales, pintura, calefacción, sistema eléctrico etc… g) Limpieza manual y con máquinas de fachadas y borrado de pintura den edificios y espacios públicos. h) Mantenimiento de arbolado, jardines y zonas verdes del municipio, así como de las instalaciones lúdicas y deportivas. i) Limpieza de calles, caminos, plazas, parques dependencias y servicios públicos. j) Mantenimiento de calles y mobiliario urbano, reparaciones de aceras, construcción de protecciones para peatones, bacheos, reparación de caminos, cunetas, jardines, bancos fuentes y parques. k) Mantenimiento de señalización horizontal y vertical, instalándolas y pintándolas si fuera necesario. l)

Vigilancia y mantenimiento de las instalaciones de redes municipales de abastecimiento y saneamiento, colaborando con la cloración, mantenimiento e instalaciones de sumideros, lectura de contadores, obras de enganche objeto de la red municipal y reparaciones de la misma. ll) Mantenimiento del alumbrado público. m) Práctica de notificaciones en el término municipal. n) Colaboración en la organización de festejos, reuniones, actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento y preparación de infraestructuras para eventos municipales. ñ) Llevar la máquina barredora en los días y horario que se determine por la Alcaldía o Concejal Delegado de área. o) Sustitución del encargado general de servicios en caso de vacaciones, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa que impida que éste desarrolle sus funciones. p) Mantenimiento, conservación del Cementerio Municipal y exhumaciones e inhumaciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad de funcionario encargado del mismo. q) Cualquier otro cometido que sea encargado por la Alcaldía de naturaleza similar a las funciones anteriormente relacionadas que pueda surgir en el servicio por que deberá estar preparado para cualquier urgencia y localizable por medio de teléfono móvil para responder a cualquier incidencia que se produzca en el mismo. La jornada de trabajo, sin perjuicio de las decisiones que se adopten por razón de la organización del servicio, tiene la condición de jornada especial y dispone de régimen de localización y disposición permanente en el plazo de treinta minutos desde el aviso para aquellos servicios que así lo requieran cuando surja una necesidad que no pueda ser aplazable. La jornada laboral podrá coincidir en domingo y festivo. La Corporación se reserva la facultad de establecer en el horario las modificaciones que se consideren oportunas para el mejor desempeño del servicio, según las necesidades que surjan, respetando las normas legales aplicables sobre jornada de trabajo y descansos. TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos/as en el procedimiento selectivo que se convoca, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión y durante el desempeño del puesto: a) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o, en su defecto, reunir los requisitos que con respecto al acceso al empleo público se establece en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto. c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente. e) Estar en posesión de los permisos que habilitan para la conducción de vehículos de la clase B. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. CUARTA- Solicitudes 1.- En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada una de los requisitos exigidos en la convocatoria. Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el ANEXO I, deberán presentarse en el Registro de Entrada del

Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas o bien mediante cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y el Tabón de Anuncios del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el RD 861/1991. 2.- A la solicitud se acompañará: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE. b) Fotocopia compulsada del Carnet de conducir Clase B. c) Fotocopia compulsada del Graduado Escolar o titulación equivalente. d) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en fase de concurso. Sólo se valorarán los méritos alegados y cuya justificación se refiera a una fecha anterior al último día del plazo de presentación de instancias. La presentación de la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado en las presentes bases supone el acatamiento de éstas, que obligan a la propia administración convocante, al tribunal de selección y a los aspirantes que concurren a ésta. QUINTA. Trámite de admisión de aspirantes. a) Expirado el plazo de presentación de instancias, y en el plazo máximo de diez días el Sr. Alcalde, mediante resolución aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos, contendrá la relación nominal de excluidos con sus correspondientes DNI, causas de exclusiones, plazo de subsanación de defectos. b) Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. c) Terminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones presentadas mediante Resolución de la Alcaldía, en el caso de que no existan, las listas se entenderán definitivas. d) Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de Corporación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas, según el art. 116 en relación con el art. 107.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. e) Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado. f) Cualquier publicación en relación con esta convocatoria se realizará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Albarracín SEXTA. Tribunal Calificador. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública a los efectos de su recusación por parte de los interesados. La clasificación profesional de los miembros del Tribunal deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria, son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates, el voto de calidad del Presidente. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán

resueltas por el Tribunal, por mayoría. El Tribunal Calificador estará constituido por: – Presidente: Un funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. – Secretario: Empleado público del Gobierno de Aragón. – Vocales: 1. Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. 2. Empleado Público de la Comarca Sierra de Albarracín. 3. Empleado Público del Gobierno de Aragón. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley 30/1992. SÉPTIMA.- Procedimiento de selección El sistema de selección será el de concurso-oposición. 1.- La fase de oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con los cometidos del puesto y de acuerdo en el Temario indicado en el ANEXO II de las presentes bases, en el tiempo máximo que fije el Tribunal. La puntuación máxima será de 10 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos. Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único. Quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. 2.- La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de cursos de formación y perfeccionamiento alegados y documentalmente justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de esta convocatoria, con un máximo de 10 puntos. Sólo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento específicos relacionados con las tareas propias del puesto a seleccionar, convocados y organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades siempre que en este último caso hubiesen sido homologados por el Instituto Aragonés de Administración Pública. Asimismo se valorarán los cursos de formación continua dentro del acuerdo nacional de Formación Continua en las Administraciones Públicas en cualquiera de sus ediciones. No se valorarán los cursos en los que no conste expresamente la duración en horas o con duración inferior a 10 horas. La valoración de cada curso en función de su duración se efectuará con arreglo a la siguiente escala: De 10 ó más horas: 0,05 puntos De 25 ó más horas: 0,10 puntos De 50 ó más horas: 0,25 puntos De 100 ó más horas: 0,40 puntos 3.- La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de que varios aspirantes obtengan la misma puntuación se atenderá en primer lugar para proceder al desempate a la puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar a la puntuación por formación y si persiste el empate se efectuar á por sorteo. 4.- El Tribunal elaborará una relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación, publicando en el Tablón de Edictos de la Corporación la citada relación. OCTAVA.- Calificación y nombramiento. Concluido el proceso de valoración se levantará acta provisional por el Tribunal, autorizada por la firma del Presidente y del Secretario/a del mismo. A los efectos de la valoración llevada a cabo, y cualquier otra actuación del tribunal que pudiera afectar a los derechos del candidato/a publicada el acta en el Tablón de Anuncios se abrirá un periodo de cinco días hábiles. Resueltas las alegaciones que se pudieran presentar o transcurrido el citado plazo sin que se formulen el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá al Sr. Alcalde para el nombramiento del candidato/a que haya obtenido mayor puntuación. En caso de no producirse ninguna alegación, el acta

provisional se elevará automáticamente a definitiva. La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal que deberá tomar posesión e incorporarse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. Si el candidato/a al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos podrá nombrarse al candidato/a por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección. Así mismo el nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas: Cuando se produzca la incorporación del funcionario titular del puesto. Cuando se extinga el derecho de reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido inicialmente. Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortización. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaros la cobertura interina. NOVENA. Formación y funcionamiento de Bolsa de trabajo. Con aquellos aspirantes que hayan superado el concurso- oposición con una puntuación mínima de 3,5 puntos se confeccionará una bolsa de trabajo para contrataciones de carácter temporal que se formalizarán en el momento en que sea necesario y únicamente por el tiempo preciso para cubrir la ausencia, vacante o enfermedad del puesto de trabajo cubierto, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios: a) Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada sustitución que proceda por la puntuación más alta. El llamamiento se dejará por vía telefónica y la persona que efectúe los llamamientos expedirá diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como su resultado. b) Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización de la sustitución volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntación. c) Si el candidato fuere llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa. d) La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos. e) Se entiende por causa justificada aquélla que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad,…) así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo,…). No obstante la presente bolsa de trabajo podrá ser utilizada por el Ayuntamiento al objeto de cubrir el puesto de operario de servicios múltiples, así como cubrir necesidades puntuales de personal. En este caso los contratos serán laborales temporales a jornada completa o tiempo parcial según las necesidades del Ayuntamiento. Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias: 1. En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez. 2. Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/a aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación. 3. Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado. 4. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. 5. La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su contrato. 6. La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud. DÉCIMA. – Incidencias, régimen de recursos y normativa aplicable. El Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria, pudiendo adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases. La Convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases, Real Decreto Legislativo

5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estad y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Real Decreto Legislativo 891/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local. Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón y demás disposiciones legales estatales y autonómicas vigentes aplicables. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Albarracín, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Albarracín, a 28 de diciembre de 2015.- EL ALCALDE, Fdo. Francisco Martí Soriano. ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS Y FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO Plaza: OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES AÑO CONVOCATORIA: 2015 1. DATOS DEL SOLICITANTE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI Fecha nacimiento Lugar de nacimiento Provincia País Domicilio Código Postal Municipio Provincia Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico EXPONE: Que está enterado de la convocatoria efectuada por el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº ___de fecha____________________ en relación a la convocatoria para la provisión de manera interina por el sistema de concurso-oposición de la plaza de Operario de Servicios Múltiples, categoría de peón, por baja por enfermedad del titular del plaza. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Que acompaña a la presente la documentación que se indica a continuación:  Fotocopia compulsada del DNI, tarjeta de extranjero o NIE. ’ Fotocopia compulsada de documentación acreditativa de estar en posesión de título exigido en la presente convocatoria. ’ Fotocopia compulsada del Carnet de conducir CLASE B1. ’ Fotocopias compulsadas de los méritos a valorar en el presente proceso de selección. Por todo lo expuesto, SOLICITA: Que se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido al proceso selectivo mencionado así como en la y declara que son ciertos los datos consignados en ella reuniendo las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y especialmente las establecidas en la convocatoria así como a prestar juramento o promesa en los términos establecidos en el Decreto 707/79 de abril. En especial declara: ’ No padecer enfermedad o defecto físico que le impida desarrollar las funciones del puesto. ’ No haber sido separado del servicio en cualquier Administración Pública o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. AVISO LEGAL De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente: Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento. Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas. Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su

rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento. En ________________________a ______________de________________. SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBARRACÍN ANEXO II TEMARIO 1. La organización municipal. Órganos de gobierno y órganos complementarios. Composición y competencias. 2. Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: pintura, albañilería y carpintería. 3. Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: fontanería, saneamiento y calefacción. 4. Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: electricidad. 5. Actividades básicas de mantenimiento y conservación de instalaciones municipales: jardinería y sistemas de riego. 6. Herramientas básicas para la reparación y mantenimiento. Pintura, albañilería, carpintería, fontanería, calefacción, electricidad y jardinería. 7. Abastecimiento de agua, potabilización, depósitos y redes de distribución. 8. Control y vigilancia de los centros públicos. Apertura y cierre. Sistemas de seguridad. Criterios de mantenimiento y revisión de instalaciones y elementos de seguridad. Cerramientos. Instalaciones contra incendios. Sistema antirrobo. 9. Actuación en caso de accidente: heridas quemaduras, intoxicaciones. 10. Medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar en los trabajos de mantenimiento y conservación.